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Diplomado Especializado en Derecho, Gestión y Fiscalización Ambiental

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Presentación del tema: "Diplomado Especializado en Derecho, Gestión y Fiscalización Ambiental"— Transcripción de la presentación:

1 Diplomado Especializado en Derecho, Gestión y Fiscalización Ambiental
RÉGIMEN DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES MINERO-ENERGÉTICAS Yosue Valdez Noviembre, 2014

2 Índice 1.- Aspectos Generales 2.-
Procedimiento de Supervisión Ambiental 3.- Procedimiento Sancionador Ambiental 4.- Determinación y Graduación de Multas Ambientales 5.- Implicancias de la Ley N° en el ámbito de la Fiscalización Ambiental 6.- Criterios Resolutivos del Tribunal de Fiscalización Ambiental

3 ASPECTOS GENERALES 1

4 La Potestad de Fiscalización
ORIGEN NORMATIVO: Ley o Constitución OBJETIVO PRINCIPAL: Protección de la legalidad (perspectiva formal) Tutela del bien o interés jurídico protegido (perspectiva institucional) EJERCICIO: Ex-ante y Ex-post Potestad administrativa con origen en el ordenamiento jurídico cuyo propósito consiste en verificar el cumplimiento de la normatividad, en sentido amplio, como medio para tutelar un bien o interés jurídico particular

5 Características Origen normativo
Es específica (Principio de Mensurabilidad) Es un poder de intervención en la esfera jurídica de los administrados Se concibe en forma general aunque se aplique a casos concretos Es irrenunciable Se ejerce para servir a un interés público Su ejercicio debe ser adecuado a los fines para los que se atribuye

6 FISCALIZACIÓN SANCIÓN
La Fiscalización como Macroproceso EVALUACIÓN Vigilancia Monitoreo SUPERVISIÓN Seguimiento Verificación FISCALIZACIÓN SANCIÓN Sanción Incentivos Potestad inspectora Potestad sancionadora

7 FUENTES CONTENIDO ASPECTOS
Obligaciones Ambientales Fiscalizables Legislación ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Mandatos y disposiciones del OEFA Títulos habilitantes FUENTES Prestaciones de hacer Prestaciones de no hacer CONTENIDO Ambientales (Protección Ambiental y Aprovechamiento Sostenible) Socio-ambientales ASPECTOS

8 CONCENTRADOS DE MINERALES
Obligaciones Ambientales Fiscalizables en el Sub-sector Minero: Fuente normativa EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN BENEFICIO TRANSPORTE ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES CIERRE y POST-CIERRE D.S. N° EM D.S. N° EM D.L. N° 1048 LEY N° 28090 D.S. N° EM Normas de Emisión Residuos Sólidos Accidentes y emergencias ambientales Participación ciudadana Pasivos ambientales RCD N° OEFA/CD R.M. N° EM/VMM R.M. N° EM/VMM D.S. N° MINAM Ley N° 27314 D.S. N° PCM D.S. N° EM R.M EM Ley N° 28271 D.S. N° EM D.S. N° EM

9 Obligaciones Ambientales Fiscalizables: Fuente normativa y Títulos Habilitantes
Obligaciones Ambientales Fiscalizables en el Sub-sector Hidrocarburos: Fuente normativa D.S. N° EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos D.S. N° EM Establecen Disposiciones para la Presentación del Plan Ambiental Complementario – PAC por parte de Empresas que realicen Actividades de Hidrocarburos D.S. N° EM Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos D.S. N° EM Establecen Disposiciones para la presentación del Programa Especial de Manejo Ambiental – PEMA en Actividades de Minería, Hidrocarburos y Electricidad D.S. N° MINAM Establecen Límites Máximos Permisibles para emisiones gaseosas y de partículas en las actividades del Subsector Hidrocarburos D.S. N° PCM Establecen Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades del Subsector Hidrocarburos Ley N° 29314 Ley que regula de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Resolución N° OEFA/CD Reglamento para el Reporte de Emergencias de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA

10 Otras Fuentes Obligaciones Ambientales Fiscalizables
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A efectos de determinar cuales son las obligaciones exigibles en el marco de los IGA no sólo se debe considerar el texto original presentado por el titular minero ante la autoridad evaluadora, sino también aquellos compromisos asumidos por éste durante el levantamiento de las observaciones realizadas por la DGAAM en el procedimiento de aprobación del estudio ambiental. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO PROGRAMAS DE MANEJO Y ADECUACIÓN AMBIENTAL - PLAN DE CIERRE DE MINAS - PLAN DE CIERRE DE PASIVOS - PLAN DE REMEDIACIÓN - PAC, PMA, PEMA - PLANES DE ABANDONO, ETC. TÍTULOS HABILITANTES Concesiones mineras, contratos de licencia y servicios para exploración y/o explotación de hidrocarburos. Autorizaciones, permisos, licencias

11 Otras Fuentes Obligaciones Ambientales Fiscalizables
MANDATOS Y DISPOSICIONES DEL OEFA Recomendaciones Medidas administrativas (preventivas, cautelares y correctivas) Recomendación Nº 1 formulada en la supervisión regular del segundo semestre del año 2009: Se recomienda al titular efectuar limpieza en el interior del depósito encapsulado, porque se ha verificado que no obstante haberse despachado todo el stock de concentrado de plomo, hay algunas zonas en las que aún quedan restos de éste adheridos al piso. Plazo: 7 días. Hecho Verificado Por utilizar la presa de relaves N° 2, la cual se encuentra fuera de operación, como un canal de paso de las aguas de mina, actividad que no garantiza la estabilidad física y química de la relavera. Medida Correctiva La conducción de agua sobre el depósito de relaves N° 2 se efectúe con una tubería o un medio impermeabilizado adecuado que impida el ingreso del agua al depósito de relaves N° 2. Plazo de cumplimiento: 15 días calendario.

12 Elementos de las Obligaciones Ambientales Fiscalizables
No todas las disposiciones previstas en las normas, y estudios ambientales constituyen obligaciones fiscalizables ¿QUIÉN? ¿QUÉ? ¿CÓMO ? ¿CUÁNDO? Se individualiza al responsable de realizar la acción Se determina en qué consiste la acción Se verifica la forma en que debe cumplirse la obligación Se establece el momento en que se debe ejecutar la obligación

13 RTFA N° OEFA/TFA “(…) se tiene que durante el desarrollo del proyecto minero los titulares de la actividad se encuentran obligados a cumplir aquellos compromisos contenidos en sus estudios ambientales, las exigencias derivadas de las normas ambientales específicas, reguladoras de la actividad minera de que se trate, y generales que resulten aplicables, así como los requerimientos formulados por el organismo fiscalizador en ejercicio de sus funciones. Al respecto, corresponde precisar que de conformidad con los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° y el artículo 7° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en concordancia en el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política de 1993, el cumplimiento de las referidas obligaciones ambientales fiscalizables no son excluyentes sino que se complementan entre sí, guardando coherencia con el propósito de brindar tutela efectiva el bien jurídico ambiente” (Subrayado agregado)

14 Institucionalidad de la Fiscalización Ambiental en el Perú
El ejercicio de las competencias ambientales del Estado se rige por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Art. 52° Ley N° 28611) Gobiernos Regionales y Municipalidades Esquema Sectorial Esquema Concentrado Ministerios u organismos adscritos Autoridad Ambiental Nacional

15 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FSICALIZACIÓN AMBIENTAL
Institucionalidad de la Fiscalización Ambiental en el ámbito de las actividades minero-energéticas LEY N° 29325 ( ) LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FSICALIZACIÓN AMBIENTAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. D.S. N° MINAM ( ) OSINERGMIN Ley N° 28964 ( ) DL 1013 – HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD Resolución N° OEFA/CD ( ) MINERÍA Resolución N° OEFA/CD ( ) MEM D. Ley N° 25763 ( )

16 Institucionalidad de la Fiscalización Ambiental en el Marco de la Ley N° 29325
SINEFA MINAM Ente rector del Sector Ambiental Desarrolla, dirige, supervisa y Ejecuta la Política Nacional del Ambiente OEFA Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MINAM. Ente rector del SINEFA ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Nacional, regional o local

17 DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 (14.05.08)
Ministerio del Ambiente DECRETO LEGISLATIVO N° 1013 ( ) Se creó en el marco de las reuniones internacionales realizadas en el país en el año 2008, así como la aprobación del TLC con los Estados Unidos No se transfieren competencias relacionadas a la aprobación de estudios ambientales, los cuales siguen siendo sectoriales Formula, planifica, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno Aprueba los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de ECA y LMP en los diversos niveles de gobierno. Dirige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Resuelve los conflictos de competencia en materia ambiental Promueve la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, como instancia previa obligatoria al poder judicial, entre otros.

18 SINEFA Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA NACIONAL REGIONAL
Son aquellas entidades con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental. Ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a la Ley N° 29325, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental y demás normas aplicables, así como a las disposiciones que dice el OEFA como ente rector del referido sistema. SINEFA NACIONAL Autoridades sectoriales y/o organismos reguladores REGIONAL LOCAL

19 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
El OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al MINAM y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Entre sus funciones básicas tenemos las siguientes: Dirigir y supervisar la aplicación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental y el Régimen de Incentivos Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias Elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental, así como el informe de resultados Emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por Comisión de los delitos ambientales.

20 Función Fiscalizadora y Sancionadora
Funciones del OEFA Función Evaluadora comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Función Supervisora Directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de la regulación ambiental por parte de los administrados. Comprende la facultad para dictar medidas preventivas. Función Supervisora de Entidades Públicas comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local. Función Fiscalizadora y Sancionadora comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. Comprende la facultad para dictar medidas cautelares y correctivas. Función Normativa Facultad de dictar normas que regulen el ejercicio de la FA en el marco del SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las OAF de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de EFA. Tipificar infracciones y aprobar la escala de sanciones, criterios de graduación y alcances de medidas administrativas

21 Organigrama del OEFA Ancash Cusco Madre de Dios Arequipa Huancavelica
Piura Ayacucho Ica Puno Cajamarca Junín Tacna Cerro de Pasco La Libertad Tumbes Chimbote Loreto VRAEM

22 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL
2

23 Actividad Inspectora de la Administración
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA POLICÍA FOMENTO SERVICIO PÚBLICO GARRIDO FALLA: Conjunto de medidas coactivas que utiliza la Administración para que los particulares ajusten su actividad a una finalidad de utilidad pública Acepción Positiva Medios persuasivos, indicativos, Ej. Incentivos, regímenes de promoción Acepción Negativa Restricciones Limitaciones Prohibiciones Sanciones

24 Concepto y Principios Generales de la Función Inspectora
Legalidad Objetividad Eficacia y Celeridad Razonabilidad Transparencia FUNCIÓN INSPECTORA PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

25 Función Supervisora del OEFA (I)
LEY N° 29325 FUNCIÓN SUPERVISORA DIRECTA FUNCIÓN SUPERVISORA DE ENTIDADES Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local. Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; así como la facultad de dictar medidas preventivas.

26 Función Supervisora del OEFA (II)
La función supervisora tiene como objetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud. En estos casos, el OEFA puede disponer el archivo de la investigación correspondiente. RESOLUCIÓN N° OEFA/CD (FP: 28/11/13) “Reglamento para la Subsanación Voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”

27 El Procedimiento de Supervisión Directa
Resolución N° OEFA-CD (F.P.: ) Acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales Verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de incentivos por parte de los administrados. Comprende la disposición de medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones. La Supervisión Directa es aplicable a los administrados sujetos a las competencias del OEFA, aún cuando no cuenten con permisos o autorizaciones, ni títulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades, de ser el caso.

28 Tipos de Supervisión CLASIFICACIÓN PROGRAMACIÓN Regular
LUGAR DE REALIZACIÓN De campo Especial Documental

29 Comercialización y Cierre Almacenamiento de concentrados de minerales
Actividades Objeto de Supervisión (i) ACTIVIDADES MINERAS Gran y Mediana Minería Exploración Comercialización y Cierre Transporte Almacenamiento de concentrados de minerales Beneficio Explotación

30 Resolución N° 031-2014-OEFA-CD
Aplicación de la Regla de Primacía de la Realidad en el ámbito de la fiscalización ambiental minera Resolución N° OEFA-CD Cuando una persona (natural o jurídica) o un grupo económico lleve a cabo sus actividades mineras incumpliendo las condiciones que califican a su actividad como de pequeña minería o minería artesanal, corresponderá al OEFA desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Ley N° ESTRATO EXTENSION1 CAPACIDAD PRODUCTIVA GRAN MINERIA No aplica2 Más de 5000 TMD MEDIANA MINERIA Hasta 5000 TMD PEQUEÑA MINERIA Hasta 2000 Ha. Hasta 350 TMD3 MINERIA ARTESANAL Hasta 1000 Ha. Hasta 25 TMD4 (1) Suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras. (2) Solo se distingue en función al tamaño de producción mínima. D.S. N° EM-DGM (3) Concesiones no metálicas hasta 3000 M3D (4) Concesiones no metálicas hasta 200 M3D

31 Actividades Objeto de Supervisión (ii)
*CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA. Industria de los Hidrocarburos, Cadena de Servicios y Cadena de Valor, Impacto de la Emergencia Económica sobre la Cadena de Valor del Gas Natural. Elaborado por Eduardo Zapata. Buenos Aires, 2005.

32 Principales aspectos materia de Supervisión
Manejo de RRSS Verificación cumplimiento de medidas administrativas Manejo de materiales peligrosos Cumplimiento de obligaciones formales Manejo de efluentes líquidos Compromisos contenidos en IGA Monitoreo de emisiones gaseosas, partículas, control de la calidad de ruido Planes de Contingencia

33 Actividades, Programación y Criterios aplicables a La Supervisión Directa según PLANEFA 2014
(Minería e hidrocarburos) Proyección de Supervisiones Clasificación de unidades Criterios de Priorización

34 PROCEDIMIENTO: Fase Preparatoria (i)
Es la etapa en la que se realizan las acciones previas necesarias para ejecutar la supervisión directa de forma eficiente y eficaz. Comprende: La identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables. La evaluación de denuncias ambientales previas. Los resultados de supervisiones previas.

35 PROCEDIMIENTO: Fase Preparatoria (ii)
Revisión de antecedentes Verificar la habilitación de los profesionales a cargo de la supervisión Mantener vigente la póliza de seguros de accidentes personales y de salud (Seguro Complementario de Riego) Coordinación con la Dirección de Supervisión sobre el objeto de la supervisión Contar con equipos de medición calibrados, entre otros.

36 Fase de Ejecución y Resultados (I)
HALLAZGOS Incumplimiento de obligaciones fiscalizables Presuntas infracciones administrativas (relevantes) Presuntas infracciones administrativas de menor transcendencia Cumplimiento de obligaciones fiscalizables Procedimiento Administrativo Sancionador Medidas preventivas Mandatos de carácter particular Recomendaciones

37 Fase de Ejecución y Resultados (II)
No requiere la emisión previa del Reporte. Debe contener el Acta de Supervisión, identificar las instalaciones supervisadas, matriz de verificación, recomendaciones de la supervisión, verificación de cumplimiento de medidas administrativas y recomendaciones anteriores, etc. Presunción de Veracidad ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA REPORTE PRELIMINAR DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN INFORME DE SUPERVISIÓN DIRECTA REPORTE DEL INFORME DE SUPERVISIÓN DIRECTA PARA EL ADMINISTRADO SUPERVISADO INFORME TÉCNICO ACUSATORIO Documento público Información confidencial Art. 156° Ley N° 27444 Se genera cuando se identifican hallazgos que configuran infracciones relevantes que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador o el dictado de mandatos o medidas preventivas Información confidencial f Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Órgano de línea encargado de evaluar las imputaciones contenidas en el Informe Técnico Acusatorio e iniciar el procedimiento sancionador. Puede estimar o desestimar las imputaciones propuestas en el Informe y agregar las que considere pertinentes. Puede elaborarse a partir de un Reporte Preliminar y sin un Informe de Supervisión aprobado, en caso de verificarse infracciones sancionables o incumplimiento de medidas administrativas que ameritan el inicio de un procedimiento sancionador. Incluye medios probatorios, identificación de obligaciones incumplidas y apersonamiento de la Dirección de Supervisión al sancionador, cuando lo estime pertinente. A través del mismo se informa al administrado los resultados de la supervisión: i) infracciones sancionables que ameritan un procedimiento sancionador y, ii) recomendaciones para subsanar los hallazgos de infracciones de menor trascendencia

38 ACTA DE SUPERVISIÓN

39 INFORME DE SUPERVISIÓN

40 INFORME TÉCNICO ACUSATORIO

41 Sujetos de la Supervisión Directa
El Supervisor El Administrado Apoyo de la fuerza pública

42 Facultades del Supervisor (I)
Exigir a los administrados la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisión. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estimen necesario. Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento necesario para los fines de la supervisión directa. RCD N° OEFA/CD* Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental Rubro Tipificación de la Infracción Sanción 1.1 Negarse injustificadamente a entregar la información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con esa documentación en las instalaciones supervisadas. Amonestación Hasta 50 UIT 2.7 Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo. Hasta 100 UIT *Vigente a partir del 01 de enero de 2014

43 CASUÍSTICA Infracción al literal c) del artículo 22º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado por Resolución Nº OS/CD. La empresa minera no exhibió la autorización de funcionamiento ni la aprobación del recrecimiento del depósito de relaves Caja Grande; siendo pasible de sanción de acuerdo al Rubro 1 del Anexo 1 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera, aprobada por Resolución Nº OS/CD (Escala vigente a la fecha del caso citado)

44 Facultades del Supervisor (II)
Obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), microfilm, reproducciones de audio o video, y en general los objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza. Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulten las actividades de los administrados que son materia de supervisión. Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. RCD N° OEFA/CD* Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental Rubro Tipificación de la Infracción Sanción 2.6 Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales Amonestación Hasta 100 UIT 2.8 Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión

45 Obligaciones del Administrado
Mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión Directa le otorgará un plazo razonable para su remisión. Enviar información y reportes periódicos, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las normas o lo dispuesto por el OEFA, quien evaluará la entrega oportuna y el contenido de dicha información para determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado. RCD N° OEFA/CD Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental Rubro Tipificación de la Infracción Sanción aplicable 1.2 No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental la información o la documentación requerida, o remitirla fuera del plazo, forma o modo establecido.  Amonestación Hasta 100 UIT 1.3 Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental De 5 a 500 UIT

46 Facilidades para la Supervisión (I)
Brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión y su desarrollo regular. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal presente deberá facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor de 10 minutos. Dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, el administrado deberá proporcionar al OEFA información sobre sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra información relevante, cuando por las particularidades de sus instalaciones o actividades no cuenten con personal permanente. RCD N° OEFA/CD Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental Rubro Tipificación de la Infracción Sanción 2.1 Demorar injustificadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa. Amonestación Hasta 50 UIT 2.2 No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión, o para su desarrollo regular. Hasta 100 UIT

47 Tipificación de la Infracción
CASUÍSTICA RCD N° OEFA/CD Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental “El día 02 de marzo de 2007 durante la cena en el comedor de staff de Unidad NN se encontró un insecto vivo (“cucaracha”) posada sobre los alimentos que se sirven los supervisores. Se solicitó realizar la inspección a las instalaciones de la cocina del subcontratista de AAA (SSS) pero ningún representante de AAA autorizó y permitió el ingreso del supervisor de OSINERGMIN, indicando que ese permiso debía ser solicitado en Lima, no efectuándose la inspección. Esto obstaculizó la labor supervisora de OSINERGMIN” (SIC) Multa: 100 UIT Rubro Tipificación de la Infracción Sanción 2.3 Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa. De 2 a 200 UIT

48 Facilidades para la Supervisión (II)
RCD N° OEFA/CD Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a la eficacia de la fiscalización ambiental De ser necesario, el administrado deberá brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación de los supervisores. Los requisitos de seguridad y salud aprobados por la empresa no deberán obstaculizar las labores de supervisión. Rubro Tipificación de la Infracción Sanción 2.4 No brindar las facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del supervisor, cuando realice una supervisión de campo en instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso De 2 a 200 UIT 2.5 Obstaculizar las labores de supervisión directa mediante la exigencia desproporcionada o injustificada de requisitos de seguridad y salud aprobados por el administrado Amonestación Hasta 50 UIT

49 Apoyo de la Fuerza Pública en las Acciones de Supervisión
CÓDIGO PENAL Artículo Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. (…) En caso el administrado no brinde las facilidades para el ejercicio de la función supervisora directa, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública El administrado podrá ser denunciado por delito de resistencia a la autoridad (Art. 368 del Código Penal) Se configura infracción administrativa por impedimento del acto de supervisión

50 Medidas Administrativas asociadas a la Supervisión (I)
Medidas preventivas Disposición para que un administrado en particular ejecute una acción de hacer o no hacer, cuando se evidencie un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalaciones donde se lleva a cabo la actividad que pone en riesgo al ambiente o la salud de las personas.  Paralización temporal, parcial o total de las actividades que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.  Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.  Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que pongan en riesgo al ambiente o la salud de las personas.  Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención

51 Mandatos de carácter particular Resolución N° 000004-2008-1-OS/GFM
Medidas Administrativas asociadas a la Supervisión (II) Mandatos de carácter particular Disposición para que un administrado en particular realice determinadas acciones relacionadas con un hallazgo, con el fin de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental. A través de los mandatos de carácter particular se puede requerir información, disponer la realización de auditorías o estudios, entre otros Resolución N° OS/GFM 13 de mayo de 2008 Solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, la modificación de la Evaluación Ambiental aprobado para el Proyecto de Exploración Las Bambas, a fin de establecer las medidas específicas de control y mitigación para los casos de filtraciones de lodos de perforación.

52 Medidas Administrativas asociadas a la Supervisión (III)
Recomendaciones Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente. Recomendación N° 1.- Colocar letreros de identificación y cerco perimétrico en las pozas desarenadoras del depósito de relaves Huinipampa. Plazo: Inmediato

53 Jurisprudencia administrativa
RTFA N° OEFA/TFA “En efecto, el establecimiento de una recomendación se justifica en los hallazgos u observaciones verificados en las instalaciones del titular minero, los cuales traducen principalmente las condiciones deficientes en los procesos, técnicas u operaciones realizadas para el desarrollo de la actividad minera, así como la detección de incumplimientos a las obligaciones fiscalizables en materia ambiental, que causan o pueden causar impactos negativos al ambiente. De este modo, con el propósito de superar estas condiciones o incumplimientos detectados durante la supervisión, el Supervisor Externo se encuentra habilitado a formular las recomendaciones que considere adecuadas para subsanar las mismas y así evitar o disminuir el impacto negativo que tales condiciones causan o puedan causar, correspondiendo precisar que la obligación de hacer o no hacer en que consiste la recomendación no sólo puede encontrar sustento en la normativa del sector sino además en criterios técnicos y tecnologías disponibles, que resulten aplicables. (…) Es por estos motivos, que una vez formulada la recomendación en ejercicio de la potestad supervisora, ésta se constituye en una auténtica obligación ambiental fiscalizable, resultando exigible y sancionable de conformidad con el tipo infractor previsto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la Supervisión y Fiscalización de la Actividad Minera, aprobada por Resolución N° OS/CD.” (Subrayado agregado)

54 Recomendaciones frente al desarrollo de la Supervisión (i)
Establecer un Procedimiento Interno que encargue al área responsable elaborar la justificación técnica y descargos de las observaciones detectadas y habilitar un registro de estos instrumentos que pueda servir de sustento frente a futuros PAS Generar medios de prueba que permitan contrastar los resultados de la supervisión (Toma de vistas fotográficas, contramuestras, georeferenciación de puntos fiscalizados, entre otros) Formular observaciones que consten en el Acta de Supervisión Directa relativos a defectos o vicios verificados durante la supervisión Evitar la formulación de observaciones subsanando las condiciones verificadas en campo durante el desarrollo de la supervisión En caso de toma de contramuestras es recomendable que esta sea una porción de la muestra tomada por el OEFA. Tratándose de muestreo de suelos, tomar la muestra en el mismo punto o en el más cercano posible Cumplir las observaciones dentro del plazo fijado por la autoridad. En caso se necesitar plazo adicional, requerirlo antes de vencido el plazo otorgado.

55 Recomendaciones frente al desarrollo de la Supervisión (ii)
Cuando se formule levantamiento de observaciones, únicamente indicar que se ejecutó la dispuesto por la autoridad. En caso de imposibilidad de ejecutar medidas o compromisos socio-ambientales, comunicar este hecho al OEFA Tratándose de medidas preventivas y mandatos de carácter particular, informar a la autoridad sobre su cumplimiento en el plazo otorgado requiriendo que se pronuncie sobre su cumplimiento. Cuando no se puedan ejecutar las medidas, compromisos y obligaciones conforme a lo aprobado en el estudio ambiental, requerir la modificación del mismo antes que ejecutar una acción diferente

56 RESOLUCIÓN N° 026-2013-OEFA-CD
Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN N° OEFA-CD F.P.: 31/03/13 De Fase Previa Fase Previa (I) AVISO DE INICIO Con no menos de 30 días hábiles con anterioridad al inicio de las acciones de terminación en un IGA, se deberá comunicar tal decisión al OEFA, adjuntando el respectivo cronograma de implementación. El administrado remitirá copia digital del mencionado IGA.

57 No aplicable a las actividades mineras
Fase Previa (II) Presentar INFORME TRIMESTRAL PERIÓDICO de acciones previstas en IGA que regula terminación de actividades Plazo: dentro de los 05 días hábiles del mes posterior al trimestre reportable, acompañando medios probatorios Se debe informar sobre las medidas a ejecutar el trimestre inmediato siguiente No aplicable a las actividades mineras

58 Reglamento para el Cierre de Minas
Decreto Supremo N° EM  Artículo 29.- Informes semestrales Todo titular de actividad minera debe presentar ante la Dirección General de Minería, un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentará adjunto a la Declaración Anual Consolidada y el segundo durante el mes de diciembre. Subsiste la obligación de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final.

59 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Fase de Ejecución (I) La Autoridad de Supervisión Directa realiza de oficio la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la terminación de actividades conforme a su programación interna. El administrado podrá solicitar la supervisión, la cual deberá ser ejecutada en un plazo no mayor de 60 días hábiles desde la presentación de solicitud. Este plazo se concede por única vez. Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervisión efectuada y de la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podrá solicitar nuevamente la priorización de la verificación del cumplimiento del referido Instrumento sólo si cumplió con implementar las recomendaciones que hubiere formulado la Autoridad de Supervisión Directa. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Fecha en la que el administrado solicita la verificación. Existencia de conflictos socioambientales en la zona. Fragilidad de los ecosistemas involucrados. Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental. Dificultad para la accesibilidad de las zonas. Otros criterios relevantes.

60 Fase de Ejecución (II) La Autoridad de Supervisión Directa realiza la verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la terminación de actividades, pudiendo tomar en cuenta los estudios que el administrado haya generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de terminación de actividades, tales como, estudios hidrogeológicos, de estabilidad geoquímica, de estabilidad física, de microbiología ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios serán considerados en función a la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas. No obstante ello, la realización de estos estudios podrán ser requeridos de manera sustentada por el OEFA a través de mandatos de carácter particular. La función de supervisión en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificación y caracterización de dichos pasivos y de la atribución de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha función de supervisión se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por el sector competente.

61 Fase de Ejecución (III)
En caso de que la Autoridad de Supervisión Directa encontrase hallazgos de presuntas infracciones administrativas o hallazgos de menor trascendencia, procederá de acuerdo a las reglas establecidas en sus reglamentaciones respectivas. En caso de que el titular de la actividad haya realizado actividades diferentes a las programadas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades, corresponderá a la autoridad de certificación competente la aprobación de la modificación de dicho instrumento o de su cronograma, de ser el caso. La Autoridad de Supervisión Directa tendrá en consideración lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº PCM, norma que aprueba disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos.

62 Fase de Resultados La CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO se otorgará al administrado luego de realizada la verificación final. La Autoridad de Supervisión Directa evaluará los Informes de Supervisión correspondientes y los Informes Trimestrales Periódicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento y demás obligaciones ambientales aplicables a la terminación de actividades También se podrá otorgar la constancia de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecución de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestión Ambiental y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales aplicables, aunque ello haya sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización a que hubiere lugar. No se considerarán aquellas obligaciones no vinculadas o no aplicables a la terminación de actividades.

63 Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia
HALLAZGO DE MENOR TRASCENDENCIA Hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, puedan ser subsanados y no afecten la eficacia de la función de supervisión directa ejercida por el OEFA. La carga de la prueba sobre la subsanación del hallazgo corresponde al administrado. Esta subsanación deberá verificarse antes del inicio del PAS. RESOLUCIÓN N° OEFA-CD F.P.: 28/11/13 De Fase Previa Subsanación voluntaria de hallazgos no detectados Cuando los administrados subsanen de manera voluntaria conductas que califiquen como hallazgos de menor trascendencia no detectados en acciones de supervisión, no corresponderá la emisión de una recomendación ni de un Informe Técnico Acusatorio. La subsanación de dichos hallazgos será considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos.

64 Subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia detectados por la autoridad de supervisión Subsanación voluntaria durante al supervisión En estos casos, el supervisor debe describir en el Acta de Supervisión Directa cómo se efectuó la subsanación, adjuntando las pruebas aportadas por el administrado o las que haya podido actuar para constatar tal situación. Luego, la Dirección de Supervisión calificará los hallazgos detectados y, en base a ello, determinará los efectos de la subsanación voluntaria efectuada en campo: Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de menor trascendencia, y se considera debidamente subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni elaborar un Informe Técnico Acusatorio. En tales casos, la Autoridad de Supervisión Directa deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación. Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de presunta infracción administrativa se deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se consignará dicha subsanación, con la finalidad de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer. Subsanación voluntaria luego de la supervisión El administrado subsana el hallazgo detectado y comunica ello a la Autoridad de Supervisión Directa. Los efectos de esta subsanación dependerán de la naturaleza del hallazgo. La subsanación se puede realizar en mérito a una exhortación emitida por la autoridad administrativa. En este caso, si la Autoridad de Supervisión Directa considera que el hallazgo detectado califica como un hallazgo de menor trascendencia, podrá emitir una recomendación al administrado, para que lo subsane en un plazo razonable. De no cumplirse con tal recomendación en el plazo concedido, se emitirá un Informe Técnico Acusatorio. Por el contrario, si se cumplió con la recomendación se deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación.

65 Supuestos de Excepción
No se aplicarán las disposiciones relativas a la subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia en los siguientes casos:       Cuando la conducta susceptible de ser calificada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la función de supervisión directa por parte del OEFA. Cuando el administrado haya realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado. Cuando la conducta esté referida a la remisión de Reportes de Emergencias Ambientales. El supuesto de excepción previsto en el Literal b) precedente resulta aplicable para las conductas realizadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. La autoridad administrativa concederá al administrado la posibilidad de subsanar todos los hallazgos de menor trascendencia detectados, sin tener en cuenta que antes de la entrada de vigencia de la presente norma haya realizado una conducta similar. Dicho beneficio será concedido por única vez. Si posteriormente se verifica que el administrado ha realizado una conducta similar corresponderá iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

66 Hallazgos de Menor Trascendencia (I)
Anexo Hallazgos de Menor Trascendencia (I)

67 Hallazgos de Menor Trascendencia (II)
Anexo Hallazgos de Menor Trascendencia (II)

68 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR AMBIENTAL
3

69 Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM
Potestad de Fiscalización en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental (I) Resolución Ministerial N° MINAM (28/08/13) En sentido amplio Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental. En sentido Estricto Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones; sujeta al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Numeral 2.2 del art. 2°

70 Potestad de Fiscalización en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental (II)
Numeral 2.3 del art. 2° Las obligaciones ambientales fiscalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socio-ambientales. A fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas, se extiende a aquellos que no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades materia de competencia de las EFA y el OEFA. Numeral 2.4 del art. 2°

71 Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
Reglas Generales aplicables a la Potestad Sancionadora del OEFA (I) Tercera y Quinta Regla Resolución N° OEFA-CD F.P.: 18/09/13 Sub tipos generales TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Normativa ambiental Medidas Cautelares, preventivas y correctivas Disposiciones y mandatos Obstaculizar la supervisión IGA, Contratos de Concesión, permisos, autorizaciones, etc. Sub tipos transversales Se tipifican como supuestos de hecho aquellas acciones u omisiones que signifiquen o expresen el incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. Mediante la tipificación de infracciones no se podrá crear obligaciones ambientales nuevas Sub tipos sectoriales Cuarta Regla

72 Reglas Generales aplicables a la Potestad Sancionadora del OEFA (II)
Régimen de Responsabilidad Administrativa OBJETIVA Exoneración de responsabilidad Los artículos 142° al 147° de la Ley Nº Ley General del Ambiente regulan aspectos de responsabilidad civil por daños ambientales, y no de responsabilidad administrativa. Por lo tanto, no son oponibles al OEFA LEY N° 28611 Artículo De la responsabilidad por daños ambientales      142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.      142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.      Artículo De la legitimidad para obrar      Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.      CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA      Artículo De la responsabilidad objetiva      La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.      Artículo De la responsabilidad subjetiva      La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.      Artículo De las causas eximentes de responsabilidad      No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:      a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta Ley;      b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o irresistible; y,      c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada de tal o cual acción u omisión.      Artículo De la reparación del daño      La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. Caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de tercero Sexta Regla

73 SANCIONES MONETARIAS Y NO MONETARIAS
Reglas Generales aplicables a la Potestad Sancionadora del OEFA (III) Séptima y Décima Regla SANCIONES MONETARIAS Y NO MONETARIAS AMONESTACIÓN MULTA HASTA 30,000 UIT La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción La imposición de multas administrativas es independiente de la indemnización por daños y perjuicios que se determine en el ámbito jurisdiccional

74 Principales Principios aplicables la Potestad Sancionadora según la Ley N° 27444
Legalidad Debido Procedimiento Tipicidad Irretroactiviad La transgresión de los Principios que rigen la potestad sancionadora acarrean la nulidad del acto administrativo acorde con el numeral 1 del artículo 10° de la Ley N° 27444 Causalidad Presunción de Licitud Non Bis In Idem Razonabilidad Art. 230°

75 Características del Procedimiento Administrativo Sancionador según la Ley N° 27444 (I)
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o denuncia. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral del Artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. Arts. 234° y 235°

76 Características del Procedimiento Administrativo Sancionador según la Ley N° 27444 (II)
Las sanciones se impongan son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en sede judicial Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad prescribirá a los cuatro (4) años, desde que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. EI cómputo del plazo sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento se mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles, por causa no imputable al administrado. Arts. 232° y 233°

77 Evolución de la Normatividad Aplicable a la Potestad Sancionadora del OEFA
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA - Resolución N° OEFA/CD - Resolución N° OEFA/CD Aplicación supletoria: Ley N° Ley del Procedimiento Administrativo General. Resolución Ministerial N° JUS. Código Procesal Civil.

78 Resolución N° 012-2012-OEFA-CD
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (I) Resolución N° OEFA-CD F.P.: 13/12/12 Ámbito de aplicación Toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fiscalización ambiental de competencia del OEFA, por el incumplimiento de: Obligaciones contenidas en la normativa ambiental; Compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental; Medidas cautelares o correctivas, o disposiciones o mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA; u, Otras obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA. De los Principios El procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige, entre otros, por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, internalización de costos, proporcionalidad, responsabilidad ambiental, presunción de licitud, causalidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, gradualidad, non bis in idem y prohibición de reforma en peor. Cuando la Autoridad Decisora tenga dudas sobre la existencia de infracción administrativa, decidirá por declarar la inexistencia de infracción administrativa en el caso concreto.

79 NO SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA SANCIONABLE
Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (II) NO SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA SANCIONABLE El cese de la conducta que constituye infracción administrativa no sustrae la materia sancionable. La reversión o remediación de los efectos de dicha conducta tampoco cesa el carácter sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa AUTORIDADES ACUSADORA: Dirección de Supervisión INSTRUCTORA Y DECISORA: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO AUTORIDADES

80 Características del Procedimiento Sancionador del OEFA (III)
DOCUMENTOS PÚBLICOS La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario PLAZO MÁXIMO DE TRAMITACIÓN Plazo máximo de tramitación del PAS: 180 días hábiles

81 INFORME TÉCNICO ACUSATORIO
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (I) INFORME TÉCNICO ACUSATORIO A través de este documento la Autoridad Acusadora pone a consideración de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, acompañando los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación o supervisión directa. La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios, las normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras obligaciones ambientales fiscalizables; La identificación de las medidas preventivas impuestas previamente, de ser el caso; y, La solicitud de apersonamiento al procedimiento, de considerarse pertinente. CONTENIDO

82 RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS PRESENTACIÓN DE DESCARGOS
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (II) El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que la solicita Contenido debe cumplir con el numeral 3 del artículo 234° de la Ley N° 27444 RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS PRESENTACIÓN DE DESCARGOS ACTUACIÓN DE PRUEBAS Plazo de 15 días hábiles improrrogables VARIACIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS Otorga nuevamente plazo de 15 días hábiles

83 AUDIENCIA DE INFORME ORAL PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FINAL
Tramitación del procedimiento sancionador en primera instancia (III) A cargo de la autoridad decisora determinando la existencia o no de responsabilidad Artículo 237° de la Ley N° 27444 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado. AUDIENCIA DE INFORME ORAL PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FINAL RESOLUCIÓN FINAL Citación con menos de 3 días hábiles de anticipación A cargo de la autoridad instructora

84 Medios Impugnatorios RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN
Resolución de Sanción y la que dicta una medida cautelar o correctiva Resolución que dicta un mandato de carácter particular o medida preventiva Resolución que resuelve el recurso de reconsideración Plazo de presentación: 15 días hábiles contado desde la notificación del acto que se impugna. Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta. Plazo para resolver el recurso de reconsideración es de 60 días hábiles, mientras que el recurso de apelación se resolverá en 90 días hábiles.

85 Flujograma del Procedimiento Sancionador del OEFA (I)
Se remite al administrado un Reporte del Informe de Supervisión Directa, comunicándole las incumplimientos detectados y recomendaciones que deberá subsanar en el plazo fijado por la autoridad SUPERVISIÓN DIRECTA Detectan indicios de incumplimientos de obligaciones fiscalizables, la DS remite a DFSAI un Informe Técnico Acusatorio recomendando el inicio del PAS Propia iniciativa Orden superior, Petición motivada de otros órganos o entidades Denuncia Actuaciones probatorias complementarias Sanción Medidas Correctivas Archivo Inicio de oficio del PAS Descargos Actuación probatoria Propuesta de resolución Resolución de primera instancia Notificación: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS Hechos imputados Calificación de las infracciones aplicables Autoridad competente Norma atributiva de la competencia Informe Técnico Acusatorio Medidas provisionales ETAPA DE INSTRUCCIÓN Órgano instructor ETAPA RESOLUTIVA Órgano de resolución (Primera instancia)

86 Flujograma del Procedimiento Sancionador del OEFA (II)
Actuaciones probatorias complementarias Resolución de primera instancia Recurso de reconsideración Resolución del órgano sancionador Fundado Infundado Recurso de apelación Resolución final Fundado Infundado Nulidad de oficio Requisito: Adjuntar nueva prueba Sustento en diferente interpretación de la prueba producida o cuestiones de puro derecho Órgano de resolución de primera instancia Órgano de resolución de segunda instancia

87 Ejecutoriedad de las Resoluciones del OEFA
Art. 20-A de la Ley N° 29325 Ofrecer como contracautela una de naturaleza real o personal. No se admite Caución Juratoria La contracautela personal será Carta Fianza bancaria o financiera a nombre del OEFA, irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión La garantía deberá tener una vigencia de 12 meses renovables y emitida por el importe de la sanción impuesta, actualizada a la fecha de la solicitud de medida cautelar La Carta Fianza deberá ser renovaba y actualizada dentro de los 20 días hábiles previos a su vencimiento mientras se mantenga la medida cautelar. En caso de no renovación, el juez procederá a ejecutarla. En caso de contracautela de naturaleza real, ésta debe ser de primer rango y cumplir los mismos requisitos. En caso de la demanda de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se deberá ofrecer contracautela con los mismos requisitos señalados. La sola presentación de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de sanción de 1° o 2° instancia administrativa emitidas por el OEFA. Sin perjuicio de los requisitos y demás regulaciones establecidas en el Código Procesal Civil en materia de medidas cautelares, cuando el administrado, en cualquier tipo de proceso judicial, solicite una medida cautelar que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto dichas resoluciones de sanción, incluso aquellas dictadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva o que tengan por objeto limitar cualquiera de las facultades del OEFA, son de aplicación las siguientes reglas:

88 Medidas Cautelares Se podrán adoptar antes del inicio o en cualquier etapa del procedimiento, cuando exista verosimilitud de la existencia de la infracción o cuando resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, pudiendo modificarse o dejarla sin efecto en cualquier etapa del mismo procedimiento. Son dictadas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA a solicitud de la DFSAI Tratándose de medidas cautelares formularas fuera del procedimiento sancionador, éste debe iniciarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la medida, caso contrario se producirá su caducidad.

89 Medidas Cautelares que puede dictar el OEFA
Decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica. Cese o restricción condicionada de la actividad económica. Retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura. Cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica. Otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales, o la salud de las personas. El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrados acarrea una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT, que deberá pagarse en un plazo de 5 días sino se ordenará su cobranza coactiva. En caso de persistir el incumplimiento, OEFA podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última, hasta que se cumpla con la medida ordenada.

90 Medidas Correctivas Busca reparar, restaurar, rehabilitar o compensar los bienes jurídicos afectados por la conducta infractora y se disponen en la resolución final del procedimiento. El incumplimiento de una medida correctiva acarrea una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT, que deberá pagarse en un plazo de 5 días sino se ordenará su cobranza coactiva. En caso de persistir el incumplimiento, OEFA podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última, hasta que se cumpla con la medida ordenada.

91 Tipos de Medidas Correctivas
Medidas de adecuación Busca que el administrado adapte sus actividades a estándares determinados para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Ejemplo: Cursos de capacitación ambiental obligatorios y procesos de adecuación, etc. Medidas de paralización Busca neutralizar la actividad infractora y evitar que continúe con la afectación del ambiente y la salud de las personas. Ejemplo: Decomiso de bienes, paralización o restricción de actividades, cierre temporal o definitivo de establecimientos, etc. Medidas de restauración Busca restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada para retornar al estado anterior de producirse la afectación. Ejemplo: Incorporación de poblaciones faunísticas, etc. Medidas de compensación ambiental Busca sustituir el bien ambiental afectado que no puede ser restaurado. Ejemplo: Reforestación compensatoria, conducción de desagües, etc.

92 DETERMINACIÓN Y GRADUACIÓN DE MULTAS AMBIENTALES
4

93 Objetivos de las Sanciones Ambientales
Desincentivar la realización de infracciones ambientales Garantizar la resolución expeditiva de problemas ambientales Tratamiento equitativo y razonables a los administrados Numeral 4 del Anexo III Resolución N° OEFA-PCD

94 Metodología para el Cálculo de Multas Base y Aplicación de Factores Agravantes y Atenuantes
Resolución N° OEFA-PCD (12/03/13) La Metodología proporciona criterios objetivos para la graduación de sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental en aquellas actividades vinculadas a la gran y mediana minería (exploración, explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales) En tanto no se apruebe metodología aplicable para la graduación de sanciones en otras actividades (Ej. hidrocarburos líquidos y gas natural), se aplicará supletoriamente en la graduación de sanciones correspondientes a dichas actividades No se aplica a infracciones tipificadas con multas fijas

95 Fórmulas (I) B p F Beneficio ilícito Probabilidad de detección
Regla 1 En caso no exista información suficiente sobre la valorización del daño real probado Donde: B Beneficio ilícito p Probabilidad de detección F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f1+f2+f3+f4+f5+f6+f7)

96 Fórmulas (II) Regla 2A B α D p F Donde:
Cuando exista información suficiente sobre la valorización del daño y además de la sanción se dicta una medida correctiva Regla 2A Donde: B Beneficio ilícito α Proporción del daño estimado (25%) D Valor estimado del daño p Probabilidad de detección F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f2+f3+f4+f5+f6+f7). No considera el factor f1

97 Fórmulas (III) Regla 2B B α D p F Donde
Cuando exista información suficiente sobre la valorización del daño y no se dicta una medida correctiva Regla 2B Donde B Beneficio ilícito α Valor estimado del daño (100%) D Valor estimado del daño p Probabilidad de detección F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f2+f3+f4+f5+f6+f7). No considera el factor f1

98 Variables (I) Ingresos Ilícitos Costos Evitados BENEFICIO ILÍCITO
Ingresos económicos ilegales relacionados al incumplimiento de la normativa ambiental Ahorro obtenido por incumplir las obligaciones ambientales, mediante no realización o postergación de las inversiones o gastos destinados a prevenir la ocurrencia de daños ambientales durante el lapso de incumplimiento

99 PROBABILIDAD DE DETECCIÓN FACTOR (porcentaje de probabilidad)
Variables (II) PROBABILIDAD DE DETECCIÓN Posibilidad, medida en términos porcentuales, de que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad NIVEL DE PROBABILIDAD FACTOR (porcentaje de probabilidad) TOTAL O MUY ALTA 1 (100%) ALTA 0,75 (75%) MEDIA 0,50 (50%) BAJA 0,25 (25%) MUY BAJA 0,10 (10%)

100 Variables (III) NIVEL DE PROBABILIDAD CRITERIOS
Situación de auto-reporte por parte de la empresa MUY ALTA Población se encuentra localizada geográficamente dentro del área de influencia directa del incumplimiento MEDIA Población se encuentra localizada geográficamente dentro del área de influencia indirecta del incumplimiento BAJA Supervisión Especial ALTA Supervisión Regular Realización de actividades sin autorización administrativa Presentación de información falsa, incompleta o no presentación de información con el objetivo de no ser detectado por la autoridad MUY BAJA

101 Variables (IV) FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES
El impacto y la extensión del daño potencial y real Subsanación voluntaria Perjuicio económico causado Adopción de medidas necesarias de reversión Reincidencia o incumplimiento reiterado Intencionalidad en la conducta del infractor

102 f1: Gravedad del daño al ambiente
Variables (V) f1: Gravedad del daño al ambiente

103 Variables (VI)

104 Variables (VII)

105 F2: Perjuicio económico causado
Variables (VIII) F2: Perjuicio económico causado

106 Variables (IX) f3 Aspectos ambientales o fuentes de contaminación f4 Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción f5 Subsanación voluntaria f6 Adopción de medidas de reversión f7 Intencionalidad en la conducta del infractor

107 Variables (X) DAÑO AMBIENTAL DAÑO REAL DAÑO POTENCIAL
MÉTODOS APLICABLES: Comparación con valores de línea base Comparación con ECA Comparación del componente afectada con uno no afectado de la misma zona Comparación con el valor umbral DAÑO AMBIENTAL (Art. 142° de la Ley N° 28611) DAÑO REAL DAÑO POTENCIAL Detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual y probado, causado al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia del desarrollo de actividades humanas Contingencia, riesgo, peligro, proximidad o eventualidad de que ocurra cualquier detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia de fenómenos, hechos o circunstancias con aptitud suficiente para provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo de actividades humanas

108 Resolución N° 020-2013-OEFA-PCD
Lineamientos para calificar como reincidentes a los infractores ambientales Resolución N° OEFA-PCD (22/02/13) 1 2 3 REINCIDENCIA La reincidencia se configura cuando se comete una nueva infracción cuyo supuesto de hecho del tipo infractor es el mismo que el de la infracción anterior. El antecedente infractor provenga de una resolución consentida o que agota la vía administrativa, es decir, firme en la vía administrativa Para la configuración de la reincidencia se tendrán en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro (4) años anteriores.

109 No aplicable en los siguientes supuestos:
Aplicación del Principio de No Confiscatoriedad La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del Ingreso Bruto Anual (IBA) percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción No aplicable en los siguientes supuestos: a) Ha desarrollado sus actividades en áreas o zonas prohibidas; b) No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha efectuado la estimación de los ingresos que proyecta percibir; o, c) Sea reincidente. En caso se realicen actividades por tiempo menor, se estimará el IBA multiplicando por 12 el promedio bruto mensual. De no percibirse ingresos se realizará la estimación correspondiente. Décima regla de la Resolución N° OEFA-CD

110 Décimo primera regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
Reducción de multas Descuento por pronto pago del 25% de la multa impuesta, cuando su pago realiza dentro de 15 días hábiles de notificada la resolución de sanción y no se formula impugnación Descuento aplicable equivalente al 30% cuando se indique en los descargos al procedimiento sancionador que la notificación de los actos administrativos se realice a través de correo electrónico Décimo primera regla de la Resolución N° OEFA-CD

111 Resolución N° 041-2013-OEFA-PCD
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (I) Resolución N° OEFA-PCD (16/10/13) ÁMBITO Resoluciones de sanción no impugnadas o que habiéndolo sido se presente desistimiento Resoluciones de sanción en cobranza coactiva o impugnadas judicialmente NO APLICA Multas coercitivas Multas por proporcionar información falsa o negarse a entregarla Multas por impedir el ejercicio de las funciones del OEFA Multas con beneficio de reducción por pronto pago, Deuda que haya sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento MULTAS FRACC. APLAZ. -= 500 UIT 6 meses  2 meses +500 UIT  -= 1000 UIT 12 meses  4 meses +1000 UIT  -= 5000 UIT  24 meses  +5000 UIT -=10000 UIT   36 meses 5 meses UIT -=20000 UIT   48 meses 6 meses UIT 60 meses 7 meses

112 Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (II)
PROCEDIMIENTO Solicitud a la Oficina de Administración del OEFA (arts. 7° y 8°) Plazo para la calificación de la solicitud es de 10 días hábiles desde su presentación. En caso de calificación positiva, se comunica ello al administrado, quien en un plazo de 10 días calendario deberá acreditar el pago de un porcentaje de la multa (que varía del 20% a 60% en función a la oportunidad en que presentó la solicitud) y la constitución de carta fianza bancaria por el total del monto materia del beneficio. (arts. 9° y 12°) No se requiere carta fianza bancaria cuando la multa no supere las 5 UIT. Luego de presentada la documentación por el administrado, el OEFA tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir pronunciamiento, aprobando o denegando la solicitud. La resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento suspende la ejecución coactiva. (art. 13°) Resolución desaprobatoria es recurrible en reconsideración. Causas y efectos de la pérdida del beneficio (Arts. 17° y 18°)

113 Régimen de Incentivos en el ámbito de la Fiscalización Ambiental
Resolución Ministerial N° MINAM ( ) Incentivos honoríficos Incorporación en ranking de empresas con mayor nivel de prevención o reducción de impactos ambientales Otorgamiento de certificaciones a los inscritos en el Registro de Buenas Prácticas e introduzcan mejoras en su desempeño ambiental Incentivos económicos Bonos de descuento en multas CONDUCTAS OBJETO DE INCENTIVO Las medidas o procesos implementados voluntariamente para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente. Medidas de producción limpia destinadas a incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente CLASIFICACIÓN A la fecha está pendiente de aprobación la reglamentación del régimen

114 IMPLICANCIAS DE LA LEY N° 30230 EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
5

115 Procedimiento de Fiscalización Ambiental Tipo (i)
Antes de la Ley N° 30230 EVALUACIÓN Monitoreo y vigilancia SUPERVISIÓN Seguimiento y verificación FISCALIZACIÓN Instrucción de procedimientos sancionadores CONTROL JUDICIAL Acción Contencioso Administrativa

116 Procedimiento de Fiscalización Ambiental Tipo (ii)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Existencia de responsabilidad administrativa Sanción Medida correctiva Inexistencia de responsabilidad administrativa Archivo Art. 136° LGA Art. 32° RPAS OEFA Art. 136° LGA Art. 38° RPAS OEFA Numerales 5 y 6 del art. 235° LPAG Art. 19° RPAS OEFA Medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador Art. 20° RPAS OEFA LGA : Ley N° 28611, Ley General del Ambiente LPAG : Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General RPAS OEFA : Resolución N° OEFA-CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

117 Procedimiento de Fiscalización en el marco del artículo 19° de la Ley N° 30230 (i)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Existencia de responsabilidad administrativa Medidas correctivas Incumple Sanción Cumple Conclusión Inexistencia de responsabilidad administrativa Archivo Suspensión del PAS Reanuda el PAS Contra las resoluciones de primera instancia sólo procede RECURSO DE APELACIÓN Art. 19° Ley N° 30230

118 Aplica el 100% de la multa prevista
Procedimiento de Fiscalización en el marco del artículo 19° de la Ley N° (ii) SANCIÓN MULTA NO TASADA (Variable) Determinación de acuerdo a metodología aprobada por Resolución N° OEFA/PCD 50% de la multa estimada MULTA TASADA (Fija) Aplica el 100% de la multa prevista

119 Supuestos de excepción
Procedimiento de Fiscalización en el marco del artículo 19° de la Ley N° (iii) Supuestos de excepción PLAZO DE VIGENCIA 3 años Vencimiento: Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas. Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

120 Resolución N° 026-2014-OEFA-CD
Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (i) Resolución N° OEFA-CD ( ) 1 Procedimiento sancionadores en trámite En los SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN se aplicará el 100% de la multa, además de las medidas correctivas que correspondan En los demás casos se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 19° de la Ley N° Cuando no resulte pertinente el dictado de medidas correctivas, la resolución que se emita sólo declarará la responsabilidad administrativa. Si dicho acto administrativo adquiere firmeza, se tomará en cuenta para la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales.

121 NO APLICABLE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN
Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (ii) 2 Procedimientos recursivos en trámite (reconsideración y apelación) En caso se confirme el monto de la sanción impuesta, ésta se reducirá en un 50% En caso se determine que corresponde imponer un monto menor, la reducción del 50% se aplicará a la multa ya reducida NO APLICABLE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN

122 Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (iii) Participación de terceros con legítimo interés Cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés podrá intervenir en los procedimientos sancionadores tramitados por el OEFA, aportando medios probatorios. Medidas administrativas La autoridad fiscalizadora mantiene la potestad para dictar mandatos de carácter particular, medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas Prescripción de oficio La autoridad instructora y decisora podrá declarar de oficio la prescripción de la potestad sancionadora del OEFA

123 CRITERIOS RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
6

124 Otros criterios (I) OAF derivadas del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° EM son: Adopción de las medidas necesarias para impedir o evitar, entre otros, que los elementos y/o sustancias generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente No exceder los LMP RTFA N° OEFA/TFA de 28/10/11 La formulación de recomendaciones se encuentra sujeta al Principio de Razonabilidad RTFA N° OEFA/TFA de fecha 23/01/13 La OAF derivada del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° EM consiste en cumplir todos y cada uno de los compromisos, obligaciones y medidas previstas en el EIA y/o PAMA. RTFA N° OEFA/TFA de fecha 12/12/12 1

125 Criterios (III) Otros criterios (II)
El Principio de Causalidad aplicable al PAS implica que sólo se impondrá sanciones a aquel que haya incurrido en la acción infractora. No procede la sucesión procesal, salvo los casos de extinción y fusión. RTFA N° OEFA/TFA de fecha 04/09/12 RTFA N° OEFA/TFA de fecha 12/12/12 Los denunciantes no están legitimados para interponer medios impugnatorios. La potestad fiscalizadora es de titularidad del OEFA. RTFA N° *OEFA/TFA de fecha 18/11/11 Son válidas las tomas de muestras realizadas en un punto de control no oficinal, siempre que provengan de una descarga que califica como EMM RTFA N° OEFA/TFA de fecha 28/02/12 El cumplimiento de OAF (cualquiera sea su fuente) no son excluyentes RTFA N° OEFA/TFA de fecha 27/09/12

126 Otros criterios (III) La emisión de la resolución de sanción fuera del plazo máximo de tramitación del PAS no acarrea su nulidad. RTFA N° OEFA/TFA de fecha 13/11/12 Para sancionar el incumplimiento de cualquier medida, compromiso u obligación ambiental derivado de los IGA, corresponde identificar el compromiso específico y su ejecución según el cronograma y demás especificaciones RTFA N° OEFA/TFA de fecha 14/01/13 La valoración de los medios probatorios se realiza conforme al régimen de la libre valoración. No son válidas como motivación de los pronunciamientos o como argumentos de descargos la formulación de hipótesis, conjeturas o aplicación presunciones no previstas legalmente. En ambos casos es necesario contar con medios probatorios. RTFA N° OEFA/TFA de fecha 08/01/13

127 Gracias YOSUE FELIPE VALDEZ CARPIO yvaldezc@osinerg.gob.pe


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