La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

49º DIPLOMADO EN TRIBUTACION Universidad Ricardo Palma (sesión 2)

Presentaciones similares


Presentación del tema: "49º DIPLOMADO EN TRIBUTACION Universidad Ricardo Palma (sesión 2)"— Transcripción de la presentación:

1 49º DIPLOMADO EN TRIBUTACION Universidad Ricardo Palma (sesión 2)
CP César Ramos

2 EL CREDITO FISCAL

3 Requisitos Sustanciales
Inc. a) Artículo 18º LIGV, modificado por Ley No ( ) Que sea permitido como gasto o costo de la empresa para propósitos del Impuesto a la Renta aún cuando no esté afecto afecto a éste último impuesto. El crédito fiscal mensual proveniente de los gastos de representación se calculará de acuerdo al Reglamento. RTF No sobre principio de causalidad del gasto.

4 Requisitos Sustanciales
Inc. b) Artículo 18º LIGV, modificado por Ley No ( ) y por D. Leg. Nº 1116 Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto (a partir del ) O que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto (hasta el ). RTF No aplicable cuando la empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas con IGV.

5 Requisitos Formales Inc. a) y b) ARTÍCULO 19º LIGV Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago. Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permita confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dicho medio, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. (vigente a partir del de la Ley No )

6 Requisitos Formales Informe Nº 132-2012-SUNAT
inc. a) Art. 19º Informe Nº SUNAT «Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inc. a) del artículo 19º de la Ley del IGV –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes- se efectúe luego que la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras, …»

7 Requisitos Formales INC c) ARTÍCULO 19º LIGV Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT por la importación de bienes o el formulario donde conste el pago del IGV por la utilización económica de servicios hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos que establece el Reglamento, excepto para los libros electrónicos (art. 15° Ley No.29566) RTF No de Observancia Obligatoria, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nos y 29215, la anotación tardía en el Registro de Compras, no implica la pérdida del crédito fiscal. REQUISITOS VIGENTES A PARTIR DEL Ley No

8 Otros Requisitos Formales
Ley No , art. 8°. Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos. (Ver Ley No que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago). Ley No , 1era. Disposición Final (26/09/2006) En las operaciones sujetas al sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre que el depósito se haya efectuado en el momento establecido por SUNAT, caso contrario se ejercerá a partir del periodo que se acredite el depósito.

9 Requisitos Formales. Ley No. 29214
ARTÍCULO 19º Los comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho a ejercer el crédito fiscal si se hubiera efectuado el pago total de la operación: - Con los medios de pago que señale el Reglamento - Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Rgto. - Sólo aplicable para IGV no para IR (Informe No SUNAT) REQUISITOS VIGENTES A PARTIR DEL Ley No

10 Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago. Ley No. 29215
1. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor si son liquidaciones de Compra (nombre y documento de identidad). 2. Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión). 3. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación. 4. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Base Legal: Artículo 1º Ley Nº 29215

11 Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago. Ley No. 29215
¿Qué pasa si la información se consignan en forma errónea? Respuesta: El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información. Base Legal: art. 1° último párrafo.

12 Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago. Ley No. 29215
DATOS FALSOS El CP o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a: Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación. Valor de venta. No dará derecho a crédito fiscal Base Legal: Artículo 3º Ley Nº RTF No

13 Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago (Nueva Normativa)
DEFINICIÓN: “FALSO” Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”.

14 DEFINICIÓN: “No Fidedigno”
Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago (Nueva Normativa) DEFINICIÓN: “No Fidedigno” Aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro, tales como: emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; aquellos que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables; aquellos que contienen información distinta entre el original como en las copias. Base Legal: Art. 6° num. 2.2 inc. 2) Rgto. LIGV, modificado por D.S. N°

15 “Falta de requisitos legales y reglamentarios”
Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago (Nueva Normativa) DEFINICIÓN: “Falta de requisitos legales y reglamentarios” Aquel documento que no reúne las caracteristicas formales y los requisitos mínimos establecidos en las normas sobre la materia, pero que consigna los requisitos de información señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 29215 Base Legal: Art. 4° modificado por D.S. N°

16 “Información errónea”
Información Mínima exigida en los Comprobantes Pago (Nueva Normativa) DEFINICIÓN: “Información errónea” Aquella que no coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante de pago pretende acreditar. Si el error es por nombre, razón social y número de RUC del emisor no se considera como información errónea si se puede contrastar con los medios de acceso público de la SUNAT. Base Legal: Art. 6° D.S. N°

17 CONSIGNACION EN FORMA ERRÓNEA DE LA INFORMACIÓN EN EL CDP VS CONSIGNACIÓN DE DATOS FALSOS
COMPROBANTE DE PAGO CON ERRORES Si se acredita en forma objetiva y fehaciente se puede deducir el crédito fiscal COMPROBANTE DE PAGO NO FIDEDIGNO No se pierde el crédito fiscal siempre que se utilicen los medios de pago y se cumplan los requisitos del Rgto. COMPROBANTE DE PAGO CON DATOS FALSOS Se pierde el crédito fiscal Base Legal: Arts. 1° y 3° Ley 29215; Art. 3° D.S. N°

18 FORMALIDADES Inc c) Art. 19º LIR
Registro de Compras FORMALIDADES Inc c) Art. 19º LIR LEGALIZACIÓN ANOTACIÓN REGISTRO DE COMPRAS IMPRESIÓN REQUISITOS REGLAMENTARIOS

19 Legalización Extemporánea-Jurisprudencia
RTF Nº “…El Registro de Compras presentado por la recurrente tiene fecha de legalización el y de acuerdo con el Artículo 112º de la Ley del Notariado, con la legalización se certifica la apertura de libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalización del referido Registro. Por tanto, no cumple con el requisito establecido en el Artículo 19º de la Ley del IGV y no tenía derecho a gozar del crédito fiscal…”

20 Legalización La legalización del Registro de Compras se realiza antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Artículo 3º Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

21 Requisitos La norma reglamentaria, dispone que el Registro de Compras debe reunir los requisitos establecidos en el literal II, numeral 1 del artículo 10º del Reglamento. Actualmente Se mantiene el mismo requisito (Artículo 2º de la Ley Nº 29214).

22 Plazo de Anotación CP ANTES En el mes en que la REGLA GENERAL
operación se realiza. REGLA GENERAL Atraso por parte del vendedor Plazo: 4 meses EXCEPCIÓN Base Legal: Num. 3) Artículo 10° Rgto. LIGV

23 Plazo de Anotación CP AHORA
Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras: ¿En cualquier momento? Base Legal: Primer párrafo del inciso c) Art. 19º LIGV modificada por la Ley Nº 29214

24 En el periodo de su emisión; o
Plazo de Anotación CP Los comprobantes de pago u otros documentos deben ser anotados en el Registro de Compras : En el periodo de su emisión; o Dentro de los 12 (doce) periodos siguientes, en la hoja que corresponda al periodo en que se realiza dicha anotación Base Legal: Art. 2° Ley No ; art. 11° D.S. N°

25 Plazo de Anotación CP El derecho al crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la hoja del Registro de Compras en la que se anote el comprobante de pago o documento respectivo siempre que la anotación se efectúe en las hojas del Registro de Compras señaladas en el num. 3) del art. 10º. Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº 29215; Art. 2° D.S. N° ; D.S. Nº EF.

26 Plazo de Anotación CP Los comprobantes de pago deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o en las que correspondan a los 12 meses siguientes. Si se realiza en una hoja distinta, se perderá el derecho al crédito fiscal pudiendo contabilizar el impuesto como gasto o costo para efecto del IR. Igual tratamiento para los documentos que sustentan el crédito fiscal por operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra y en la utilización de servicios. Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº modificado por D .Leg. Nº 1116; D.S. Nº EF

27 Plazo de Anotación CP No se perderá el derecho al crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación de los c/p en el RC, si esta se efectúa en las hojas que correspondan al periodo en el que se dedujo dicho crédito fiscal y que sea alguna de las señaladas en el num. 3) art. 10º- antes que SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de dicho Registro. No es necesario que el Requerimiento se encuentre dentro del marco del Reglamento de Fiscalización. Informe N° SUNAT Base Legal: Artículo 2º de la Ley Nº modificado por D .Leg. Nº 1116; D.S. Nº EF

28 Inobservancia de Deberes Formales del Registro de Compras
No implica pérdida del Crédito fiscal EFECTOS ¿Se ejerce en el periodo que corresponde la adquisición? Configuración de infracciones Base Legal: 2do. Párrafo inc. c) Art. 19° modificado por el Art. 2° Ley No

29 Inobservancia de Deberes Formales
Los comprobantes y documentos, deberán haber sido anotados en las hojas que corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto, según corresponda o el que corresponda a los 12 meses siguientes de su emisión, debiéndose ejercer el crédito fiscal en el período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) (...) Base Legal: Artículo 2°de la Ley N° ¿Qué efectos por la inobservancia de deberes formales no resultan aplicables?

30 Incumplimiento o Cumplimiento Parcial, Tardío o Defectuoso
¿Comprende todos los deberes Formales? Inobservancia absoluta de requisitos exigidos según Reglamento (Art. 10º RLIGV)

31 Incumplimiento o Cumplimiento Parcial Tardío o Defectuoso
En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades. Parcial CUMPLIMIENTO Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea. Tardío Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea. Defectuoso Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación RTF No de Observancia Obligatoria, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nos y 29215, la anotación tardía en el Registro de Compras, no implica la pérdida del crédito fiscal.

32 Marzo de 2011 por el monto errado siempre que no supere la tasa
CASO PRACTICO: impuesto no discriminado o consignado por monto equivocado Factura emitida en marzo 2011 por monto errado IGV IMPORTANTE Primera opción solicitar anulación Se anota en el RC en marzo de 2011 Si supera la tasa vigente hasta por el monto de la tasa Ejerce el CF en Marzo de 2011 por el monto errado siempre que no supere la tasa

33 Reintegro del Crédito Fiscal
Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de 2 años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal. También se incluye a los bienes terminados que hayan utilizado insumos o bienes cuya adquisición generó crédito fiscal. Excepciones: Desaparición, destrucción o pérdida de bienes por causa fortuita o fuerza mayor. Desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio de la empresa. Mermas y desmedros debidamente acreditados. Venta de activos fijos totalmente depreciados

34 Gasto de Representación y de Personal
Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. (Base Legal: num. 10 Art. 6° Rgto. LIGV). Son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta de 3era. los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte, que en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. (Base Legal: inciso q Art. 37° LIR). Los gastos recreativos son deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. (Base Legal: inc. ll Art. 37° LIR)

35 CÁLCULO DE LA PRORRATA

36 Principios El IGV que grava la adquisición de bienes o servicios sólo es deducible – como crédito fiscal – en la medida en que corresponda a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. Una persona que se dedica íntegramente a operaciones gravadas con el IGV, podrá deducir el total del IGV (100%) que gravó sus adquisiciones. Un sujeto que se dedica a operaciones conjuntas (gravadas y no gravadas) sólo podrá deducir la parte del IGV que gravó sus adquisiciones destinada a operaciones gravadas o, en caso que no pueda distinguirlas, la parte proporcional de dichas operaciones con el total.

37 Procedimiento a) Si el sujeto contabiliza separadamente las Adquisiciones gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a operaciones no gravadas, se aplica el siguiente régimen: OPERACIONES (ADQUISICIONES) Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. IGV DE ADQUISICIONES DEDUCIBLE 100% OPERACIONES (ADQUISICIONES) Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. IGV DE ADQUISICIONES DEDUCIBLE 0% Artículo 6° numeral 6) del Rgto. LIGV

38 Procedimiento b) Si el sujeto contabiliza separadamente adquisiciones gravadas y de exportación, adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas y adquisiciones destinadas a operaciones conjuntas, se aplica el siguiente régimen: OPERACIONES (ADQUISICIONES) Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. IGV DE ADQUISICIONES DEDUCIBLE 100% OPERACIONES (ADQUISICIONES) Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. IGV DE ADQUISICIONES DEDUCIBLE 0% OPERACIONES (ADQUISICIONES) Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. PRORRATA Art. 6° numeral 6) del Rgto. LIGV

39 Procedimiento c) Si el sujeto no puede determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, se aplica el siguiente régimen: OPERACIONES (ADQUISICIONES) Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. PRORRATA Artículo 6° numeral 6) del Rgto. LIGV

40 Procedimiento. Registro de Compras
OBLIGA A LLEVAR EL REGISTRO DE COMPRAS, DIFERENCIANDO: La base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. La base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, conjuntamente con operaciones no gravadas. La base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación. Base Legal: Artículo 10° del Rgto. LIGV

41 Operaciones No Gravadas para la Prorrata
Operaciones que se encuentran en el artículo 1° de la LIGV que se encuentran exoneradas o inafectas. Prestación de servicios a titulo gratuito. La venta del inmueble cuya adquisición estuvo gravada. El valor del terreno en la Primera Venta de Inmuebles Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que pagan los asociados a una Asociación sin fines de lucro. Los ingresos obtenidos por entidades públicas por tasas y multas. Base Legal: Art. 23° LIGV; inciso d) numeral 6.1 del art. 6° del Rgto.;

42 Prorrata Crédito Fiscal
“La prorrata únicamente se aplica sobre el IGV que gravó las adquisiciones destinadas a operaciones conjuntas, mediante la relación existente entre el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto y las exportaciones de los últimos doce meses y el total de las operaciones de los últimos doce meses”. El porcentaje se obtiene de la siguiente fórmula y se expresa hasta con dos decimales: RTF No

43 Declaración Jurada Mensual
Presentar mensualmente por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario. Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que se generó la obligación tributaria hasta la fecha de vencimiento. Utilizar el PDT 621 IGV-Renta Mensual (versión 5.1 a partir del ) Las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones se encuentran en el Art. 176° del Código Tributario. Las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran en el Art. 178° del Código Tributario.

44 REGIMENES DE RECAUDACION DEL IGV

45 Regímenes de Recaudación del IGV
Constituyen pagos adelantados del IGV. Incrementan la recaudación fiscal. TC se pronunció sobre su constitucionalidad: STC PA/TC (Percepciones); STC PA/TC (Detracciones). En principio, se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos, pero no es lo único. Se retiene y percibe IGV. Se detrae un % del precio de venta. La retención y percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la Cta. Cte. (BN) del proveedor. Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.

46 Regímenes de Recaudación del IGV
La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria. Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el D. Legislativo 940. Los servicios por los cuales no se recibe retribución o compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en consecuencia, no están sujetos al SPOT. El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, que será la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado.

47 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV Régimen
Designación del agente por Sunat ¿Quién lo aplica? ¿Compromete el gasto o crédito fiscal? Utilización Retención SI Adquirente o usuario NO Crédito contra el IGV o devolución Percepción Proveedor o Sunat Detracción Pago de tributos o libre Disponibilidad

48 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen Momento en el que opera ¿Requiere cuentas contables especificas? ¿Requiere Registros especiales? Contingencia Retención Pago total o parcial y por el monto pagado SI Multa e Intereses Percepción Pago total o parcial y por el monto percibido Detracción Hasta la fecha de pago (total o parcial) o hasta el 5° día hábil del mes sgte a la anotación en el reg. de compras NO Multa e Intereses y Pérdida del gasto-costo (hasta el ) y crédito fiscal

49 CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen ¿Cómo se paga? ¿Hay responsabilidad solidaria? Regulación de Infracciones y sanciones Retención A nombre de la Sunat SI Código Tributario Percepción Detracción A nombre del proveedor NO D.Leg. 940

50 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias–SPOT Régimen de Detracciones del IGV

51 Base Legal D. Leg. N° 940 ( ): modifica SPOT creado por D. Leg. No. 917 D. Leg. N° 954 ( ): modifica SPOT creado por D. Leg. No. 940 RS No /SUNAT ( ) y prórrogas: normas para aplicación SPOT transporte de bienes R.S. N° /SUNAT ( ) y modificatorias (RS No /SUNAT): normas para aplicación SPOT. D.S. N° EF: TUO del D. Leg. No. 940 Ley N° ( ): modifica D. Leg. No. 940 R.S. N° /SUNAT ( ), vigente desde el , SPOT Transporte Público de Pasajeros vía terrestre.

52 ¿En qué consiste el Sistema de Detracciones?
Se aplica sobre: a) operaciones gravadas con IGV y/o ISC o cuyo ingreso que constituya renta de 3era.; y, b) traslado de bienes. Su finalidad es la generación de fondos a través de depósitos en cuentas bancarias para destinarlos al pago de obligaciones tributarias. Consiste en que el adquirente de los bs. o ss. sujetos al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta (incluido el IGV), y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor. El depósito deberá efectuarse con anterioridad al retiro del bien de las instalaciones del vendedor (caso de traslado de bs.). Los fondos de la cuenta pertenecen al proveedor; sin embargo sólo pueden ser destinados por éste, para el pago de sus deudas tributarias.

53 DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE:
Cobertura del SPOT OBJETIVO GENERACIÓN DE FONDOS DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o Multas Anticipos y Pagos a Cuenta Intereses Se incluye aportaciones a EsSalud y ONP. COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e) Procedimientos de Cobranza Coactiva Aplicación de sanciones no pecuniarias Medidas cautelares previas Cualquier deuda tributaria administrada y/o recaudada por SUNAT (D. Leg. Nº 1110)

54 Importante El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT, si el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje. Desde el se incluye a: Contratos de Construcción con 5% (RS No ); Venta de Oro con 12% (RS No ) y venta de Páprika y Espárrago con 12% (RS No ). Desde el se incluye a los minerales no auríferos con 12% (RS No ). Desde el se incluyen a los demás servicios gravados con IGV con la tasa del 9% con excepciones (RS Nº ). Desde el se detrae a los espectáculos públicos en vivo con 7% (RS Nº )

55 Importante Desde el se detrae a la venta de bienes exonerados del Apéndice I con la tasa del 1.5% (RS Nº ), cuya renuncia no se haya solicitado. Desde el se debe detraer a la Primera Venta de Inmuebles gravada con IGV con la tasa del 4% (RS Nº ). El monto de la detracción incluye el valor del terreno (art. 2° D. Leg. N° 1110)

56 ESQUEMA DEL SISTEMA

57 Operaciones Sujetas al Sistema
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. ANEXO 1: BIENES A SER ANEXO 2: BIENES A SER ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS EN EL CONTROLADOS POR EL USO CONTROLADOS POR EL TRASLADO DEL CREDITO FISCAL USO DEL CREDITO FISCAL 1. Venta gravada con IGV 1. Venta gravada con IGV 1. Servicio gravado con IGV 2. Retiro considerado venta 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota). El SPOT al servicio de transporte de bienes por vía terrestre se rige por RS No SUNAT vigente a partir del , entro en vigencia paulatinamente en todo el país. El importe de la operación o el valor de referencia debe ser mayor a S/ y la tasa será del 4%. Ver Informe No sobre el criterio de lo accesorio sigue la suerte del principal. .

58 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

59 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

60 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

61 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
Informe Nº SUNAT El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV, facturado por la línea aérea a las agencias de viaje sujeta al SPOT con 9% El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes sujeta al SPOT con 12%.

62 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
Informe Nº SUNAT El servicio de elaboración de bienes, en los cuales el cliente únicamente proporciona diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionar material alguno para la elaboración de los bienes, no se encuentran sujetas al SPOT en aplicación del inciso i) de las exclusiones al apartado 10) del Anexo 3 que señala que se excluyen los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 (corredor o agente de intermediación de la Bolsa de Productos) y en los literales a) ( entrega sólo de botones, broches, stickers, etiquetas, clips, etc.) y b) del numeral 7 (diseños, planos o cualquier otro intangible).

63 OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/ (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/ (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Liquidación de compra de acuerdo al Rgto. De Comprobantes de pago. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Rgto de de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

64 Sujetos Obligados a efectuar la Detracción
ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 1 1. Venta : 1. Venta : En la prestación de servicios: El usuario El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación 1.1 El adquiriente 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: 1.2 El proveedor cuando: Ø Realice operaciones de reparto Ø Reciba el íntegro del importe Ø Reciba el íntegro del importe de de la operación la operación Ø Operaciones en Bolsa de Ø Operaciones en Bolsa de Productos Productos 2. Retiro : el sujeto del IGV 2. Retiro : El sujeto del IGV 3. Traslado : el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

65 Oportunidad del Depósito
Anexo I: (no se aplica para operaciones iguales o menores a ½ UIT) 1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*) (*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero. Referencia es el articulo 6 de la RS /SUNAT.

66 Oportunidad del Depósito
Anexo II: (no se aplica para operaciones iguales o menores a S/.700, excepto de bienes contenidos en el num. 6) Venta: Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del CP en el Registro de Compras (*) 2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. 3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro b) Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras. Referencia es el articulo 11 de la RS /SUNAT.

67 Oportunidad del Deposito
Anexo III : (no se aplica para operaciones iguales o menores a S/. 700) Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Referencia es el articulo 16 de la RS /SUNAT.

68 Acreditación del Depósito
El depósito puede realizarse a través de las siguientes modalidades: SUNAT Virtual: a través de «Operaciones en Línea», previo convenio de afiliación para realizar el pago con cargo en cuenta. La constancia será generada por el sistema y se puede enviar por correo electrónico. Se puede realizar pagos masivos. Banco de la Nación: con el Formato preimpreso obtenido a través de SUNAT Virtual o través de las agencias del Banco. El Banco entregará la Constancia (3 copias) debidamente sellada. Medio Magnético: para depósitos masivos siempre que se realicen 10 o más depósitos. Cuando se realicen depósitos en 2 o más cuentas y el monto se cancele con cheque, se deberá adjuntar una carta al Banco de la Nación indicando número de depósitos a realizar, monto, nombre del titular y número de cuenta y datos del cheque. La Constancia de Depósito será entregada a los 3 días hábiles siguientes de realizar el depósito.

69 Acreditación del Depósito
El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada. En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad. Existe un procedimiento para corregir el error por Depósitos en una cuenta de detracciones diferente a la del Proveedor.

70 Monto del Depósito e Importe de la Operación
Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación El importe de la operación es: En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la LIR, incluidos el IGV e ISC según corresponda). Bonificación especial-Chatarra. Informe No SUNAT Servicio Cobranza vs Comisión Mercantil. Informe No SUNAT Artículo 4°.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. R.S.n°

71 NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

72 NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

73 Presentación de la Solicitud de Liberación de Fondos de la Detracción
La liberación de fondos se solicita luego de transcurrido 4 meses como mínimo (2 meses para agentes de retención y buenos contribuyentes) sin haberse utilizado La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde, como máximo 3 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre (para buenos contribuyentes 6 veces incluyendo marzo, julio y noviembre). Art 25 de la RS /SUNAT.

74 Ingresos como Recaudación de los Fondos de Detracción - Causales
Inconsistencia entre las declaraciones presentadas y las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito. Condición de No Habido. No comparecer o comparecer fuera de plazo Incurrir en cualquiera de las infracciones contempladas en el num. 1) del art. 174º; num. 1) del art. 175º; num. 1) del art. 176º; num. 1) del art. 177º y num. 1) del art. 178º Art 25 de la RS /SUNAT.

75 COMPROBANTES DE PAGO: EN LOS CASOS DE VENTA Y RETIRO DE BIENES
Documentos que sustentan el traslado y posesión de los Bienes CONSTANCIA DEL INTEGRO DEL DEPOSITO: SI EL PROVEEDOR FUERA EL SUJETO OBLIGADO DEBERÁ ENTREGAR EL ORIGINAL AL ADQUIRENTE Y COPIA A LA SUNAT(*) DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO DE LOS BIENES DEL ANEXO 1 GUIA DE REMISION: EN TODOS LOS CASOS COMPROBANTES DE PAGO: EN LOS CASOS DE VENTA Y RETIRO DE BIENES DOCUMENTOS SUSTENTATORIO EN LA VENTA REALIZADA A TRAVES DE LA BOLSA DE PRODUCTOS IDEM (*) Salvo el caso del proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, en cuyo caso podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado.

76 Derecho al Crédito Fiscal del IGV
Se condiciona el derecho a ejercer el crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el CDP respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas de la LIGV siempre que el depósito de la detracción se efectúe en el momento establecido por la SUNAT (RTF No ). En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredita el depósito (RTF No ; ).

77 Sanciones Aplicables (D. Leg. No. 940)
INFRACCIÓN SANCIÓN Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el íntegro del depósito. 50% del importe no depositado* (RTF No ). Multa modificada por D. Leg. 1110 El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (si el sujeto obligado es el Proveedor no se configura la infracción) 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con el depósito dentro de los 5 días hábiles de realizado el traslado El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, cuando éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 50% del monto del depósito, sin perjuicio de las sanciones al proveedor. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema 100% del importe indebidamente utilizado *Sólo num. 1) sujeto a régimen gradualidad RS No /SUNAT

78 Sanciones Aplicables (D. Leg. No. 940)
INFRACCIÓN SANCIÓN Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. 50% del importe no depositado.

79 Sanciones Aplicables (D. Leg. No. 940)

80 Sanciones Aplicables (Art. 174° TUO CT)

81 CASO PRACTICO No. 1: Traslado de AZUCAR (ANEXO 1)
ABC Supuestos: Proveedor ABC: Piura Adquiriente XYZ: Lima Valor de Venta: S/ 10,000 Piura CDP de ABC G/R de ABC Const Dep 1er Traslado con Venta Valor de Vta ,000 IGV (19%) ,900 Total Factura ,900 Const. Dep (10%) 1,190 Neto a Pagar ,710 Lima C de Prod 1 Lima C de Prod 2 2do Traslado sin Venta XYZ XYZ Comentarios: -Se aplica la detracción en el 1er traslado, más no en el segundo traslado. -El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.

82 CASO PRACTICO No. 2: Traslado de AZUCAR (ANEXO 1)
ABC Supuestos: Propietario ABC: Piura Valor de Venta: S/ 10,000 Piura C de Prod.1 1er Traslado sin Venta Valor de Vta ,000 IGV (18%) ,800 Total referencial 11,800 Const. Dep (10%) 1,180 Lima C de Prod 2 Lima C de Prod 3 2do Traslado sin Venta ABC ABC Preguntas: -En qué momento se aplica la detracción?. -Quién es el sujeto obligado?.

83 CASO PRACTICO No. 3: Traslado de AZUCAR (ANEXO 1) - Ventas menores a ½ UIT
ABC 1 Proveedor ABC: Lima 3 Adquirientes X, Y y Z: Lima Valor de cada Venta: S/. 600 Una sóla unidad de transporte Lima 3 CDP de ABC 3 G/R de ABC 1 Const Dep Traslado con Venta Valor de Vta IGV (18%) Total referencial Lima Lima Lima Monto de la Detracción: X Y Z 3 Facturas: 708 x 3= 2,124 Const. Dep (10%) Comentarios: -Se aplica la detracción antes del traslado. -El sujeto obligado es el Proveedor ABC, por que el total del valor de los bienes supera la ½ UIT.

84 CASO PRACTICO No. 4: Algodón
Supuestos: Importación de fibra algodón Importador procesa la fibra en su Planta (Hilandería) Valor de Venta local Hilo de Algodón S/.10,000 se encuentra dentro de las partidas arancelarias según DUA Importador Vta. de Hilo de Algodón Cliente Valor de Vta ,000 IGV (18%) ,800 Total referencial 11,800 Pregunta: - Se aplica la detracción en la venta?

85 CASO PRACTICO No. 5: Algodón
bien dentro de partidas arancelarias según DUA Supuestos: Importación de fibra algodón Importador contrata el servicio de hilandería Importador Contrato con 3ro. Vta. Hilado Algodón Proveedor ss hilanderia Preguntas: - Hay detracción ? - Quién es el sujeto obligado? Cliente

86 RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

87 Base Legal Artículo 10° del TUO CT D.S. No.135-99-EF.
Artículo 10º inc. c) del TUO LIGV, DS No EF. R.S. N° /SUNAT: aplicación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación de la RS R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. No /SUNAT: precisión art. 11° RS R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: flexibilización del régimen

88 Definición Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes.

89 Sujetos AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien mueble,
(Cliente) Usuario del servicio, - Quien encarga la construcción, - Adquirente 1era venta inmueble * Deben ser designados por SUNAT. PROVEEDOR: - Vendedor del bien mueble, - Prestador del servicio, - Ejecutor de contratos de construcción - 1era. Venta inmueble * En operaciones gravadas con IGV.

90 Ámbito de Aplicación Aplicable a las operaciones gravadas con IGV.
Entrada en vigencia: a partir del 01 de junio del 2002: Venta de bienes muebles Primera venta de inmuebles Prestación de Servicios. Contratos de Construcción

91 Designación del Agente de Retención
La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

92 Designación del Agente de Retención
La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT. La Relación de Agentes de Retención será difundida por cualquier medio incluido la página web de la SUNAT (

93 Importe de la Operación
Suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación. Recargo al Consumo en la Prestación de Servicios de Hospedaje o Expendio de Comidas y Bebidas a pesar que no forma parte de la base imponible del IGV. Informe No SUNAT TASA DE LA RETENCIÓN Es el 3% sobre el importe de la operación (a partir del

94 Momento de Pago Momento en que se entrega la retribución parcial o total al proveedor. PAGO EN ESPECIE: En el momento en el que se entregue o ponga a disposición los bienes. COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS: En la fecha en que ésta se realice.

95 Oportunidad de la Retención
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV (pago con cheque Informe No SUNAT). Ver modificación Rgto. LIGV – DS No vigente desde el Por pagos realizados a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir el “Comprobante de Retención” al Proveedor (ejm.: Letras de Cambio en descuento. Informe No SUNAT). En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

96 Tratamiento de las Notas de Débito
Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen. Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.

97 Tratamiento de las Notas de Crédito
Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las que se efectuó retención: No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de la nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

98 Retención en Operaciones en Moneda Extranjera
En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. En los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

99 Comprobante de Retención
El Agente de Retención entregará a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta. La impresión de los Comprobante de Retención se realizará previa autorización, mediante: El Formulario N° Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N° 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

100 Comprobante de Retención
El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del Comprobante de Retención generado mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su representante legal. Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuó cada retención.

101 Comprobante de Retención
Los comprobantes de pago emitidos por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones, no podrán incluir operaciones no gravadas con el IGV. Informe No SUNAT

102

103 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/ y el “monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto”. Informe No SUNAT

104 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACION DE RETENER MONTO PAGADO RETENCION
- 1 CP menor S/ NO - 2 CP menores S/ Suman más de S/ SI - 1 CP mayor y 1 CP menor de S/. 700. Suman más de S/ SI - Pago parcial 2 CP mayores de S/ SI

105 OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN Las realizadas con Proveedores calificados por SUNAT como Buenos Contribuyentes. Las realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de Agentes de Retención. En las que se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

106 OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquina registradora respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho a crédito fiscal. En la venta y prestación de servicios que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En las que opere el SPOT con el Gobierno Central establecido por D.Leg N° 940.

107 OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN Operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de agentes de retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra unidad ejecutora, entidad u organismo público o privado. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resolución de Superintendencia /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

108 DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N° 626, versión Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma de pagos aprobado por SUNAT. El agente de retención no podrá compensar el SFE contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

109 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El Agente de Retención deberá: Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar” en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT. Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones" , en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual debera de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

110 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en el que marcará: Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

111 DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN
DEL MONTO RETENIDO: Debera efectuar su DD.JJ. y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 (Versión 4.7) El Proveedor deducirá del tributo a pagar los importes retenidos. Hay multa (num.1 Art. 178° si declara mayor monto). Informe No El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la DD.JJ. del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. Consignar como periodo en el Form el último vencido. Informe No Se puede compensar a solicitud de parte con el IGV No Domiciliados. Informe No SUNAT

112 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: ORDEN DE APLICACIÓN
SISTEMA ANTERIOR DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A PAGAR SALDOS A FAVOR PAGOS ANTICIPADOS SALDO DIF. A PAGAR SISTEMA ACTUAL DEBITO CRÉDITO IMPUESTO A PAGAR SALDOS A FAVOR RETENCIONES IGV PAGOS ANTICIPADOS SALDO DIF. A PAGAR Art. 31° Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar.

113 DECLARACIÓN Y DEDUCCION DEL MONTO RETENIDO
PROVEEDOR (Sujeto de Retención) Impuesto Bruto S/ (-)Crédito Fiscal S/ (50) Impuesto Resultante o Saldo a favor (-) SFMes .Anterior S/. (30) Impuesto a Pagar S/ (Tributo a Pagar) (-)Impuesto Retenido S/.( 5) Saldo a Pagar S/.15 o Saldo a Favor Consignará el Impuesto Retenido en el Período en el PDT DECLARA Y PAGA EN EL PDT-626 Versión 1.1 SUNAT

114 APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
APLICACIÓN CON OPERACIONES NO GRAVADAS CASO 1 Saldo a Favor = S/.( ) Menos Total Retenciones del Mes = S/.( ) Saldo a Favor = S/. ( 80.00) Saldo a Favor Ret. sgte. Periodo ( ) Saldo a Favor C.F. sgte. Periodo ( ) APLICACIÓN CON OPERACIONES GRAVADAS INSUFICIENTES CASO 2 Impuesto a Pagar = S/ Menos Total Retenciones del Mes = S/. (180.00) Saldo a Favor Ret. sgte. Periodo ( 80.00) NO PUEDE COMPENSAR OTRA DEUDA.

115 APLICACIÓN DE RETENCIONES
Aplicación del arrastre de las retenciones en exceso agotado: CASO 1 CASO 2 Impuesto a Pagar = S/. 100 S/. 100 Menos total retenciones del mes S/ S/. 10 Menos saldo a favor retenciones del mes anterior S/ S/ Saldo a Pagar = S/ S/

116 ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO APLICADAS:
Impuesto a pagar = S/. 100 Menos total de retenciones del mes = S/. 180 Saldo a favor = S/. 80 Devolución o compensación retenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 03 meses

117 Orden de aplicación cuando se cuente con retenciones y/o percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. Los saldos no aplicados pueden compensarse a solicitud de parte con cuotas de fraccionamiento (Informe No SUNAT). La utilización de servicios gravada con IGV puede compensarse con las retenciones no aplicadas en el momento en que SUNAT resuelva la solicitud (Informe No ).

118 REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV

119 Base Legal R.S. N° 189-2004/SUNAT: aplicación del régimen (derogada)
R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: flexibilización del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: nuevo régimen (deroga RS ) R.S. N° /SUNAT: modificación del régimen R.S. N° /SUNAT: modifican régimen Ley N° 29173: Nuevo régimen vigente D.S. N° EF: entidades exceptuadas y rebaja del %

120 ¿En qué consiste? El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta internas gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, a la comercialización de líquidos derivados del petróleo, y a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

121 Sujetos AGENTE DE PERCEPCION: (Proveedor)
Vendedor del bien según Apéndice I. Vendedor de combustibles líquidos. SUNAT en la importación definitiva * Deben ser designados por Decreto Supremo. CLIENTE: Adquirente de bienes del Apéndice I Ley No Adquirente de combustibles líquidos, o Importador de bienes gravados * En operaciones gravadas con IGV.

122 Ámbito de Aplicación Entrada en vigencia de la Ley No : : Aplicable a las siguientes operaciones gravadas con IGV: Venta de bienes Apéndice I. Antecedente RS No /SUNAT ( ) Adquisición de combustible. Antecedente RS No /SUNAT ( ) Importación de bienes. Antecedente RS No /SUNAT ( ) No se aplica a: los comprobantes de pago que otorguen crédito fiscal y a la vez tengan condición de agentes de retención o se encuentren en el «Listado de Entidades Exceptuadas»;

123 Ámbito de Aplicación las operaciones realizadas con consumidores finales, excepto para las partidas comprendidas desde el Dióxido de Carbono hasta los bienes vendidos a través de catálogos del Apéndice I; las operaciones calificadas como retiro de bienes; las operaciones realizadas en Bolsa de Productos; las operaciones comprendidas en el SPOT; venta de GLP a vehículos de circulación por vía terrestre, por establecimientos autorizados.

124 Bienes del Apéndice I

125 Bienes del Apéndice I

126 Bienes del Apéndice I

127 Bienes del Apéndice I

128 Bienes del Apéndice I

129 Bienes del Apéndice I

130 Bienes del Apéndice I

131 ¿Cuál es el monto de la percepción?
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo: Venta de bienes: 2% (0.5% para clientes que también son agentes de percepción). Venta de combustibles líquidos: 1%. No se aplica para clientes que también son agentes de percepción, consumidores finales o aquellos registrados en la DGH.

132 ¿Cuál es el monto de la percepción?
Importación de bienes: 10% como tasa de excepción (Ejm.: No habidos, aquellos que por primera vez realicen una importación definitiva); 5% (bienes usados); 3.5% en general. Se exceptúa a la importación definitiva derivada de importación temporal o admisión temporal; muestras sin valor comercial y obsequios que no superen US $1,000 de valor FOB; agentes de retención; Sector Público; bienes comprendidos en el Apéndice 2; envíos de socorro; por Ley de Amazonía; Organismos Internacionales; y envíos de entrega rápida siempre que no superen los US $2,000.

133 ¿Cuál es el monto de la percepción?

134 ¿Cuál es el monto de la percepción?
Para las operaciones de venta de bienes, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1%  respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

135 ¿Cuál es el monto de la percepción?
Para importación de bienes considerados como sensibles al fraude por concepto de valoración aduanera, el monto de la precepción se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar: Aplicar el % establecido sobre el importe de la operación; Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA.

136 Aplicación del Régimen de Percepción
Presentar PDT Percepciones a las ventas internas PDT-697 (versión 1.5)

137


Descargar ppt "49º DIPLOMADO EN TRIBUTACION Universidad Ricardo Palma (sesión 2)"

Presentaciones similares


Anuncios Google