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Síntesis Normativa Comercio Exterior Julio 2012.

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Presentación del tema: "Síntesis Normativa Comercio Exterior Julio 2012."— Transcripción de la presentación:

1 Síntesis Normativa Comercio Exterior Julio 2012

2 Indice I. IMPORTACIONES (Com. A 5274)
Reordenamiento y nuevas normas aplicables a pagos de importación. DJAI. SEPAIMPO. Definición. Registro de Ingreso Aduanero. Documentación. Excepciones a la demostración de oficialización y/o devolución de anticipos. Triangulación: Operación Financiera. Pago de importaciones por cuenta de terceros. Deudas Comerciales. Courier / Solicitud Particular. II. EXPORTACIONES Cobro de exportaciones. Actividad Minera. Com. A 5262. Hidrocarburos. Com. A 5262. Gestión de Cobro. Com. A 5019. Seguimiento de obligaciones de ingreso de divisas. Com. A 5233. Anticipos y Prefinanciaciones. Com. A 4443 / Com. A 5225. III. SERVICIOS Cobro / Pago de Servicios. Com. A 4860 / Com. A 5264 / Com. A 5295. IV. RENTAS Cobro / Pago de Rentas. Com. A 5264, Com. A 5295. Utilidades y Dividendos. Com. A 5264, Com. A 5295. V. MOVIMIENTO DE CAPITAL EGRESO Inversiones de Portafolio. Com. A 5236 Repatriación de Portafolio y directas de no residentes. Com. A 4662 / Com. A4692 / Com. A 5237. INGRESO Repatriación de fondos de residentes. Inversión de portafolio de no residentes. Aportes de Inversiones Directas. Ingreso de Préstamos Financieros. Compra de inmueble de no residente.

3 I. IMPORTACIONES

4 DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION D. J. A. I. (Com
DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256) Nuevo reordenamiento de la normativa cambiaria aplicable al pago de importaciones. Vigencia 31/01/2012 inclusive y para la DJAI desde el 01/02/2012 inclusive. Programa de Consultas Operaciones Cambiarias (COC) RG3210/RG3212/Com. A 5245, modificatorias y complementarias vigencia para informar DJAI 01/02/2. RG3252 implementa la DJAI. RG3255 Ventanilla Única Electrónica el régimen de DJAI documento electrónico único y de uso común con información anticipada de las importaciones. RG2551 Alcanzados Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

5 EXCEPCIONES DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION D. J. A. I
EXCEPCIONES DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256) Régimen de reimportación. Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos con deficiencias. Régimen de donaciones. Régimen de muestras (SÓLO MUESTRAS u$s 100) Régimen de franquicias diplomáticas. Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos (en forma conjunta) Régimen de courrier. Régimen de envíos postales. Envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1/2/2012. (anulado) Planta llave en mano aprobadas con anterioridad al 1/2/2012 (anulado). Mercaderías expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua, o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte antes del 01/02/2012.

6 SEPAIMPO Com. A 5060 / Com. A 5134/Com. A 5274
Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones. Permite monitorear los pagos asociados a un REGISTRO DE INGRESO ADUANERO oficializado a partir del 1/7/2010 inclusive. Permite demostrar el ingreso de bienes al país relacionados a pagos efectuados con anterioridad al REGISTRO DE INGRESO ADUANERO que se realicen a partir del 1/7/2010 inclusive. Stock al 30/6/2010 inclusive.

7 Bancos Intervinientes
En caso de pagos con anterioridad al Registro de Ingreso Aduanero, el banco a través del cual se realizó la transferencia, será el BANCO DE SEGUIMIENTO DEL PAGO Su historial será monitoreado por el BANCO NOMINADO en la Destinación de Importación aduanera.

8 Funciones del Banco Nominado
Verificar que la documentación presentada por el importador sea consistente con los registros aduaneros considerando las normas de declaración aduanera aplicables al respecto. Controlar que el monto de los pagos y otros movimientos registrados con imputación al despacho NO SUPERE EL MONTO FACTURADO según la condición de compra pactada. A pedido del importador emitir las CERTIFICACIONES que habiliten el acceso al MULC. Certificaciones para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero. Certificaciones para afectación del despacho a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente. Las certificaciones tendrán una validez de 10 días hábiles desde la emisión y transmitidas por la entidad emisora a la entidad por la cual se curse el pago por un medio seguro siempre que el importador haya presentado la documentación correspondiente y que se cumplan los requisitos para su emisión.

9 Certificaciones Respecto a las certificaciones emitidas por la entidad encargada del seguimiento del despacho cabe aclarar que: Los valores incluidos en las mismas en todos los casos deberán estar consignados en la moneda que consta en la factura que respalda la operación. Las certificaciones podrán ser utilizadas exclusivamente por el monto total. En caso de que el cliente quiera acceder/imputar un valor menor, se deberá anular la certificación y tramitar una nueva por el valor indicado por el cliente. La transmisión de las certificaciones deberá realizarse en todos los casos en forma directa entre la entidad seguidora y la entidad que realiza el pago, a través de un medio seguro. La devolución de las certificaciones no utilizadas será efectuada también directamente entre las entidades y utilizando un medio seguro. La entidad a cargo del seguimiento deberá considerar como utilizadas todas las certificaciones no devueltas en la forma descripta.

10 Cambio de Banco Nominado
La entidad cedente no registra certificaciones emitidas y no devueltas cuyo plazo de vigencia aún no haya vencido. Por las emitidas y utilizadas, certificación de su uso por parte de la entidad que dio el acceso al MULC y/o que la afectó a un pago pendiente. La entidad cedente cuenta con una notificación de la nueva entidad designada aceptando la designación. La entidad cedente le ha comunicado fehacientemente a la entidad receptora de la nueva designación, todas las certificaciones que ha emitido con imputación al despacho.

11 Registro de Ingreso Aduanero
Una importación cuenta con el REGISTRO DE INGRESO ADUANERO, a los efectos cambiarios cuando: Se realizó la OFICIALIZACIÓN de la Destinación de Importación para el posterior despacho a plaza. Se visualiza en el SEPAIMPO. Se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales . Se visualiza en el SEPAIMPO. Solicitud particular; con despacho a plaza de los bienes. No figura en el SEPAIMPO, el banco local interviniente deberá afectar físicamente la documentación aduanera. Courier; No figura en el SEPAIMPO, el banco local interviniente deberá afectar físicamente la documentación aduanera.

12 Registro de Ingreso Aduanero
Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos (no figura en SEPAIMPO el banco local interviniente deberá afectar físicamente la documentación aduanera). Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley (No figura en el SEPAIMPO el banco local deberá afectar físicamente la documentación aduanera. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Res. ANA 2676/79 (No figura en el SEPAIMPO el banco local deberá afectar físicamente la documentación aduanera. .

13 Destinación Aduanera requisitos
Oficializado hasta 3/8/2009 parcial número 2 Despachado a Plaza. Oficializado desde 3/8/2009 y hasta el 30/6/2010 fotocopia parcial número 1 con sello y firma Despachante de Aduana. Oficializado desde 1/7/2010 sólo Registro de Ingreso Aduanero, no se pide impresión en formato papel.

14 Circunstancias que modifiquen la obligación con el exterior
El Banco Nominado deberá informar EN LA MEDIDA QUE TOME CONOCIMIENTO: Pagos en el exterior con fondos de libre disponibilidad. Imputación de la oficialización en forma total o parcial a la excepción de ingreso de un permiso de embarque. Nota de crédito. Condonación de deuda del acreedor. Capitalización de deuda/aporte de capital. Otros.

15 Pago de Importaciones PAGO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN- NES DE BIENES PAGO DE DEUDAS COMERCIALES SIN REGISTRO INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES SIN REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO A LA VISTA DE IMP. DE BIENES CON REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO DE DEUDAS COMERCIALESCON REG. DE INGRESO ADUANERO PAGO DE DEUDAS IMP. DE BIENES ANTERIORIDAD FEHCA VTO. 156 153 155 154 166 157 Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 365 días (Com. A5060) Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 365 días (Com. A5060) Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 90 días (Com. A5060) Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 90 días (Com. A5060) Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 90 días (Com. A5060) Obligación de presentar Registro ingreso aduanero dentro de los 90 días (Com. A5060) Operacio- nes a la vista pero con registro de ingreso aduanero Con registro aduanero que se abonan con una anticipa- ción de hasta 5 días hábiles antes del vto. Operacio- nes con registro de ingreso aduanero

16 Tipos de pagos al exterior códigos y conceptos
Pagos ANTICIPADOS de importaciones de bienes (código 156). No registrar demoras en demostrar oficialización. Pagos a la VISTA de importaciones. Sin registro de ingreso aduanero (código 155). Con registro de ingreso aduanero (código 154).

17 Tipos de pagos al exterior códigos y conceptos
Pagos de DEUDAS COMERCIALES por importaciones de bienes: acceso al MULC con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento. Sin registro de ingreso aduanero (código 153). Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento (código 166). Con registro de ingreso aduanero (código 157).

18 Tipos de pagos al exterior códigos y conceptos
Cancelación de GARANTIAS COMERCIALES de entidades financieras de importaciones de bienes (Carta de Crédito y Letras avaladas ): Sin registro de ingreso aduanero (código 171). Con registro de ingreso aduanero (código 172).

19 Excepciones a la demostración de oficialización y/o devolución de anticipos
El importador podrá optar por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior. CASOS Saldos pendientes de entrega. Diferencias por aplicaciones de tipos de pase… Incumplimiento de entrega por parte del proveedor externo. CONDICIONES Por operación no más de U$S No más de U$S en el año calendario por fecha de pago. DDJJ firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.

20 COBROS DE MERCADERIAS NO SALIDAS DEL PAíS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES
Triangulación: Operación Financiera Com. A 5265 punto 4.6 (ex Com. A 3616) CÓDIGO 106 COBROS DE MERCADERIAS NO SALIDAS DEL PAíS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES CÓDIGO 163 PAGOS AL EXTERIOR POR MERCADERIAS NO INGRESADAS Y VENDIDAS A TERCEROS PAISES ENVIO MERCADERIA CCI 1°- 106 Factura - contrato Documentación que avale genuinidad de la operación. Certificación Com. A de corresponder 2°- 163 Factura - contrato Comprobante del ingreso de los fondos por la venta. Certificación Com. A de corresponder.

21 Venta en Zona Primaria Aduanera
En los casos en los cuales el comprador al exterior, vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes, se debe presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos: La factura comercial emitida en el país por la persona física o jurídica que figura como comprador en la factura comercial del exportador, a nombre de la persona física o jurídica que figura como importador en el registro de ingreso aduanero (Com. A 5134 Ex. Com.A 3829).

22 PAGO DE IMPORTACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS
Com. A 5274 punto 3.5 d (Ex Com. A 3829) A Despacha mercadería (DESPACHO A SU NOMBRE) C El comprador (B) emite factura local al que despacha (A) PROVEEDOR B al acceder al MULC debe presentar - Boleto de Cambio - Factura proveedor (C) a (B) - Factura Local (de B a A) - Despacho de importación a nombre de (A) - * Documento de transporte Certif. Com A 3602 de corresponder (deudor B) Certif. Com. A 4237 de corresponder B El comprador (B) accede al MULC para pagar con la factura emitida por el proveedor (C) a su nombre * IMPORTACIONES OFICIALIZADAS ANTERIORES AL 03/08/09 COPIA 2 ORIGINAL DEL DESPACHO A PLAZA, * PARA LAS POSTERIORES COPIA ÚNICA CERTIFICADA POR DESPACHANTE (COM. C54052), * PARA EMBARQUES ANTERIORES AL VALIDACIÓN COM A 3430

23 Deudas Comerciales Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros. Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor en la medida que el plazo de financiación esté expresamente fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de la operación en los casos que el pago se instrumente bajo la forma de cobranza bancaria. Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.

24 Deudas Comerciales Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directamente e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

25 Deudas Comerciales Financiación otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque. Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque. En estos casos, la entidad debe contar con a) los documentos de embarque dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de embarque; y b) con documentación fehaciente que avale que la fecha de otorgamiento del crédito por la entidad local, es anterior a la fecha de embarque del bien.

26 Deudas Comerciales Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución. Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los incisos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.

27 definiciones dadas en la Comunicación “A” 3806 y complementarias.
Deudas Comerciales Restantes financiaciones comerciales de importaciones vigentes al , que encuadren como financiamiento comercial por importaciones de acuerdo a las definiciones dadas en la Comunicación “A” 3806 y complementarias. Financiaciones prorrogadas durante la vigencia de la Comunicación “A” 4881 que hayan cumplido en tiempo y forma, con la totalidad de las condiciones que allí se establecen.

28 cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de
Deudas Comerciales Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes, pero que no encuadren como deudas comerciales de importación por las refinanciaciones o cambios operados en la deuda, se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

29 Courier Por importaciones de bienes ingresados por Courier, la entidad
encargada del seguimiento del pago, deberá intervenir la documentación aduanera dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior afectado al ingreso aduanero (Despacho Simplificado).

30 Solicitud particular En el caso de importaciones registradas por Solicitud Particular se deberá intervenir la copia de la "Solicitud Particular" autenticada por el Servicio Aduanero interviniente que demuestre la efectiva nacionalización de los bienes. En dicha documentación, debe constar la identificación de la factura, que permita determinar el detalle y monto de los bienes despachados.

31 II. EXPORTACIONES

32 Obligación de ingreso de fondos (A-5300)
Obligación de ingreso de divisas en el mercado de cambios, dentro de los plazos fijados por tipo de producto (N.C.M.), contados a partir de la fecha del cumplido de embarque: 30, 90 y 360 días corridos (Resolución 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). Exportaciones entre empresas vinculadas: ingreso dentro de los 30 días corridos. Ingreso dentro de los 15 días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso. Ingreso dentro de los 15 días hábiles a contar a partir del 26/04/2012, para los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones acreditadas en corresponsales.

33 Obligación de ingreso de fondos (A-5300)
P.E. Oficializados hasta el 25/4/2012: Plazo Resol. 120/03 y 246/ días hábiles P.E. Oficializados el 26/04/2012: Plazo Resol. 142/ días hábiles P.E. Oficializados desde el 27/04/2012: Plazo Resol. 142/12 y 187/12 P.E. Oficializados desde el 28/05/2012 y vigentes: Plazo Resol. 142/12 y 231/12 Los fondos recibidos en cuentas del exterior, correspondientes a cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el MULC, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, deben ser TRANSFERIDOS a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales dentro de los 10 días hábiles de su percepción (Com. A 4860).

34 Seguimiento del cobro de exportación
Exportador selecciona Bco. Seguimiento Bco. recibe archivo AFIP con Permisos asignados a entidad Permiso ingresa a SECOEXPO /normativa / importación y exportación /Comunicación “A” 3493 /usuarios aduaneros/trámites en línea No cumplido ingreso de divisas Cumplido ingreso de divisas El Banco informara de este estado al BCRA

35 Exención para Actividad Minera
Por los permisos de embarque oficializados a consumo, correspondientes a exportaciones de bienes de emprendimientos mineros que han obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del Art. 8° de la Ley durante la vigencia del Decreto N° 530/91, que se encuentran exceptuadas de la obligación de ingreso de divisas de acuerdo al Decreto 417/2003, las entidades a cargo del seguimiento de la Comunicación "A" 3493, otorgarán el cumplido por el monto FOB o CyF del permiso de embarque, según el caso, en la medida que la empresa exportadora demuestre que los bienes exportados pertenecen al emprendimiento minero por el que obtuvo la estabilidad fiscal. (Com. “A” 3990). Exención para permisos oficializados y cobrados hasta el 25/10/2011 inclusive.

36 Actividad Minera Com. A 5262 Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las divisas para los permisos de embarque oficializados a partir del 26/10/2011 inclusive

37 Exención para Hidrocarburos (Com. A 5262)
Por las exportaciones correspondientes a bienes cuyas posiciones arancelarias se listan en la Com. A 3978 y Com. A 4774, las entidades financieras a cargo del seguimiento de la Comunicación A 3493, otorgarán el cumplido a los permisos de embarque correspondientes, cuando se haya registrado el ingreso de divisas y/o aplicación de acuerdo a las normas cambiarias, de por lo menos el 30 % del valor FOB o CyF del permiso, según el caso. Esta excepción es también aplicable a exportaciones instrumentadas bajo el régimen de precios provisorios. (Com. “A” 3978). Exención para permisos oficializados y cobrados hasta el 25/10/2011 inclusive.

38 Hidrocarburos Com. A 5262 Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las divisas para los permisos de embarque oficializados a partir del 26/10/2011 inclusive

39 Exportaciones en Gestión de cobro
Permisos de embarque en gestión de cobro (Com “A”5019) que se encuentren incumplidos por falta de pago del importador y por causas no atribuibles al exportador: Control de Cambios en el país del importador. Operaciones cuyo pago requiera de autorización previa del país del importador y tengan demoras. Insolvencia posterior del importador extranjero. Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales. Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales hasta un máximo de el equivalente de USD en el año calendario. Deudor moroso con gestión de cobro a través de Cías. de seguros de crédito a la exportación en la medida que el valor adeudado por el importador al exportador no supere los USD

40 Seguimiento de obligación de ingreso de divisas
(Com. “A” 5233) Mermas, faltantes y deficiencias Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias : Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de USD 5000 por permiso de embarque (debe solicitarse una DDJJ al exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador). Para montos superiores a USD 5000, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que permita verificar la genuinidad de la operación.

41 Seguimiento de obligación de ingreso de divisas
(Com. “A” 5233) Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque en los siguientes casos: Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resulten afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén relacionados con la colocación de los bienes en el exterior (promociones comerciales y descuentos de acuerdo a los usos y costumbres de colocación del producto) hasta usd y usd por año calendario.

42 Anticipos y Prefinanciaciones Com. A 4443 / Com. A 5225 Requisitos
Que el acreedor este comprendido dentro del listado de acreedores (prefinanciaciones). Que se cuente con documentación que avale la operación. Que no existan demoras en la realización de embarques (prefinanciaciones). Que no existan deudas pendientes por estos conceptos al Para las prefinanciaciones, no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicación de embarques en los 60 días corridos anterior

43 Anticipos y Prefinanciaciones Com. A 4443 / Com. A 5225 Requisitos
Contrato, orden de compra o pedido de suministros de compradores del exterior (según usos y costumbres de la actividad), o si optara por récord, la deuda total por Anticipos y Prefinanciaciones no puede superar el 25% de las exportaciones en los 12 meses calendarios previos, o el promedio anual de los últimos 36 meses si este fuera mayor (Com. A 4824 del ). El límite aumenta, hasta un máximo del 50%, en relación con la proporción de exportaciones de bienes de plazo superior a los 365 días del exportador. Posibilidades de cambio de aplicaciones de embarques a las cancelaciones de anticipos y prefinanciaciones (punto 9 Com. A 4443).

44 Anticipos y prefinanciaciones de exportación.
Plazos: 90 días (hasta 30 días Resol 142/12) 365 días (Anexo A-4443) 540 días (BK, tecnológicos y llave en mano) 180 días (resto Resol 142/12) INGRESO AL MULC: -Con documentación - Con fórmula (*) - Stock al 8/9/05 CERTIFICACION Contrato Orden de compra Pedido de suministro VTO. EMBARQUE Cumplido embarque DESTINO ESPECIFICO ANTICIPO: Siempre tiene PREFINACIACION LOCAL O DEL EXTERIOR: Mercado Cliente Producto Prórrogas de la entidad días (huelgas, transporte interno; faltas de bodegas; desastres climáticos; causas ajenas al exportador) - Vedas - Regulaciones estatales No materializado No puede ingresar nuevas prefinanciaciones. Aplicación del PE al anticipo o prefinanciación

45 Prórrogas a los plazos de embarque
Prórrogas de plazos para embarcar otorgadas por la entidad encargada del seguimiento: Por “vedas dispuestas por regulaciones estatales”, mientras dure la misma. Por hasta 180 días corridos por causas ajenas al exportador que le impidan embarcar. Otorgadas por el BCRA: Por causas ajenas al exportador que le impidan embarcar.

46 Demoras en plazo de embarque
Efectos de demoras en los plazos de embarque. El exportador no puede liquidar nuevas prefinanciaciones mientras se encuentre en situación de incumplimiento de los plazos previstos para embarcar (Comunicación A-5225). Pedidos de prórroga. La demora en los embarques frente al Régimen Penal Cambiario.

47 Regularización de atraso en los embarques
Los exportadores pueden regularizar la situación de atraso en los embarques y quedar habilitados a liquidar nuevas operaciones de las siguientes maneras: Embarcar los bienes pendientes. Cancelar al acreedor bajo las normas aplicables a los préstamos financieros demostrando la permanencia mínima de un año y constituyendo el depósito de la Com. A 4359 (de corresponder). Cancelar la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad que no sea por la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones. En los últimos dos casos, se aplica una restricción adicional de 60 días para el ingreso de nuevas prefinanciaciones locales o del exterior, no para anticipos de clientes.

48 Devolución de cobros anticipados y prefinanciaciones
Devolución por el mercado de cambios exceptuados del punto 5.1 de la Com. A 4177 (préstamos financieros) Anticipos : Por suspensiones dispuestas por regulaciones estatales (Com. “A” 4561). Por mercadería rechazada en destino y reimportada al país (Com .“A” 4561). Con conformidad del BCRA, cuando no se pueda exportar por razones imprevisibles de fuerza mayor (Com. “A” 4561). Por montos que no superen los US$ mensuales (Com “A” 4823). Anticipos y prefinanciaciones. Saldos de hasta el 5% o US$ 5000, el que sea mayor (luego de haber embarcado) .

49 Aclaraciones sobre anticipos y prefinanciaciones
Es posible aplicar embarques que no correspondan a las órdenes de compra que avalan el carácter del ingreso. Es posible aplicar anticipos de clientes del exterior a la cancelación de prefinanciaciones de exportaciones ingresadas. Es posible mantener los anticipos pendientes de liquidación hasta la materialización del embarque. Es posible aplicar notas de débito por cargos de la operatoria en la medida que no superen el equivalente del los US$ mensuales (Com. A 4823 del ).

50 III. SERVICIOS

51 COBRO DE SERVICIOS Cobro de Servicios
Obligación de ingresar divisas en el mercado de cambios, por el 100 % del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha de percepción. (Comunicación “A” 3473/4860).

52 el monto de cada cuota sea mayor o igual a u$s 10.000.-
PAGO DE SERVICIOS - DJAS Com. A 5264 Reordenamiento y nuevas normas aplicables a servicios, rentas y transferencias corrientes. Com. A 5265 Reordenamiento y nuevas normas aplicables a deudas financieras A partir del 3/4/2012 inclusive vigente el requerimiento de la DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS) por la Resolución RG3276 y la Com. A 5295. Será exigible la DJAS para los siguientes conceptos: 625 Otros servicios de información e informática 627 patentes y marcas 628 regalías 629 derechos de autor 630 primas por préstamos de jugadores 631 servicios empresariales, profesionales y técnicos 634 servicios personales, culturales y recreativos 652 pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios 659 derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras 660 servicios de transferencia de tecnología Ley nr (excepto patentes y marcas) 747 otras rentas pagadas al exterior 973 Compra de activos no financieros no producidos Siempre que la prestación de servicios sea mayor o igual a u$s y/o el monto de cada cuota sea mayor o igual a u$s El Nro. de la DJAS deberá ser informado y registrado en el COC

53 IV. RENTAS

54 Rentas Las rentas percibidas en el exterior por residentes no tienen la obligación de ingreso y liquidación en el MULC de cambios, salvo en el caso de empresas adquirientes de activos externos de inversión directa que se financiaron en forma total o parcial con endeudamiento externo, cuando por el monto de la inversión, requirieron la autorización previa del B.C.R.A. para acceder al MULC. Se admite el acceso al MULC para el pago de intereses que corresponde a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente siempre que la norma permita el acceso al MULC para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y cumplan con condiciones establecidas para el pago del capital. Se admite el acceso al MULC para el pago de servicios de intereses por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. Esta concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.

55 Rentas Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de Utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual. Para el pago de Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes, y Otras rentas pagadas al exterior estará sujeto a la conformidad del BCRA cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Com. C , o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° y modificatorias, o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones. Exceptuando de lo antes mencionado a los contratos que en el acumulado del año no sean mayores o iguales a usd

56 V. MOVIMIENTO DE CAPITALES
EGRESOS

57 Movimiento de Capitales - Egresos
Las personas físicas y jurídicas residentes pueden acceder al MULC con un límite mensual de hasta USD 2 MM en el conjunto de las entidades financieras por compras de cambio en la medida que no registre deuda vencida e impaga. (Comunicación “A” 4349). 859 Inversiones inmobiliarias en el exterior, 855 Préstamos otorgados a no residentes, 847 Aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, 860 Inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, 861 Otras inversiones en el exterior de residentes, 862 Inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, 856 Compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, 879 Inversiones de portafolio de Fondos Comunes de Inversión, 880 Compra de billetes de Fondos Comunes de Inversión 972 Donaciones

58 Egresos para formación de activos externos sin fines específicos
Para realizar una inversión de portafolio en el exterior tanto personas físicas como jurídicas, deberán cumplir con: La cuenta de destino de las divisas debe ser una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación cambiaria abierta en Bancos constituidos en países de la OCDE con una calificación no inferior a BBB. También se permitirá constituir inversiones de portafolio – aunque estén fuera de la OCDE- a personas físicas o jurídicas que operen con entidades que consoliden balance en el país con una entidad bancaria local. En bancos del exterior del país de residencia permanente de personas físicas que cuentan con autorización para su permanencia en el país como “residentes temporarios” en los términos del artículo 23 de la Ley de Migraciones.

59 Egresos por formación de activos externos
La entidad debe contar con; Personas Físicas Copia de la última DDJJ de Bienes personales (de corresponder). Personas Jurídicas Sujetos al Impuesto a las ganancias Copia de la última DDJJ de impuesto a las ganancias con fecha de declaración vencida, y del ultimo balance cerrado y auditado correspondiente a dicha declaración. Personas Jurídicas NO Sujetos al Impuesto a las ganancias Ultimo balance cerrado y auditado y DDJJ sobre origen de los fondos aplicados a la compra. No siendo de aplicación los requisitos antes mencionados para los casos que las compras en el mes calendario en el conjunto de bancos no superen los usd

60 Egresos para formación de activos externos sin fines específicos
Comunicación A 5236 Compras de Billetes y de divisas para constituir Inversiones de Portafolio en el exterior por el monto excedente a USD debe efectuarse contra débito a la cuenta, transferencia via mep o pago en cheque de la propia cuenta del cliente. Cuando el monto adquirido (Divisas y Billetes) en el conjunto de entidades autorizadas y por año calendario supere el monto de Usd habrá que constatar que lo adquirido sea compatible con los bienes declarados impositivamente por la persona física o jurídica, como activos financieros locales y tenencias en efectivo, o la existencia de hechos posteriores que justifiquen los fondos.

61 Egresos para formación de activos externos sin fines específicos
Personas físicas De acuerdo al punto de la Com. A 5236, declaro bajo juramento, que los fondos aplicados a los montos adquiridos no superan la suma de: a) los bienes declarados como inversiones en activos financieros locales, y tenencias en efectivo en moneda local, que consten en la última declaración de bienes personales con fecha de presentación vencida, b) los fondos resultantes de la realización en el país en moneda local de los activos reales registrables y de billetes en moneda extranjera compatibles con la declaración impositiva e ingresos del período, c) los ingresos generados en el año calendario que hayan sido sujetos a retenciones de impuestos a las ganancias, d) las rentas percibidas en el año por activos financieros no alcanzadas por el impuesto a las ganancias, y e) los montos percibidos en el año por herencias. Asimismo declarar bajo juramento que su situación se ajusta en todo a lo dispuesto en la Comunicación A 5236 del BCRA

62 Egresos para formación de activos externos sin fines específicos
Personas Jurídicas De acuerdo al punto de la Com. A 5236, declaro bajo juramento, que los fondos aplicados a las compras de moneda extranjera no supera el siguiente cálculo: La suma del patrimonio neto contable al cierre del último ejercicio anual vencido, menos las inversiones a esa fecha en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en otras sociedades locales, distribuciones de utilidades y dividendos aprobadas con posterioridad a la fecha del balance, más las ganancias generadas con posterioridad al cierre del ejercicio anual y ventas en el mercado local de billetes en moneda extranjera. Asimismo declaro bajo juramento que mi situación se ajusta en todo a lo dispuesto en la Comunicación A 5236 del BCRA. Con el fin de cumplimentar lo establecido en la citada comunicación, remitimos a ustedes para vuestra evaluación, la siguiente documental Personas jurídicas que son sujetos del impuesto a las ganancias: …… Copia de la última declaración de impuesto a las ganancias con fecha de declaración vencida …… Copia del balance contable cerrado y auditado correspondiente a la declaración impositiva detallada anteriormente, en la medida que sea aplicable, Personas jurídicas que no son sujetos del impuesto a las ganancias; ……. Copia del balance contable cerrado y auditado ……. Declaración jurada sobre el origen de los fondos aplicados a la compra de los activos externos

63 Egresos para formación de activos externos sin fines específicos
Personas Jurídicas

64 Repatriación de Portafolio y directas de no residentes.
Com. A 4662 / Com. A 4692 / Com. A 5237 – ver límites - El ordenante debe ser el mismo no residente, su apoderado legal (con acceso al MULC), o bien el comprador local de la inversión directa. El beneficiario debe ser el no residente prestador del servicio.  Si el no residente estuviera domiciliado o establecido en un país correspondiente al listado del Dto 1344/98 (paraísos fiscales), entonces la operación estará sujeta a la previa autorización del BCRA.- Debe demostrarse el oportuno ingreso de los fondos al mercado de cambios (aplicados a la adquisición de la inversión) y que el mismo se ajustó a las normas cambiarias vigentes al momento del ingreso y demostrar la permanencia mínima de 1 año. El cobro local por parte del no residente o su apoderado se debe instrumentar en pesos argentinos. Debe demostrar haber dado cumplimiento al relevamiento de inversiones directas establecido por las comunicaciones A4237 y A4305 del BCRA en caso de corresponder. Debe contarse con la con la DDJJ del cliente o su representante en el país, de no haber realizado previamente otra transferencia por la misma operación. Debe verificarse que, desde la fecha de cobro de los fondos en el país por el concepto declarado, hasta la fecha de acceso al mercado local de cambios, los fondos recibidos no hayan sido aplicados a otras inversiones en el país.

65 V. MOVIMIENTO DE CAPITALES
INGRESOS

66 Ingresos - Repatriación de fondos de residentes
Los ingresos en el mercado local de cambios por ventas de activos externos de residentes del SPNF, tendrán la retención del 30% por el excedente de USD 2MM por mes calendario, en el conjunto de las entidades. Pueden cursarse como repatriaciones fondos que lleguen de países dentro de la OCDE o fuera de ellos, aunque tendrán un distinto tratamiento. En los casos provenientes de los países OCDE la entidad financiera debe contar con el extracto de cuenta y debe existir coincidencia entre ordenante y beneficiario. Con el extracto se observa que los fondos en la cuenta del exterior del beneficiario, tengan una permanencia mínima de 10 días hábiles. Como excepción, cuando las Ventas en el Mercado Local de Cambios de activos externos del cliente que no superen el equivalente de es mensuales en el conjunto de Entidades Autorizadas, no se requerirá extracto de cuenta.

67 Ingresos - Repatriación de fondos de residentes
Tendrán tratamiento similar a remesas llegadas desde países de la OCDE, las repatriaciones de Inversiones de residentes, cuando se demuestre que los fondos provienen de: Bancos fuera de la OCDE que consoliden balances con entidades locales. Bancos del exterior del país de residencia permanente de personas físicas, que cuentan con autorización para su permanencia aquí como residentes temporarios. - Instituciones Financieras que hagan actividad de banca de inversión, que estén constituidas en países de la OCDE y que tengan calificación no inferior a BBB.

68 INVERSIONES DIRECTAS Y DE PORTAFOLIO
De acuerdo al punto i.1 del anexo de la Com. A 4237 del B.C.R.A., La definición de inversión directa es: Inversión directa: refleja el interés duradero de una entidad residente de una economía (inversor directo) por una entidad residente de otra economía (empresa de inversión directa). Es aceptado internacionalmente una participación en el capital de la empresa no menor a un 10%, como indicativa de la categoría de inversión directa. Según definición incluida en la Com. A 4662 inciso 1.14, las inversiones de portafolio comprenden entre otras: Inversión de portafolio: inversiones en cartera en acciones y participaciones en empresas locales (por porcentajes inferiores al 10%), inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de carteras de préstamos otorgados a residentes por bancos locales, compra de facturas y pagarés por operaciones comerciales locales, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y en moneda extranjera pagaderos localmente y las compras de otros créditos internos.  ACTUALIZADO AL 16/02/2010

69 INVERSIONES DIRECTAS Y DE PORTAFOLIO
Se consideran también inversiones de portafolio de no residentes las tenencias en moneda local. De acuerdo al punto i.3 del anexo de la Com. A4237 del B.C.R.A., la definición de residencia es: Residencia: se considera residente de un país a toda persona física o jurídica cuyo centro de Interés económico o actividad principal se encuentra dentro de la frontera de ese país. Es Aceptado que una persona física se presuma residente de un país si permanece o tiene intención De permanecer en el país por un año o más. En el caso de las personas jurídicas, la residencia se Considera cuando éstas han realizado en el país actividades económicas y transacciones a Escala significativa durante un año o más, o tiene intenciones de hacerlo. ACTUALIZADO AL 16/02/2010

70 INVERSIONES DIRECTAS Y DE PORTAFOLIO
La Com. A 4762 reordena las normas relacionadas a operaciones alcanzadas o exceptuadas del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Com. A 4359 del B.C.R.A. respecto de los ingresos por aportes de inversión directa, establece que estarán exceptuados de la constitución del depósito en la medida que se cuente con documentación que permita constatar lo siguiente: 1) La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio de trámite de inscripción ante el registro público de comercio o IGJ. Dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el Cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.  ACTUALIZADO AL 16/02/2010

71 INVERSIONES DIRECTAS Y DE PORTAFOLIO
Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación "a“ 4359 de lo contrario la operación estará inclumplida y la entidad financiera la informará al BCRA. Este plazo ( 10 días hábiles) se contará desde: La no aceptación del aporte, o Cumplidos los doscientos cuarenta (240) días corridos de la fecha de inicio del trámite de inscripción ante el registro público de comercio de la capitalización definitiva del aporte, lo que ocurra primero. 2) Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al  reintegro del capital social cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente- o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado.  En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados. ACTUALIZADO AL 16/02/2010

72 INVERSIONES DIRECTAS Y DE PORTAFOLIO
En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las Divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y Restantes componentes del patrimonio neto, el acta de asamblea de accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se Deberá presentar ante la entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas, o en caso contrario, la demostración de la constitución del depósito no remunerado a un año de plazo establecido en el punto 6 de la Com. A 4359.  En los casos anteriores, en la medida que no se presente en los momentos indicados la documentación respectiva, deberá efectuarse el depósito establecido en el punto 6 de la Com. A 4359, el cual podrá ser liberado a los trescientos sesenta y cinco (365) días de su constitución o con la presentación de la documentación señalada. ACTUALIZADO AL 16/02/2010

73 INVERSIONES DIRECTAS Y DE PORTAFOLIO
Los aportes de inversiones directas en el país pueden ser ordenados por: el inversor directo, o  corresponda a una retransferencia de fondos desde la cuenta en el exterior de la sociedad local. En este último caso, debe demostrarse que esos fondos corresponden al aporte efectuado por el inversor no residente y que el paso por la cuenta del exterior de la Sociedad local, fue sólo transitoria como parte del proceso de integración e ingreso de los fondos en el mercado local de cambios (48 horas – inmediatos siguientes de la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior de la Sociedad en concepto de integración del aporte de capital). Devolución de aportes irrevocables De acuerdo a lo establecido en la Com. A 4662 del B.C.R.A., Y en su modificatoria Com. A 4692 del B.C.R.A., Los aportes de capital pueden ser devueltos al inversor no residente, bajo las normas de repatriación de inversiones de no residentes, y presentando los Elementos detallados en el punto de la norma. ACTUALIZADO AL 16/02/2010

74 Ingresos - Prestamos financieros
Toda nueva deuda financiera ingresada del exterior se encuentra alcanzada por la retención del 30% por un año y no remunerado (tasa cero). (Decreto 616/05). Com punto 2.c. Hay una serie de excepciones a la constitución de dicho depósito, cuando el Préstamo Financiero ingresa a una vida promedio no inferior a los dos años (computando capital e intereses), se abre una cuenta a la vista separada de la operatoria habitual para el manejo del mismo, y es destinado a: * Compra de Bienes de Uso (Com. C42.271) * Compra de Bienes y Servicios a registrar dentro del rubro Bienes de Cambio. (Com. A 4804) * Intangibles por costos de mina. (Com. C42.884) * Gastos de prospección y exploración. (Com. C 42884) * Compra de Derechos de Explotación. (Com. C 44670) * Inversiones en activos asimilables a un derecho de propiedad intelectual. (Com C46394) Permanencia Mínima 365 días, desde su negociación o desde su renovación, excepto para las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autor regulados. Tienen una obligación de liquidación en el mercado de cambios dentro de los 30 días corridos desde la fecha del desembolso.

75 Ingresos - Prestamos financieros
Dentro de los 90 días corridos posteriores al cierre de cambio, el cliente debe presentar certificación de auditor externo, donde conste que los aspectos certificados, surgen de registros contables llevados en legal forma y de la documentación que avala dichos registros, debiendo hacerse referencia al libro rubricado pertinente. En el caso de no haber utilizado el 100% de los fondos ingresados estos deben estar en la cuenta a la vista separada. Para los fondos no utilizados, habiendo demostrado lo antes mencionado, se darán 90 días corridos mas para su efectiva aplicación. Recordar que los fondos ingresados no pueden utilizarse para pagar IVA sino el valor neto del bien. Otras excepciones a la retención del 30% Pueden ingresarse préstamos financieros a un año de plazo (sin constitución del encaje del 30%) en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa, al pago diferido de importaciones y a la formación de activos externos de largo plazo. (Com. A 4377 punto 2.b. y Com. C 42271) Si en los contratos de endeudamientos con el exterior, se incluyen cláusulas por las cuales a partir de la fecha de vencimiento, la obligación es ejecutable ante la demanda del acreedor o se establecen renovaciones automáticas sin fijar un período de renovación, se entiende que existe una renovación por el plazo mínimo establecido en la norma cambiaria vigente a la fecha de vencimiento del contrato (Com. C 46307).

76 Ingresos - Compra de inmueble de no residente
No se encuentra alcanzada por la retención del 30% en la medida que en el momento de la liquidación de cambio de las divisas ingresadas, se proceda simultáneamente a la firma de la escritura traslativa de dominio, la cual debe estar a nombre del no residente que remitió los fondos y efectúa la inversión. Tener en cuenta que la escritura de compra debe demostrar que el vendedor recibe pesos argentinos. Solo podrán destinarse ingresos de fondos externos ordenados por no residentes al pago del boleto de compra venta y/o cuotas por compras de inmuebles en construcción en el país, cuando la entidad pueda certificar que el vendedor es una empresa o persona física constructora con habitualidad en la construcción y venta de inmuebles . Los fondos remitidos deben ser aplicados en forma simultánea a la liquidación de cambios, a la cobertura del pago del boleto de compra venta y/o pago de cuotas. Para los casos que un NO Residente deseara construir una vivienda sobre un inmueble de su propiedad, tiene la alternativa de contratar una empresa constructora a tal efecto, que le vaya facturando sea por avances de obra o por la forma en que ambos convengan. Si no se aplicara el total o parte a la compra, el cliente deberá que constituir la retención del 30% sobre el total no aplicado al fin mencionado.

77 Muchas Gracias HORACIO A. O. PEROTTI


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