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“CONTRATO DE PRENDA”
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“CONCEPTO” Es el contrato mediante el cual una persona, llamada deudor prendario , constituye el derecho real sobre un bien inmueble a favor de otra llamada acreedor prendario , Para garantizarle que en caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en un contrato principal se le pagará con el bien que se dejó, para garantizar el cumplimiento de dicha obligación ARTICULO : 2856 cc .
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“CARACTERISTICAS” DE GARANTIA : en función especial y esencial a que debe asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito mediante poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. ACCESORIO: DEPENDE DE UN CONTRATO PRINCIPAL PARA QUE SE PUEDA REALIZAR.
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FORMAL: debe realizarse POR ESCRITO.
BILATERAL: se crean derechos y obligaciones para ambas partes. FORMAL: debe realizarse POR ESCRITO. REAL: se requiere la entrega de la cosa al acreedor, ya sea real o jurídica para que pueda celebrar el contrato. ONEROSO: en virtud de que hay provechos y gravámenes recíprocos. GRATUITO: cuando se generan provechos para una parte(acreedor prendario) y un gravamen para la otra(deudor prendario)
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“ELEMENTOS DE VALIDEZ”
CAPACIDAD. La general para las partes pero aparte de gozar de está, el deudor prendario debe tener la capacidad para enajenar. ART CC Y 2869 CC FORMA. Este contrato debe constar por escrito, en el cual se deberá entregar un ejemplar para cada contratante. ART.2860 CC
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“ELEMENTOS DE EXISTENCIA ”
CONSENTIMIENTO. S/N regla especial , sino solo el acuerdo entre las partes para celebrar este acto jurídico. OBJETO. Recae en “bienes muebles enajenables”, es decir aquellos que se puedan vender. Recae también sobre frutos pendientes de los bienes raíces.
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“ESPECIES DE PRENDA” CIVIL. La regida por el código Civil y puede ser:
Voluntaria , legal: deudor alimentista, tutor, albacea. MERCANTIL: Regulada por el Cap. Especial de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. SOBRE TITULOS DE CREDITO: Aunque regula el C.CSE ENCUENTRAN DEROGADOS POR LA Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (arts.2861 a 2864). MONTES DE PIEDAD : Por ley especial, el Código civil solo se aplica supletoriamente.
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PRENDA MERCANTIL. La prenda se constituye:
Por la entrega al acreedor , de los bienes o títulos de crédito si éstos son al portador. Por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor si se trata de títulos nominativos y por el mismo endoso se realiza la anotación en el registro si lo son mencionados en el art24. Por la entrega al acreedor , del título o del documento en que el crédito conste cuando el título o crédito materia de l aprenda no sean negociables con la inscripción del gravamen en el registro de emisión del título.
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“OBLIGACION GARANTIZADA”
1. El crédito debe ser válido. 2. PRENDA para garantizar obligaciones futuras (art 2870) Sea posible. No puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada sin que pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
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“CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA”
Entrega al acreedor, real o jurídicamente. Entrega jurídica: Cuando se pacta que quede en poder en poder de un tercero. Cuando quede en poder del mismo deudor por pacto o por ley. Debe inscribirse en el Registro Público. El deudor puede usar de la prenda los términos convenidos.
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“OBLIGACIONES DEL PRENDARIO”
OBLIGACION DE CONSERVAR LA COSA , la cosa pignorada como si fuere propia , por lo cual tendrá que responder por daños y perjuicios. OBLIGACION DE RESTITUIR , tiene el compromiso de restituir la cosa pignorada cuando se cumpla la obligación garantizada. RESPONDE POR EL SANEAMIENTO PARA LOS CASOS DE EVICCION , en el supuesto que se hubiere procedido con dolo para la enajenación del bien.
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“OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO”
PAGAR LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA CONSERVACION DE LA COSA. El deudor prendario tiene el deber de pagar los gastos útiles que hubiere realizado al acreedor prendario para conservar la cosa. DEBER DE SUSTITUIR LA COSA DADA EN PRENDA POR OTRA. Si la cosa pignorada se perdiere o se deteriorase sin culpa del acreedor prendario , tendrá la obligación de dar otra cosa para garantizar la obligación DEFENDER LA COSA. En el caso de que deudor prendario sea perturbado por la posesión de la cosa pignorada.
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