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LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

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Presentación del tema: "LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. DELITOS LEVES Y JUICIOS RÁPIDOS PIEZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TEMA 21 TP TEMA 18 c) AJ

2 Arts. 962 a 977 LECrim (Título III del Libro IV).
INTRODUCCIÓN REFORMA LO 1/2015, DE 3 MARZO: Supresión de las faltas del Código Penal (y, por tanto, también del juicio de faltas en la LECrim). Algunas faltas desaparecen completamente (se despenalizan algunas conductas) y otras se transforman en delitos leves. Arts. 962 a 977 LECrim (Título III del Libro IV).

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves (art Código Penal). Cuando la pena, por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve (art. 13 del Código Penal). Se considera que son los delitos que tienen señalada como pena única la pena de multa de 3 meses en adelante, que es la frontera que implica la calificación de la multa como leve o como menos grave.

4 ÁMBITO DE APLICACIÓN EJEMPLOS DE DELITOS LEVES.
- Lesiones de menor gravedad. Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. Amenazas leves. Coacciones leves. Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. Hurto de cuantía inferior a 400 euros. - Sustracción de cosa mueble propia. Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros. Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.  Estafa de cuantía inferior a 400 euros. Etc.

5 ÁMBITO DE APLICACIÓN PENAS LEVES.
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

6 COMPETENCIA Y FASES Única fase ante el Juez de Instrucción o el Juez de Violencia sobre la Mujer: - No hay fase de instrucción (aunque puede practicarse alguna diligencia de investigación antes del juicio). - El Juez de Instrucción o JVSM es el que va a celebrar el juicio y dictar sentencia (y también la ejecutará).

7 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
En general, no es necesaria la defensa por abogado y la representación por Procurador (art. 967 LECrim “en las citaciones...se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean…). Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación: es decir, se requerirá abogado y procurador. Cuando no sea necesario abogado y procurador, la querella se podrá interponer sin su firma.

8 COMPETENCIA TERRITORIAL
JUEZ DE INSTRUCCIÓN del partido en que el delito se hubiere cometido (art. 14 LECrim). COMPETENCIA TERRITORIAL JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim), para conocer del delito leve de amenazas, coacciones o injurias leves vertidas sobre persona del CP (quien sea o haya sido su cónyuge o con análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, etc).

9 DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.
Art. 962 LECrim LA POLICÍA JUDICIAL: a) Procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. b) Al hacer dicha citación les apercibirá: De las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. De que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan. De que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Que el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado O a otro Juzgado del mismo partido judicial

10 INFORMACIÓN por la Policía Judicial
DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967. INFORMACIÓN por la Policía Judicial A la persona denunciada se le informará sucintamente por escrito de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado (en caso de que no sea necesario).

11 DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.
Entrega del atestado por la Policía Judicial al Juzgado de Guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido (realización de citaciones coordinadamente con el Juzgado de Guardia). Citaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el día hábil más próximo (realización de citaciones coordinadamente con el JVSM).

12 DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.
1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad, y b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. RESOLUCIONES 2.ª Acordará la inmediata celebración del juicio: En el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Se tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. Será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y reparto.

13 OTROS DELITOS LEVES (distintos del 962 LECrim)
- ATESTADO: Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de un delito leve, formará atestado y lo remitirá al Juzgado de guardia (salvo supuestos art. 284 LECrim) o Procedimiento iniciado por DENUNCIA presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial. El juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones: a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias si lo solicita el Ministerio Fiscal y el delito leve resulta de muy escasa gravedad y no existe interés público relevante en la persecución del delito, conforme al art ª LECrim). b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963 LECrim.

14 OTROS DELITOS LEVES (distintos del 962 LECrim)
Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible solo a instancia de la de parte, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

15 OTROS DELITOS LEVES (distintos del 962 LECrim)
a) Al practicar las citaciones les apercibirá: De las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. De que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan. De que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. b) Se informará al denunciado por escrito de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado

16 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR EL JUICIO DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (965 LECrim).
Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento es del propio Juez de Instrucción y no procede el sobreseimiento El LAJ señalará la celebración del juicio el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 7 días. Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado El LAJ le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones.

17 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR EL JUICIO DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (965 LECrim).
Las citaciones para la celebración del juicio se harán: Al Ministerio Fiscal. Al querellante o denunciante, si lo hubiere. Al denunciado. A los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

18 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR EL JUICIO DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (965 LECrim).
CITACIONES En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejara pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2000€.

19 JUICIO 1º Lectura de la querella (con requisitos del 277 LECrim, salvo que no necesite firma de abogado y procurador) o denuncia, si la hay. 2º Examen de testigos y práctica de las demás pruebas que propongan el Fiscal, el querellante o denunciante. 3º Se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas propuestas. 4º Las partes expondrán de palabra lo que crean conveniente en apoyo de sus pretensiones, hablando primero el Fiscal si asistiere, después el querellante o denunciante y por último el acusado.

20 JUICIO El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el FGE impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

21 JUICIO No tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá:
Dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa. Apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere. Residencia del denunciado fuera de la demarcación del Juzgado

22 JUICIO No suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado en forma, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél. Ausencia injustificada del acusado al acto del juicio

23 SENTENCIA En el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los 3 días siguientes.  PLAZO A los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse. Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. NOTIFICACIÓN

24 SENTENCIA Transcurrido el término fijado en el artículo 212.3º LECrim (“primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación”), si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio. EJECUCIÓN

25 SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial (que se constituirá con un solo magistrado a tales efectos) en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación (tramitación conforme arts. 790 y ss. LECrim, es decir, plazo de 10 días para impugnación). La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos o perjudicados aunque no se hayan mostrado parte. RECURSOS Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución (por el Juzgado de Instrucción o JVSM).


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