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Publicada porAntonia Aguirre Soto Modificado hace 6 años
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Susana Vela Maluz Quiroz Norma Osuna Ana Luz Morales
DIVORCIO Susana Vela Maluz Quiroz Norma Osuna Ana Luz Morales
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¿Qué es? Disolución del vínculo matrimonial.
Puede contraerse matrimonio de nuevo, de acuerdo a ciertas condiciones
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CLASIFICACIÓN Voluntario: se solicita de común acuerdo.
Necesario: cualquiera de los dos conyugues lo reclama ante una autoridad (Art. 267).
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“POR SEPARACIÓN DE CUERPOS”
Clases de Divorcio 1. En atención a sus efectos: VINCULAR “POR SEPARACIÓN DE CUERPOS” Rompe por completo el vínculo matrimonial Pueden volverse a casar No se disuelve el matrimonio Suspende la obligación de vivir juntos Las demás obligaciones subsisten
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ADMINISTRATIVO JUDICIAL
2. En atención a la forma de obtenerlo: ADMINISTRATIVO JUDICIAL Solicita ante el juez del Registro Civil Un año de casados Sin hijos, embarazo o que ya sean mayores de edad Casados bajo el régimen patrimonial Voluntad de divorciarse 15 días después se trata de avenirlos, si no se da el divorcio. Se tramita ante el Juez de lo Familiar Puede ser: Voluntario Voluntad de ambos conyugues para concluir el matrimonio Se presenta un convenio relativo a los hijos y bienes
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Causas del Divorcio Adulterio Hijo fuera del matrimonio
La propuesto de un cónyuge para prostituir al otro. Incitación o violencia de un cónyuge al otro para cometer algún delito. Corromper a los hijos. Padecer cualquier enfermedad incurable (contagiosa o hereditaria) e impotencia sexual irreversible. Siempre y cuando no sea en la edad avanzada. Padecer trastorno mental incurable Separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses. Separación de los cónyuges por más de un año La declaración de ausencia o la presunción de muerte Sevicia, amenazas o injurias graves. Uno de los dos se rehúsa cumplir con las obligaciones del articulo 164
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Acusación por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso. El alcoholismo y el hábito de juego. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso hacia los hijos. Violencia familiar. Incumplimiento de las determinaciones tendentes a corregir los actos de violencia familiar. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas (drogas) El empleo de métodos fecundación asistida (sin el consentimiento de su cónyuge) Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 de este Código.
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Efectos del Divorcio En el art. 282 del CCDF se señala que al admitirse la demanda del divorcio, se dictarán algunas disposiciones en relación a los cónyuges, hijos y bienes, las cuales solo tienen duración mientras se tramita el juicio. Son las siguientes: La separación de los cónyuges Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos deben dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Dictar las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada. Poner a los hijos en cuidado de la persona que acuerden los cónyuges. Los menores de 12 años quedan al cuidado de la madre.
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El Juez Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados. En casos en que el Juez considere pertinente, por el bien común familiar, deberá decretar: Ordenar la salida del cónyuge demandado de la vivienda donde habita el grupo familia. Prohibición al cónyuge demandado de ir a lugar determinado. Prohibir que el cónyuge se acerque a los agraviados. Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con excepciones que marca el art Ambos cónyuges deben exhibir un inventario de sus bienes y derechos, así como los que tienen en sociedad conyugal. Los demás que consideren necesarios. El divorcio necesario solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado casusa a él.
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En cuanto a los cónyuges…
El primer efecto es que recobren su capacidad de volverse a casar. El segundo es la obligación del cónyuge culpable a dar alimentos al inocente, tomando en cuenta lo siguiente: Edad y estado de salud de los cónyuges. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo Duración de matrimonio, dedicación a pasada y futura familia Colaboración con su trabajo en las actividades dl cónyuge Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como sus necesidades Las demás obligaciones del cónyuge deudor El cónyuge inocente tiene derecho al pago de dalos y perjuicios que el divorcio le haya causado.
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En cuanto a los hijos… El Juez fijará la situación de los hijos y determinará la patria potestad en la sentencia del divorcio. Para ello necesita de los elementos necesarios, para lo cual deberá escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores. En todo caso, se respetará la convivencia con los padres, en cuanto no sea seguro. La protección para los hijos incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias. Para los mayores incapaces, deberán establecerse a medidas para garantizar su protección. Antes de dictar definitivamente la patria potestad, el Juez escuchará cualquier petición especial de los hijos o familiares. La obligación de proveer alimento a los hijos no se modifica por el divorcio. Los padres están obligados a contribuir en bienes ye ingresos a las necesidades de los hijos.
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En cuanto a los bienes… El Juez fijará lo relativo para la división de los bienes y obligaciones. Según el art. 289, en la demanda de divorcio los cónyuges pueden demandar hasta el 50% de los bienes, siempre que: Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes El demandante se haya dedicado durante el tiempo del matrimonio al hogar y a los hijos. El demandante no haya adquirido bienes propios durante el matrimonio.
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