La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Implicancias en el ámbito de la fiscalización ambiental

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Implicancias en el ámbito de la fiscalización ambiental"— Transcripción de la presentación:

1 Implicancias en el ámbito de la fiscalización ambiental
MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN MATERIAL AMBIENTAL PREVISTAS EN LA LEY N° 30230 Implicancias en el ámbito de la fiscalización ambiental Yosue Valdez Setiembre, 2014

2 Procedimiento de Fiscalización Ambiental Tipo (i)
Antes de la Ley N° 30230 EVALUACIÓN Monitoreo y vigilancia SUPERVISIÓN Seguimiento y verificación FISCALIZACIÓN Instrucción de procedimientos sancionadores CONTROL JUDICIAL Acción Contencioso Administrativa

3 Procedimiento de Fiscalización Ambiental Tipo (ii)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Existencia de responsabilidad administrativa Sanción Medida correctiva Inexistencia de responsabilidad administrativa Archivo Art. 136° LGA Art. 32° RPAS OEFA Art. 136° LGA Art. 38° RPAS OEFA Numerales 5 y 6 del art. 235° LPAG Art. 19° RPAS OEFA Medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador Art. 20° RPAS OEFA LGA : Ley N° 28611, Ley General del Ambiente LPAG : Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General RPAS OEFA : Resolución N° OEFA-CD, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA

4 Procedimiento de Fiscalización Ambiental Tipo (iii)
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanción No impugna Cumple Incumple Interpone recurso administrativo Demanda Contencioso Administrativa Procedimiento de Ejecución Coactiva Medidas correctivas Interpone recurso administrativo SUSPENSIÓN Medida cautelar dictada por el Poder Judicial Aprobación de aplazamiento y/o fraccionamiento por el OEFA Multa de hasta 30,000 UIT Amonestación Con efecto suspensivo Sin efecto suspensivo Pronunciamiento desfavorable Multa coercitiva Cobranza coactiva

5 Medidas Correctivas (i)
El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica; La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción; El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura; El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción; La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos;

6 Medidas Correctivas (ii)
Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable; Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación, revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas

7 Procedimiento de Fiscalización en el marco del artículo 19° de la Ley N° 30230 (i)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Existencia de responsabilidad administrativa Medidas correctivas Incumple Sanción Cumple Conclusión Inexistencia de responsabilidad administrativa Archivo EXCEPCIÓN Suspensión del PAS Reanuda el PAS Contra las resoluciones de primera instancia sólo procede RECURSO DE APELACIÓN Art. 19° Ley N° 30230

8 Aplica el 100% de la multa prevista
Procedimiento de Fiscalización en el marco del artículo 19° de la Ley N° (ii) SANCIÓN MULTA NO TASADA (Variable) Determinación de acuerdo a metodología aprobada por Resolución N° OEFA/PCD 50% de la multa estimada MULTA TASADA (Fija) Aplica el 100% de la multa prevista

9 Supuestos de excepción
Procedimiento de Fiscalización en el marco del artículo 19° de la Ley N° (iii) Supuestos de excepción PLAZO DE VIGENCIA 3 años Vencimiento: Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas. Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

10 Resolución N° 026-2014-OEFA-CD
Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (i) Resolución N° OEFA-CD ( ) 1 Procedimiento sancionadores en trámite En los SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN se aplicará el 100% de la multa, además de las medidas correctivas que correspondan En los demás casos se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 19° de la Ley N° Cuando no resulte pertinente el dictado de medidas correctivas, la resolución que se emita sólo declarará la responsabilidad administrativa. Si dicho acto administrativo adquiere firmeza, se tomará en cuenta para la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales.

11 NO APLICABLE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN
Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (ii) 2 Procedimientos recursivos en trámite (reconsideración y apelación) En caso se confirme el monto de la sanción impuesta, ésta se reducirá en el un 50% En caso se determine que corresponde imponer un monto menor, la reducción del 50% se aplicará a la multa ya reducida NO APLICABLE A LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN

12 Aplicación de la reducción del 50% de la multa Medidas administrativas
Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (iii) Aplicación de la reducción del 50% de la multa La reducción del 50% de la multa no se aplica a multas tasadas. Medidas administrativas La autoridad fiscalizadora mantiene la potestad para dictar mandatos de carácter particular, medias preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas Multas coercitivas La autoridad fiscalizadora podrá imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento de medidas cautelares y correctivas

13 Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº (vi) Impugnación de medida correctiva La apelación contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo Participación de terceros con legítimo interés Cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés podrá intervenir en los procedimientos sancionadores tramitados por el OEFA, aportando medios probatorios Prescripción de oficio La autoridad instructora y decisora podrá declarar de oficio la prescripción de la potestad sancionadora del OEFA

14 Gracias YOSUE FELIPE VALDEZ CARPIO yvaldezc@osinerg.gob.pe


Descargar ppt "Implicancias en el ámbito de la fiscalización ambiental"

Presentaciones similares


Anuncios Google