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ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO

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Presentación del tema: "ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO"— Transcripción de la presentación:

1 ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO
CLASIFICACIONES I.- DIRECTAS-INDIRECTAS Reivindicatoria (LIBRO II, TITULO A 915 CC) Posesorias: (Libro II.- Titulo a 950 CC)- en CPC tercería de posesión II.- DECLARATIVA-CONDENATORIA (restitución) III.- ESTABLECIDAS EN LA LEY-NO RECONOCIDAS IV.- PROTEGEN LA TITULARIDAD – PROTEGEN EL EJERCICIO

2 ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO
V.- CIVILES-PENALES VI.- CONSTITUCIONALES RP (19 N° 23 y 19 N° 24)

3 ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO
Dificultades: (qué acción elegir para resolver un conflicto) 1.- Procedimiento aplicable. Ordinario, sumario, sumarísimo, el del Auto Acordado del RP. Art. 680 N° 6 se aplica el procedimiento sumario a los juicios sobre comodato precario (impide sustitución art. 681) 2.- Diversidad de criterios para resolver acciones. Por ejemplo, precario ¿Cuándo hay justo título? ¿Legitimación de comuneros? ¿cuándo es procedente interponer un recurso de protección por una ocupación? ¿Cuándo procede la acción de deslindes y no la reivindicatoria?

4 ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO
3.- oportunidad para cumplir un fallo.- Art. 902 CC “Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”. Art. 691 “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados”.

5 ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO
4.- Estándar probatorio para demostrar el dominio.- PROTEGEN LA TITULARIDAD-PROTEGEN EL EJERCICIO

6 Acción reivindicatoria
ACCION REIVINDICATORIA: Art. 889: "la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela". De esta definición aparecen sus requisitos o elementos. es la acción que tiene el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño. CAUSA DE PEDIR: Es el dominio y el OBJETO PEDIDO es la restitución de una cosa de que no está en posesión.

7 LA ACCION REIVINDICATORIA
que el demandante no esté en posesión de la cosa: La posesión es la “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño” (art inc. 1º CC). Elementos de la posesión: 1) Elemento material u objetivo: tenencia (corpus) “poder físico o potestad de hecho sobre la cosa” en virtud del cual se dispone o se tiene la posibilidad de disponer materialmente de ella; 2) Elemento intelectual o subjetivo, ánimo de señor o dueño, que es “la intención de obrar como propietario

8 LA ACCION REIVINDICATORIA
LA POSESION EN LOS INMUEBLES.- Se ha señalado que en los inmuebles inscritos, la inscripción es “requisito, prueba y garantía de la posesión” (teoría de la posesión inscrita) REQUISITO DE LA POSESION:   A) 724 CC: “Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el Registro del Conservador, nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio. 686 inciso primero: “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador.

9 LA ACCION REIVINDICATORIA
B) art.728 inc. 2º CC: Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella ni pone fin a la posesión existente C) art. 730 inc. 2º CC: Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción. D) art CC: “Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo”.

10 LA ACCION REIVINDICATORIA
ES PRUEBA DE LA POSESION. art. 924 CC: La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.

11 LA ACCION REIVINDICATORIA
ES GARANTIA DE LA POSESION DE INMUEBLES art. 728 inc. 2º CC. sólo puede cesar la posesión inscrita cuando ésta se cancela bajo alguna de las formas que señala su inciso primero.

12 ACCION REIVINDICATORIA
TEORIA DE LA INSCRIPCION FICCION la acción reivindicatoria no procede cuando se pierde solo la tenencia y sigue a su nombre la inscripción, pues como ésta representa el corpus y el animus (antiguos fallos CS), el demandante no pierde la posesión ni el demandado la adquiere. Se trataba como falta de legitimación pasiva. Le quedaban a salvo otras acciones para recuperar la tenencia (acción de precario o querella de usurpación)

13 ACCION REIVINDICATORIA
TEORIA DE LA POSESION INTEGRAL si el dueño tiene la inscripción a su nombre, pero pierde la tenencia, puede ejercer la acción reivindicatoria, porque perdió el elemento material de la posesión (corpus), ya que no es íntegramente poseedor (además puede interponer acción posesoria de amparo o restitución)

14 ACCION REIVINDICATORIA
Corte Suprema ha seguido esta línea: Rol : Se había celebrado promesa de CV con usufructo en virtud del cual Alexandra Frigerio detenta materialmente la propiedad. Sentencia arbitral declara resolución del contrato y por extinguido derecho de usufructo. Se dispuso restitución de inmueble, pero no cumple y mantiene ocupación del bien raíz sentenciadores se ocupan de dilucidar si la demandante ha sido privada de posesión del inmueble, ya que recurso casación discurre sobre la base de resultar improcedente la acción reivindicatoria intentada en contra de un mero detentador del inmueble y no su poseedor.

15 ACCION REIVINDICATORIA
C° 8: …los profesores Alessandri, Somarriva y Vodanovic en su libro Tratado de los Derechos Reales en referencia a la teoría clásica de la posesión, que postula que aquella consta de dos elementos, a saber, el corpus y el animus -conjetura que sigue el Código Civil chileno-, exponen en relación con el primero de ellos, que el corpus es un poder físico , potestad de hecho sobre la cosa , añadiendo que Savigny afirma que el corpus no supone necesariamente el contacto inmediato del hombre con la cosa poseída; consiste en un poder de dominación, en la posibilidad física de disponer materialmente de la cosa, en forma directa e inmediata, con exclusión de toda intromisión de extraños

16 ACCION REIVINDICATORIA
Nuestro Código Civil sigue, pues, la concepción del corpus sustentada por Savigny . En referencia al elemento animus , sostienen los autores que aquél es de carácter psicológico o intelectual y consiste en la intención de obrar como propietario, como señor o dueño o en la intención de tener la cosa para sí . (Tomo I, páginas 359 y 360).

17 ACCION REIVINDICATORIA
a fin de verificar la concurrencia o falta del presupuesto de la posesión del demandado debe tenerse en consideración que tratándose de bienes inmuebles, esta pérdida de posesión puede producirse por la privación de la posesión inscrita solamente, conservándose la posesión material; por la pérdida de la posesión material, conservándose la posesión inscrita; o por carencia tanto de la posesión inscrita como de la material.

18 ACCION REIVINDICATORIA
9° si bien la actora tiene la calidad de poseedora inscrita del inmueble…ha sido privada de su posesión material por la demandada, quien accedía a él en virtud de una vinculación contractual que por sentencia judicial dejó de producir sus efectos, negándose luego a restituir el bien raíz, actitud que ciertamente demuestra el poder de dominación y disposición material al que se refiere la doctrina recién citada y que configura la noción de posesión a la que alude el artículo 889 del Código Civil y que la recurrente no puede desconocer luego de haber detentado el inmueble durante casi 20 años, antes con un título válido y ahora ilegítimamente.

19 ACCION REIVINDICATORIA
…tampoco puede esgrimir la recurrente que la falta de posesión inscrita a su nombre le impida ser sujeto pasivo de la acción reivindicatoria pues, como se ha visto, el requisito al que se refiere el artículo 889 del mismo código se satisface con una posesión material..

20 ACCION REIVINDICATORIA
CS Rol , de hace suyo considerando de la CA de La Serena. Se trataba de un predio detentado materialmente por el demandado, pero inscrito a nombre del actor. C° 3: “que el dueño y poseedor inscrito de un inmueble tiene aptitud jurídica para ejercitar la acción reivindicatoria en contra de quien detenta su posesión material, porque no obstante tener el dueño demandante inscripción conservatoria, de la cual carece el demandado, al privarse al dueño de la tenencia material, se le ha sustraído una parte integrante de la posesión, esto es, su fase material, por lo que el dueño, al no ser integralmente poseedor, puede reivindicar.

21 ACCION REIVINDICATORIA
encontrándose acreditado que el terreno que la demandante pretende reivindicar respecto del cual ha probado su calidad de dueña, es el mismo que mantiene bajo su posesión el demandado, y donde este último procedió a edificar y emplazar diversas obras, solo cabe dar lugar a la acción …por reunirse todos los requisitos que la hacen procedente”

22 ACCION REIVINDICATORIA- DETERMINACION DEL BIEN
DETERMINACION DEL BIEN Art Significa que el inmueble sea singularizado en la acción en su ubicación, deslindes y superficie PORQUE ES IMPORTANTE: 1.- Para acoger demanda es necesario que exista coincidencia entre la descripción de la zona consignada como poseída con aquella que conforme a la prueba rendida resulte como poseída por el demandado. 2.- Para poder ejecutar sentencia. ¿podría configurarse un cumplimiento imposible?

23 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
Situaciones que pueden plantearse: 1.- El terreno reivindicado está ubicado dentro de un paño de mayor extensión que pertenece al actor.

24 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
1.- Rol de La acción reivindicatoria había sido desestimada por cuanto si bien el demandante es dueño de un inmueble y que el demandado ocupa parte del inmueble, la demanda se limita a señalar que el demandado ocupa una casa habitación y media hectárea aproximada que la circunda (el predio era de mayor superficie 1 hectárea y media), la que se encuentra cercada, pero sin citar señales aproximadas en el sentido de especificar los hitos que identifiquen la porción ni metraje de cada uno de los lados

25 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
solo indica que se trata de un terreno de una superficie de media hectárea; lo que no permiten una correcta individualización de la parte o porción que se pretende reivindicar . No aportó con suficiente precisión la ubicación exacta de la casa habitación y ó de la porción de terreno que circunda la casa habitación

26 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
CUARTO: “…para satisfacer la exigencia vinculada al último de los elementos constitutivos de la acción reivindicatoria…se requiere que la cosa cuya posesión se pretende recuperar se encuentre determinada mediante la exacta precisión de su ubicación, superficie y deslindes;

27 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
C° 8: …es evidente que el retazo reivindicado fue debidamente singularizado. actor precisó los deslindes del predio denominado El Molino de Hualañe, aclarando que aquella parte del mismo que el demandado ocupa es la casa habitación que se encuentra en él, que tiene 170 MT2 construidos y ocupa además un terreno de media hectárea que se encuentra cercado,

28 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
…el requisito en estudio guarda relación con la individualización del inmueble en términos que no quepa duda de cuál es, pero en ningún caso exige precisar en forma detallada los deslindes de una determinado sector o parte específica del predio si con otros datos es posible conocer de que parte se trata.

29 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
“…si se prueba que una persona se encuentra ocupando materialmente parte del predio de que otra es dueña, no resulta indispensable que esa prueba se extienda a los deslindes - expresadas sus extensiones en metros- del retazo a reivindicar, toda vez que, cualquiera que sean los deslindes que tenga el terreno, el demandado se encuentra detentando un bien que no le pertenece

30 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
Rol Casación forma. Aquí se demanda reivindicación de una porción de un predio singularizado en deslindes, superficie y ubicación. Pero se probó menos superficie. C° 3 …que la cabida sea menor a la señalada inicialmente (en la demanda) no es un dato que impida pronunciarse sino que, por el contrario, acota lo pedido a lo que realmente se probó en concordancia con lo que fue debatido en autos sobre la existencia de una superposición de terrenos

31 ACCION REIVINDICATORIA DETERMINACION DEL BIEN
Rol N° de (acoge recurso de casación en la forma por que los considerandos se contradicen) Se había acogido una demanda de reivindicación, se siguió el cumplimiento incidental del fallo, el demandado opuso la excepción de imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida, aduciendo que el inmueble no se encontraba determinado (234 y 534 CPC). El tribunal del fondo acogió la excepción. Fallo CS: “per se el acogimiento de la acción reivindicatoria implicaba el cumplimiento del requisito de la debida singularización”.

32 ACCION REIVINDICATORIA EL DOMINIO
MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS, PRESUNCIONES, INFORMES PERICIALES, TESTIGOS.

33 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
Art. 700 inciso segundo: “El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo” art. 924 CC.- “La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla”. Para TIF: no admite evidencias en contrario. Para TIG: presunción simplemente legal

34 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
art. 925 CC: Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. Para teoría inscripción garantía: sirve “para comprobar la posesión” cuando se trata de inmuebles no inscritos, o para reforzar la prueba de la inscripción; para complementarla o para resolver el conflicto en caso de existir inscripciones paralelas y no ligadas entre sí; Para teoría inscripción ficción: no es posible valerse de tales comprobaciones si se trata de posesión inscrita y ha durado un año o más.

35 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
Estándar probatorio. Art Si el tradente no es el verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Art La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído las cosas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Art Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 717. Art Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor, principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse en los mismos términos a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.

36 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
Se señala que para acreditar el dominio se requiere demostrar los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria, acreditando las sucesivas inscripciones registrales que se extiendan en la persona del actual titular, o agregando la posesión de los antecesores, por un período de tiempo superior a diez años Pero ello depende de si se trata de una acción en que se discute la titularidad del dominio o solo el ejercicio del mismo.

37 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
INSCRIPCIONES PARALELAS.- TIF: si coincidían dos o más cadenas de inscripciones (superposición de inscripciones) debía preferirse la más antigua. Radica en el primer inscrito un derecho inextinguible mientras no haya una debida cancelación de su inscripción.

38 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
CS: “…frente a la superposición detectada entre las inscripciones de dominio vigentes de los inmuebles … ninguno de los antecedentes aportados por ésta demuestran la tenencia material, por lo que no concurre la totalidad de los presupuestos de admisibilidad de la prescripción adquisitiva en su caso y por ello, encontrándose su inscripción de dominio desprovista de los elementos de la posesión, no puede conservarla”

39 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
CS Rol Nº , “…se debe recurrir a la prueba de la posesión integral del inmueble, esto es, la posesión material e inscripción registral vigente, por lo tanto, contando ambas partes con inscripción, debe ser preferido aquel título que representa una realidad posesoria material efectiva, manifestada por actos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio»”.

40 ACCION REIVINDICATORIA PRUEBA DEL DOMINIO
el que no tiene la tenencia material tiene solo una inscripción de papel

41 ACCION PUBLICIANA ACCION PUBLICIANA:
Art Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho”. Art. 702: Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe CC la trata como acción reivindicatoria: se concede la misma acción

42 ACCION PUBLICIANA Qué ocurre si demandante ejerce acción reivindicatoria pero no logra probar dominio en términos de acreditar requisitos prescripción adquisitiva extraordinaria, y demostrando mejor derecho que el demandado Debiera ser acogida la demanda como acción publiciana?. Rol CS actor demanda reivindicación de porción de terreno que posee su vecino. La inscripción de dominio del actor es del año Se acogió la acción fundado en artículo 894 CC

43 ACCION PUBLICIANA C° 3…el razonamiento respecto a la concurrencia de los supuestos del artículo 894 del CC no constituye un cambio en la acción deducida. Pues la acción de dominio se le otorga tanto a aquel que cumpla con los supuestos fácticos que exigen ya sea el artículo 889 o el 894 del CC.

44 ACCION CONTEMPLADA EN 915 CC
915: Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor.

45 915 CC PEÑAILILLO: se tratar de una acción reivindicatoria que excepcionalmente, se dirige contra el mero tenedor. Confiere sentido extensivo. Por ej. Promitente comprador a quien le entregan anticipadamente una cosa corporal y no celebra el contrato prometido o la promesa caduca;

46 915 CC CLARO SOLAR: Es una acción restitutoria:
Corresponde al que entregó la mera tenencia de una cosa a otro, por un contrato (comodato, arriendo, etc.) y que al terminar la vigencia de esa relación, el tenedor se niega a restituir. Por ejemplo, Comodatario, Depositario, secuestre, Usufructuario o beneficiado de un de derecho de uso o habitación una vez transcurrido el plazo o cumplida la condición, o el acreedor prendario que se niega a restituir la cosa corporal mueble, una vez satisfecho el crédito.

47 915 cc Rozas Vial, Barrientos Grandón, se le aplica a persona que ha comenzado a “poseer a nombre ajeno” y en determinado momento resiste, indebidamente, la entrega de la cosa a aquél para quien estaba poseyendo. 1.- Mandatario o representante legal que posee a nombre ajeno y retiene indebidamente una cosa corporal; 2.- Agente oficioso que posee a nombre ajeno (con conocimiento y aceptación del interesado) y retiene indebidamente una cosa corporal.

48 915 CC Csuprema ha seguido interpretación funcional amplia
CS, Rol Nº , se había probado que antes del juicio de reivindicación el actor había intentado una acción de comodato precario, que fue desestimada porque se señaló que demandado no podía ser considerado un mero tenedor.

49 915 CC CS: interpretación se aviene con el espíritu general de la legislación "que tiende al amparo y resguardo del derecho de propiedad de las personas- y a la equidad natural… que, aplicado al caso sub judice, no puede sino expresar la necesidad de que el dueño de una cosa recupere la posesión material que sobre la misma detenta otra persona. El espíritu general de la legislación y la equidad natural "valga apuntarlo- constituyen parámetros de hermenéutica contemplados en el artículo 24 del CC.

50 915 CC Rol de En este caso, demandado ocupa el inmueble, debido a que había celebrado un contrato de promesa de CV pero con anterior dueño. Tribunal acoge la demanda. El demandado interpone casación en el fondo. Estima que se infringen art. 22 en relación al 915 del CC, arribando a una decisión que no se condice con lo dispuesto en los artículos 889, 895 y 896 del CC, pues la acción reivindicatoria debe dirigirse en contra del actual poseedor de la especie reclamada y no de su mero tenedor; CC en art. 896 le exige señalar a nombre de quien tiene la cosa; que solo puede exigir la restitución mediante acción de precario, sin que resulte aplicable artículo 915 toda vez que el ocupante no se encuentra poseyendo a nombre de otro, sin ser tampoco un injusto detentador del inmueble.

51 915 CC C° 4: tal como acertadamente han concluido los sentenciadores, el artículo 915 del CC autoriza la acción reivindicatoria también contra la persona que ostenta la tenencia, en este caso, de la cosa raíz, sin que sea necesario que aquélla sea poseedora propiamente tal de ese bien…

52 915 CC CRITICA : posesión material de inmuebles inscritos ajenos es una denominación inexistente. Puede llevar a considerar al mero tenedor como poseedor.-

53 915 cc Actor debe probar el dominio.-
Estándar de prueba.- (depende, si se discute titularidad o ejercicio)

54 915 cc Causa de pedir: 889 y 915.-

55 PRESTACIONES MUTUAS PRINCIPIO ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y BUENA FE
POSEEDOR VENCIDO: RESTITUCION DE LA COSA, INDEMNIZACION DE DETERIOROS DE LA COSA, INDEMNIZACION DE FRUTOS

56 PRESTACIONES MUTUAS PRESTACIONES A FAVOR DEL POSEEDOR VENCIDO
INDEMNIZACION DE MEJORAS NECESARIAS.- UTILES VOLUPTUARIAS.-

57 PRESTACIONES MUTUAS Art. 239 CPC. Estas reclamaciones del poseedor vencido pueden hacerse valer en el juicio o en el cumplimiento incidental (se tramitarán en forma incidental)

58 PRESTACIONES MUTUAS Art El poseedor de mala fe es obligado a restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, y no solamente los percibidos sino los que el dueño hubiera podido percibir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder. Si no existen los frutos, deberá el valor que tenían o hubieran tenido al tiempo de la percepción: se considerarán como no existentes los que se hayan deteriorado en su poder. El poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda: en cuanto a los percibidos después, estará sujeto a las reglas de los dos incisos anteriores. En toda restitución de frutos se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en producirlos.

59 PRESTACIONES MUTUAS Rol 28.761-14 31.08.15
Demandante reclama frutos civiles que se derivarían de supuesta explotación de proyecto de servicios de hospedaje y alimentación, (hostal), inversión que le habría significado percibir un ingreso mensual de $ , deducidos los costos y gastos.

60 PRESTACIONES MUTUAS Lo que significa reclamar la suma de $ , lo que conforma los frutos civiles que dejó de percibir en el período indicado. El demandado dijo que la pretensión de la contraria se basa en proyecciones, sin datos concretos y respecto de una actividad variable y, con ello, las utilidades supuestas se sustentan en antecedentes que también se presumen y proyectan y que no dicen relación con el hecho que al adquirirse la propiedad los lotes 1 y 2, que deben restituirse, constituían un sitio eriazo, con una construcción ruinosa e inhabitable.

61 PRESTACIONES MUTUAS CS: lo pedido no tiene asidero jurídico, por cuanto según art. 647 CC, los frutos civiles resultan ser los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo perdido, de modo que tales frutos son producidos con ocasión de la cosa, lo que no se corresponde con el proyecto descrito más bien resulta asimilable al concepto de lucro cesante, en cuanto a una utilidad que se dejó de percibir, lo que no se ha ordenado indemnizar o resarcir por la sentencia definitiva, la que sólo hace referencia a los frutos de la cosa a restituir y a su devolución.

62 PRESTACIONES MUTUAS C° 5: la prueba aportada resulta impertinente, pues la actora reclama a título de frutos lo que habría obtenido de realizar un negocio en el inmueble, lo que equivale a la noción de lucro cesante, la que es distante de aquella de frutos. mal podría accederse a la demanda de restitución de frutos, dado que la actora no ha acreditado que existan, limitándose a aportar prueba que se orienta a justificar una indemnización de perjuicios a título de lucro cesante, lo que no ha sido demandado.

63 ACCION DE DEMARCACION Art Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes. Objetivo: (Jdencia) Rol : 5° acción de cerramiento y demarcación tiene por objeto únicamente que se fijen los límites o deslindes que separan el predio de quien ejerce la acción de los inmuebles colindantes, realizándose tal fijación tanto de un modo jurídico, es decir, orientado a reconocer la línea divisoria, como de una manera material, esto es, a través de la instalación de los hitos apropiados. Requisitos: 1.- predios distintos. 2.- vecindad entre ellos. 3.- que las partes concuerden en sus cabidas y títulos (si hay discusión muta la pretensión hacia acciones diversas, sean posesorias o reivindicatorias.

64 ACCION DE DEMARCACION 6°: ..la demarcación carecería de objeto si los predios ya están deslindados de común acuerdo entre las partes y los deslindes subsisten… La demandante no ha argumentado que los deslindes hayan sido fijados unilateralmente por los demandados

65 ACCION DE DEMARCACION 8° …lo que se pretende es modificar las cabidas de los predios colindantes, en que, además de existir los cercos que separan a los predios vecinos, lo que se persigue supone derrumbar linderos ya existentes y alterar, de ese modo, la extensión de los terrenos en disputa, no es la acción indicada, sino las que propiamente protegen el dominio o la posesión

66 ACCION DE DEMARCACION Alessandri, Somarriva y Vodanovic: en la acción de demarcación no se pretende una extensión de terreno definida; se arguye que los límites resultantes del título o de la posesión son otros que los que afirma la parte contraria.

67 ACCION DE DEMARCACION En la práctica, las acciones de demarcación en su mayoría son rechazadas, redirigiendo al actor a la reivindicación.

68 PRECARIO ACCION DE PRECARIO. 2195 inciso 2° CC
Art El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. Art Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

69 ACCION DE PRECARIO Es la que tiene el dueño de una cosa mueble o raíz cuyo uso y goce es detentado por una persona, llamada precarista, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, con el objeto de exigir su restitución Ventaja: juicio sumario.

70 PRECARIO El criterio determinante es si existe un título que deba ser respetado por el dueño, que le sea oponible. El título debe emanar del actual propietario?

71 PRECARIO Promitente comprador adquiere tenencia.
Dueño vende el inmueble a un tercero, quien inscribe a su nombre. Nuevo dueño demanda de precario al tenedor del inmueble. ¿promesa de cv es oponible al demandante? proviene del antecesor en su dominio y no del demandante.

72 PRECARIO Promesa de CV. El promitente comprador adquiere la tenencia.
Promitente comprador se va y se queda ocupando su conviviente. El dueño muere. Sus herederos ejercen acción de precario contra el tenedor. ¿es precaria la ocupación? ¿existe un contrato o título que los actores deban respetar?

73 PRECARIO Lo relevante será determinar si el derecho que emana del título del demandado puede ejercerse respecto del propietario, sea porque él o sus antecesores contrajeron la obligación de respetar la tenencia o porque puede ejercerse sin respecto a determinada persona

74 PRECARIO Copropietarios de un inmueble demandan de precario a junta de vecinos que ocupa retazo del mismo. Título invocado es un préstamo de uso o comodato, celebrado entre antecesor (causante) y presidente de la junta de vecinos Fallos de la instancia acogen demanda.

75 PRECARIO la figura jurídica del precario, como lo ha sostenido esta Corte reiteradamente, es una mera cuestión de hecho, que consiste en la total ausencia de vínculo jurídico entre el tenedor y la cosa cuya restitución se pretende, de manera que constituye un impedimento para que se configure, la circunstancia que asista a aquél alguna clase de excusa para ocuparla, sea que lo vincule al actual dueño, sea a la cosa, aun la aparentemente ajena el comodante falleció en el año 1999, siendo sus herederos los actores, quienes adquirieron el dominio del inmueble y del retazo de terreno ocupado por la demandada, por sucesión por causa de muerte

76 PRECARIO 3° la presencia de la demandada en el bien raíz emana de un contrato de comodato o préstamo de uso celebrado con ella por el antecesor en el dominio, por lo que no cabe en derecho asociar su génesis a un supuesto desconocimiento o a la condescendencia de los propietarios. 4.- la demandada demostró que la ocupación está legitimada

77 PRECARIO VC: hay situaciones en que la ocupación pudo haber estado originalmente justificada en un título que más tarde desaparece o se extingue, de suerte que la permanencia de la ocupante en el bien no obedece sino a la efectiva tolerancia -y no desconocimiento- de los dueños. habiéndose establecido que los demandantes tienen el dominio sobre el retazo de terreno ocupado por la Junta de Vecinos y desprendiéndose que el antecesor en el dominio de los actores y comodante…murió en el año 1999, cabe concluir que el título –comodato la habilitó en la tenencia hasta el fallecimiento del comodante, momento en que se produjo la mera tolerancia. concurren los requisitos para hacer lugar a la acción de precario, como lo declararon los jueces recurridos. Art El comodato no se extingue por la muerte del comodante.

78 PRECARIO El título esgrimido por el demandado correspondía a una autorización otorgada por su hijo, quien era socio de la sociedad demandante (dueña). Los fallos de la instancia acogen la demanda. CS rechaza casación. El socio no tenía facultades suficientes para obligar a la sociedad demandante y la sociedad no conocía ni había aceptado la existencia de ese permiso, con lo que está establecida la mera tolerancia.

79 PRECARIO : ICA San Miguel había revocado y rechazado la acción de precario por entender que el demandado tenía título que justificaba la tenencia. el demandado es hijo de la vendedora del inmueble y antecesora del dominio del actor el demandado es heredero de aquella y por consiguiente obligado al cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por su madre . ”

80 PRECARIO la existencia del contrato de compraventa entre la madre del demandado y el demandante desvanece el supuesto de mera tolerancia e ignorancia del dueño CS 5° la pregunta es si el referido contrato de compraventa constituye un título suficiente para justificar la ocupación del demandado y si, además se alza como un antecedente que resulta incompatible con la mera tolerancia o ignorancia del dueño.

81 PRECARIO no se advierte cómo el negocio jurídico celebrado por la madre del demandado con el demandante, en virtud del cual le transfirió la propiedad sobre el inmueble, muchos años antes de su fallecimiento, puede llegar a constituir un título que justifique la actual ocupación del demandado, desde que ello supone dar por establecidos una serie de hechos que la sentencia no dio por acreditados, entre los cuales, que el actor autorizó a la vendedora a permanecer en el inmueble, o que existió un vínculo entre ellos que le permitió hacerlo y que, en todo caso, eso supuso un estatuto que benefició al demandado y a base del cual puede ahora justificar la tenencia. la sola condición de heredero de su madre no le otorga un título suficiente para ocupar dicho inmueble.

82 PRECARIO la única circunstancia que logra enervar la ignorancia o mera tolerancia es la existencia de un título que justifique la ocupación, 6° …si bien esta Corte se ha inclinado, tendencialmente, por estimar que el precario debe quedar reservado a las situaciones puramente de hecho, en que no se advierte vínculo de ninguna naturaleza que justifique la ocupación del inmueble, en la especie, para sostener que existe una situación jurídica que puede y debe resolverse de una manera distinta al precario, debería al menos tenerse el antecedente cierto acerca del incumplimiento de la vendedora, en lo que a su obligación de entregar el inmueble se refiere, cuestión que se desconoce, estableciéndose únicamente la ocupación del inmueble por su hijo, lo cual resulta insuficiente para inferir aquel hecho desconocido

83 ACCION DECLARATIVA ACCION INNOMINADA, DECLARATIVA DE DOMINIO
Encuentra fundamento en diversas disposiciones. (915 CC, 582 CC y 19 núm. 24 CPR) Principio de inexcusabilidad

84 ACCION DECLARATIVA ordenamiento jurídico no exige encuadrar toda pretensión en una determinada acción nominada, sino que basta que tenga arraigo en un derecho del reclamante que merezca ser tutelado. (Peñailillo)

85 ACCION DECLARATIVA SE TRATA DE UNA ACCION QUE TIENE EL DUEÑO DE UNA COSA PARA QUE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE ELLA SEA RECONOCIDO FRENTE A QUIEN LO NIEGA, DESCONOCE O PERTURBA (Fabiola Lathrop).

86 ACCION DECLARATIVA Legitimación pasiva AMPLIA
cualquiera que desconozca el dominio: poseedor, tenedor (usufructuario), cualquiera que desconozca la legitimidad del titular en cuanto al poder de hecho sobre la cosa.

87 ACCION DECLARATIVA ejemplos:
por error en CV anota en vez de Pedro Pérez, Pedro González. Así queda la inscripción de dominio. No hay facultad para efectuar rectificación. Y contraparte no quiere o no puede rectificar. No hay claridad si hay servidumbre

88 RECURSO DE PROTECCION línea jurisprudencial: puede tener por objeto la restitución de un bien inmueble; Garantía: 19 N° 2 en cuanto se prohíbe la autotutela; se sustituye a los procedimientos ordinarios y sumarios.-

89 RECURSO DE PROTECCION Rol Una particular sindica a su vecino como autor de la destrucción de una sección del cerco , quien además levanta uno nuevo pero apropiándose de un retazo de 300 metros cuadrados.

90 RECURSO DE PROTECCION Se tramita el recurso de protección. Carabineros se constituye y da cuenta de la efectividad de los hechos. El vecino recurrido acepta los hechos, pero esgrime que el actor había hecho lo mismo el año anterior.

91 RECURSO DE PROTECCION 5.- existe un conflicto entre los vecinos consistente en la determinación del dominio sobre un pedazo de suelo que se disputan mediante alteraciones del deslinde y reposicionamiento del cerco divisorio no obstante la necesidad de resolverlo a partir de los procedimientos pertinentes, procedió el recurrido de facto a correr el alambrado.

92 RECURSO DE PROTECCION 6° constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela, cuyo reconocimiento impide resolver los conflictos de propia mano y fuera de los procedimientos que el ordenamiento señala para tal propósito, salvo casos de excepción que por cierto no concurren en la especie.

93 RECURSO DE PROTECCION contienda debe dilucidarse ocurriendo los litigantes al tribunal competente y al procedimiento institucionalizado para ese propósito la intervención del recurrido deviene ilegítima y transgrede la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19, N° 2°,

94 RECURSO DE PROTECCION se revoca la sentencia …se acoge RP.. sólo en cuanto se ordena al recurrido ..reponer el cerco al estado en que se encontraba con antelación de su mixtificación, lo que deberá ejecutar, a su costa, dentro de 5° día de ejecutoriada este fallo, y quedan obligadas las partes ejercitar en el plazo de seis meses contado desde que el presente laudo quede ejecutoriado, las acciones civiles que correspondan.

95 RECURSO DE PROTECCION AI Figueroa concurre a la decisión revocatoria, aunque teniendo en consideración que la garantía infringida -por la naturaleza del acto- es la contenida en el artículo 19 N° 24, estimando, asimismo, que no es procedente la fijación de un plazo de seis meses para el ejercicio de las acciones civiles que resulten pertinentes, ya que lo resuelto, es sin perjuicio de otros derechos que las partes puedan invocar en la jurisdicción que corresponda. (Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E., y Sr. Juan Eduardo Figueroa V. )

96 RECURSO DE PROTECCION 5°.- la incertidumbre acerca de la ubicación, dirección y extensión exacta del cerco que separa los inmuebles de las partes, impide una decisión favorable al recurrente, pues no se ve cómo podría cumplirse la sentencia que acoja la acción, al no saberse la situación y longitud a la que debe restituirse el cerco.

97 RECURSO DE PROTECCION 6° la naturaleza propia de la acción constitucional aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo

98 ACCIONES PENALES En Penales:
Art Al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble… que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere… Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente… (ejercicio arbitrario del propio derecho“)

99 ACCIONES PENALES Art Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa …

100 ACCIONES PENALES no basta la mera ocupación material, es necesario también el despojo usando intimidación, astucia, engaño, etc., pues la simple ocupación sumada a la ignorancia o mera tolerancia del dueño no es delito, sino que constituye la figura civil del precario (Matus, Politoff, Ramírez)

101 ACCIONES PENALES Art El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse Opera de manera alternativa a figuras anteriores.

102 ACCIONES PENALES COMO SE RECUPERA EL INMUEBLE??
víctima debe ejercer la acción civil restitutoria Art. 59 CPP

103 ACCIONES PENALES PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: sólo puede plantearse el ejercicio de la acción civil restitutoria (393 CPP) PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 412 inciso final: “la sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta”. PERO Se ha entendido que se refiere a acción indemnizatoria y no a restitutoria.

104 ACCIONES PENALES sentencia condenatoria dispone comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. no existen normas especiales relativas al ejercicio de la acción restitutoria, por lo que conforme a 415 CPP en lo no previsto por el procedimiento abreviado, se aplicarán las normas comunes previstas en el CPP y las disposiciones del procedimiento ordinario.

105 ACCIONES POSESORIAS se discute si procede querella de amparo o restitución cuando el poseedor inscrito es despojando del bien raíz o parte de ella. Nuevamente el concepto de posesión.

106 ACCIONES POSESORIAS Tomas.
es un poseedor violento (art. 711l CC: “El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento”. Art. 920 CC: Las que tienen por objeto recuperarla, expiran al cabo de un año completo contado desde que el poseedor anterior la ha perdido. Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad.

107 ACCIONES POSESORIAS N° , ICA Valpo consideró el plazo desde el acto de despojo (desde que entró al inmueble el demandado) pero estaba acreditado que en fecha posterior, cuando volvió el actor, le dijo el demandado que no pensaba retirarse. Se acoge casación por infracción al artículo 920 del CC

108 ACCIONES POSESORIAS denuncia de obra nueva (arts. 930 y ss del CC)
Art El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Art. 931… Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.

109 ACCIONES POSESORIAS se otorga al poseedor con el fin de obtener la suspensión de los trabajos de una obra que, en construcción, molesta su posesión, ya sea que esa obra se construya en suelo del poseedor, ya en el del que la ejecuta” (C° 14 Rol )

110 ACCIONES DL 2695 Es requisito tener la posesión material por 5 años
Se pide a MBN el saneamiento. Habilita para acceder al dominio por prescripción adquisitiva de un año, que se cuenta desde la fecha de la inscripción del título que le reconoce la calidad de poseedor en el CBR.

111 ACCIONES DL 2695 Ámbito de aplicación: poseedores materiales de bienes raíces cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a 800 (rurales) o a 380 UTM (urbanos) Deben carecer de título inscrito

112 ACCIONES DL 2695 No es obstáculo la circunstancia de que existan inscripciones anteriores que favorezcan a terceras personas. Si tiene título inscrito a su nombre es inadmisible la solicitud.

113 ACCIONES DL 2695 O bien se traten de copropietarios o comuneros que se encuentren en situación de indivisión cuyos derechos sobre el bien común se encuentran inscritos en el CBR respectivo, porque a su respecto procede aplicar las normas sobre partición o subdivisión establecidas en el CC.

114 ACCIONES DL 2695 excepciones:
1.- “casos de posesión material con antecedentes hereditarios remotos”. Casos en que poseedores materiales ocupan inmuebles en razón a que por diferentes motivos han pasado de generación en generación a manos de alguno de los descendientes directos del propietario inscrito y que podrían llegar a tener la calidad de herederos del mismo

115 ACCIONES DL 2695 las generaciones intermedias no hacen posible o es muy difícil reconstituir el lazo generacional entre el propietario inscrito y el poseedor actual BN acoge a tramitación la solicitud pues el poseedor aun cuando tenga algún vínculo remoto de parentesco con el propietario inscrito, su caso no puede regularizarse por el derecho común

116 ACCIONES DL 2695 2.- Solicitantes son copropietarios o herederos que cuentan con inscripción pero se desconoce el paradero de cualquier otro copropietario o heredero, lo que hace muy difícil proceder a la partición del bien.

117 ACCIONES DL 2695 Puede presentarse a regularización de una parte del bien El predio que forma parte de uno inscrito de mayor extensión. Jurídicamente no es subdivisión. Sino que es una especificación del retazo como especie o cc (suerte de subdivisión).

118 ACCIONES DL 2695 MBN no regulariza cuando hay posesión de manera conjunta por varias personas, vale decir inmuebles cuyos copropietarios cuentan con título inscrito. SALVO que se trate de copropiedades o comunidades de antigua data, en que sus titulares se encuentran materialmente subdivididos de hecho y además se desconoce el paradero de uno o más comuneros o herederos conforme a lo señalado antes. Pudiendo así llevarse a efecto el saneamiento respecto del retazo que posee materialmente el copropietario o comunero solicitante.

119 ACCIONES DL 2695 Instructivo 1 de 16.01.09 de BN
Prueba de la posesión CC.- por hechos positivos a los que solo da lugar el dominio. Se verifica en terreno.

120 ACCIONES DL 2695 Constitucionalidad
acciones entabladas contra la inscripción de saneamiento, basadas en irregularidades en el proceso de saneamiento: la falta de notificación o publicación de los avisos. CS ha revisado el procedimiento, a través del cual se obtuvo la declaración de saneamiento, aun después del plazo para entablar la respectiva acción reivindicatoria.

121 ACCIONES DL 2695 CS, ROL N° , fallo , Se demanda en lo principal NDP y de modo subsidiario la nulidad absoluta de la inscripción. Primera instancia acoge la principal y declara nulidad de la resolución de diciembre de 2000, declarando nula tb las inscripciones La Corte confirma pero en cuanto acoge la subsidiaria declarando la nulidad absoluta del procedimiento por objeto ilícito, de la resolución y la inscripción. El solicitante jamás había sido poseedor material, es decir, revisa los requisitos que exige la ley para sacar un bien del patrimonio de una persona, e incorporarlo al de otra a través de la prescripción adquisitiva del DL 2695.

122 ACCIONES DL 2695 La oposición del tercero contemplada en el artículo 11. del DL, que debe producirse dentro de los treinta días hábiles contados desde la publicación del último aviso.

123 ACCIONES DL 2695 acción reivindicatoria, una vez efectuada la inscripción de saneamiento, y dentro del plazo de un año contado desde la referida inscripción. Esta acción se rige por el párrafo 2° del título iv (arts. 26 y 27) del DL. “Artículo 26° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19° los terceros podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la inscripción del inmueble practicada por resolución administrativa o judicial, deducir ante el tribunal señalado en el artículo 20° las acciones de dominio que estimen asistirles. El procedimiento se ajustará a las reglas del juicio sumario establecido en el título xi del libro iii, del Código de Procedimiento Civil.

124 ACCIONES DL 2695 Artículo 27° Si el Tribunal acogiere la acción a que se refiere el artículo anterior, ordenará la cancelación de la inscripción practicada con arreglo a esta ley conservando su plena vigencia las inscripciones que existían sobre el inmueble con anterioridad a ella”.

125 ACCIONES DL 2695 CS , Banco de Chile dedujo acción reivindicación contra xx que había obtenido una inscripción de saneamiento

126 ACCIONES DL 2695 actor señaló que había adquirido el bien raíz mediante una adjudicación en juicio ejecutivo seguido contra anterior propietario inscripción del demandado 22 de junio de 2007 del demandante, es de Inscripción del ejecutado: Demanda fue notificada el

127 ACCIONES DL 2695 sentencia de primera desechó la demanda
ICA Chillán revoca y acoge CS acoge , interpuesto por la demandada anuló el fallo de alzada

128 ACCIONES DL 2695 C° 5 sentencia de reemplazo: la acción de dominio no tuvo la virtud de interrumpir civilmente el término que la ley establece para ejercerla y, por lo mismo, se extinguió por la prescripción”

129 ACCIONES DL 2695 CS resuelve que la acción reivindicatoria se había interpuesto después del año y, por tanto, estaba prescrita. Art. 15: “La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del CBR, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción del interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno. La resolución indicada en el inciso primero y la sentencia a que se refiere el artículo 25 de esta ley se subinscribirán al margen de la respectiva inscripcion de dominio a la que afecte el saneamiento, si se tuviere conocimiento de ella”.

130 ACCIONES DL 2695 Art. 16: “como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el plazo de un año a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley. Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de un año, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que antecedían a las que se cancelan

131 ACCIONES DL 2695 ¿a qué acciones se refiere el inciso primero de la norma precedentemente citada? sólo a los derechos que emanan de las inscripciones anteriores a la solicitud.

132 ACCIONES DL 2695 La critica al fallo: No se solucionaba por las normas referidas. la discusión que acá se generaba es entre un dominio adquirido, conforme a las reglas del saneamiento de la pequeña propiedad, y una inscripción posterior, obtenida por el demandante que podría llevar a adquirir por prescripción adquisitiva, y poner fin a la inscripción anterior.

133 ACCIONES DL 2695 se podría haber resuelto señalando que la inscripción del Banco de Chile es una inscripción de papel, por lo que debe ceder ante la inscripción del saneamiento que corresponde a una realidad posesoria

134 SITUACION DE COPROPIEDAD O COMUNIDAD
Articulo 2305 CC “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social” Artículo 2081 CC “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen… Artículo 2078 “Corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad…”

135 SITUACION DE COPROPIEDAD O COMUNIDAD
Para demandar como comunero en beneficio de la comunidad, es necesario invocar el mandato recíproco y tácito. No puede demandar sin invocar esta institución Rol N° , de

136 COMUNIDAD O COPROPIEDAD
Puede un solo comunero reivindicar o interponer una acción para recuperar la posesión, en virtud del mandato tácito y recíproco, respecto de la totalidad del inmueble o bien común? Se ha entendido que sí, Rol , de (era una acción de rescisión por lesión enorme) Para acción reivindicatoria Rol

137 COMUNIDAD O COPROPIEDAD
5° .. una de las finalidades perseguidas …con el ejercicio de la acción intentada, es la restitución del inmueble materia de la compraventa a la comunidad de la cual forman parte los comuneros que han deducido la demanda y, en tal virtud, es dable concluir que su formulación corresponde a un acto dirigido a la conservación de la cosa común y que, por lo mismo, en su condición de comuneros están facultados para interponerla conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 2305, en relación con lo prevenido en los artículos y 2081

138 COMUNIDAD O COPROPIEDAD
Legitimación pasiva: Si varias personas son dueñas . Y se demanda a uno solo. En virtud de artículo 892 del CC se entiende que demanda la cuota.

139 Daño moral tendencias jurisprudenciales
Concepto Factores de atribución 1.- pérdida de agrado (conciencia) 2.- pretium doloris 3.- perjuicio de afección Presunciones respecto de parientes 47 CC Otros CC 4.- perjuicio estético 5.- perjuicio sexual

140 Daño moral tendencias jurisprudenciales
Perjuicio juvenil Lesión a atributos de la personalidad o derechos

141 Daño moral tendencias jurisprudenciales
Personas jurídicas-noción objetiva Sentencia de reemplazo: 5.-… no puede sino concluirse que el daño patrimonial afectó a la Sociedad Favitorr S.A. al igual que las consecuencias financieras que dañaron el prestigio comercial de la empresa, de manera tal que no resulta procedente condenar a la demandada a pagar el perjuicio de orden extrapatrimonial reclamado por el actor Torres Albornoz, por no estar probada la existencia del mismo.

142 Daño moral tendencias jurisprudenciales
6.- sólo la empresa xxx sufrió molestias, descrédito y daño en su imagen comercial por la pérdida de credibilidad como agente responsable y cumplidor de sus obligaciones mercantiles y cuyo resarcimiento, los sentenciadores regulan prudencialmente en la cantidad de $ (cinco millones de pesos).

143 aplicación del artículo 173 del CPC
“Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios, y se ha litigado sobre su especie y monto, la sentencia determinará la cantidad líquida que por esta causa deba abonarse, o declarará sin lugar el pago, si no resultan probados la especie y el monto de lo que se cobra, o, por lo menos, las bases que deban servir para su liquidación al ejecutarse la sentencia. En el caso de que no se haya litigado sobre la especie y el monto de los frutos o perjuicios, el tribunal reservará a las partes el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso".

144 Daño moral Entonces ambito de daño moral aplicado por jurisprudencia es amplio Contractual-extracontractual Límites en el ámbito contractual? Se ha señalado que el interés extrapatrimonial lesionado debe encontrarse protegido por el contrato-riesgos asumidos por el deudor-

145 Daño moral tendencias jurisprudenciales
Legitimación activa 1.- víctima directa 2.- herederos.- Art. 420 CT f) (ley de )

146 DAÑO MORAL f) los juicios iniciados por el propio trabajador o sus causahabientes, en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Respecto de la responsabilidad extracontractual se seguirán las reglas del artículo 69 de la ley Nº

147 Legitimación daño moral
Art 69 b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. historia de la Ley se entiende que cada vez que un heredero del trabajador demanda la responsabilidad contractual por daños respecto de un empleador por accidente del trabajo o enfermedad profesional es competente el JT. No se hace cuestión de informe desfavorable de la CS (con VC) que señala que si el daño que se demanda es a título personal es responsabilidad extracontractual.

148 Legitimación daño moral
causahabientes pueden demandar la responsabilidad contractual del empleador en sede laboral si lo hacen como sucesores legales del trabajador fallecido, debiendo demostrar su calidad de herederos. si lo que buscan es el resarcimiento de su propio daño, deben recurrir a los tribunales civiles?

149 Legitimación daño moral
INFORME CS: la responsabilidad demandada por los herederos a título personal es de carácter extracontractual y debe ser conocida por los tribunales civiles, como lo dispone claramente el artículo 69 de la Ley N° , ya que la normativa protectora del trabajo tiene carácter especial, inspirada en la relación laboral de las partes y por ende es sólo aplicable al vínculo contractual existente entre el trabajador y empleador, de manera que no puede extenderse el ámbito de su regulación a las acciones que entablen los herederos, que pertenecen a la esfera extracontractual.

150 Legitimación daño moral
los herederos no están habilitados a demandar su daño moral en sede laboral porque en esta clase de procedimiento juegan normas especiales de prescripción, carga de la prueba y sistema de valoración, entre otras, ideadas sobre la base de conflictos en que es parte el trabajador. el contrato de trabajo se impone como conditio juris para la vigencia y aplicación del deber de seguridad que se atribuye al empleador en la relación laboral, que no se extiende a los causahabientes del trabajador al no tener la calidad de partes del contrato, los que deben demandar su daño moral de acuerdo a las reglas generales establecidas para un procedimiento civil, conforme lo disponen los artículos 2314 y siguientes del CC.

151 Legitimación daño moral
3.- víctimas mediatas o por rebote: padre, cónyuge, novio, Vecino?? Legitimación pasiva Causante del daño Tercero civilmente responsable. Estado-Municipalidades-Servicios de Salud (Rol de 24 de abril de 2017, corrige jurisprudencia anterior en materia de estatuto aplicable a Fuerzas Armadas)

152 Daño moral Tendencias jurisprudenciales
Determinación del monto: Cuestión de hecho-Imp. Fundamentación. Principio de reparación integral del daño-principio de enriquecimiento injusto-finalidad de reparación del daño moral.

153 Daño moral tendencias jurisprudenciales
Nivel o situación económica. Gravedad hecho (disuasorio-pena) Interés lesionado

154 Daño moral Tendencias jurisprudenciales
Ley art. 41 “La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas”

155 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
Art CC: La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. LUCRO CESANTE: refiere a lo que el se deja de ganar con motivo de la infracción y que debería haber obtenido si el contratante negligente hubiera cumplido su obligación.

156 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
suma de dinero que el acreedor ha dejado de ganar y que habría podido percibir si el deudor hubiera cumplido oportuna o exactamente su obligación o causa de un hecho injusto, en la medida que era razonable esperarlo

157 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
Rol No se trata de utilidades o provechos obtenidos por una persona resultantes de una negociación practicada dentro de la esfera de sus actividades. se trata de una indemnización de carácter compensatorio que el acreedor tiene derecho a exigir cuando el deudor deja de cumplir su obligación”.

158 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
7.- …debe atenderse a la prestación a que tenía derecho el acreedor en virtud del contrato del que emanaba la obligación incumplida por el deudor. … El destino que la acreedora dé a esa suma de dinero o el fin para el que la utilice, no es una cuestión que interese al deudor, quién solo satisface su obligación en tanto la pague en forma íntegra, por el monto contractualmente convenido.

159 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
VC señor Muñoz y señor Silva 2°.- ….el lucro cesante está constituido por la utilidad que deja de percibir. el perjuicio, para ser indemnizable, requiere ser cierto, y en este tipo de daño siempre se alega un hecho que pudo haber sucedido o no, esto es, una hipótesis de ganancia. …deben proporcionarse al tribunal antecedentes más o menos ciertos que permitan determinar la ganancia probable.

160 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
3°.- …es la ganancia menos los gastos en que hubiera incurrido para producirla. …no aparece plausible afirmar que por el otorgamiento de los servicios prestados por la demandante, ésta haya percibido, como utilidad, la suma íntegra … pues supondría afirmar que el cumplimiento de la obligación no le importaba sacrificio pecuniario alguno.

161 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
no puede soslayarse que a fin de prestar los servicios por los cuales la actora tenía derecho a percibir esa cantidad, esta última hubo, a su vez, de incurrir en gastos que deben descontarse de aquellos

162 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
propia sociedad demandante …aporta los antecedentes para determinar esa cantidad,.. la ganancia, alcanza a $

163 Lucro cesante Ingreso bruto o ingreso neto
al haberse determinado por los sentenciadores una cifra a título de IP por LC sin haber descontado o rebajado los gastos que el acreedor ha reconocido debía soportar a fin de percibir los ingresos, han incurrido en el error de derecho denunciado.

164 PERDIDA DE CHANCE Es una categoría de daño Requisitos.
1.- certidumbre de la posibilidad, oportunidad o chance. Puede ser oportunidad de obtener una ganancia o de evitar un perjuicio. 2.- incertidumbre del resultado

165 Pérdida de chance o de oportunidad
Se presenta en licitaciones. Y en materia sanitaria.

166 Pérdida de chance o de oportunidad
Pramar con Municipalidad de Temuco Rol de Corte de Temuco revocó fallo que había acogido la demanda de IP (400 millones por lucro cesante). no es posible encontrar una relación de causalidad respecto al lucro cesante. Lo único que tenía la actora eran meras expectativas, incluso luego de la declaración del TCP no existe antecedente que permita sostener que corresponde adjudicarle la licitación pública ni que corresponda dar lugar a la indemnización por lucro cesante. CS rechazó el recurso por razones formales.

167 Pérdida de chance o de oportunidad
Titanium con Instituto Nacional del Deporte Rol N° de , se había llamado a una propuesta pública para “Reposición Pantalla Led Estadio Nacional”, concurrió la actora, la que se adjudicó a un tercero. TCP declara ilegal rectificación de Informe Técnico de la Comisión de Evaluación de ofertas, manteniéndose la validez y legalidad de los demás actos, en particular la Resolución que adjudica la propuesta pública.

168 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
CS: se trataba de la evaluación conforme a la cual se debía decidir la adjudicación. El acto era aquel que luego de comparar todos los aspectos sometidos a escrutinio en la licitación, asignaba puntuación a los oferentes determinando así al mejor calificado tanto técnica como económicamente. en dicha evaluación se favoreció a un oferente en perjuicio de otro

169 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
Hubo falta de servicio. C° 4: este actuar indebido de la Administración le ha significado a la actora la pérdida de una chance, de una oportunidad legítima de ganancia eventual, respecto de la cual es posible hacer una avaluación de los perjuicios fijándola prudencialmente en el equivalente al cinco por ciento del monto de la oferta hecha por su parte para adjudicarse la licitación, la cual ascendía a un total de $ Tema con cuantificación.-

170 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
VC (Aránguiz) era menester acreditar la existencia de los perjuicios cuyo pago se demanda, carga procesal que estima que la actora no cumplió… Problema: No se había pedido pérdida de oportunidad o de chance

171 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
Diferencia con lucro cesante: no se indemnizan las utilidades que razonablemente habría obtenido de haberse adjudicado la licitación. En pérdida de oportunidad: relación de causalidad es más debil. Se indemniza la privación o perdida de una oportunidad de haber obtenido beneficios o ganancias en caso de haber participado. Hay incertidumbre de que siguiendo el curso normal de los acontecimientos el oferente hubiera sido adjudicado.

172 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
no se indemniza el daño final base de cálculo para fijar el monto del daño en una parte de éste. La CS optó por el 5%.

173 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
Rol CS CA Concepción acogió demanda por daño moral (10 millones). No se brindó al paciente la atención médica adecuada, durante los días 25 y concurrió en tres oportunidades a hospital para ser atendido a raíz de una intensa hemorragia nasal y bucal que le afectaba, practicándose únicamente taponamiento nasal, exámenes de radiografía, entrega de calmantes y medicamentos coagulantes, indicándose control en policlínico para luego ser dado de alta en todas esas ocasiones

174 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
reingresó en la madrugada del disponiéndose una transfusión de sangre que no se verificó, falleciendo en horas de la tarde. paciente no fue examinado por un médico otorrinolaringólogo durante las atenciones médicas, falta de atención especializada

175 PERDIDA DE OPORTUNIDAD
Hospital cuenta con esos especialistas deficiente servicio en la prestación médica causó una pérdida de chance de vida al paciente, falleció sin ser examinado por un médico especializado, de manera tal que de haberse proporcionado esa atención especializada, indicada desde un primer momento, el resultado dañoso bien se pudo impedir o, a lo menos, proporcionar una chance de vida al paciente casación en el fondo fue desestimado

176 Tendencias jurisprudenciales Responsabilidad extracontractual
Confusión-Conceptos equívocos Elementos Relación causal: Etapa 1: determinar causa física-natural-cuestión de hecho (teoría de la equivalencia de las condiciones-causa necesaria-supresión hipotética)

177 Tendencias jurisprudenciales Responsabilidad extracontractual
Etapa 2: determinar la causa jurídica-normativa-valorativa-apta Se presenta problema cuando se atribuye como causalidad material y jurídica a la omisión de fiscalización o supervigilancia (un criterio es el de la finalidad o ambito de protección de la norma)

178 Relación causal Exposición imprudente al daño 2330 CC
Art La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.

179 Estatuto de responsabilidad
Estatuto: Contractual o extracontractual.- Rol de , es posible optar (cúmulo u opción de responsabilidades) se acogió la demanda y se condenó solidariamente a los demandados (3), por haberse establecido responsabilidad extracontractual, en el tratamiento de radiosinovectomía, consistente en la infiltración incorrecta de la sustancia radioactiva Y-90 en las muñecas de ambas manos de la actora, efectuado el ocasionándole lesiones que importaron afección, limitación y trastorno físico y psicológico.

180 Responsabilidad médica
Casación fondo denuncian infracción a artículos 1545, 1546, 2314, y 2329 CC; los sentenciadores permiten que existiendo un contrato, se opte por estatuto de la responsabilidad extracontractual, desconociéndose la existencia de la vinculación contractual (contrato de prestación de servicios médicos) por lo que la pretensión indemnizatoria debió sustentarse en esto.

181 Responsabilidad médica
7° es una realidad innegable que los daños causados al paciente con ocasión de una intervención quirúrgica pueden revestir simultáneamente las características propias de una infracción contractual (contrato de hospitalización y /o asistencia sanitaria) y, al mismo tiempo, de un delito o cuasidelito civil (violación del deber general de actuar con diligencia y no causar daño a otro). la negligencia médica y hospitalaria con daños al paciente puede incluirse indistintamente en el supuesto de hecho de la normativa contractual (artículos 1547 y siguientes del Código Civil) y de la extracontractual (artículos y siguientes del Código Civil.

182 Responsabilidad médica
8° no se vislumbra razón jurídica alguna para que pueda privarse a la víctima, el derecho de optar por el estatuto que utilizará para reclamar la reparación que pretende a modo de indemnización de perjuicios, es decir, de elegir o escoger, entre el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual o el de la acción por responsabilidad delictual

183 Responsabilidad medica
Ley derechos y deberes de los pacientes (2012) Contempla deberes de los prestadores y miembros del equipo de salud: en materia de seguridad y calidad de la atención de salud y en materia de consentimiento informado. Legitimidad del tratamiento-Consentimiento informado-pérdida de oportunidad.

184 Responsabilidad médica
Protocolos médicos: Es una reglamentación imperativa para los prestadores de la salud, y refiere a normativa para eliminar o evitar riesgos.

185 Responsabilidad médica
contempla que en caso de verificación de uno de los eventos, y en caso de ausencia de las medidas, Dirección Médica debe adoptar medidas técnico administrativas y una investigación. Es un informe (opinión profesional)

186 Responsabilidad médica
La lex artis, son las reglas del oficio. Su aplicación se presenta con el objeto de precaver, diagnosticar, tratar y curar la enfermedad. Es una exigencia para el profesional médico promedio, que se eleva cuando se está ante un especialista.

187 Responsabilidad médica
Obligaciones de medio y de resultado En las primeras se cumplen cuando se despliega la actividad, con los medios que se poseen y en el contexto en que se desenvuelve, independientemente de que se haya dado lugar al resultado

188 Responsabilidad médica
Obligaciones de resultado Cirugía estética. No hay fin terapéutico. El compromiso del médico es obtener un resultado. Se compromete a dejar el cuerpo como lo mostró (modelaciones computacionales) Roles y

189 Responsabilidad médica
Otras obligaciones de resultado Por materiales y productos. Por examenes y análisis simples Rol

190 Otros temas Ley Mediación; legitimación pasiva (hospitales autogestionados- hospitales militares-el médico) PRESCRIPCION DESDE CUANDO SE CUENTA EL PLAZO


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