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Publicada porJuana Vera Arroyo Modificado hace 6 años
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Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural SFL de Predios Rústicos sobre áreas del Estado y Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio Abog. Hugo Castillo Ramos
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INDICE 1. SFL de Predios Rústicos, Normativa Básica
Concepto: Predios Rústicos SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales Otros aspectos relevantes a tener en cuenta
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SFL Predios Rústicos, Normativa Básica
DECRETO LEGISLATIVO N° 1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización de predios rurales DECRETO LEGISLATIVO N° 1202, Disposición Complementaria modificatoria única modifica Artículo 5 del Decreto Legislativo N°1089. DECRETO SUPREMO N° VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Ley que establece en Régimen Temporal Extraord. de Formalización de predios rurales DECRETO SUPREMO N° VIVIENDA, Modifica Reglamento del D. Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° VIVIENDA. DECRETO SUPREMO N° VIVIENDA, Modifica Reglamento del D. Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° VIVIENDA. DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución de los Procedimientos de Formalización de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, RSG N° COFOPRI/SG DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución de la Etapa de Calificación de Predios Rústicos”, RSG N° COFOPRI/SG MANUAL PARA EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS RURALES, RSG Nº COFOPRI/SG
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SFL Predios Rústicos, Normativa Básica
DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles”, RSG N° COFOPRI/SG DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la Adecuación de los Expedientes Individuales en Trámite de Saneamiento Físico Legal de Predios Rústicos”, RSG N° COFOPRI/SG. RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº COFOPRI/SG, Modifica numeral 8.6 de la Directiva Nº COFOPRI-SG. RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° COFOPRI/SG, Modifica inc. 8 y 10, numeral 8.3, del art. 8 de la Directiva COFOPRI, Sobre prevalencia y otros.
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SFL Predios Rústicos, Normas aprobación de formatos
RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Certificados de Información Catastral, Certificado Negativo Zona Catastrada. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos varios a ser utilizados en el marco del D. Legislativo Nº 1089. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Instrumentos de Formalización. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Modifica Formato de Instrumentos de Rectificación de Áreas. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Notificación por Cartel en procedimientos de Rectificación de Áreas. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Publicación de Avisos a Publicar en el Peruano, en Procedimientos de Prescripción. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Sustituye formato de Certificado Registrado de Declaración de Propiedad Rural. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formato de Título Propiedad Rural Registrado, para aplicación en predios con derecho de posesión inscrito. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Nuevo Formato de Certificado Negativo de Zona Catastrada y Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Modifica Formato de Certificado Negativo de Zona Catastrada
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Normativa última relativa a la formalización de predios rústicos
DECRETOS SUPREMOS DS N° VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural DS N° VIVIENDA, Decreto Supremo que estableció nuevo plazo entrega al MINAGRI de los bienes y acervo físico y digital correspondientes al Catastro Rural, así como de los respectivos expedientes y bienes a los Gobiernos Regionales. DS N° MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo N° VIVIENDA. DS N° MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el TUPA del MINAGRI, aprobándose los servicios catastrales prestados por el Ministerio de Agricultura y Riego DS N° MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo N° VIVIENDA.
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Normativa última relativa a la formalización de predios rústicos
RESOLUCIONES MINISTERIALES RM N° MINAGRI, Aprueba Relación de Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por D.S. N° VIVIENDA, a cargo de los Gobiernos Regionales. RM N° MINAGRI, “Lineamientos para la ejecución de los Procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. RM N° MINAGRI, Aprueban Lineamientos para la Inmatriculación de Predios a nombre del Estado y para asumir Titularidad sobre Predios Inscritos a nombre de cualquier entidad estatal, con fines de Formalización y Titulación de la Propiedad Agraria. RM N° VIVIENDA, Declara concluido proceso de efectivización de la transferencia de competencias al Gobierno Regional de Arequipa, de la función específica establecida en el inciso n) del art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. RM N° MINAGRI, “Lineamientos para la ejecución de la Etapa de Calificación en los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos.
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Normativa última relativa a la formalización de predios rústicos
RESOLUCIONES MINISTERIALES RM N° MINAGRI, Dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nível nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, adquiridos por este Ministerio en aplicación del D. Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria y del D. Leg. Nº 653 predios MINAGRI. RM N° MINAGRI, Aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria. RM MINAGRI, Modifica TUPA del MINAGRI en lo relacionado a la prestación de servicios catastrales. RM MINAGRI, Aprueba Lineamientos para proceso de evaluación agrológica de tierras con fines de titulación (CUM a nivel de Grupo)
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II. Los Predios Rústicos, Concepto
PREDIOS RUSTICOS: (D.LEG 1089, D.S VIVIENDA) Son aquellos de uso agrario ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende predios ubicados en zona de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuenten con habilitación urbana
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PROCEDIMIENTOS A CARGO DE GORES
Denominación del Procedimiento INICIO Marco Legal Procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado. De conformidad con el D.S PCM y Actas de Transferencia De oficio Dec. Leg. N° 1089 Título II, Capítulo I, DS N° Vivienda Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos - Título III, Capítulo I, D.S. N° Vivienda Procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. Capítulo III, Título V, D.S. N° Vivienda Procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado, luego de 18 meses de realizada la primera visita de oficio. De conformidad con el D.S PCM y R.M MINAGRI A solicitud de parte - Dec. Leg.N° N° 1089 -Art.18.1, DS Vivienda, DS MINAGRI Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, luego de 18 meses de realizada la primera visita. de oficio. - Dec. Leg. N° 1089 -Art.47.1, D.S Vivienda. DS MINAGRI Procedimiento de Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a título oneroso, ocupados por AA.HH. Dec. Leg. 1089 DS Vivienda, T.IV. Ley Nº 28667 - D.S. N° AG Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. De conformidad con la R.M. Nº AG - Solicitud de parte - De oficio - Ley N° 28259 - D.S N° AG Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva. A solicitud de Cap. II del Título IV, D. Leg. N° 653
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III. SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales
CARACTERÍSTICAS GENERALES: - De manera progresiva por Unidades Territoriales - Se inicia de oficio; por excepción a pedido de parte/Luego de 18 meses de realizada la primera visita - DS MINAGRI) - Es gratuito (salvo de parte) - Se realiza sobre áreas del Estado y sobre áreas privadas (Prescripción) - Plazos de Publicidad y para formular impugnaciones – DS MINAGRI - La regularización de propiedad se realiza en base a la posesión - En supuestos especiales se emite título de saneamiento - Diferencias con su antecedente; Decreto Legislativo Nº 667 REQUISITOS: Posesión directa, continua, pacífica y pública Posesión desde antes del , para el caso de áreas del Estado y por lo menos desde el para prescripción – DS MINAGRI - Explotación económica. - No pueden adquirir por prescripción: los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o quienes estén bajo cualquier modalidad contractual.
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SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales
EXCLUSIONES: (Art. 3 D.S VIVIENDA) . Los territorios de comunidades campesinas y nativas . Las áreas de uso publico, forestales y de protección . Las zonas arqueológicas y las declaradas como patrimonio cultural de la nación . Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial . Las áreas eriazas comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el estado. ……………….. Art. 15 D.S VIVIENDA (Diagnóstico) Condiciones riesgosas Areas Naturales Protegidas y Zonificación Ecológica y Económica Cualquier otra condición con implicancia para al procedimiento de formalización.
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SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales
EXCLUSIONES: Los arrendatarios, administradores, encargados, comodatarios, usufructuarios o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al art. 905 del C.C. Las playas del litoral, son bienes de uso público y de dominio restringido(Ley N° y Reglamento D.S. N° EF). Titulación a Extranjeros en zonas de frontera. Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. (art. 985 del C.C.). Limitantes especiales en zonas de selva y ceja de selva (er/s)
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SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales
PRUEBAS DE LA POSESIÓN (D.S VIVIENDA) Mínimo 02 documentos que acrediten la posesión por el tiempo de Ley PRUEBA OBLIGATORIA. De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural. 2. De los Comités, Fondos u Organizaciones Representantes de los Productores Agrarios de la zona; y, 3. De los Comités, Comisiones o Juntas de Usuarios de las Organizaciones de Usuarios de Agua. Formato 2 y 3, RM MINAGRI
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SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales
PRUEBAS DE LA POSESIÓN (D.S VIVIENDA). PRUEBA COMPLEMENTARIA: Documentos que acrediten préstamos por crédito agrario, otorgado por instituciones bancarias u otra institución del sistema financiero. 2. Declaración Jurada de Pago de Impuesto Predial. 3. Documento público o privado de transferencia de posesión, con firmas Legalizadas por Notario Público o Juez de Paz. 4. Inspección Judicial de Tierras en proceso de prueba anticipada. 5. Certificado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondos rotatorios. 6. Certificado a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 7. Certificado en el que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la Ex-DGRA/AR.
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SFL de Predios Rústicos, Aspectos Generales
PRUEBAS DE LA POSESIÓN (D.S VIVIENDA) Prueba Complementaria 8. Recibo de pago por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias, u otros activos. 9. Contrato de Compra - Venta de la producción agraria, pecuaria o forestal, celebrada por el poseedor con empresas privadas o el estado. 10. Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor. 11. Constancia de registro del poseedor inscrito en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua del ANA, expedido dentro de los 6 meses anteriores al empadronamiento. 12. Certificado expedido a nombre del poseedor de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO. 13. Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco agrario. 14. Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o Municip. Distrital. 15. Cualquier otro documento de fecha cierta. análisis de competencia Deben contener datos del poseedor y de identificación del predio. Areas son referenciales
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Procedimientos (Art. 45 D.S. 032-2008-Vivienda):
Formalización sobre Areas del Estado (Etapas) Prescripción adquisitiva de dominio (Etapas) (Art. 45 D.S Vivienda): 1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnóstico físico – legal 3) Promoción y difusión 4) Levantamiento Catastral: Empadronamiento y Linderación de los predios 5) Elaboración de Planos 6) Calificación 7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento 8) Notificación al propietario y a terceros Emisión de resolución Emisión e inscripción de los Instrumentos de Formalización (Art. 13 D.S Vivienda) 1)Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2)Diagnóstico físico – legal 3)Saneamiento 4)Promoción y difusión 5)Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderación de los predios y verificación de la explotación económica 6)Elaboración de Planos 7)Calificación 8)Publicación de padrón de poseedores aptos 9)Titulación e inscripción del Título en el Registro de Predios Regla General; de Oficio y gratuitos
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 1. Determinación de la Unidad Territorial a formaliz. (art. 14 DS VIVIENDA y 3.6 RM MINAGRI) Unidad Territorial es el ámbito o zona de trabajo en el cual se ejecutará las acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural a su cargo. La determinación de dicho ámbito se efectúa en función a un distrito, valle, sector o plan de vuelo. Las Unidades Territoriales o zonas de trabajo estarán definidas en la programación de actividades y metas de cada ejercicio. (POI) Soporte DIGESPACR
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 2. Diagnóstico físico – legal de Unidad Territorial (Art. 15 DS VIVIENDA y RM MINAGRI). Comprende: Estudios físicos y legales, que incluyen investigación registral y de antecedentes dominiales, verificación de inexistencia de superposición con otros derechos o áreas excluidas del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo y su Reglamento. Determinación de condiciones riesgosas. Identificación de sitios o zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, Zonificación Ecológica Económica y de propiedad comunal. Verificación de la existencia de títulos de propiedad que no se encuentren inscritos en el RdP, y de la existencia de cualquier otra condición que podría tener incidencia en el proceso de formalización rural. Detalle en numeral de RM MINAGRI (bajo responsabilidad) El diagnóstico físico legal concluye con un informe suscrito por un abogado y un ingeniero, al cual se adjunta los respectivos planos de diagnóstico.
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 3. Saneamiento (art. 16 DS VIVIENDA y RM MINAGRI) Etapa en la cual se ejecutan las acciones técnico legales encaminadas a la regularización del derecho de propiedad del Estado. Comprende la regularización del tracto sucesivo, reversiones, rectificaciones, corrección de inexactitudes registrales, declaración de abandono, y/o cualquier otro procedimiento necesario para corregir las deficiencias de las inscripciones, con fines de formalización rural. Los oficios, resoluciones y planos que se emitan para regularizar el derecho de propiedad del Estado y corregir las deficiencias señaladas, tendrán mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. Tener en cuenta RM MINAGRI
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 4. Promoción y difusión (art. 17 DS VIVIENDA y RM MINAGRI) Finalidad: Dar a conocer a los agricultores, organizaciones agrarias, autoridades y público en general, sobre los beneficios de la formalización predial. Medios: Publicación de carteles en locales públicos más representativos de la zona de trabajo (Agencias Agraria, Juzgado de Paz, Municipalidad, etc). Plano del ámbito a trabajar. (Formato 1, RM MINAGRI) Otros medios idóneos (Asambleas informativas, comunicación radial, escrita, etc). Otras acciones previas al levantamiento catastral: Comunicaciones personales, adjuntando formato de designación de representantes con cargo de recepción. (Formato,RSG COFOPRI)
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 5. Levantamiento catastral : Empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica (art. 18 DS VIVIENDA y RM MINAGRI) a) Empadronamiento: - identificar al poseedor del predio a formalizar - Recopilar documentación de identidad y pruebas documentales de la posesión. (Ley art. 41) - Recabar Declaración Jurada de no existencia de vínculo contractual, ni proceso administrativo o judicial relativo a la posesión - Recabar y/o identificar Títulos de Propiedad no inscritos. Se efectúa una primera visita, y 02 adicionales si es que en la primera no se hubiera encontrado al poseedor o éste no haya adjuntado la documentación exigida por la norma. De subsistir la situación que origina la contingencia, existe la posibilidad de continuar el procedimiento a solicitud de parte, previo pago de los derechos establecidos en el TUPA y del costo de las publicaciones y notificaciones que se requieran. Plazo 02visitas adicionales; dentro de 18meses después de Calificación, DS MINAGRI
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 5. Levantamiento catastral : Empadronamiento, linderación y verificación de la explotación económica (art. 18 DS VIVIENDA y 3.6 RM MINAGRI) b) Linderación y verificación de la explotación económica: Linderación: Levantar información técnica para producir información gráfica de los predios. c) Verificación de la explotación económica: Constatación del ejercicio de actividad agropecuaria. Es supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias. Se efectúa con intervención del poseedor o su representante, y/o colindantes o vecinos, o de la autoridad del lugar (Teniente Gobernador, Juez de Paz, alcalde, etc), en este último caso, de no encontrarse presente el poseedor o su representante. La Ficha Catastral Rural generada como producto de estas actividades debe ser suscrita por el poseedor o, de ser el caso, por su representante o la autoridad del lugar, así como por el personal del GORE que intervienen.
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 6. Elaboración de planos y Certificados de Información Catastral (art. 19 DS VIVIENDA y RM MINAGRI) La información recabada en el levantamiento catastral servirá de base para la elaboración de los planos y Certificados de Información Catastral. Para dicha elaboración deberá tenerse en cuenta las especificaciones técnicas y lineamientos establecidos en el Reglamento y en los manuales y directivas que para este efecto se aprueben.
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 7. Calificación (art. 20 DS VIVIENDA y RM MINAGRI) Estudio y evaluación de la documentación recabada durante el levantamiento catastral (Ficha Catastral Rural y demás documentación presentada). Finalidad: determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ser beneficiario de la formalización, es decir, si es apto para la titulación de un predio comprendido en las acciones de formalización. De presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la titulación del predio, será tratado como contingencia. Los tipos de contingencias y la forma de subsanarlas serán definidas mediante Directiva. Para la calificación serán aplicables lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento (presunción de continuidad en la posesión y suma de plazos posesorios). Actuación previa: INFORME DE PRE-EVALUACION (RSG COFOPRI/SG, RM MINAGRI), Según Formato 5, de citada RM.
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 8. Publicación del Padrón de Poseedores Aptos (art. 21°) Se efectúa una vez concluida la etapa de calificación. Deberá contener los datos personales de cada poseedor apto y datos técnicos de los predios que ocupan. Lugares de publicación del padrón de poseedores: i) En el local del ente formalizador, ii) en la Municipalidad Distrital, iii) en la Agencia Agraria; y iv) en el Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano. Plazo publicación: 10 días hábiles (DS MINAGRI) Importante: Constancia de Publicación del ACTA (inicio). Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes al término de la publicación, se puede (DS MINAGRI): 1) Solicitar la corrección de la información que figura en el Padrón, en cuyo caso se realizarán las correcciones que sean fehacientemente acreditadas. Formular OPOSICION contra la calificación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. La oposición se tramita según el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglmto. aprobado por D.S. Nº MTC. Padrón y Acta según formato 6 y 7, RM MINAGRI
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 9. Titulación e inscripción del título en el Registro de Predios (art. 22) Predios no titulados: Emisión de Titulo de Propiedad a favor de poseedores. Predios con títulos de propiedad no inscritos (Títulos idóneos: i) emitido por entidad del Estado; y, ii) Otros Títulos acordes Art C. Civil): se emite Titulo de Saneamiento a favor del titular de dicho derecho de propiedad. Se expide Titulo de Saneamiento Predios sobre los que habiendo existido título idóneo, existan luego transferencias sucesivas, ninguno de ellos inscrito: - Otorgados por el Estado: transferencias deben constar en doc. fecha cierta. - Otros títulos acorde Art C.Civil: transferencias deben constar en igual tipo de documento. En ambos casos se emite Titulo de Saneamiento a favor del actual titular del derecho de propiedad: Predios sobre los que habiendo existido título idóneo no inscrito, existan terceros en posesión del mismo (sin vinculo contractual): Prescripción Adquisitiva sobre predio no inscrito.
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Formalización sobre áreas del Estado; Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 9. Titulación e inscripción del título en el Registro de Predios (art. 23) Inscripción: Documentos a remitir a Registros Públicos: - Oficio Instrumento de Formalización Certificado de Información Catastral. Base gráfica
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IV. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A TENER EN CUENTA
- Expedientes conformados bajo el D. Leg 667, que no llegaron a su término: Nuevo procesamiento, con norma actual /RM MINAGRI, Disposiciones Complementarias, sub numeral (Antes RSG COFOPRI-Directiva de Calificación, Disp. Complementarias, sub numeral 8.8). - El derecho de propiedad sobre predios que contasen con posesión inscrita en RR.PP, se formaliza o culmina con la regulación que preveía el Decreto Legislativo N° 667 (RM MINAGRI, Disposiciones Complementarias, sub numeral 5.3).
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Tratamiento de posesiones inscritas no transformadas en derecho de propiedad
TITULACION RURAL D. LEG. 667 SOBRE AREA DEL ESTADO INSCRIPCION POSESION EN RR.PP TITULACION POR ENTE FORMALIZADOR INSCRIPCION DERECHO DE PROPIEDAD ENTREGA DE TITULO AL ADMINISTRADO SOBRE AREA DE PARTICULARES PUBLICIDAD A CARGO DE RR.PP (CARTELES Y EL PERUANO)Y EN CASO OPOSICION DERIVACION A P.JUDICIAL (PLAZO OPOSICION 30 DIAS) CONVERSION DERECHO DE POSESION INSCRITO EN D. PROPIEDAD POR RR.PP ENTREGA DE CERTIF. DE FORMALIZACION DE PROPIEDAD RURAL AL ADMINISTRADO
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CASO INMATRICULACIÓN:
NORMATIVA ESPECIAL PARA ASUMIR TITULARIDAD CON FINES DE TITULACIÓN RURAL (RM MINAGRI) CASO INMATRICULACIÓN: Procede cuando se determina, según el diagnóstico realizado, que la unidad territorial de trabajo, no cuenta en todo o en parte con inscripción en RR.PP y no se trate de propiedad de particulares ni de Comunidades. Se inmatricula el área a favor del Estado, representado por los Gobiernos Regionales respectivos. CASO ASUNCIÓN DE TITULARIDAD DE AREAS INSCRITAS: Procede cuando el Diagnóstico determina que todo o parte de la unidad territorial se encuentra inscrito a nombre de alguna entidad pública. Se asume titularidad operativa en representación del Estado. Caso de solo parte destinada a fines agrícolas: Indep. por Resolución ACTUACION POSTERIOR: Se informa según corresponda a: SBN Entidad que tenía inscrito el predio a su favor Entidad a cargo del Catastro Rural Nacional (Se acompaña planos, base gráfica y partida registral actual)
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NORMATIVA ESPECIAL PARA ASUMIR TITULARIDAD
CON FINES DE TITULACIÓN RURAL (RM MINAGRI) Solo procede sobre con fines de formalización de predios rústicos, tierras eriazas habilitadas y siempre que se traten de tierras de libre disponibilidad del Estado. No aplica en los supuestos del artículo 3 del Reglamento del D Leg. Nº 1089. No puede aplicarse para generar derechos de propiedad a favor de entidades estatales. Cuando los GORES requieran inmuebles inscritos a nombre de otra entidad pública para ejecución de procedimientos distintos a los derivados del D. Leg. Nº 1089, o para el cumplimiento de sus funciones propias, debe recurrirse al procedimiento de transferencia interestatal (Excepto Adj. De tierras eriazas para pequeña agricultura – DS AG) Tener en cuenta que son del MINAGRI, todos los predios inscritos a nombre de cualquier entidad que al momento de su inscripción formaba parte de éste. Los predios rústicos y tierras eriazas habilitadas ubicadas sobre áreas del Estado, al interior de zona urbana se regularizan a través de SBN.
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EVALUACION AGROLOGICA DE TIERRAS Y CLASIFICACION POR CAPACIDAD DE USO MAYOR A NIVEL DE GRUPO – RM MINAGRI ASPECTOS RELEVANTES A cargo de los Gobiernos Regionales de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en el marco de la función n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales El especialista a cargo debe ser ingeniero agrónomo u otro afín en ciencias agrarias, colegiado y habilitado, con experiencia específica no menor de 1 año El procedimiento no requiere de análisis químico de laboratorio (Aplica método Colorimétrico) La selección de zonas de muestreo se determina en base al 30% del área de la Unidad Territorial materia de evaluación, distribuyéndose calicatas a razón de 02 calicata por cada 100 has. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI se encuentra a cargo de acciones de supervisión, seguimiento y monitoreo No aplica para el Procedimiento de Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva regulado por el Decreto Legislativo 653 Deroga RM MINAGRI.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio
Caracterización (Prescripción Adquisitiva regulada por D. Legislativo 1089 y Reglamento aprobado por DS VIVIENDA) DS VIVIENDA TITULO III: Formalización de Predios Rurales en Propiedad Privada ¡Quien es el beneficiario? Artículo 39.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio (DS VIVIENDA) “Mediante la prescripción adquisitiva de dominio LOS POSEEDORES de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor a cinco (05) años, (…).” Artículo 40.- De los Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio: “4) Ser ejercida como propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecto del predio rústico como lo haría su propietario.” ¡Quien es el afectado? Artículo 51.- “Una vez efectuada la anotación preventiva …,COFOPRI notificará en forma personal al propietario … a fin de que formulen oposición” PARA TENER EN CUENTA: - Poseedor no propietario vs. Propietario no poseedor. - C.C. Art. 949: la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio
(D.S VIVIENDA) Otras precisiones a tener en cuenta: Son de aplicación a este procedimiento las disposiciones que rigen las etapas del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado, en lo que resulte pertinente, con las particularidades establecidas en el Capítulo I del Título III. La promoción y difusión, así como el levantamiento catastral podrán ejecutarse simultáneamente a las mismas etapas que corresponden al procedimiento de formalización de predios rústicos en propiedad del Estado. La etapa de calificación concluye con la emisión del listado de poseedores aptos para adquirir la propiedad por prescripción.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio, Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 7. Anotación preventiva (art. 50°) Emitido el listado de poseedores aptos, la Oficina Zonal deberá oficiar al respectivo Registro de Predios para que anote preventivamente la existencia del procedimiento. Características: - Plazo de vigencia de 01 año, contado desde su anotación, siendo susceptible de renovación (cómputo). - Se extiende en la misma partida registral donde se encuentra inscrito el predio materia de prescripción. - Se extiende o cancela por el sólo mérito del oficio que curse el GORE, salvo que el procedimiento sólo involucre a parte del predio o se trate de predios no inscritos, en cuyo caso, adicionalmente, se presentará el Certificado de Información Catastral del área objeto de prescripción. - Durante su vigencia no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio, Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 8. Notificación a los interesados (propietario y terceros) y/o titulares de cargas o gravámenes (art. 51°) Modalidades: personal (Oficio/Carta) y mediante carteles (Formato 8, RM MINAGRI) “Una vez efectuada la anotación preventiva …, el órgano formalizador notifica en forma personal al propietario … a fin que formulen oposición” Lugar notificación personal: en domicilio señalado en DNI, y, tratándose de personas jurídicas, en domicilio consignado ante SUNAT, salvo que no se pueda obtener dichos domicilios, o éstos no puedan ser ubicados, en cuyo caso bastará la notificación por carteles. Lugares de publicación de los carteles: i) En el local del ente formalizador, ii) en el mismo predio, iii) en la Municipalidad Distrital, iv) en la Agencia Agraria; y v) en el Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano (DS MINAGRI). Debe contener el gráfico del área a prescribir. Importante: Constancia Publicación – ACTA (Formato 7, RM MINAGRI) Plazo publicación: 10 días hábiles (DS MINAGRI)
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Prescripción Adquisitiva de Dominio, Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 8. Notificación a los interesados (propietario y terceros) y/o titulares de cargas o gravámenes (art. 51°) Oposición al procedimiento (art. 52°) Facultados para formular oposición: cualquier interesado que se considere afectado con el procedimiento. Formalidad: Por escrito, conteniendo los requisitos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 52° del Reglamento. Plazo: hasta 10 días hábiles siguientes de efectuada la notificación personal o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles. (DS MINAGRI) La oposición se tramita según el procedimiento previsto en el Capítulo Primero del Título IV del Reglmto. aprobado por D.S. Nº MTC. Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, se proseguirá con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia. Mensaje clave: no solo vamos a titular un numero importante de comunidades, tambien hemos trabajado en agilizar y mejorar el proceso de titulacion.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio, Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 9. Emisión de resolución (art. 53°) Una vez concluidas las etapas y actuaciones precitadas, se emitirá resolución, respecto de los poseedores cuya calificación no fue materia de oposición. El contenido de la resolución se sujetará a lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 53º del Reglamento. En los casos en que se haya interpuesto oposición y ésta se declare improcedente, en la misma resolución se dispondrá conforme a lo indicado en los numerales precitados. Modalidades de notificación de la resolución: personal, a los interesados apersonados al procedimiento, y mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (por una vez), respecto de terceros no apersonados (RD COFOPRI/DE) Contra la resolución que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio sólo procede interponer recurso de apelación. Mensaje clave: no solo vamos a titular un numero importante de comunidades, tambien hemos trabajado en agilizar y mejorar el proceso de titulacion.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio, Etapas
(D.S VIVIENDA) Etapa 10. Emisión de los instrumentos de formalización (art. 54) Los Instrumentos de Formalización se emitirán únicamente a favor de aquellos beneficiarios cuyo derecho de propiedad ha sido declarada en la resolución a que se refiere el artículo 53, siempre que ésta haya quedado firme en los extremos del pronunciamiento que concierne a tales beneficiarios o, de haberse interpuesto apelación, éste se haya desestimado. Cada Instrumento de Formalización señalará los siguientes actos inscribibles, necesarios para el saneamiento registral del área prescrita: 1) La independización de las áreas prescritas y/o la acumulación de las partidas registrales, según corresponda. 2) La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario. 3) El cierre de las partidas involucradas, así como las respectivas anotaciones de correlación, que correspondan. 4) Demás actos necesarios para el saneamiento registral del área prescrita. Mensaje clave: no solo vamos a titular un numero importante de comunidades, tambien hemos trabajado en agilizar y mejorar el proceso de titulacion.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio, Etapas
(D.S VIVIENDA) Inscripción de los instrumentos de formalización (art. 55°) Documentación a remitir a Registros Públicos: Oficio Instrumento de Formalización , adjuntando el Certificado de Información Catastral del área involucrada, y, de ser el caso, Planos necesarios para la independización o acumulación de áreas. Base Gráfica Efectuada la inscripción, el GORE entregará los instrumentos de formalización a sus respectivos titulares. Mensaje clave: no solo vamos a titular un numero importante de comunidades, tambien hemos trabajado en agilizar y mejorar el proceso de titulacion.
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