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RENDICION DE CUENTAS-Distintos temas tributarios y no tributarios, inherentes al sector de la construcción; así como otros temas de interés fuera de la.

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1 RENDICION DE CUENTAS-Distintos temas tributarios y no tributarios, inherentes al sector de la construcción; así como otros temas de interés fuera de la rendición de cuentas. Cr. Alfredo Kaplan 13 de Julio de 2016 Montevideo, Uruguay Organiza: APPCU

2 A) Rendición de cuentas-Proyecto de Ley
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE) Deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: se agrega al literal F) del artículo 21 del Título 4 que la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores estará limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida, de esta forma se podrá o no deducir el 100% de la perdida fiscal del ejercicio anterior la cual, en caso de no descontarse el total en el ejercicio en liquidación, la misma podrá deducirse en los ejercicios siguientes en la medida que no transcurran 5 años desde que esta se generó.  Deducción de sueldos fictos patronales: se sustituye el literal G) del artículo 21 del título 4 agregando la condición que solo podrán deducir los sueldos fictos patronales, los titulares de las empresas unipersonales o de los socios que liquiden sus rentas por el régimen ficto. El cambio es una limitación en la deducción, hasta el momento lo hacían todos los contribuyes de IRAE sin importar si eran contribuyentes de IRAE ficto o real.

3 Ajuste por inflación fiscal: sustituye la facultad que actualmente tiene el Poder Ejecutivo para determinar si se realiza o no el ajuste por inflación. Hasta el momento este órgano podía disponer que no se realice el ajuste por inflación en la medida que el porcentaje de variación de precios (IPPN) no supere el 10%, facultad que hizo uso el pasado año a través del decreto 359/015. Con la nueva redacción, el ajuste corresponde realizar cuando el Poder Ejecutivo determine la realización en forma preceptiva previsto para la elaboración de los estados contables en economías hiperinflacionarias (artículo 89 de la Ley Nº ). Contabilidad suficiente: se agrega que los contribuyentes que presten servicios fuera de la relación de dependencia a una sociedad contribuyente del IRAE de la cual sean socios o accionistas, comiencen a tributar por dicho régimen, con el requisito que la actividad que realiza este sujeto pasivo de IRAE sea la de prestar servicios personales de idéntica naturaleza. La normativa vigente, en el artículo 61 del Decreto 150/007, el cual refiere a gastos no admitidos, establece limitaciones en la deducción de estos gastos para las sociedades personales que presenten servicios fuera de la relación de dependencia. Con este cambio, tal limitación ya no correspondería pudiendo deducirse el total del gasto.

4 II) IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Retiros de utilidades por titulares de empresas unipersonales: actualmente los retiros por parte de los titulares de empresas unipersonales se encuentran exonerados de acuerdo al literal C) del artículo 27 del título 7, posición que la administración sostuvo en la consulta Con el nuevo agregado, dicha exoneración ya no aplica, quedando estos retiros incluidas explícitamente como rendimientos de capital mobiliario en la medida que sus rentas provengan de actividades empresariales comprendidas en el artículo 3º del título 4. Cabe destacar, como se mencionara en el artículo 149 del presente Proyecto de Ley, que estarán exentos tales retiros en la medida que los ingresos de las empresas unipersonales no superen UI , tope establecido por el PE. Dividendos y utilidades fictos: Se agrega al artículo 16 del Título 7, el artículo 16 Bis, el cual establece una distribución ficta de dividendos y utilidades la que se determinará al cierre del ejercicio fiscal en la medida que la renta neta presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, si fuera así está será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio.

5 Es importante destacar, que a los efectos de determinar el monto de la renta neta fiscal se consideraran los resultados desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio del 2007 y a ese monto se le deberá deducir el monto de las inversiones realizadas en participaciones patrimoniales de otras entidades residentes, en activo fijo e intangibles. Estas inversiones deberán mantenerse en el activo durante los próximos tres ejercicios. Tal como se establece en la normativa vigente, la renta neta fiscal gravada no podrá superar las utilidades contables acumuladas quedando comprendida dentro de este rubro toda variación patrimonial de resultados que no implique una variación en el patrimonio del contribuyente de IRAE a partir del primero de enero de este año. Por otro lado, la introducción del concepto dividendos y utilidades fictos alcanza a los socios y accionistas de sociedades contribuyentes del IRAE cuando esta, a su vez, participa en sociedades contribuyentes de dicho impuesto.

6 Es decir que los dividendos y/o utilidades fictos determinados en esta última se imputaran en forma directa a los socios (transparencia fiscal), debiendo estos de ser informados de tal situación y pudiendo deducir el importe ya imputado a dichos socios por la entidad que realizó la primera imputación a efectos de no duplicar la renta. No se computaran las rentas obtenidas por sociedades personales en la medida que no superen el tope de UI de ingresos. Quedaran excluidos de este concepto los contribuyentes de IRAE e IMEBA, cuyas acciones coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la república. En cuanto a su vigencia, el régimen regirá a partir del primero de marzo del 2017, por lo que los ejercicios finalizados a partir del deberán considerar este cambio en su planificación fiscal.

7 Nuevas tasas de IRPF: se establecen cambio en las alícuotas del IPRF pasando a gravarse las rentas que refiere a los intereses a la tasa del 7% en lugar del 3% y del 5%. Cabe recordar que la tasa del 12% para los rendimientos de capital de fuente extranjera está vigente desde el año 2011. Empresas unipersonales – exoneración del impuesto en la distribución de utilidades: tal como mencionáramos anteriormente, las utilidades distribuidas o retiros realizados por empresas unipersonales, estarán exoneradas del impuesto en la medida que sus ingresos no superen los UI al igual que las sociedades personales. Se deroga el ultimo inciso del literal C) del artículo 27 del Título 7: en función de lo antes expuesto es que se deroga dicho literal el que tenía la siguiente redacción: “También estarán exentas las utilidades distribuidas por los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación de la opción del articulo 5º del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996.

8 Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales” Escala de rentas: se fijan nuevas escalas en lo que refiere a los ingresos por rentas de trabajo ya sea en forma individual o para aquellos que tributen por núcleo familiar cuando los dos superan individualmente en el ejercicio los 12 SMN y cuando uno de los dos no lo supere. Cambios en las tasas de deducción en la liquidación del impuesto: se establecen cambios respecto al porcentaje que los contribuyentes podrán deducir en la liquidación de IRPF. Actualmente la deducción es en función de tasas progresivas, el cambio propuesto consiste en eliminar estas tasas progresivas por tasas flat del 10% en la medida que sus ingresos sean menores o iguales a 180 BPC ($ ) o de lo contrario la tasa será del 8%.

9 III) IMPUESTO A LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Dividendos y utilidades fictos: ídem IRPF. Nuevas tasas de IRNR: se establecen cambios en las alícuotas del IRNR pasando a gravarse las rentas correspondientes a intereses al 7%, que actualmente están en 3% y 5%, al 7%, se mantiene la tasa del 12% con una aplicación un poco más restringida y se agrega la tasa del 25%. Como se puede apreciar, se introduce la tasa del 25% en el IRNR para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación. Con esta modificación, todos los rendimientos e incrementos patrimoniales, con excepción de los mencionados explícitamente que son los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE, quedaran gravados al 25% en la medida que se ubique en países con esas características, rigiendo la tasa del 12% para otros países que no sean considerados de baja o nula tributación.

10 IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Facilidades de pago: se prevé otorgar facilidades de pago en lo que refiere a la determinación ficta de utilidades y dividendos. IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Cambio en las tasas del IASS: se establecen cambios en las tasas pasando de 10%, 20% y 25% a 10%, 24% y 30% respectivamente. V) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Reducción porcentual de la tasa de IVA: se faculta al poder ejecutivo a reducir la tasa de IVA hasta dos puntos porcentuales a consumidores finales para las operaciones menores a UI dichas operaciones deben ser abonadas con tarjetas de crédito u otros instrumentos de dinero electrónico.

11 CODIGO TRIBUTARIO (CT)
Responsabilidad solidaria en conjuntos económicos: cuando se verifique que existe conjunto económico de acuerdo a lo que establece el CT, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos. Cambios en la determinación de la base presunta a los efectos del cálculo del monto imponible de los impuestos. Artículo 31 del Código Tributario: la redacción actual de dicho artículo establece que “Los pagos anticipados constituyen obligaciones tributarias sometidas a condición resolutoria y deben ser dispuestos o autorizados expresamente por la ley…..”. Se pretende dar una interpretación al concepto de condición resolutoria entendiéndose por tal la no verificación del hecho generador.

12 OTROS CAMBIOS Plazo para presentación de declaración jurada: se otorga un plazo especial en la presentación de la declaración jurada para los contribuyentes del impuesto anual de enseñanza primaria que grava a los inmuebles rurales. Se deroga el numeral 1) del artículo 32 de la Ley : “Cuando existan dos o más empresas de cualquier índole por desdoblamiento de capitales de un mismo conjunto económico, de tal manera que ese desdoblamiento pueda traer como consecuencia la disminución o eliminación de la solvencia de la empresa originaria o de la garantía de cobro de las contribuciones devengadas a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, este Organismo, estará facultado para exigir de cualquiera de ellas la satisfacción de los adeudos ya devengados en cada una o en su totalidad.”

13 Ley de concurso: se establece una interpretación en lo que refiere a la fecha límite a los efectos de determinar cuáles obligaciones componen la masa pasiva del deudor. Importación de bienes competitivos con la industria nacional: se elimina la exoneración genérica establecida en el Titulo 3, manteniendo la exoneración los bienes que tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración. Exoneración a las instituciones y clubes Deportivos: se establece una condición a los efectos de que estas instituciones gocen de la exoneraciones previstas en el Titulo 3 y es que estas deberán incluir en su plantilla de afiliados a jóvenes becarios en un número no inferior al 10%, debiendo ser alumnos que concurran a instituciones de enseñanza.

14 Tramo de ingresos mensuales
VIII) ¿QUIENES SE VERAN AFECTADOS CON LOS NUEVOS CAMBIOS EN EL IRPF? El estado ha dado a conocer posibles medidas con el objetivo de abatir el déficit fiscal actual del país. Entre ellas, un incremento en las tasas progresionales del Impuesto a la Renta de la Persona Física (IRPF) según el siguiente detalle (*) El valor de la BPC del año 2016 asciende a $ Tramo de ingresos mensuales Tasa IRPF II BPC (*) Pesos Actual Propuesta Menos de 7 Menos de 0% 7 a 10 a 10% 10 a 15 a 15% 15 a 30 a 20% 24% 30 a 50 a 25% 50 a 75 a 22% 27% a 31% Más de 115 Más de 30% 36%

15 Las primeras tres franjas del impuesto a la renta de las personas físicas no se verán modificadas.
La franja de ingresos nominales que abarca desde $ a $ , cuya tasa de impuesto ascendía a 20% se divide en dos: ingresos entre $ y $ se gravarán a una tasa del 24% e ingresos desde $ a $ se gravarán a una tasa del 25%. La franja de ingresos nominales entre $ a $ verá incrementada su carga en 5 puntos porcentuales, quedando la tasa en 27%. Finalmente, la franja de ingresos nominales entre $ a $ aumentará su carga impositiva del 25% a 31%, mientras que los ingresos superiores a $ pasarán a gravarse de 30% a 36%. En relación a las deducciones del IRPF, el ministro de Economía y Finanzas señaló que aquellas personas que perciban salarios de hasta $ podrán descontar del impuesto un 10% de deducciones, mientras que las personas cuyos ingresos superen los $ podrán deducir un 8% de las deducciones.

16 Cabe destacar que esto implicó un cambio en la mecánica de cálculo de las deducciones. En la actualidad se puede descontar del impuesto las deducciones aplicadas sobre una escala progresiva que va desde el 10% al 30%. Con las presentes modificaciones se podrá descontar del impuesto las deducciones a una tasa flat del 8% o 10% dependiendo el nivel de ingresos. Las deducciones admitidas son las siguientes: * Por los hijos menores a cargo o menores en régimen de tutela: 13 bases de prestaciones y contribuciones al año ($ al año). En caso de hijos a cargo o en régimen de tutela, con discapacidad, sea menor o mayor de edad: 26 bases de prestaciones y contribuciones al año ($ en el año). * Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud y a las Cajas de Auxilios y Seguros Convencionales, así como el Fondo de Solidaridad y su adicional. * Aportes jubilatorios personales. Si bien las tasas para aquellos que perciben sueldos menores a $ no se verían modificadas, se verá aumentado el IRPF debido al porcentaje fijo de deducciones establecido.

17 A modo de ejemplo, un asalariado con dos hijos a cargo que gane $ 50
A modo de ejemplo, un asalariado con dos hijos a cargo que gane $ nominales, si bien no varió la escala de ingresos, debido a la modificación en la escala de deducciones, pasaría a pagar aproximadamente $ 390 más de lo que pagaría si se mantuvieran las condiciones actuales. En el caso de un asalariado con dos hijos a cargo que gane $ nominales, pasaría a pagar aproximadamente $ más respecto a su situación original. En el caso de un asalariado con dos hijos a cargo que gane $ nominales, pasaría a pagar aproximadamente $ más respecto a su situación original. Cabe destacar que los presentes cálculos fueron realizados sin considerar el impacto del aumento de tasas en el aguinaldo y el salario vacacional, partidas que se verán agraviadas en aquellas personas cuyos ingresos mensuales promedio sean superiores a $

18 B) Otros temas de interés, fuera de la rendición de cuentas.
Prevención del Lavado de activos Registro de estados contables en la AIN Ley de Inclusión Financiera para venta de inmuebles El IVA a la primera venta de inmueble y las diferencias de cambio IVA a la primer venta de inmueble nuevo VIS (topes, garajes, mezcla unidades)

19 C) Decreto 110/16: Promoción de construcciones y reciclajes para estacionamientos.
Con fecha 18 de Abril salió publicado el decreto 110/16 que debido a su extensión, citaremos algunos artículos: ARTÍCULO 1º.- Actividad Promovida.- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la ley Nº  de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en las zonas prioritarias establecidas en el artículo 6º. ARTÍCULO 2º.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria constituye explotación el arrendamiento, cesión de uso y enajenación de las nuevas plazas vehiculares que tengan su origen en la construcción o ampliación. Asimismo, las actividades de construcción o ampliación comprendidas en la presente declaratoria son aquellas que impliquen un incremento de al menos 50 nuevas plazas vehiculares.

20 ARTÍCULO 6º. - Zonas prioritarias
ARTÍCULO 6º.- Zonas prioritarias.- Se consideran zonas prioritarias las comprendidas dentro de los siguientes límites en el departamento de Montevideo: calle Hipólito Yrigoyen, Avenida Italia, Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, Avenida General Flores, Bulevar General Artigas, Rambla Baltasar Brum, Rambla Edison, Rambla Sud América, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ingeniero Monteverde, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla República Helénica, Rambla República Argentina, Rambla Presidente Wilson, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla República del Perú, Rambla Armenia, Rambla República de Chile, en todos los casos de ambas aceras. Lo que es prácticamente toda la ciudad de Montevideo. ARTÍCULO 7º.- Exoneración en la importación.- Exonerase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

21 ARTÍCULO 8º. - Crédito de IVA
ARTÍCULO 8º.- Crédito de IVA .- Otórgase a la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido al amparo del presente decreto, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. ARTÍCULO 9º.- Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas originadas en las actividades promovidas hasta un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado. El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado. ARTÍCULO 10.- Plazo de exoneración del IRAE.- El plazo máximo para la aplicación de la exoneración establecida en el artículo precedente será de diez años.

22 El mismo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria. ARTÍCULO 11.- Beneficios incrementales en el IRAE.- El porcentaje establecido en el inciso primero del artículo 9º y el plazo del artículo 10 se incrementarán en un 50% (cincuenta por ciento) si se verifica alguna de las siguientes condiciones: a) La construcción se realiza en fincas abandonadas, declaradas como tales por la Intendencia de Montevideo. b) El estacionamiento construido supere las 75 plazas vehiculares. c) Las ampliaciones realizadas superen las 75 nuevas plazas vehiculares. ARTÍCULO 12.- Exoneración del Impuesto al Patrimonio.- Los bienes muebles afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio por toda su vida útil. En el caso de bienes inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas por el término de ocho años. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.

23 Este decreto plantea beneficios parecidos a los que se obtienen con proyectos
presentados a la COMAP, con las siguientes aclaraciones: No hay que configurar indicadores como: empleo, tecnología más limpia, descentralización, para calificar. Para calificar, como mínimo hay que construir o ampliar al menos 50 nuevas plazas vehiculares, incrementándose el beneficio para el IRAE un 50% más si se sobrepasa las 75 unidades. La exoneración del impuesto al patrimonio para los bienes muebles es por toda la vida útil. En el caso de los inmuebles la exoneración comprenderá las obras civiles realizadas por 8 años. Además este proyecto es compatible, por ejemplo: en el caso de construir 100 cocheras, hacer a partir del piso 7, 20 apartamentos para la venta y/o alquiler. Obviamente la exoneración será por los lugares de estacionamiento adicionales a los que requiere la reglamentación para las unidades habitables.

24 Como novedad en este caso, no es necesario mantener en el activo los lugares de estacionamiento, sino que también se pueden vender, tema que no está permitido en la situación de los proyectos COMAP. APPCU inicia gestiones ante la Intendencia para obtener exoneraciones de impuestos municipales, contribución inmobiliaria, etc. La ANV aún no estableció opinión afirmativa, en el sentido de autorizar encima de un edificio de estacionamiento unidades VIS. Si es compatible, encima del edificio hacer oficinas para alquilar (proyecto COMAP), con sus beneficios e indicadores a cumplimentarse.

25 MUCHAS GRACIAS! Cr. Alfredo Kaplan


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