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Registro de Tabla “I” - Setiipress

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Presentación del tema: "Registro de Tabla “I” - Setiipress"— Transcripción de la presentación:

1 Registro de Tabla “I” - Setiipress
DIRESA CUSCO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD Y CALIDAD SANITARIA DIRECCIÓN DE SEGUROS

2

3 Periodo de Reporte: Colocar el mes

4 Código IPRESS: código conocido como RENAES

5 Código de UGIPRESS: REGION CUSCO - SALUD CANAS - CANCHIS - ESPINAR REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION CUSCO REG. CUSCO - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR GOB.REG. CUSCO - RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI PICHARI GOB. REG. CUSCO - RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE

6 Correlativo Otorgado por la IPRESS o UGIPRESS: Número de ocurrencia de la referencia.

7 Es el número de historia que le corresponde a la persona a quien se está refiriendo.

8 1: DNI 2: Carnet de Extranjería 3: Pasaporte 5: N° de Historia Clínica (se registra en los casos en los que el paciente no cuente con ningún documento de identidad)

9 Es el número que consigne el documento seleccionado en el Ítem precedente.

10 1: Varón 2: Mujer

11 Si son mayores de 1 año, se acompañará el número con una a, Si es menor a 1 año se acompañará el numero con una m. Si es menor a un mes se acompañará el numero con una d.

12 Se registra según catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los establecimientos del sector salud, según normativa (código de UPSS).

13 Centro asistencial de mayor capacidad resolutiva al que se está refiriendo al paciente para la continuidad de su atención, según código único otorgado por SUSALUD (Ex RENAES).

14 Se registra según catálogo de Unidades Productoras de Servicios en los establecimientos del sector salud, según normativa (código de UPSS).

15 Se debe registrar el diagnóstico principal y su respectivo código CIE-10. Comprende una letra y dos números, seguidos del “punto” (.) y una letra o número según corresponda.

16 01:Presuntivo 02: Definitivo

17 Si la referencia no comprende un segundo Diagnostico se deberá repetir el diagnostico principal con la finalidad de no tener dificultades para enviar la información.

18 01:Presuntivo 02: Definitivo

19 Es la fecha en la que el médico o profesional de la salud genera o extiende la referencia para el paciente; la fecha de extensión debe ser igual o menor a la fecha de trámite.

20 Se registrará la misma fecha en la se está extendiendo la referencia.


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