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Publicada porHugo Valenzuela Muñoz Modificado hace 6 años
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE
TRANSPARENTE Nº 1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES
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TRANSPARENTE Nº 2 OBJETIVOS Contribuir al mejoramiento del status de las mujeres y de las niñas Percibir las normas como instrumento útil para la acción Tener visión de conjunto del proceso de evolución normativa y familiaridad con las normas relacionadas al contexto donde fue formulada Identificar de las principales normas internacionales y sus relaciones con las otras Identificar las principales fuentes de derecho internacional Disponer una documentación completa sobre los principales instrumentos internacionales para consulta y utilización en la acción
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O.I.T. - 1919: CREACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
TRANSPARENTE Nº 3 O.I.T : CREACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO C3 Protección de la Maternidad C4 Trabajo Nocturno Fase de industrialización: explotación de la mujer y el menor (minería, industria)
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C.3 - PROTECCION DE LA MATERNIDAD
O.I.T TRANSPARENTE Nº 4 C.3 - PROTECCION DE LA MATERNIDAD (revisado C-103) Doce semanas de licencia de maternidad con derecho a recibir prestaciones en efectivo y atención médica (seis semanas obligatorias después del parto) La prestación en efectivo no debe ser inferior a las dos terceras partes, y cuando sea posible, al 100 por ciento de las ganancias anteriores Las mujeres tienen derecho a recibir prestaciones médicas Las Mujeres que lactan a un hijo tendrán derecho a interrumpir su trabajo con este propósito; esas interrupciones deberán contarse como horas de trabajo remuneradas Durante el embarazo y hasta tres meses después del parto, las mujeres deberán ser transferidas (sin pérdida de remuneración) de cualquier trabajo que pueda ser dañino para su salud o para la salud de su hijo Prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias durante el embarazo y la lactancia Prohibición de despedir a una mujer por razones de maternidad
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(revisado 1948, (y Protocolo) 1990
O.I.T TRANSPARENTE Nº 5 C.4 - TRABAJO NOCTURNO (MUJERES) (revisado 1948, (y Protocolo) 1990 La prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante la noche* en ninguna empresa industrial pública o privada Excepciones: empresas en las que trabajan sólo los miembros de una misma familia, mujeres que ocupan puestos de responsabilidad, mujeres empleadas en los servicios de sanidad y bienestar social (que no realizan un trabajo manual) El Protocolo de 1990 Varaciones en la duración del tabajo nocturno, así como excepciones a la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la industria; esas variaciones las podrán introducir los gobiernos después de consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores Protección para las mujeres embarazadas y las madres de hijos pequeños * Por “noche” se entiende un período no menor de 11 horas consecutivas, siete de las cuales transcurren entre las 22 horas y las 7 horas.
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DECLARACION DE FILADELFIA
TRANSPARENTE Nº 6 O.I.T : DECLARACION DE FILADELFIA (…) a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;...
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Crea la Comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer
TRANSPARENTE Nº 7 O.N.U : Crea la Comisión sobre la condición jurídica y social de la mujer
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DECLARACION UNIVERSAL DE
TRANSPARENTE Nº 8 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Preámbulo (…) Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,… Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,… Artículo 25 (…) 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales (…)
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TRANSPARENTE Nº 9 O.N.U : Convención para la supresión del tráfico de personas y de explotación de la protitución de terceros
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C.100 - IGUALDAD DE REMUNERACION
TRANSPARENTE Nº 10 O.I.T C IGUALDAD DE REMUNERACION Igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres por trabajo de igual valor Se aplica a los salarios o sueldos básicos y a cualesquiera otros emolumentos (suplementos, primas, prestaciones, etc), pagados directa o indirectamente al trabajador o a la trabjadora, en dinero o en especie, como resultados de su trabajo Define la igualdad de remuneración por trabajo de iguald valor como una tasa de remuneración fijada sin discriminación por razón de sexo La aplicación del Convenio se facilita mediante la evaluación objetiva del empleo sobre la base del trabajo que éste entrañe Los Estados deben cooperar con las organizaciones de empleadores y trabajadores en la aplicación práctica del Convenio
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Convención sobre los derechos políticos de la mujer
TRANSPARENTE Nº 11 O.N.U : Convención sobre los derechos políticos de la mujer Voto Asumir cargos políticos Ser elegida
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O.N.U. - 1957: Convención sobre la nacionalidad de la mujer cónyuge
TRANSPARENTE Nº 12 O.N.U : Convención sobre la nacionalidad de la mujer cónyuge Reconoce a las mujeres el derecho de elegir su nacionalidad independientemente de su estado civil
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DEFINICION DE DISCRIMINACION
TRANSPARENTE Nº 13 O.I.T : DEFINICION DE DISCRIMINACION Toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (o cualquier otra razón especificada por el Estado miembro) cuyo efecto sea anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación La definición incluye la discriminación y la discriminación directa en indirecta Con arreglo al Convenio, no se consideran como discriminaciones las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empelo determinado
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O.I.T - 1958 C.111- DISCRIMINACION (empleo y ocupación)
TRANSPARENTE Nº 14 O.I.T C.111- DISCRIMINACION (empleo y ocupación) Promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al empleo y la ocupación, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social Suprime todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación El Convenio abarca el acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, así como las condiciones de empleo Deben modificarse todas las leyes y las instrucciones administrativas que no sean compatibles con esta política La política deberá llevarse adelante bajo el control directo de una autoridad nacional, mediante sus servicios de orientación y formación profesional y de colocación
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O.N.U. 1975: Año Internacional de la Mujer
TRANSPARENTE Nº 15 O.N.U. 1975: Año Internacional de la Mujer Conferencia Mundial, ciudad de México : Década de Naciones Unidas sobre: Igualdad, Desarrollo, Paz
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DEFINICION DE IGUALDAD
TRANSPARENTE Nº 16 DEFINICION DE IGUALDAD “la igualdad es al mismo tiempo un objetivo y un medio por el cual los individuos se benefician del mismo trato en el marco de la ley y de las mismas oportunidades para gozar sus derechos y desarrollar sus talentos y habilidades de manera que puedan participar en el desarrollo político, económico, social y cultural, tanto como beneficiarios que como agentes activos”
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DEFINICION DE DESARROLLO
TRANSPARENTE Nº 17 DEFINICION DE DESARROLLO “desarrollo significa desarrollo total, incluyendo desarrollo político, económico, social, cultural y en las otras dimensiones de la vida humana, así como también desarrollo de los recursos económicos, materiales y crecimiento físico, moral, intelectual y cultural del ser humano. El desarrollo también requiere una dimensión moral para asegurar que sea justo y corresponda a las necesidades y a los derechos del individuo y que la ciencia y la tecnología sean aplicadas en un marco socioeconómico que garantice la seguridad de todas las formas de vida en nuestro planeta”
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TRANSPARENTE Nº 18 DEFINICION DE PAZ “El concepto de paz incluye no sólo la ausencia de guerra, violencia y hostilidades en el nivel nacional e internacional, sino también gozar de la justicia económica y social, de la igualdad y de toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales dentro de la sociedad”
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DECADA 1975: 1º Conferencia Mundial Ciudad de México
TRANSPARENTE Nº 19 DECADA 1975: 1º Conferencia Mundial Ciudad de México 1980: 2º Conferencia Mundial Copenhague 1985: 3º Conferencia Mundial Nairobi
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LOGROS DE LA DECADA Nuevos instrumentos normativos;
TRANSPARENTE Nº 20 LOGROS DE LA DECADA Nuevos instrumentos normativos; Creación de organismos internacionales específicos para el adelanto de la mujer; UNIFEM: Fondo de Naciones Unidas para las mujeres; INSTRAW: Instituto Internacional para la Investigación y la Formación para el adelanto de la mujer; Creación de mecanismos para la promoción de la mujer
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TRANSPARENTE Nº 21 CEDAW CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER 18 de diciembre de 1979 Recoge toda la normativa precedente respecto a los derechos de las mujeres Tratado internacional vinculante Aspectos: Legales Reproductivos Culturales Económicos
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DEFINICION DE DISCRIMINACION
TRANSPARENTE Nº 22 DEFINICION DE DISCRIMINACION CEDAW: (Artículo 1) “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
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CEDAW: Artículo 2 y 3: Artículo 4:
TRANSPARENTE Nº 23 CEDAW: Artículo 2 y 3: invita a todos los Gobiernos a adoptar medidas legislativas para eliminar todas las formas de discriminación Artículo 4: medidas de acción positiva: “… medidas especiales de carácter temporal encaminados a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer (…) estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”
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TRANSPARENTE Nº 24 CEDAW: Artículo 6: Supresión de todas las formas de tráfico de personas y de la explotación de la prostitución de terceros Artículos 7, 8, 9: Derechos civiles Artículo 10: Educación y Formación Artículo11: Trabajo y Maternidad Artículo12: Salud Artículo13: Crédito Artículo14: Condiciones en las zonas rurales Artículos 15-30: Mecanismos de aplicación de la CEDAW
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REPONSABILIDADES FAMILIARES
TRANSPARENTE Nº 25 O.I.T C TRABAJADORES CON REPONSABILIDADES FAMILIARES Establecer la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras y los trabajadores que tienen responsabilidades familiares El Estado deberá desarrollar una política nacional encaminada a permitir que esas personas desempeñen un empleo sin ser objeto de discriminación, y sin conflictos entre sus responsabilidades familiares y profesionales Deberán adoptarse medidas apropiadas respecto a: La planificación de las comunidades y el desarrollo de servicios comunitarios, tales como los de asistencia a la infancia y de asistencia familiar La organización de la orientación y la formación profesional Las responsabilidades familiares no deben constituir por sí mismas una razón válida para poner fin a la relación de trabajo de una persona
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TRANSPARENTE Nº 26 O.N.U : 1994: Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer Protocolo adjunto a la CEDAW 1995: IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Beijing
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DECLARACION Y PLATAFORMA
TRANSPARENTE Nº 27 DECLARACION Y PLATAFORMA DE BEIJING Areas temáticas: Pobreza Educación y Formación Salud Violencia Conflictos armados Economía Poder Mecanismos institucionales para la promoción de la mujer Derechos humanos de la mujer Medio ambiente Las niñas
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TRANSPARENTE Nº 28
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DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A
TRANSPARENTE Nº 29 DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Recuerda que: al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia Declara que todos los Miembros, aún cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la elaboración efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
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(Anexo a la Declaración)
TRANSPARENTE Nº 29bis MECANISMOS DE SEGUIMIENTO A LA DECLARACION (Anexo a la Declaración) SEGUIMIENTO ANNUAL Memorias en virtud del Artículo 19 de la Constitución (ref: Miembros que NO han ratificado) INFORME GLOBAL Imagen global sobre los derechos fundamentales observada en el período cuadrienal anterior (TODOS) los miembros
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Conocerlos Difundirlos
TRANSPARENTE Nº 30 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Conocerlos Difundirlos Información Divulgación Formación Sensibilización Mecanismos concretos de aplicación y de control Lobby, vigilancia, presión de la sociedad civil
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O.N.U.: PRINCIPALES CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE
TRANSPARENTE Nº 31 PRINCIPALES CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS DE LAS MUJERES O.N.U.: Supresión del Tráfico de personas y explotación de la prostitución (1949) Convención sobre Derechos Políticos de las Mujeres (1952) Convención sobre Nacionalidad de la mujer cónyuge (1957) Convención sobre consenso sobre el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio (1962) Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (1979) CEDAW
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O.I.T.: PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE
TRANSPARENTE Nº 32 PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS DE LAS MUJERES O.I.T.: C.3: Protección de la Maternidad, 1919 C.89: Trabajo Nocturno (Mujeres), (revisado),1948 C.100: Igualdad de Remuneración, 1951 C.111: Discriminación, (empleo y ocupación), 1958 C.122: Política del Empleo, 1964 C.140: Licencia Pagada de Estudios, 1974 C.141: Organizaciones de Mujeres Rurales, 1975 C.142: Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975 C.156: Trabajadores con Responsabilidades familiares, 1981 C.171: Trabajo Nocturno, 1990 (N.R.)
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O.I.T.: PRINCIPALES RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE
TRANSPARENTE Nº 33 PRINCIPALES RECOMENDACIONES INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS DE LAS MUJERES O.I.T.: R.90: Igualdad de Remuneración, 1951 R.95: Protección de la Maternidad, 1952 R.111: Discriminación, 1958 (empleo y ocupación) R.122: Política del Empleo, 1964 R.150: Desarrollo de los Recursos Humanos, 1975 R.165: Trabajadores con Responsabilidades familiares, 1981 R.169: Políticas de Empleo, 1984 (disposiciones complementarias) R.178: Trabajo Nocturno, 1990
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