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ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

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Presentación del tema: "ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA"— Transcripción de la presentación:

1 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
TEMA 5 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

2 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
FACTORES DE ELECCIÓN ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

3 TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS

4 1. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

5 Persona particular que ejerce por cuenta propia una actividad empresarial.
Responsabilidad ilimitada (responde con sus bienes personales, presentes y futuros, de la marcha de la empresa. No necesita capital mínimo de inicio. Es la forma más rápida y sencilla para crear una empresa. El nombre es libre. HACIENDA: paga IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) pudiendo elegir entre “estimación directa” (según beneficios) o “módulos” (cantidad fija periódica). SEGURIDAD SOCIAL: RETA (Régimen Especial de Trabajador Autónomo).

6 TIPOS DE EMPRESARIO INDIVIDUAL
AUTÓNOMO (personas mayor de 18 años que, por cuenta propia, tiene un negocio). AUTÓNOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE (al menos 75% de su negocio depende de un solo cliente).

7 EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)
El emprendedor podrá limitar su responsabilidad, evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.

8 2. SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS

9 Su gestión no tiene porque recaer sobre los socios.

10 SOCIEDAD LIMITADA Socios: Mínimo 1socio.
Responsabilidad: Limitada a la aportación. Capital social mínimo: 3.000,00 € (todo desembolsado en la constitución o de forma sucesiva con el 20% de los beneficios-reserva). Aportación: en dinero o bienes. Capital dividido en Participaciones no transmisibles libremente.

11 Órganos de gobierno: Junta General (todos los socios). Administración (Administrador Único o Consejo de Administración.) Trámites para la creación: Escritura pública (con Estatutos) e inscripción en el Registro Mercantil. Nombre: Libre + S.L. (o S.R.L.)

12 Seguridad Social: Los socios administradores en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos - RETA. Los socios contratados como trabajadores en Régimen General. Los socios que sólo aportan capital no se dan de alta, excepto si tienen más del 50% del capital que se dan de alta en autónomos.

13 Impuestos: Impuesto de Sociedades (I.S.) según beneficios (las nuevas empresas el 15% y al 3er año, si el beneficio supera los €, el 25%).

14 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA SLNE
Socios: máximo 5. Capital social: mín máx €. Nombre: de un socio + código + SLNE Puede aplazar los impuestos 2 años. Más información: Constitución telemática: CIRCE

15

16 SOCIEDAD ANÓNIMA Responsabilidad: limitada.
Socios: al menos 1socio. Responsabilidad: limitada. Capital social mínimo ,00 € (25% desembolsado en la constitución) Acciones libremente transmisibles. Órganos de gobierno: Junta General de Accionistas (todos los socios) Administración (Administrador Único o Consejo de Administración). Creación: Escritura pública (con Estatutos) e inscripción en el Registro Mercantil. Nombre: Nombre libre + S.A.

17 3. SOCIEDADES de economía social

18 Son organizaciones empresariales democráticas, fundamentadas en la valoración de la persona y el entorno (local) por encima del capital, en las que los beneficios de la actividad son repartidos entre todos sus integrantes. 

19 Sociedades Laborales Pueden ser anónimas o limitadas (S.A.L. ó S.L.L.)
Miembros (mínimo 3): Socios trabajadores: (2) trabajan y poseen al menos el 51%, ninguno superar el 33%. Socios no trabajadores : sólo tienen acciones y no pueden tener más del 49%. Trabajadores asalariados: no pueden trabajar mas del 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores (25% si la empresa < 25 trabajadores). Fondo especial de reserva del 10% de los beneficios (para posibles pérdidas).

20 Sociedad Cooperativa Socios: Mínimo 3.
Objetivo: satisfacer las necesidades comunes de sus miembros. Sólo pueden ser socios los que trabajan y aportan el capital fijado en los estatutos. Libre adhesión y baja voluntaria. Beneficios: según aportación económica realizada. Pueden contratarse trabajadores (que no superen el 10% de los socios).

21 Órganos: Asamblea General (todos los socios). Consejo rector (gobierno, gestión y representación): mínimo 3. Intervención (control) Comité de recursos (resuelve las sanciones impuestas a los socios por el C. Rector) Gestión democrática (las decisiones se toman en Asamblea).

22 4. SOCIEDADES MERCANTILES personalistas

23 Su gestión recae sobre alguno de los socios.

24 Sociedad Colectiva Todos los socios son a la vez propietarios (pueden aportar capital, trabajo, o ambas cosas). El socio industrial: el que sólo aporta trabajo. El socio colectivo: el que sólo aporta capital y gestionan. Responsabilidad ilimitada. Ideal para pocos socios y de gran confianza. Nombre y apellidos de un socio + y Compañía (y Cía). Alta en autónomos. No hay capital mínimo para la constitución.

25 Sociedad Comanditaria Simple
Socios: mínimo 2. Dos tipos de socios: comanditarios (sólo aportan capital) colectivos (gestionan) Responsabilidad: Socios comanditario: responsabilidad limitada a su aportación. Socios colectivos: responsabilidad ilimitada.

26 5. Otras SOCIEDADES

27 Comunidad de Bienes No tienen personalidad jurídica.
Un bien o derecho pertenece de forma indivisa a dos o mas personas (comunidad de propietarios en finca). Responsabilidad ilimitada. Tributan por IRPF.

28 Sociedad Civil Contrato civil a través del cual 2 o más personas ponen en común dinero o bienes con el fin de repartir las ganancias obtenidas. La diferencia con a C. de Bienes es la intención de obtener beneficios económicos.

29 6. LA FRANQUICIA

30 Es un contrato mediante el cual una parte concede el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios y la otra parte, a cambio, entrega una contraprestación económica.

31 El franquiciador aporta
Un producto o servicio. Una marca. Un know how (el saber hacer).

32 El franquiciado Recibe una licencia para poder explotar el negocio en una determinada zona geografica. Paga un cánon de entrada en el negocio y, periodicamente, un canon de publicidad o royalty.


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