Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Bienes y Sucesiones.
2
La propiedad Derecho real de propiedad
Características jurídicas concepto Modalidades copropiedad y condominio Limitaciones extensión
3
¿Qué es propiedad? Derecho real por excelencia
El derecho romano lo definió como el derecho de usar disfrutar y abusar de una cosa Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y reclamar la devolución de e de ella si esta en poder de otro (Eduardo pallares) Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados de acuerdo con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de tercero (diccionario de pina y pina vara) Esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto (Rojina villegas)
4
¿Derecho real? El derecho real es un poder jurídico, un señorío , una situación que permite al titular de estos derechos tener en si la potestad en la medida de los alcances de su derecho sobre la cosa que aquella recae y cuya explotación jurídica y ostentación es de su exclusividad Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas. La palabra "real" viene del latín, de res-rei, y significa cosa (nada que ver con un sinónimo de verdadero ni válido). El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación.
5
Propiedad como derecho real.
La propiedad es una realidad social, y el derecho de propiedad conjunto de normas aplicables a ella. la propiedad es el derecho real de dominio que tiene una persona sobre un bien de gozarlo y usarlo como mas le convenga. Es el domino total que tienes sobre un bien e incluso la mayoría de los derechos reales están encaminados a su obtención, ejemplo la prescripción adquisitiva es forma de obtener la propiedad y se logra atreves de la posesión. El concepto moderno de la propiedad ha variado; de esta manera, el antiguo elemento abuso ha sido sustituido por el de disposición que implica la existencia de limitaciones al ejercicio del derecho mismo en beneficio de terceros esto es, para evitar daños a los demás y asimismo la existencia de modalidades que la ley impone ala propiedad o que puede imponer en interés de colectividad.
6
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes Código civil Articulo 830
7
Copropiedad? El derecho de propiedad de una cosa puede corresponder ala vez a varias personas sin que exista división material de la cosa entonces se dice que hay copropiedad.
8
Copropiedad ARTICULO 900. HAY COPROPIEDAD CUANDO UNA COSA O UN DERECHO PERTENECE PRO INDIVISO A VARIAS PERSONAS ARTICULO 901. LOS QUE POR CUALQUIER TITULO TIENEN EL DOMINIO LEGAL DE UNA COSA,NO PUEDEN SER OBLIGADOS A CONSERVARLO INDIVISO, SINO EN LOS CASOS EN QUE POR LA MISMA NATURALEZA DE LAS COSAS O POR DETERMINACION DE LA LEY, EL DOMINIO ES INDIVISIBLE.
9
Derechos y obligaciones copropietarios
ARTICULO 902. SI EL DOMINIO NO ES DIVISIBLE, O LA COSA NO ADMITE COMODA DIVISION Y LOS PARTICIPES NO SE CONVIENEN EN QUE SEA ADJUDICADA A ALGUNO DE ELLOS, SE PROCEDERA A SU VENTA Y A LA REPARTICION DE SU PRECIO ENTRE LOS INTERESADOS ARTICULO 906. TODO COPROPIETARIO TIENE DERECHO PARA OBLIGAR A LOS PARTICIPES A CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE CONSERVACION DE LA COSA O DERECHO COMUN. SOLO PUEDE EXIMIRSE DE ESTA OBLIGACION EL QUE RENUNCIE A LA PARTE QUE LE PERTENECE EN EL DOMINIO. ARTICULO 907. NINGUNO DE LOS CONDUEÑOS PODRA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS, HACER ALTERACIONES EN LA COSA COMUN, AUNQUE DE ELLAS PUDIERA RESULTAR VENTAJAS PARA TODOS.
10
ARTICULO 908. PARA LA ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN, SERAN OBLIGATORIOS TODOS LOS ACUERDOS DE LA MAYORIA DE LOS PARTICIPES. ARTICULO 909. PARA QUE HAYA MAYORIA SE NECESITA LA MAYORIA DE COPROPIETARIOS Y LA MAYORIA DE INTERESES. ARTICULO 910. SI NO HUBIERE MAYORIA, EL JUEZ OYENDO A LOS INTERESADOS RESOLVERA LO QUE DEBE HACERSE DENTRO DE LO PROPUESTO POR LOS MISMOS.
11
Enajenar una parte alícuota .
ARTICULO 935. LOS PROPIETARIOS DE COSA INDIVISA NO PUEDEN VENDER A EXTRAÑOS SU PARTE ALICUOTA RESPECTIVA, SI EL PARTICIPE QUIERE HACER USO DEL DERECHO DEL TANTO. A ESTE EFECTO, EL COPROPIETARIO NOTIFICARA A LSO DEMAS, POR MEDIO DE NOTARIO O JUDICIALMENTE, LA VENTA QUE TUVIERE CONVENIDA, PARA QUE DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES HAGAN USO DEL DERECHO DEL TANTO. TRANSCURRIDO EL TERMINO SE PIERDE EL DERECHO. MIENTRAS NO SE HAYA HECHO LA NOTIFICACION, LA VENTA NO PRODUCIRA EFECTO LEGAL ALGUNO. ARTICULO 936. SI VARIOS PROPIETARIOS DE COSA INDIVISA HICIEREN USO DEL DERECHO DEL TANTO, SERA PREFERIDO EL QUE REPRESENTE MAYOR PARTE, Y SIENDO IGUALES, EL DESIGNADO POR LA SUERTE, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO
12
Condominio? 1. Concepto. El condominio es un supuesto de comunidad de derechos reales. Ésta se produce por la existencia de una pluralidad de sujetos titulares de un derecho igual sobre la misma cosa, cuando el derecho real respecto del cual se establece tal comunidad tiene el carácter de exclusividad.
13
ARTICULO 942. EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO ES UNA FORMA DE APROPIACION QUE OTORGA A SU TITULAR EL DERECHO EXCLUSIVO DE USO, GOCE Y DISFRUTE DE SU UNIDAD PRIVATIVA Y A LA VEZ UN DERECHO DE COPROPIEDAD SOBRE LOS BIENES DE USO COMUN, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO, A LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, O AL REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE.
15
Limitaciones Extension.
La limitación reduce el poder que normalmente tiene el dueño sobre un bien: éstas pueden establecerse por necesidad, por su utilidad pública o interés social y también por la propia voluntad de las partes.
16
Extensión y Limitaciones del derecho de propiedad Los alcances del derecho de propiedad admiten ser considerados desde dos puntos de vista. En primer lugar, que la propiedad respecto de una cosa--trae consigo su extensión a lo producido por ella. En segundo término, a prop6sito concretamente del derecho de propiedad tenido sobre un predio como bien inmueble, genera la extensión de este derecho hacia el subsuelo y hacia el espacio aéreo.
17
Artículo 27 Constitución
En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones en las que vivían los campesinos antes de la revolución eran muy deplorables. Tan sólo en el estado de Morelos la existencia de 39 haciendas pertenecientes a 18 familias reflejaba claramente un sistema de privilegios y un desequilibrio social muy marcado.
18
Artículo 27 constitucional
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…
19
Bibliografía Libro elementos de derecho civil Autor juan Antonio Gonzales Editorial trillas Libro derecho civil Jesús Villalobos Jion editorial ediciones al azar
20
Glosario Indiviso: Que no esta dividido en partes
Alícuota Que es proporcional Ostentación Exhibición que se hace de una cosa con vanidad o presunción. Manifestación excesiva de lujo o riqueza. "para el acto deberá vestirse con corrección pero sin ostentación“ Propiedad: Del latín proprietasatis ; dominio que se ejerce sobre la cosa poseída. Cosa que es objeto de dominio
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.