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Publicada porDaniel Aranda Crespo Modificado hace 6 años
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POR JONATHAN AGUILAR – JONATHAN CANTU – MILTON SAUCEDO
LA PRISION PREVENTIVA POR JONATHAN AGUILAR – JONATHAN CANTU – MILTON SAUCEDO
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ANTECEDENTES El origen de la prisión en general, nos refleja que, en un principio la prisión es solamente preventiva. La prisión como pena es un invento relativamente moderno y fue desconocido en la antigüedad, las primeras prisiones tuvieron indudablemente un carácter preventivo. En Roma se ordeno que la cárcel “debe ser para guardar presos, no para darles pena en ella, y que no es para escarmentar yerros, solo para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados…”
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CONCEPTO Se debe distinguir la prisión preventiva en otras figuras como la detención, la aprehensión, el arresto y el arraigo. Detención; Es el simple acto material de privación de libertad, es el apoderamiento físico de un sujeto del que se sospecha se ha cometido un delito. Aprehensión; Es la captura del sujeto ordenada por el juez a la policía judicial. Arresto; Es la prisión administrativa, meramente correccional y usada en ciertos casos como medida de seguridad. Arraigo; Es la privación de la libertad como medida “cautelar” en ciertos casos delincuencia organizada pedido por el MP y decretado por el juez en un lugar especial.
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Prisión preventiva Llamada también provisional, es la privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido comprobada y hace suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio.
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CARACTERISTICAS Los siguientes puntos diferencian a la prisión preventiva de otras medidas de seguridad; 1) Es necesario reunir algunas condiciones claramente determinadas por la ley como pueden ser; la gravedad del delito, la comprobación previa de la existencia de ese y la responsabilidad del inculpado. 2) Es dictada exclusivamente por el poder judicial. 3) Se cumple en un lugar diverso a aquel en que deben compurgase las penas privativas de la libertad. 4) El trato y tratamiento es diferente a aquel que se le da a las sentenciados.
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5) Su duración esta limitada a la del proceso, al final del cual debe substituirse por otra medida de seguridad, si esto procede , o deberá aplicarse la pena, de lo contrario, liberar al sujeto. 6) El tiempo transcurrido en prisión preventiva debe ser tomado en cuenta para el computo final de la pena. 7) La prisión preventiva no puede durar mas que la pena que correspondería al delito en cuestión.
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Aspectos temporales La prisión preventiva debe ser lo mas breve posible y para lograr esto pueden seguirse 3 sistemas: De caducidad: solo puede durar la prisión un tiempo claramente determinado, terminando el plazo el sujeto debe ser liberado. De revisión: periódicamente la autoridad comprueba si es necesaria la medida o si puede suspenderse. Mixto: reúne los de caducidad y revisión pues además de la revisión de la periódica comprobación de necesidad hay un termino máximo de encarcelamiento preventivo.
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La exagerada duración de la prisión preventiva y su abuso son dos de los mas graves problemas penológicos de la actualidad. El tiempo transcurrido en la preventiva debe contar para el computo final de la pena, de lo contrario caemos en el criticado problema de aplicar primero la medida y luego la pena. Establecimiento las instalaciones donde deba cumplirse la prisión preventiva deben ser independientes de aquellas en que se ejecute la pena privativa de libertad . - la situación jurídica de los procesados y sentenciados es diferente -el tratamiento, en caso de requerirlo el procesado debe ser diverso -debe evitarse la promiscuidad, causa del contagio criminal, en que delincuentes avanzados corrompen alos que por primera vez caen en la prisión.
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Objetivos impedir la fuga: evitar que el sujeto evada la acción de la justicia asegurar la presencia a juicio: para tener la certeza de que el sujeto estará presente siempre que se le requiera. Asegurar las pruebas: el criminal en libertad buscara destruir los indicios que puedan inculparlo. Proteger a los testigos: evita que el criminal soborne amenace o elimine a aquellos que puedan presentar alguna evidencia en contra de el. Evita la reincidencia: esto tiene valor principalmente a profesionales del crimen. Proteger al acusado de sus cómplices. Proteger al criminal de las victimas. Evita que concluya el delito: se da mas en delitos pasionales o por venganza.
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Impedir que prevenga a los cómplices: el criminal puede poner sobre aviso a los coautores del hecho delictuoso. Hacer el estudio de personalidad: sirve para hacer una correcta clasificación en la institución y conocer si es necesario el tratamiento y cual debe ser. En algunos países no puede hacerse el estudio a menos que el juez ordene asegurar la reparación del daño: en esta forma se satisface ala victima, la reparación se ha convertido en una norma internacional y en México es de nivel constitucional. -Desde luego la prisión preventiva no debe darse como sucede en algunos países para deudas de carácter civil.
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DISCUSION Que se aplique en pocas ocasiones, solo en caso de peligrosidad comprobada. Pagar a un oficial de libertad vigilada Se impediría la fuga Asegurarían las pruebas Evitar el goce del botín Para identificar a cómplices Protección de victimas y testigos Reparación de daño Protección de acusado Estudio de peligrosidad
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TRATAMIENTO Se le da tratamiento al interno que resulte de alta peligrosidad Se adoptaría el Sistema Progresivo que consta de: Otorgar prelibertades a presuntos los fines de semana.
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Este sistema consta de 1 problema fundamental que seria:
Cuando al procesado se le dicte sentencia se le perderá el avance que se tuvo en la prisión preventiva, ya que entrara en frustración.
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SITUACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Para 1987 a 1997 se tenia alrededor de 100 presos por cada 100 mil habitantes. Para 2007 se tenia a 201 presos Para 2011 era de 208 presos Para el año 2011 había 277,671 reclusos de los cuales el 43.61% eran procesados De los cuales 181,239 eran del fuero común y 46,432 del fuero federal La sobre población era de 42,110 presos.
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GRACIAS!
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