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Conceptos Introductorios
¿Salarios = Honorarios? Impacto en seguridad social y seguros sociales
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Relaciones Jurídicas Seguro Social
IMSS Rel. prestación servicios Relación tributaria Relación laboral art 12 LSS trabajador patrón
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Generalidades Salario es registro administrativo para efectos del servicio público. SBC será la base para el cálculo de algunas cuotas y algunas prestaciones. SMGDF es también tomado como parámetro para algunas cuotas y algunas prestaciones hoy sustituido por la UMA.
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Generalidades SBC = Salario Nominal mas prestaciones sin considerar excluyentes. Salario = Cálculo diario (monto fijo entre periodicidad) (7, 15 o 30) Año de 360 (NO 365) Inscripción en el SBC que se percibe con límite mínimo, Salario Mínimo General (SMG) del área que corresponda/ con límite superior 25 veces SMGDF.
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Generalidades Menos días de una semana o jornada reducida = cálculo por unidad de tiempo nunca inferior al mínimo. Elementos variables no previamente conocidos = suma de totales en los 2 meses inmediatos anteriores entre No. de días del período o, si es de nuevo ingreso, probable) Mixto = Elementos fijos y variables
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Generalidades Punto de partida = Contrato o, en su caso, prestaciones que se acostumbren a otorgar (Fuentes formales de Derecho Laboral) Aplicación de factor diseñado específicamente acorde a prestaciones que integran salario. En caso de duda existe la “aclaración”
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Generalidades El salario base de cotización se integra con:
Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria Gratificaciones Percepciones Alimentación Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie Cualesquiera otra cantidad o prestación
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Regla General El SBC se integra con: Salario nominal diario
Por lo menos, prestaciones mínimas de Ley: PRIMA Vacacional Aguinaldo
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Prima Vacacional Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
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Prima Vacacional Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
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Aguinaldo Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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Excluyentes Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Instrumentos de trabajo (herramientas, ropa….) Ahorro (= cantidad periódica de trabajador y empresa) Si es distinto, o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, no se excluye).
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Excluyentes Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Aportaciones ADICIONALES del patrón por Retiro, Cesantía y Vejez Cuotas patronal al INFONAVIT Participación de los Trabajadores Utilidades
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Participación de utilidades
Artículo El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Excluyentes Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Alimentación onerosa (trabajador pague X lo - 20%SMGDF X c/u) Habitación onerosa (trabajador pague x lo - 20%SMGDF x c/u) ¿Gratuitas? Incremento de 25 ( una) a 50% SBC (ambas); 8.33% en caso de cada alimento
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Excluyentes Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Despensas ($ o especie) 40% SMGDF Premios (10% SBC) Aportaciones a fines sociales (fondos o planes de pensiones).
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Excluyentes Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Tiempo extraordinario En caso de despensas, premios y horas extraordinarias, si rebasa porcentaje, integra la diferencia entre el tope fijado y lo entregado.
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Tiempo Extraordinario
Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
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Tiempo Extraordinario
Requisito: que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido …. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
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