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TEORÍA DEL DELITO  .

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Presentación del tema: "TEORÍA DEL DELITO  ."— Transcripción de la presentación:

1 TEORÍA DEL DELITO  

2 DEFINICION La teoría del delito es una parte de la ciencia del derecho penal Comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito Sus formas de manifestarse

3 ELEMENTOS + Y - Los elementos positivos del delito son aquellos que configuran la existencia de este, mientras que los elementos negativos significan su inexistencia.

4 FINALIDAD Atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente práctico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto

5 NOCIÓN No se encarga de estudiar cada delito en particular como el robo, delito, homicidio, fraude, etc., sino las partes comunes de todo hecho delictivo, como la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y la punibilidad.

6 ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
ACCION O CONDUCTA FALTA DE ACCIÓN O CONDUCTA TIPICIDAD ATIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN IMPUTABILIDAD CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD CULPABILIDAD CAUSAS DE INCULPABILIDAD PUNIBILIDAD EXCUSAS ABSOLUTORIAS C. O. P. FALTA DE C.O.P.

7 LA CONDUCTA La conducta es el comportamiento humano, positivo o negativo, encaminado a un propósito. El sujeto de la conducta (acto u omisión) corresponde al ser humano pues solo este es capaz de tener voluntad.

8 ACCION U OMISION El acto o acción en sentido estricto es el movimiento corporal voluntario encaminado a producción de un resultado consistente en la modificación del mundo exterior en el peligro de que se produzca.

9 La omisión consiste en dejar de hacer lo que se debe ejecutar (un deber jurídico), la omisión simple es su primera especie y se refiere a un no hacer voluntario o culposo violando una norma preceptiva, sin producción de resultado material, por ejemplo no denunciar a los vecinos delincuentes. La segunda especie se refiere a la producción de un resultado típico y material por un no hacer voluntario o culposo por ejemplo no alimentar a un bebe, es decir la Comisión por Omisión.

10 AUSENCIA DE CONDUCTA Cando se presenta esta hipótesis el delito no se integra precisamente por que falta uno de los elementos esenciales. Articulo 28 fracción I la inactividad o la actividad se realice sin intervención de la voluntad del agente. Por ejemplo quien daña un cristal por que otro lo proyecta hacia él, quien se encuentra en esta hipótesis no comete el delito.

11 La ausencia de conducta se presenta por:
Vis Absoluta o Fuerza Física superior, exterior e irresistible. Es decir cierta violencia ejecutada al cuerpo del agente, que da por resultado que éste ejecute irremediablemente lo que no ha querido ejecutar. Por lo tanto no hay conducta, a que no se trata de un acto voluntario. Vis maior o fuerza mayor. Se refiere a una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. Movimientos reflejos. Son movimientos corporales involuntarios, pero no funcionaran como factores negativos si se estima que se pueden controlar o retardar.

12 Se mencionan los movimientos reflejos o epilepsia, en los que falta un elemento volitivo indispensable para la integración del delito. Finalmente se consideran como aspectos negativos de la conducta el sueño, el hipnotismo o sonambulismo, por que en ellos falta la voluntad, por encontrarse la persona que los sufre en un estado de inconsciencia, en los que su conducta esta suprimida por desaparecer sus fuerzas inhibitorias. Nota: El durmiente puede ser responsable de sus movimientos por actio liberae in causa.

13 LA TIPICIDAD El tipo es la descripción legislativa de una conducta en los preceptos legales, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo que se resume en la fórmula “nullum crime, sine tipo”.

14 LA ATIPICIDAD Es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal.

15 EJEMPLOS DE CAUSAS DE ATIPICIDAD
La ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activo y pasivo por ejemplo en el peculado se requiere que se integre el tipo por un funcionario publico. La ausencia del objeto material o del objeto jurídico por ejemplo No hay homicidio cuando se le dispara a alguien que ya había fallecido. La no realización del hecho por los medios de comisión específicamente señalados por la ley por ejemplo la violencia física o moral en la violación o el engaño o aprovechamiento del error en el fraude. La falta de elementos subjetivos exigidos por el delito.- Los elementos subjetivos pueden ser por ejemplo en el abuso sexual articulo 173 del código penal del estado de chihuahua, tiene elementos subjetivos, como la ausencia de ánimo para llegar a la cópula.

16 LA ANTIJURIDICIDAD. La conducta de un ser humano es delictiva por contravenir las normas penales, es decir que no existan causas que justifiquen la existencia de una conducta típica.

17 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
No existe delito por la actualización de una causa que justifique la conducta, es decir que el sujeto activo ha actuado sin el ánimo de transgredir las normas penales. El agente obra con voluntad consciente, en condiciones normales de imputabilidad pero su conducta no será delictiva por ser justa conforme a derecho.

18 Legítima Defensa. Estado de Necesidad. Cumplimiento de un deber. Ejercicio de un derecho. Impedimento legítimo.

19 LA LEGÍTIMA DEFENSA. Es la repulsa de una agresión ilegítima, actual o inminente por el atacado o tercera persona, contra el agresor sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

20 FUNDAMENTO. El autor citado estima que la legítima defensa tiene su base en la preponderancia de intereses puesto que es preferible el bien jurídico del agredido, que el interés bastardo del agresor.

21 Artículo 28. Causas de exclusión
El delito se excluye cuando: IV. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.

22 PRESUNCIONES DE LEGÍTIMA DEFENSA.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la 1) violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o 2) al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, 3) cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión

23 EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el exceso en la legítima defensa solo se configura cuando la repulsa lícita de la agresión va más allá de lo necesario para evitar el peligro que esta implica.

24 OBSERVACIONES EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.
LEGÍTIMA DEFENSA Y RIÑA.- La riña es la contienda de obra suscitada con el propósito de dañarse de manera recíproca, por lo tanto es imposible que coexistan estas dos instituciones pues mientras en la seña los protagonistas se colocan en el mismo grado de ilicitud, en la legítima defensa la medida defensiva es lícita. La riña solamente puede considerarse como un atenuante de responsabilidad. LEGÍTIMA DEFENSA RECÍPROCA.- Es inadmisible pues quien injustamente agrede a otro no puede ampararse en esta causa de justificación cuando el agredido lo contraataca pues su actitud no es la repulsa a una agresión ilegítima.

25 LEGÍTIMA DEFENSA DEL INIMPUTABLE
LEGÍTIMA DEFENSA DEL INIMPUTABLE.- Maggiore, Giuseppe Maggiore ( Palermo , 27 de julio 1882 -  , 23 de marzo 1954 ) fue un jurista y escritor italiano ), estima que la reacción del inimputable aunque sea defensiva no es legítima defensa, pues su actitud equivale a la acción de un perro que muerde las pantorrillas de quien lo golpea. Fernando Castellanos Tena, sostiene que tomando en cuenta la objetividad que encierra la antijuridicidad, es admisible la causa de justificación invocada por parte del inimputable, pues su conducta debe ser valorada objetivamente y dársele el calificativo de justa, dada la agresión antijurídica que repele. LEGÍTIMA DEFENSA CONTRA INIMPUTABLES.- La conducta del inimputable merece un trato especial dado su estado mental pero si puede ser antijurídica y configurar una reacción defensiva legítima.

26 LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA
LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA.- Es la creencia en que se halla una persona de ser atacada y que subjetivamente le hace pensar que es necesaria la defensa, en este caso no se integra la causa de justificación, por ausencia de antijuridicidad porque esta es objetiva, y la creencia es de índole subjetiva pero tampoco existiría responsabilidad penal por que quien se encuentra en tal hipótesis incurrirá en un error esencial y en consecuencia inculpable. Por lo tanto la legítima defensa es causa de justificación y la Defensa putativa es causa de inculpabilidad si el error fue invencible, o no dominable. Si el error es vencible o dominable se castigará como delito imprudencial. Artículo 80. Punibilidad en el caso de error vencible En caso de que sea vencible el error a que se refiere la fracción VIII del artículo 28 de este Código, la penalidad será la del delito imprudencial, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización, de lo contrario se aplicará una tercera parte del delito que se trate. Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate.

27 ESTADO DE NECESIDAD. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

28 Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo; Por ejemplo cuando se trata de deportes que se realizan en forma violenta con la finalidad de lesionar consciente y voluntariamente al contrincante para obtener la victoria, la ausencia de antijuridicidad radica en el reconocimiento de que a tales deportes el Estado les concede legitimación para su práctica, incluso con el fomento o enseñanza en instituciones privadas o públicas.

29 Impedimento legítimo Esta causa de justificación se presenta cuando un sujeto teniendo la obligación de actuar en cumplimiento de una ley, no lo hace, con base en una causa igualmente fundada. En esta hipótesis, según López Betancourt, puede encuadrarse el no rendir declaración por secreto profesional.

30 IMPUTABILIDAD. Es la posibilidad condicionada por la salud mental y por el desarrollo del autor, para obrar según el justo conocimiento del deber existente.

31 INIMPUTABILIDAD. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado voluntariamente su trastorno mental, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal. (1/4 mínima, ½ Máxima).

32 CULPABILIDAD. Conjunto de elementos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta. Las conductas pueden ser reprochables por haberse cometido a título de Dolo o Imprudencia.

33 INCULPABILIDAD. Consiste en la absolución del sujeto en el juicio de reproche. Se materializa cuando no concurren circunstancias que permitan la capacidad de querer o conocer. Como por ejemplo el error invencible.

34 PUNIBILIDAD Consiste en el merecimiento de una pena por la comisión de un delito.

35 EXCUSAS ABSOLUTORIAS Son causas que hacen que a un acto típico, antijurídico, culpable cometido por un imputable, no se asocie pena alguna por razones de utilidad social. Por ejemplo por lo móviles afectivos, como el artículo 316, encubrimiento a personas por vínculo de parentesco. O bien en razón de maternidad consciente, cuando una mujer pierde al producto de su embarazo por imprudencia I Y II O la deposición de las armas en el delito de rebelión. 345

36 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son aquellos requisitos establecidos en algunos tipos penales, los cuales en caso de no presentarse, no sería factible que se configure en delito, de ahí que al manifestarse SOLO EN ALGUNOS TIPOS PENALES, NO CONSTITUYEN ELEMENTOS BÁSICOS DEL DELITO.


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