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Publicada porJavier Revuelta Montero Modificado hace 6 años
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La firma electrónica y su reconocimiento a nivel internacional
JORNADAS DE SECRETARÍAS GENERALES La firma electrónica y su reconocimiento a nivel internacional Universidad de Cádiz 1 de diciembre de 2017 Miguel A. Amutio Gómez Subdirector Adjunto de Coordinación de Unidades TIC Secretaría General de Administración Digital Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Transformación digital
Un marco legal nacional y europeo; documento y firma electrónica Servicios relativos a identidad y firma electrónica; y más Retos y conclusiones Photo by Josh Calabrese on Unsplash
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Transformación digital
La economía mundial se convierte rápidamente en digital. Las TIC ya no son un sector específico sino el fundamento de todos los sistemas económicos innovadores modernos. Internet y las tecnologías digitales están transformando: la vida que llevamos y la forma en que trabajamos… [Estrategia para un Mercado Único Digital]
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Administración electrónica
“El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes (¡¡y actitudes!!), con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.” [Comunicación de la Comisión Europea “El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa” ] Photo by Marius Masalar on Unsplash
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Administración digital
Uso de las tecnologías digitales, como parte integrante de las estrategias de modernización de las administraciones, para crear valor público. Se basa en un ecosistema digital compuesto por: actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones de ciudadanos e individuos que apoya la producción y el acceso a datos, servicios y contenidos a través de interacciones con el gobierno. [OCDE. Recomendaciones para el desarrollo de Estrategias de Administración Digital]
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Recomendaciones para el desarrollo de Estrategias de Administración Digital
Incluir una mayor transparencia, apertura e inclusión. Impulsar el compromiso y la participación de colaboradores públicos, privados y el conjunto de la sociedad civil en el desarrollo de políticas y en el diseño y provisión de servicios públicos. Arraigar en el sector público una cultura basada en los datos. Establecer un marco de gestión de riesgos para privacidad y seguridad. Atraer el apoyo y compromiso político. Asegurar el uso coherente de tecnologías digitales. Establecer marcos efectivos de organización y gobernanza. Fortalecer la cooperación internacional con otras administraciones. Disponer de modelos de negocio claros que garanticen la sostenibilidad. Reforzar las capacidades institucionales para gestionar y monitorizar. Contratar tecnología de manera innovadora, adecuada al nuevo uso. Garantizar que el marco regulatorio permita el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el entorno digital, de forma que se revisa adecuadamente y se valora su impacto en las necesidades digitales. 8 3 4 6 10 9 5 12 7 1 2 11
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Se refuerza el compromiso con los principios del Plan de Acción de Administración electrónica 6 líneas de acción, con actuaciones dirigidas a países (25) e instituciones europeas (22): Digital por defecto, inclusión y accesibilidad; (5 actuaciones) Principio de solo una vez (once-only); (4 actuaciones) Confianza y seguridad; (4 actuaciones) Apertura y transparencia; (3 actuaciones) Interoperabilidad por defecto; (3 actuaciones) Habilitadores horizontales. (6 actuaciones)
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“Un ejemplo de mayor eficiencia es el principio
“…se puede hacer más para modernizar la administración pública, lograr la interoperabilidad transfronteriza y facilitar una fácil interacción con los ciudadanos.” “Un ejemplo de mayor eficiencia es el principio 'Solo una vez' - sólo en el 48% de los casos las AA.PP. reutilizan información sobre el ciudadano o empresas…” “El uso de documentos electrónicos se debe promover en toda la UE para reducir los costes y las cargas administrativas...” [A Digital Single Market Strategy for Europe]
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Y lo que viene … Anexo I Áreas de información
Estudios. Se contemplan cuestiones como: Estudios en una universidad de otro Estado m. Investigación en otro Estado miembro Anexo II Procedimientos en línea Estudios. Se contemplan cuestiones como: Solicitud de beca Reconocimiento de diplomas y certificados [Sometido a cambios]
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Gobernanza AGE
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Plan de transformación digital de la AGE y sus OO.PP.
ESTRATEGIA TIC OBJETIVOS LÍNEAS DE ACCIÓN ASOCIADAS Incremento de la productividad y eficacia en el funcionamiento interno de la Administración Transformar los procesos de gestión internos de las unidades administrativas en electrónicos Desarrollar el puesto de trabajo digital El canal digital ha de ser el medio preferido por ciudadanos y empresas para relacionarse con la Administración Proveer servicios públicos digitales adaptados a las nuevas tecnologías Mejorar la satisfacción del usuario en el uso de los servicios públicos digitales Promover la innovación en la prestación de servicios Mayor eficiencia en la prestación de los servicios TIC en el seno de la Administración Proveer de manera compartida servicios comunes Gestión corporativa inteligente del conocimiento, la información y los datos Publicar la información disponible para ciudadanos y empresas Disponer de sistemas de análisis de datos para la toma de decisiones Estrategia corporativa de seguridad y usabilidad Garantizar la seguridad de los sistemas de información de la AGE y sus OO.PP.
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Los ministerios han de elaborar sus propios planes de acción para la transformación digital.
Un ejemplo:
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Transformación digital
Un marco legal nacional y europeo; documento y firma electrónica Servicios relativos a identidad y firma electrónica; y más Retos y conclusiones
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Un marco legal exhaustivo
Ley 39/2015 Ley 40/2015 Reglamento 910/2014 relativo a la identidad electrónica y los servicios de confianza… (eIDAS) …
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Panorámica de aspectos con impacto en las TIC
Ley 39/2015 Panorámica de aspectos con impacto en las TIC
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Panorámica de aspectos con impacto en las TIC
Ley 40/2015 Panorámica de aspectos con impacto en las TIC
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“…la tramitación electrónica … debe constituir la
actuación habitual de las Administraciones.” “… una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico ... ” [Ley 39/2015, parte expositiva]
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Los expedientes tendrán formato electrónico… (art. 70)
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. (art. 36) Las AA.PP. emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. (art. 26) Los expedientes tendrán formato electrónico… (art. 70) Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados…(art. 17) [Ley 39/2015]
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Artículo 26. Emisión de documentos por las AA.PP.
Ley 39/2015 Artículo 26. Emisión de documentos por las AA.PP. 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
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Ley 39/2015 Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP. Quién Cada A.P. determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. Podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Cuándo tienen la consideración de copia auténtica Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las AA.PP. en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Qué validez tienen las copias auténticas Misma validez y eficacia que los documentos originales. Cómo Deberán ajustarse a lo previsto en el ENI, el ENS y sus normas técnicas de desarrollo, así como a las siguientes reglas (art. 27.3)
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Ley 39/2015 Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP. Copias electrónicas de documentos en soporte papel Requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Copias en soporte papel de documentos electrónicos Requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte Se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original. Se entiende por digitalización, el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
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Ley 39/2015 Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP. Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las AA.PP. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, …
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Ley 40/2015 Artículo 42. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada Sello electrónico de A.P., órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Código seguro de verificación vinculado a la A.P., órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. + Art. 45 Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, …, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
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Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP.
Ley 40/2015 Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP. Cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Cada A.P. Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
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Normas técnicas de interoperabilidad relativas al documento electrónico
Real Decreto 4/2010 Documento electrónico Componentes: contenido, firma-e y metadatos mínimos obligatorios. Estructura para su intercambio. Condiciones relativas al acceso al documento. Expediente electrónico Componentes: índice-e, documentos-e y metadatos mínimos obligatorios. Estructura para el intercambio de expedientes-e. Digitalización de documentos Documentos-e digitalizados: imagen, metadatos y, si procede, firma-e. Requisitos de la imagen-e: formatos, nivel de resolución mínimo, fidelidad. Proceso: digitalización, optimización, asignación de metadatos, si procede, firma de la imagen. Procedimientos de copiado auténtico y conversión Reglas para generación de copias-e auténticas y copias papel auténticas de documentos públicos administrativos-e. Condiciones para la conversión de formato de documentos-e por parte de las AA.PP. Política de gestión de documentos electrónicos Directrices para la elaboración de políticas de gestión de documentos-e. Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración Criterios comunes asumidos por la A.P. en relación con la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas y sellos electrónicos
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…
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Reglamento eIDAS Persigue eliminar barreras al mercado único para firmas electrónicas y servicios de confianza relacionados, asegurando que tienen el mismo valor legal que en los procesos tradicionales en papel. Establece un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web. Antes del Reglamento 910/2014 eIDAS, no existía una marco de referencia general transfronterizo y multisectorial para la interoperabilidad de identificación, autenticación y firma electrónicas, y sus servicios de confianza relacionados
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Reglamento eIDAS 35) «documento electrónico», todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual; Artículo 46 Efectos jurídicos de los documentos electrónicos No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico.
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Reglamento eIDAS 10) «firma electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar; 11) «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26; 12) «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica; 14) «certificado de firma electrónica», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona; 15) «certificado cualificado de firma electrónica», un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I;
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Reglamento eIDAS Art. 26 Requisitos para firmas electrónicas avanzas Una firma electrónica avanzada cumplirá los requisitos siguientes: a) estar vinculada al firmante de manera única; b) permitir la identificación del firmante; c) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
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Reglamento eIDAS Artículo 25 Efectos jurídicos de las firmas electrónicas 1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada. 2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. 3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.
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Transformación digital
Un marco legal nacional y europeo, documento y firma electrónica Servicios relativos a identidad y firma electrónica, más relacionados Retos y conclusiones
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Usar servicios comunes y compartidos
RD 4/2010 ENI Art.12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas Las AA.PP. enlazarán sus infraestructuras con las que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral. RD 769/2017 Estructura MINHAFP Art. 14 SGAD b) La gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la AGE y sus OO.PP. … c) El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales e) Promover la incorporación de las TIC a los procedimientos administrativos …, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras AA.PP. a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado. j) La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Servicios Compartidos. Se progresa en: Un ecosistema de infraestructuras y servicios comunes, incluyendo servicios en cloud, evolucionando y en expansión, a disposición de todas las AA.PP. Con soporte legal. Facilitan la interoperabilidad: any to any, any to all. Facilitan la seguridad: Reducción de perímetro físico y lógico; ciertos servicios pasan a 'comunes'. RD 806/2014 Gobernanza Art.10. Medios y servicios compartidos. 1. Los medios y servicios TIC de la AGE y sus OO.PP. serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas.
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servicios compartidos
Servicio unificado de telecomunicaciones Servicio de seguridad gestionada Servicio de alojamiento de infraestructuras TIC Servicio de nube híbrida (Nube SARA) Servicio de correo electrónico unificado Servicio multicanal de atención al ciudadano Servicio de gestión del registro Servicio de gestión de notificaciones Servicio de gestión de nómina Servicio integrado de gestión de personal Servicio común de gestión económico-presupuestaria Servicio común de generación y validación de firmas electrónicas Servicio de gestión de expediente y documento electrónico Servicio de gestión de archivo electrónico 1ª Declaración de servicios compartidos
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Adhesión a las plataformas y registros de la AGE
Ley 39/2015 Adhesión a las plataformas y registros de la AGE Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. …, las CC.AA. y las EE.LL. podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la AGE. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia. En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique … y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas
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Ley 40/ Cooperación
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Comisión Sectorial de administración electrónica
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Convenio marco de colaboración entre la AGE (MINHAP) y CRUE Universidades Españolas para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica Objeto: Establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración electrónica que prestan las partes firmantes. Determinación de las condiciones en las que CRUE Universidades Españolas promoverá el acceso de las Universidades que estén interesadas en las soluciones tecnológicas.
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Convenio marco de colaboración entre la AGE (MINHAP) y CRUE Universidades Españolas para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica
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Derechos Id-e / firma-e Transver- sales Registros Representación
……… ……… Registros Representación Gestión documental Tramitación Más … (No exhaustivo)
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Formalizado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19.09.2014
Facilitar el acceso a los servicios mediante identificación con claves concertadas Formalizado por Acuerdo del Consejo de Ministros del PIN: Usuario (NIF) + contraseña de dos partes, una elegida por el ciudadano, otra un código enviado a su móvil por SMS con validez limitada en el tiempo. Uso esporádico. permanente: Usuario (NIF) + contraseña definida y custodiada por el ciudadano, reforzada (si se requiere) por un código enviado por SMS al móvil. + Firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos. Requiere registro previo: Presencial En línea: Certificado electrónico / datos conocidos por ambas partes (info. tributaria) Integrado con el nodo eIDAS español para reconocimiento de identidad-e en la UE Universidades: 6 en producción 4 en preproducción “Se aprueba el sistema un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal …” “… podrán adherirse al sistema mediante convenio otras Administraciones Públicas en las condiciones técnicas, económicas y organizativas ….” “… La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado podrá acordar ampliar la red de Oficinas de Registro con aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los requisitos técnicos necesarios establecidos por resolución de esta Dirección”. Separación entre identificación y firma Marco legal adecuado Neutralidad tecnológica Principio de proporcionalidad Dejar al ciudadano elegir Importancia del registro y entrega de la credencial Modelo de negocio sostenible Dimensión transfronteriza de la identificación electrónica
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Universidades: alta como oficinas de registro en Cl@ve
De interés para trámites de alumnos con la AGE. Ej.: procedimientos de becas Sinergias con otros servicios -> Carpeta Ciudadana Petición de MINHAFP + MECD
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UE: Despliegue del nodo eIDAS
España fue el primer país en desplegar el nodo eIDAS Proyectos en eID (relacionados con ) Despliegue del nodo eIDAS en España (CEF eID 2014) (SGAD) Operación del nodo eIDAS de España (CEF eID 2014) (SGAD) Conexión del nodo eIDAS español a servicios públicos (CEF eID ) (14 organismos incluyendo DTIC, CRUE y diversos ayuntamientos). Para usar eIDAS es necesario que el servicio electrónico ("relying party" en la terminología eIDAS) se integre con el conector del nodo eIDAS. Nosotros lo que vamos a hacer es colocar Clave entre el servicio electrónico y el conector, para facilitar la integración, de modo que la misma conexión con Clave te sirva tanto para los sistemas de eID nacionales como para los de eIDAS Antecedente de nodo eIDAS: STORK - Secure identity across borders linked Cofinanciado por la UE desde 2008 a 2011. Piloto, prueba de concepto, de la interoperabilidad de identidades electrónicas europeas. 6 aplicaciones piloto.
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España fue el primer país en desplegar el nodo eIDAS
Para que se reconozca el eID es necesario notificarlo, y de momento solo ha notificado Alemania (aunque se espera que en los próximos meses lo hagan más EEMM) España fue el primer país en desplegar el nodo eIDAS
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Valida los certificados electrónicos publicados por cualquier proveedor supervisado por MINETAD en España, incluidos certificados del DNIe. Valida firmas electrónicas en los formatos usados por las AA.PP. españolas y europeas. Servicios de Sellado de tiempo, resellado y validación de sellos: Autoridad de Sellado de Tiempo autorizada por Defensa y sincronizada con la hora oficial que proporciona el ROA de la Armada no es un prestador de servicios de confianza. Es un servicio de validación interno a las AAPP. No presta servicios fuera de las AAPP por lo que no tiene la consideración de prestador. - La TSA si se considera prestador. Aunque solo realiza sellos para las AAPP, esos sellados de tiempo que realiza sí pueden llegar a terceros, dentro de alguna firma, por lo que está contemplado como PSC. Es no cualificado y de momento no está previsto que sea cualificado. Universidades 33 de alta 5M transacciones hasta la fecha en 2017
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Universidades
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SIA -> Relación de procedimientos
En progreso. Impulsan: UAM y UM Propuesta de ampliación de atributos para adecuación a las necesidades universitarias. Identificación de procedimientos comunes para las Universidades. Generación y aprobación de propuesta de alta homogénea a través de SIA. 1º resultado Guía de buenas prácticas para la creación de trámites en SIA ¡¡Importante!!: adhesión del mayor nº de Universidades 56
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Nodo de Interoperabilidad del Sistema Universitario Español
Ley 39/2015, artículo 28 + Ley 40/2015, artículo 155 Principio de solo una vez (Once-Only Principle) de la UE. Acuerdo con MINHAFP para cesión e implantación de sus herramientas en RedIRIS. Universidades: 5 en producción 7 en preproducción
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Transformación digital
Un marco legal nacional y europeo, documento y firma electrónica Servicios relativos a identidad y firma electrónica, más relacionados Retos y conclusiones
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Retos y conclusiones Transformación digital
Contexto general y europeo. Las leyes 39/2015 y 40/2015 favorecen la transformación digital Plan de transformación digital de la AGE y sus OO.PP. Planes de acción de transformación digital de los ministerios Personas – Procesos - Tecnología Documento y firma electrónica Documento administrativo: emitido por medios electrónicos salvo... Validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP. Firma-e: actuación administrativa / personal de las AA.PP. Marco jurídico para las firmas electrónicas en la UE Efectos jurídicos de documento y firma electrónicos
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Retos y conclusiones Servicios: oportunidades para las Universidades
Convenio MINHAFP - CRUE Uso de Alta como oficinas de registro. Sinergias -> Carpeta Ciudadana Uso de la SIA: Adhesión del mayor número de universidades posible. NISUE: Gran potencial . Leyes 39/2015 y 40/2015. Principio de solo una vez.
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Muchas gracias
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