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Publicada porMercedes Martin San Segundo Modificado hace 6 años
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LIBERTAD SINDICAL: EL SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
LIBERTAD SINDICAL: EL SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ELECCIONES SINDICALES SEGÚN LA LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. EL DERECHO DE HUELGA. SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. TEMA 15
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LIBERTAD SINDICAL: EL SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Art. 7 CE “- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
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LIBERTAD SINDICAL: EL SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Art CE Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.
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Art CE “…la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Art CE “Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales”.
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Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS) Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial reconoce a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia el derecho a la libre sindicación y a la actividad sindical, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes (art. 496).
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DERECHO DE SINDICACIÓN (LOLS) Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Sujetos de una relación laboral Trabajadores Sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
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DERECHO DE SINDICACIÓN Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. Excepciones - Los Jueces, Magistrados y Fiscales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Constitución, no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. - El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica.
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LIBERTAD SINDICAL: EL SINDICATO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL - Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. - Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. - Derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. - Derecho a la actividad sindical.
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CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL Las organizaciones sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: - Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. - Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. - No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes. - El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella.
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CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio Podrán afiliarse, pero no fundar sindicatos Los trabajadores en paro Los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación. Cargos directivos o de representación Cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados
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CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Personalidad jurídica y plena capacidad de obrar 20 días hábiles desde el depósito Depósito de estatutos en oficina pública Publicidad del depósito en el plazo de 10 días (o requerimiento de subsanación)
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RESPONSABILIDAD Por actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus competencias. No responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo los que se produzcan en ejercicio de las funciones representativas o actuaciones por cuenta del sindicato. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.
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REPRESENTATIVIDAD SINDICAL A) Sindicatos más representativos a nivel estatal. Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa.
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B) Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma. Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa.
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C) Otros sindicatos con representatividad. Organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, Funciones y facultades: - La negociación colectiva. - Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas. - Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. - Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.
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ACCIÓN SINDICAL Constitución de Secciones Sindicales. Afiliados Celebración de reuniones, recaudación de cuotas y distribución de información sindical fuera de las horas de trabajo. Recepción de información sindical.
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ACCIÓN SINDICAL Tablón de anuncios Secciones Sindicales Negociación colectiva Utilización de local adecuado en empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores
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ACCIÓN SINDICAL Permisos no retribuidos necesarios Cargos electivos en sindicatos más representativos Excedencia forzosa o equivalente y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Asistencia y acceso a los centros de trabajo Permisos retribuidos para representantes que participen en Comisiones negociadoras de convenios colectivos.
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Empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores. DELEGADOS SINDICALES Número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas: - De 250 a 750 trabajadores: 1. - De 751 a trabajadores: 2. - De a trabajadores: 3. - De en adelante: 4. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representadas por 1 solo delegado sindical.
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ELECCIONES SINDICALES SEGÚN LA LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. REGULACIÓN Constitución española Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NEGOCIACIÓN COLECTIVA REPRESENTACIÓN PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DELEGADOS DE PERSONAL (nº funcionarios igual o superior a 6 e inferior a 50) JUNTAS DE PERSONAL (censo electoral mínimo de 50 funcionarios)
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
DELEGADOS DE PERSONAL Hasta 30 funcionarios 1 DELEGADO De 31 a 49 funcionarios 3 DELEGADOS
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
JUNTAS DE PERSONAL De 50 a 100 funcionarios 5 De 101 a 250 funcionarios 9 De 251 a 500 funcionarios 13 De 501 a 750 funcionarios 17 De 751 a 1000 funcionarios 21 De en adelante 2 por cada 1000 o fracción, con un máximo de 75
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
GARANTÍAS DE LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral Distribución libre de las publicaciones sobre cuestiones profesionales y sindicales Audiencia en los expedientes disciplinarios de sus miembros Crédito horario retribuido No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante su vigencia ni durante el año siguiente a su extinción.
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
4 años MANDATO Prórroga si no se hubieran promovido elecciones
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Sindicatos más representativos a nivel estatal o de CCAA. Sindicatos que sin ser más representativos hayan conseguido al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. PROMOCIÓN DE ELECCIONES Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10% en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. CENSO DE PERSONAL Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
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ELECCIÓNES SINDICALES ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL Sufragio personal, directo, libre y secreto. Por correo u otros medios telemáticos. Electores y elegibles funcionarios en servicio activo. Presentación de candidaturas por organizaciones sindicales o coaliciones y grupos de electores de una unidad electoral. - Elección de Juntas de personal mediante listas cerradas y a través de un sistema proporcional corregido. - Elección de Delegados de personal a través de listas abiertas y sistema mayoritario. Órganos electorales: - Mesas electorales. - Oficinas públicas permanentes. Tramitación de impugnaciones a través de un procedimiento arbitral.
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ELECCIÓNES SINDICALES LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES Identificación unidad electoral Comunicación al órgano competente en materia de personal y a la oficina pública de registro con al menos 1 mes de antelación Fecha de inicio (no antes de un mes ni más allá de 3 meses a partir del registro en la oficina pública) Exposición dentro del siguiente día hábil por la oficina pública de registro de los preavisos presentados
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ELECCIÓNES SINDICALES LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Sindicatos más representativos a nivel estatal o de CCAA. PROMOCIÓN DE ELECCIONES Acuerdo mayoritario Sindicatos que sin ser más representativos hayan conseguido al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas. Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10% en el ámbito o sector correspondiente. Comunicación de los acuerdos a la oficina pública de registro para su depósito y publicidad
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
3 meses antes del vencimiento del mandato. PROMOCIÓN DE ELECCIONES Elecciones parciales: - Al menos un 50 % de vacantes. - Aumento de, al menos, un 25% de la plantilla. La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación a la oficina pública no impedirá el desarrollo del proceso electoral. Incumplimiento requisitos para promoción de elecciones determina la NULIDAD del proceso electoral
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
ELECTORES Y ELEGIBLES 1.- Funcionarios en servicio activo. 2.- Interinos. No tendrán la condición de electores ni elegibles: a) Los funcionarios públicos en excedencia, suspensión y servicios especiales. b) Los nombrados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros o por decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y, en todo caso, quienes desempeñen cargos con categoría de Director General o asimilados u otros de rango superior. c) El personal eventual. Puestos de confianza o asesoramiento especial tendrán la condición de electores
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de estas. Candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de su misma unidad electoral, equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Elecciones a representantes en Juntas de Personal Voto a una lista con tantos nombres como puestos a cubrir. Irrelevancia de la renuncia de candidatos siempre que en la lista afectada haya un número de candidatos de al menos el 60% de puestos a cubrir. Atribución de representantes en la Junta de personal con mínimo 5% votos. Sistema de representación proporcional Elección de candidatos de cada lista por el orden que figuren en la candidatura. La inobservancia de las reglas determinará la nulidad de la elección.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Elecciones para Delegados de Personal Voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de los puestos a cubrir. Serán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, elección del candidato de mayor antigüedad en la función pública. Las vacantes se cubrirán por el funcionario con número de votos inmediatamente inferior al último elegido.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
CUESTIONES GENERALES Revocación (6 meses después de la elección) por decisión de electores, mediante asamblea convocada a instancia de 1/3 como mínimo de electores y por acuerdo de la mayoría absoluta de ellos. La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Los sindicatos con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrán acordar en la misma, por mayoría, el número y la distribución de las Mesas electorales. MESAS ELECTORALES A falta de acuerdo, se constituirá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción (distribución por la Mesa electoral Coordinadora).
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
MESAS ELECTORALES MESA ELECTORAL COORDINADORA - Vigilar el proceso electoral. - Vigilar el proceso electoral con objeto de preservar la unidad electoral. - Determinar la lista de electores. - Fijar el número de representantes a elegir y la fecha tope para la presentación de candidaturas. - Fijar el número de representantes a elegir. - Recibir la presentación de candidaturas y proclamar las mismas. - Recibir la presentación de candidatos. - Fijar la fecha y presidir la votación. - Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral. - Realizar el escrutinio de los resultados. - Distribuir el número de mesas electorales en función de los centros de trabajo existentes. - Levantar las actas de escrutinio en un plazo no superior a 3 días naturales y dar traslado de las mismas a la oficina pública de registro y a los demás interesados.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Mesa electoral coordinadora: - El Presidente (funcionario de más antigüedad). - 2 Vocales (funcionarios de mayor y menor edad). Los Presidentes y Vocales de las demás Mesas electorales serán los que sigan en más antigüedad, mayor y menor edad en la misma unidad electoral. COMPOSICIÓN El Vocal de menor edad actuará de Secretario. No más de 10 días entre su constitución y fecha elecciones Serán suplentes los funcionarios que sigan a los titulares de la Mesa electoral en el orden indicado de antigüedad o edad.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
EXPOSICIÓN PÚBLICA Exposición en el tablón de anuncios del escrito de promoción de elecciones durante 12 días hábiles. Traslado del escrito de promoción a los funcionarios que deberán constituir la Mesa/s, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores. Las Mesas electorales se constituirán formalmente mediante acta Fecha de iniciación del proceso electoral
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Elecciones en centros de trabajo de hasta 30 trabajadores (1 Delegado de personal) - 24 horas desde la constitución de la Mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos. - Se harán constar en el acta las reclamaciones y su resolución.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
ELECCIONES A JUNTAS DE PERSONAL - La lista de electores se expondrá públicamente en todos los centros de trabajo durante un tiempo no inferior a 72 horas. - Resolución de incidencias que se presenten hasta 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y publicará la lista definitiva dentro de las 24 horas siguientes. Determinación del número de representantes que hayan de ser elegidos.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
ELECCIONES A JUNTAS DE PERSONAL Presentación de candidaturas en 9 días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. Proclamación de candidatos en los 2 días hábiles siguientes. Reclamación contra el acuerdo de proclamación en el día hábil siguiente (resolución el primer día laborable posterior). Entre la proclamación de candidatos y la votación mediará un plazo de al menos 5 días hábiles. Las candidaturas podrán nombrar Interventores de Mesa y la Administración designar a un representante.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
ACTO DE VOTACIÓN En los centros o lugares de trabajo, en la Mesa que corresponda y durante la jornada laboral. Depósito de papeletas en urnas cerradas. Recuento público de votos una vez finalizada la votación. Acta con el resultado del escrutinio.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
ACTO DE VOTACIÓN Presentación de copias del acta durante los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio. ACTA Exposición de copia en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo de la unidad electoral. Presentación del original del acta, junto con los votos nulos o impugnados y las actas de constitución de las mesas, en la oficina pública de registro. Publicación de copia del acta en los tablones de anuncios en el inmediato día hábil 10 días hábiles después de la publicación inscribirá las actas o denegará la inscripción
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Denegación del registro de un acta por la oficina pública: - Actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado. - Falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública de registro. - Falta de la firma del Presidente de la Mesa electoral. - Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. Registro del acta Requerimiento para que procedan a la subsanación en 10 días hábiles (salvo ausencia de comunicación a la oficina pública de registro) Impugnación ante el orden social (o procedimiento arbitral) Denegación del registro (en 10 días hábiles)
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
IMPUGNACIONES (PROCEDIMIENTO ARBITRAL) Interés legítimo Motivos de impugnación La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto de votación, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día hábil. - Licenciados en Derecho, Graduados Sociales o equivalente Árbitros - Designados de común acuerdo - Mandato de 5 años renovable
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
IMPUGNACIONES (PROCEDIMIENTO ARBITRAL) Escrito dirigido a la oficina pública provincial. Plazo: 3 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación por la Mesa o desde el día en que se conozca el hecho impugnable, en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el plazo será de 10 días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la oficina pública.
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ELECCIÓNES SINDICALES. LEY DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
IMPUGNACIONES (PROCEDIMIENTO ARBITRAL) Traslado al árbitro (día hábil posterior) COMPARECENCIA (en los 3 días hábiles siguientes) 24 horas 3 días hábiles siguientes LAUDO escrito y razonado Impugnación ante la jurisdicción social
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EL DERECHO DE HUELGA REGULACIÓN Art. 28.2 CE:
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.” Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo 17/1977, de 4 de marzo. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes, derecho de huelga, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia (art. 496 LOPJ).
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EL DERECHO DE HUELGA Nulidad de los pactos que contengan restricciones
Necesidad de acuerdo expreso Están facultados Los trabajadores a través de sus representantes (decisión mayoritaria). Por los trabajadores afectados (mayoría simple)
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COMUNICACIÓN DE LA HUELGA 5 días naturales de antelación a su inicio
EL DERECHO DE HUELGA COMUNICACIÓN DE LA HUELGA 5 días naturales de antelación a su inicio Comunicación por escrito del acuerdo al empresario/s afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores 10 días naturales de antelación cuando afecte a empresas encargadas de servicios públicos
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EL DERECHO DE HUELGA. COMITÉ DE HUELGA
No podrá exceder de 12 personas. Le corresponde participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
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CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
EL DERECHO DE HUELGA. CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA No extinción de la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanciones Durante la huelga se entiende suspendido el contrato de trabajo, sin derecho al salario Situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización del empresario Respeto de la libertad de trabajo Durante la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa Derecho a realizar publicidad de la huelga y a la recogida de fondos
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CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
EL DERECHO DE HUELGA. CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA Cesación de la prestación de servicios y no ocupación del centro de trabajo Se considerarán actos ilícitos o abusivos las huelgas rotatorias, las de sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo y las de celo o reglamento El pacto que ponga fin a la huelga tendrá eficacia de Convenio Colectivo La Inspección de Trabajo podrá ejercer función de mediación En casos de empresas encargadas de servicios públicos o de necesidad y concurran circunstancias de gravedad, se podrán acordar las medidas necesarias y de intervención adecuadas.
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SUPUESTOS DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA
EL DERECHO DE HUELGA. SUPUESTOS DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo. d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.
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EL DERECHO DE HUELGA. a) Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. Cierre patronal b) Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca. c) Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. Mismos efectos que la declaración de huelga. Comunicación en 12 horas a la autoridad laboral. Tiempo indispensable.
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EL DERECHO DE HUELGA. SERVICIOS MÍNIMOS EN EL DERECHO DE HUELGA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. La LOPJ reconoce el derecho de huelga a los funcionarios de la Administración de Justicia, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia. El Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia dispone que las situaciones de huelga que afecten a la Administración de Justicia se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales en los distintos órganos judiciales.
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EL DERECHO DE HUELGA. SERVICIOS MÍNIMOS EN EL DERECHO DE HUELGA DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Servicios esenciales. - Actuaciones del Registro Civil. - Registro de documentos. - Reparto de asuntos a los distintos órganos judiciales. - Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos. - Embargos y medidas cautelares o provisionales. - Todas las actuaciones penales. - Servicio de Juzgado de Guardia. - Subastas judiciales.
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
REGULACIÓN Art CE. “…Se encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.” Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LPRL Relaciones laborales reguladas en el ET Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal Centros y establecimientos militares (con las particularidades previstas en su normativa específica)
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
NO SERÁ DE APLICACIÓN Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN MATERIA LABORAL. (promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control) INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. (análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y promoción y apoyo a su mejora) INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales) COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (asesoramiento de las Administraciones en la formulación de políticas de prevención y de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo)
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Evaluación de riesgos Instrumentos esenciales Planificación de la actividad preventiva. Seguimiento Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación simplificada
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES - Designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad. - Constituirá un servicio de prevención. - Concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Opciones del empresario Asunción personal por el empresario de las funciones de prevención: - En las empresas de hasta 10 trabajadores. - En empresas de hasta 25 trabajadores con un único centro de trabajo. Auditoría o evaluación externa (cuando no se haya concertado el servicio de prevención con una entidad ajena)
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DOCUMENTACIÓN a) Plan de prevención de riesgos laborales. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo. c) Planificación de la actividad preventiva. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN Concepto - Propios o ajenos a la empresa. Acreditados por la autoridad laboral. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Representantes y representación especializada 6 o más trabajadores A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Designación: De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1000 trabajadores 4 De 1001 a 2000 trabajadores 5 De 2001 a 3000 trabajadores 6 De a 4000 trabajadores 7 De 4001 en adelante 8
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DELEGADOS DE PREVENCIÓN Empresas de hasta 30 trabajadores. El Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. Habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal Empresas de 31 a 49 trabajadores.
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores. Delegados de Prevención Composición (en igual número) Empresario y/o sus representantes Trimestrales y a solicitud de alguna de las representaciones Participarán con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la empresa que no estén incluidos en el Comité. Reuniones
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SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (compatibles con otras) PENALES CIVILES
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