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Publicada porMercedes Zúñiga Muñoz Modificado hace 6 años
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El enfoque de derechos humanos Módulo I Los NNA en situación de alto riesgo y en situación de calle: estrategias de sobrevivencias
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…la primera fuente de los Derechos Humanos…
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 1 – Somos personas con Libertad, Dignidad, mismos Derechos, Razón y Conciencia Art. 2 – Derechos para todos sin alguna distinción Art. 3 – Derecho a vivir, libremente y con seguridad Art. 4 – Derecho a no ser esclavizado Art. 5 – Derecho a no ser torturado ni tratado de forma cruel, inhumana o humillante Art Derecho a tener personalidad jurídica (capacidad a realizar actividades bajo la ley) Art. 7 – La ley es igual para todos Art. 8 – Derecho a pedir la protección de la justicia Art. 9 – No a la detención arbitraria o a la expulsión de mi país Art. 10 – Si me han de juzgar, debe ser públicamente. Imparcialidad de los jueces Art. 11 – Derecho a defenderme. Soy considerado inocente mientras no se pueda probar que soy culpable. Nadie tiene derecho a condenarme ni a castigarme por cosas que no he hecho Art. 12 – Nadie puede entrometerse arbitrariamente en mi vida privada, en mi correspondencia, en mi vida familiar Art. 13 – Tengo derecho a vivir y moverme en mi país así como de salir y entrar de mi país cuando quiero Art. 14 – Si me persiguen, tengo derecho a buscar refugio en otro país. Art. 15 – Tengo derecho de pertenecer a un país y de cambiar ciudadanía, pero mi gobierno no me puede quitar mi ciudadanía
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 16 – Tengo derecho a casarme y a fundar una familia a la justa edad, libremente y con iguales obligaciones entre las partes Art. 17 – Derecho a la propiedad privada Art. 18 – Libertad de pensamiento, conciencia, religión y de manifestación de religión Art. 19 – Derecho de opinión y de expresión; derecho a recibir informaciones Art. 20 – Libertad de asociación y de reunión Art. 21 – Derecho a participar activamente en las decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes. Derecho al voto libre y secreto Art. 22 – derecho a gozar de los derechos económicos, sociales y culturales necesarios para vivir bien Art. 23 – derecho al trabajo, a escoger libremente un trabajo, a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a recibir el mismo sueldo por el mismo trabajo, libertad sindical Art. 24 – Derecho al descanso Art. 25 – Derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, vestidos, vivienda, asistencia en caso de enfermedad. Maternidad y niñez tienen derecho a una protección especial Art. 26 – Derecho a la instrucción: gratuita por el nivel elementar y facilitada para los otros niveles; derecho de los padres de familia de elegir cual instrucción Art. 27 – Derecho de participar a la vida cultural; derecho de autor Art. 28 – Derecho a un orden social y mundial favorable a los DDHH Art. 29 – Limitaciones a propia libertad y derechos tienen que estar establecidas por ley y conforme a los principios de esta declaración Art. 30 – Nadie puede anular estos derechos humanos
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Gracias a la Declaración Universal los DDHH fueron RECONOCIDOS
¡Al principio había un problema con la Declaración Universal de los Derechos Humanos! Gracias a la Declaración Universal los DDHH fueron RECONOCIDOS pero NO había modo para que sean OBLIGATORIOS, entonces APLICABLES Muchos derechos necesitaban ser clarificados: Que significa derecho al trabajo? En que constan los derechos económicos, sociales y culturales mencionados en la Declaración Universal?
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¿Cuáles son las fuentes de los Derechos Humanos?
Existen 130 fuentes jurídicas primarias concernientes los DDHH Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Convención Promulgada Entrada en vigor Estados Miembros Bolivia Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 1969 175 22/09/1970 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 1976 167 12/08/1982 Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 160 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979 1981 187 08/06/1990 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984 1987 153 12/04/1999 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 1989 1990 193 22/06/1990 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 2003 46 12/10/2000 Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con discapacidad 2006 2008 128 16/11/2009 Convención Internacional sobre la protección de cada persona contra la desaparición forzada 2010 37 17/12/2008
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Los derechos civiles y políticos
Cuales DDHH Los derechos civiles y políticos Los derechos económicos, sociales y culturales Los derechos de Solidaridad o de los Pueblos
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Los derechos civiles y políticos
El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona La libertad desde la esclavitud, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; La igual protección ante la ley El derecho a un juicio justo y publico por un tribunal independiente e imparcial La presunción de la inocencia hasta que se pruebe lo contrario El derecho a no ser condenado por un comportamiento que en el momento en que fue cometido no fuera previsto como reato por la ley La libertad de circulación y residencia entre los confines de cada estado El derecho de asilo El derecho de tener una nacionalidad El derecho de casarse y fundar una familia El derecho de no ser privado arbitrariamente de la propiedad; El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; El derecho a la libertad de reunión y asociación pacifica El derecho de participar al gobierno del propio país, sea directamente, sea a través de representantes libremente elegidos «Cumplimento stricto» Derechos negativos «Freedom from fear» Libertad del miedo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
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Los derechos económicos, sociales y culturales
El derecho al trabajo El derecho a la seguridad social El derecho a igual salario por igual trabajo El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure a el y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana El derecho a fundar un sindicato y a sindicalizarse El derecho al descanso, al tiempo libre, a una limitación razonable de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas retribuidas El derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación, vestido, viviendo y asistencia medica) El derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos independientes de la propia voluntad El derecho a la protección de la maternidad y de la infancia El derecho a la educación El derecho a la participación en la vida cultural de la comunidad Principio de realización progresiva: «Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, […], hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, […], la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos» Art 2(1). Reconocimiento de las limitaciones de los recursos disponibles Su realización dependen del contexto Derechos positivos «Freedom from will» - Libertad de la voluntad del Estado Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
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Los Actores de los DDHH Sujeto/Titular de derecho: el ser humano, la mujer, el niño, la persona con discapacidad, etc. Portador de obligaciones: el Estado Parte de la Convención Portador de Responsabilidades: todos; categorías especificas (en la CDN: los padres de familias, los medios de comunicación; en la CDPD: las entidades privadas)
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La Convención sobre los Derechos del Niño 1989
Un largo camino… Declaración de Geneva del 1923 – basada en las necesidades de los niños y no en derechos; enfoque sobre las obligaciones de los portadores de obligaciones Declaración de los Derechos de los Niños 1959 – enfoque proteccionista Año Internacional del Niño 1979 Propuesta polaca para una Convención sobre los Derechos del Niño (1978) …10 años de trabajo…por parte de una comisión a nivel de Naciones Unidas formada por representantes de diferentes gobiernos; papel de advocacy por parte de ONG y UNICEF Pero…es la Convención de Derechos Humanos mas universal (ratificada) al mundo Si quieren ver una presentación de la Convención sobre los Derechos del Niño en video, conectase aquí:
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Convención sobre los Derechos del Niño
Protocolos de la CDN Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones VIGENTE VIGENTE IMPORTANTE VIGENTE
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Los Actores en la Convención sobre los Derechos del Niño
Portadores de Responsabilidades Sujeto de derechos Portadores de obligaciones Padres de Familia Miembros de la familia ampliada Tutores Las instituciones públicas o privadas de bienestar social Organismos de la sociedad civil (asociaciones, ONG, etc.) Empresas y agentes económicos El Estado Boliviano Y todos sus entidades (Ministerios, Entidades Administrativas) Entidades Administrativas Locales (Departamentales, Municipalidades, etc.) NNA
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La Convención sobre los Derechos del Niño
De quien estamos hablando? Quien es el sujeto de derecho? «Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (Art. 1)
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Círculos de influencia y obligación (Save the Children)
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Proteger Participar NIÑO/NIÑA/ ADOLESCENTE SUJETO DE DERECHO Proveer
Cuales derechos en la Convención de New York sobre los Derechos de los Niños del 1989 Proveer NIÑO/NIÑA/ ADOLESCENTE SUJETO DE DERECHO “ Proteger Participar
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Los derechos de los niños: para orientarse
Las “3 P”: “Proporcionar” (asistir) al niño educación, salud, rehabilitación, etc. para que el niño tenga acceso a bienes y servicios esenciales: Art. 27. “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, mora y social. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptaran medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionaran asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.» “Protección” del niño: Art. 20,1. “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado” “Participación” del niño en los asuntos que lo afectan: “Art. 12,1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.” “
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Los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño
Principio de la no discriminación – Art. 2 Principio del superior interés del niño – Art. 3 Derecho a la vida y al desarrollo – Art. 6 Principio de participación - Art. 12 Comentario General N. 5 (2003) del Comité de los Derechos del Niño
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El principio de no discriminación en los DDHH
Principio relacionado estrictamente a los DDHH Principio enmarcado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convenciones especificadamente dedicadas a este principio: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960
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El principio de la no discriminación – Art. 2
Los Estados Partes respetaran los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales – Art. 2(1)
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El derecho a la vida y al desarrollo
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (Art. 6)
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EL CONCEPTO DE DESARROLLO
Art 27 de la CDN: “Lo Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”
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NIÑEZ Y DESARROLLO ECONOMICO
Al principio, desarrollo = desarrollo económico; simplemente significaba : Crecimiento del Producto Nacional Bruto Avance en el proceso de tecnologización / industrialización Incremento en las entradas personales
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NIÑEZ Y DESARROLLO ECONOMICO
AMARTYA SEN El desarrollo puede ser entendido como un proceso de expansión real de las libertades que las personas pueden ejercer. Por libertad Amartya Sen entiende tener más oportunidades y más capacidades de lo que se habían anteriormente.
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POBREZA SEGÚN AMARTYA SEN Para tener desarrollo se necesita remover las fuentes que limitan las libertades: como pobreza, tiranía, intolerancia y violencia, etc. En esta visión de . La pobreza no es vista como una falta de ingresos suficientes para sobrevivir, sino más bien en cuanto una condición de privación de oportunidades y capacidades básicas.
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DIFERENTES POITICAS DE CONTRASTE
A LA POBREZA Si consideramos la pobreza como falta de dinero derivan políticas públicas enfocadas en costosos programas de transferencias económicas en favor de las personas que han perdido un trabajo. Si consideramos la pobreza como privación de oportunidades y capacidades básicas, entonces derivan otros tipos de políticas entre las cuales el incentivo a la adquisición de capacidades técnicas profesionales
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Los portadores de Responsabilidades
Responsabilidades de Padres de Familia Miembros de la familia ampliada Tutores Las instituciones públicas o privadas de bienestar social Organismos de la sociedad civil (asociaciones, ONG, etc.) Empresas y agentes económicos CUIDAR – RESPETAR DERECHOS DE LOS NIÑOS/NIÑAS/ADOLESCENTES
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Las responsabilidades de los cuidadores
“ El cuidador (responsabilidades) Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. (ART. 5 – Convención sobre los Derechos de los Niños) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, (…), una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (ART. 3,1 – Convención sobre los Derechos de los Niños)
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El portador de obligación (garante): el Estado
Obligaciones del Estado Respetar Proteger Hacer Cumplir No interferir en el disfrute de los derechos Adoptar medidas para garantizar que otros no interfieran en el disfrute de los derechos Adoptar las medidas apropiadas que permitan el disfrute efectivo de los derechos IMPORTANTE Facilitar Promover Proporcionar
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El Estado – Portador de obligaciones
“ Abstenerse o respectare: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, (…) (Art. 2, 1 ) Proteger: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. (Art. 19, 1 ) Hacer Cumplir: Facilitar: “Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.” (Art. 28, 3) Promover: “Promoverán, (…) mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes” (Art. 21, e) Proporcionar: “Esas medidas de protección deberían comprender, (…), procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él (…) “. (Art. 19, 2)
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