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El Fraccionamiento Tributario
Nombre : Torres Zárate Thalo Rudy. Curso : Legislación Tributario. Profesor : Carlos Rodríguez Valera. Lima-2015
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Fraccionamiento Son beneficios que otorga el gobierno a los contribuyentes adeudos en mérito a políticas fiscales impuestas. Finalidad: brindar facilidades de pago respecto a deudas tributarias. Motivo de la deuda: falta de liquidez, disminución de operaciones, problemas de financiamiento, etc. Tipos de fraccionamiento: Fraccionamiento de carácter general. Fraccionamiento de carácter particular.
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Tipos de fraccionamiento
Fraccionamiento de carácter general. Otorgado por una ley o norma equivalente por el Poder Ejecutivo. R.E.F.T. S.E.A.P. R.E.S.I.T. Fraccionamiento de carácter particular Otorgado por la administración tributaria (SUNAT) en ejercicio de su facultad discrecional. Art. 36° incluido R.E.A.F. ¿Qué significa aquello?
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Normas legales El Fraccionamiento son medidas de naturaleza excepcional a través de las cuales el fisco se procura, tardíamente el cumplimiento de los tributos. La SUNAT otorga el fraccionamiento de carácter particular bajo el amparo del art.36° del Código Tributario y según lo dispuesto en el DS N° EF y su norma complementaria aprobada por la RS
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ART.36° - APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la administración tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite con excepción de tributos retenidos o percibidos […],y con los sgtes requisitos: a) […] (Sobre las garantías) b) […] Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. (abrió una posibilidad de fraccionamiento en casos de pérdida de otros)
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Antecedentes REFT (Régimen especial de Fraccionamiento Tributario)
Aprobado mediante ley N° (07/09/2000). Deudores con deudas exigibles de pago al Extinguía las multas, siempre que la infracción hubiera sido subsanada.
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SEAP (Sistema Especial de Actualización y Pago de deuda)
Aprobado por DL N° 914 (10/04/2001). Deudores con deudas exigibles de pago al Plazo de acogida: hasta el RESIT (Régimen de Reactivación a través del Sinceramiento de la deuda Tributaria) Aprobado por la Ley (08/03/2002) Se podían acoger deudores con deudas exigibles de pago hasta el Plazo de acogimiento hasta el
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¿QUÉ DICEN DICHAS LEYES?
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REFT-Ley 27344 Deudores tributarios que hubieran acumulado dos o más cuotas vencidas o pendientes de pago podían acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36° del Código Tributario. Deudores tributarios que hayan gozado del algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. Tipos de deudores que acoge el Régimen: Las deudas con SUNAT, FONAVI, SENCICO, SENATO, ADUANA, ONP, ESSALUD.
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SEAP-DL 914 Lograr un sistema tributario simple de aplicación general que mantenga el equilibrio fiscal, evitando distorsiones en el mercado y que permita modificar, total o parcialmente las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Tipos de deuda que acoge el sistema: Las deudas con SUNAT, FONAVI, […], excepto las acogidas al REFT, así como los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000.
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RESIT- Ley 27681 Deudores tributarios que hubieran acumulado tres o más cuotas vencidas o pendientes de pago podían acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36° del Código Tributario. Deudores tributarios que hayan gozado del algún beneficio de regularización, aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. Tipos de deuda que acoge el sistema: Las deudas con SUNAT, FONAVI, […], también deudas acogidas o que perdieron los Fraccionamientos: DL N° 848, Ley N° (REFT), y DL N° 914 (SEAP).
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OTROS BENEFICIOS PARTICULARES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (R.E.A.F.)
La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Artículo 36° del Código Tributario, pone a disposición de los contribuyentes un Régimen Excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento, cuyo objetivo principal es facilitar la regularización de las deudas tributarias exigibles al 31 de mayo de Asimismo, para simplificar el trámite, la solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática (PDT-REAF) y se puede presentar a través de la Internet.
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refinanciamiento La SUNAT, en base a la facultad establecida en el Art. 36° del Código Tributario, y según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° , ha emitido la RS N° /SUNAT por la cuál pone a disposición de los contribuyentes un esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es su simplicidad, el cuál estará vigente a partir del 1ro de octubre de Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, podrán refinanciar el saldo de la deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida.
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Requisitos para el otorgamiento de un Aplazamiento y/o Fraccionamiento, R.E.A.F. y Refinanciamiento
a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT; este requisito no es exigible cuando las deudas antes señaladas se incluyan en la Solicitud de acogimiento. c) No tener la condición de No Habido. d) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. Asimismo, cuando corresponda, haber formalizado todas las garantías ofrecidas.
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Deudas materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) y modificatorias) Deudas administradas por SUNAT, así como la contribución a FONAVI. La deuda tributaria por tributos derogados. Los intereses correspondientes a los P/A/C del Impuesto a la Renta o del ISC, una vez vencido el plazo para la Regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo. En los casos se hubiera acumulado: d.1) Dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago de los beneficios REFT y SEAP. d.2) Tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del beneficio RESIT.
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Deudas que no pueden acogerse al A. y/o F.
Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la Solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la Solicitud. En el caso de un contribuyente con Nº de RUC b) La Regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la Solicitud, o se produzca en el mes de la presentación de la Solicitud. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEUDAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE Las correspondientes al periodo tributario: Abril 2015.
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PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
MAYO 2015 DEUDAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE Regularización del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014 cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes de Abril 2015. c) Los P/A/C del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. Este es el caso de los P/A/C del Ejercicio 2015. d) El Impuesto Temporal a los Activos Netos.
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e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. (Deudas incorporadas como posibles de fraccionar su pago RS N° ) Los deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante Ley N° – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, o el Decreto Legislativo N° 914 – Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP, o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley N° – Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias – RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrán acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el art. 36° del C.T. las citadas cuotas, o de existir, las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.
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f) Los tributos retenidos o percibidos
f) Los tributos retenidos o percibidos. g) Las que se encuentren en trámite de Reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que: […] Adicionalmente, tampoco podrá ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT (5% 3850 = S/ ), al momento de presentar dicha solicitud.
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Plazos máximos para el A. y/o F.
SOLICITUD PLAZOS MÁXIMOS - Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses. - Sólo Aplazamiento Hasta 6 meses. - Aplazamiento y Fraccionamiento Hasta 6 meses de Aplazamiento y 66 meses de Fraccionamiento. Tasa de Interés a aplicar La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento, es del 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente a la fecha de emisión de la Resolución Aprobatoria.
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Sobre qué deudas debemos presentar garantías
SOLICITUD DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR - Fraccionamiento Mayor a 300 UIT El exceso de 300 UIT. Aplazamiento o Aplazamiento y Fraccionamiento Mayor a 100 UIT El exceso de UIT.
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Tipos de garantías que puede otorgar el deudor tributario
SOLICITUD PRESENTADA MONTO DE GARANTÍA Carta Fianza -Sólo Fraccionamiento -Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5% Deuda a garantizar + 15% Hipoteca de Primer grado -Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento. Debe exceder en 50% el monto de la deuda a garantizar. Garantía Mobiliaria Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento
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¿Cuál es el monto mínimo de la Cuota Mensual
¿Cuál es el monto mínimo de la Cuota Mensual? El monto de la Cuota Mensual es un monto fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. La Cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Las Solicitudes que se aprueben en el Ejercicio 2015, sus cuotas mensuales no podrán ser menor a: 5% de S/ = S/
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CAUSALES DE PÉRDIDA DE APLAZAMIENTO Y/O fraccionamiento
El artículo 21° de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT Y modificatorias precisa las causales de pérdida de fraccionamiento La exigibilidad de la deuda tributaria se computa a partir del día sgte a aquel en el cual se configuró la causa de pérdida de fraccionamiento. Se configura el supuesto en el cual se pierde el fraccionamiento por adeudar dos (2) cuotas continuas. Las cuotas pendientes de pago se convierten en una sola cuota que resulta exigible en su integridad por parte de la Administración Tributaria.
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¿Cuál es el Programa de Declaración Telemática que debe utilizarse
¿Cuál es el Programa de Declaración Telemática que debe utilizarse? Se podrá acceder al Aplazamiento y/o Fraccionamiento mediante: PDT Fracc.36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687. Al Refinanciamiento a través del PDT Refinanc. Fracc.36º C.T. – Formulario Virtual Nº 689.
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¿Cómo presentar la Solicitud de y/o Fraccionamiento de la
acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria?
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PASO N° 01. - Entramos a la pagina de la SUNAT
PASO N° 01.- Entramos a la pagina de la SUNAT. le damos un clip a SUNAT operaciones en línea oficina virtual. una vez dado un clip en operaciones en linea se abre una ventana nueva, donde hay dos opciones y vas a darle un clip a Tramites, Consultas, Declaraciones informativas.
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PASO N° Una vez elegido Trámites, Consultas, Declaraciones informativas va abrirse una nueva ventana donde te va a pedir digitar tu Clave Sol otorgado por la SUNAT. En esta ventana te solicita RUC, USUARIO Y CLAVE
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PASO N° 03.- Ya digitado la clave sol le das iniciar sesión y aparece varias opciones como: Acceso Directo, avisos electrónicos, mi Ruc y otros registros, comprobante de pago, sistema de Libros y registros electrónicos, mis declaraciones y pagos, otras declaraciones y solicitudes, observaciones realizados por la SUNAT, Revisión de mis deudas y el punto mas importante mi fraccionamiento.
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PASO N° 04.- prosiguiendo le das clip a precalificación donde te aparecen varias opciones de entidad: tesoro (esta opción son para deuda como las multas, impuestos, costas etc.), ESASALUD, ONP, FONAVI y FONCOMUN). Una vez elegido lo que se va a fraccionar le das a consultar. entonces se va a visualizar el resultado de precalificación, si sale SI a todos los ítem, entonces se podrá fraccionar.
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PASO N° 05.- una vez precalificado en forma positiva, hacemos clip en generación de numero de pedido y le damos enviar solicitud, de esta manera la SUNAT va generar tu pedido de fraccionamiento. Para que el resultado de tu solicitud sea de forma inmediata, tendrás que salir de SUNAT operaciones e ingresar otra vez con tu clave.
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PASO N° 06.- Ingresamos otra vez a operaciones en línea en fraccionamiento y bajamos la barra hasta consulta de estado de pedido y aparecerá nuestra solicitud y le damos un clip en archivo descargado.
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Descarga del Archivo Personalizado
Contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Dicho archivo es obligatorio, es conveniente señalar que a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido, el solicitante cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su Solicitud, en caso de no hacerlo en ese período, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado. En caso el plazo venciera en día inhábil para la Administración, la presentación de la Solicitud en las dependencias de la SUNAT, podrá efectuarse hasta el primer día hábil siguiente.
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PASO N° 07.- Entramos en descarga de Archivo personalizado, luego damos clip en Archivo Descargado aparecerá esta ventana (D/A/P/F36) y damos clic en archivo personalizado.zip. damos un clip y luego damos Guardar, lo guardamos en cualquier unidad. Se recomienda guardar en una carpeta llamada fraccionamiento, para así poder identificarlo rápido.
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PASO N° 08.- Ahora abrimos el PDT y vamos a Declaraciones Informativas, seleccionamos el PDT 0687 fraccionamiento. ubicamos la unidad donde se guardó el archivo fraccionamiento y damos un clip, luego aparecerá una ventana donde ubicaras los datos, colocamos tesoro. de ahí buscamos el archivo guardado en directorio, al lado izquierdo aparecerá el archivo personalizado ZIP, damos Aceptar e importará todo el Fracc.36º C.T. – Formulario Virtual Nº 687. el archivo, a nuestro PDT. Damos Aceptar y salimos del archivo,
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PASO N° 09.- Al salir abrimos la carpeta (1), buscamos al cliente del fraccionamiento de la deuda (2) y luego en la pestaña de Información General llenamos los datos y ponemos la fecha actual, das un clip a valores y Actualizar(3) para actualizar tus deudas, una vez actualizado das Aceptar, Salir. Entramos a la pestaña de Modalidad de Pago, llenamos la casilla 501 y 503 damos Grabar. Y salimos del PDT 687.
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PASO N° 10.- en la pagina principal del PDT damos un clip al ícono del disquete, ubicamos el Nombre o Razón del fraccionamiento, damos Aceptar, luego marcamos Declaraciones Informativas. En el panel derecho se ve donde guardaremos el archivo personalizado, damos clic en Enviar y Aceptar.
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PASO N° 11.- Abrimos SUNAT operaciones en línea, fraccionamiento, hacemos clic en PDT 0687 solicitud de fraccionamiento art. 36,ubicamos la unidad donde se guardó El archivo personalizado, lo abrimos y por último damos Enviar PDT.
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¡GRACIAS!
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