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UNIDAD VII EFECTOS DE LOS CONTRATOS
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Unidad 7: EFECTOS DE LOS CONTRATOS
I.- El efecto relativo de los contratos. Las partes del contrato. El art CCCN. Partes y sucesores del contrato. Limitaciones específicas establecidas por la ley Incorporación de terceros al contrato. Contratos a nombre de terceros. Promesa del hecho del tercero. Estipulación a favor de terceros. Relación entre las partes. Contrato para persona a designar y contrato por cuenta de quien corresponda. II.- Efectos propios de los contratos bilaterales: Suspensión de cumplimiento y fuerza mayor: arts y 1032 CCCN. La seña, señal o arras. Concepto; especies y efectos. Arts y 1060 CCCN. Caducidad de la facultad. Cláusula "como seña y a cuenta de precio". Extinción, modificación y adecuación del contrato: rescisión bilateral y unilateral. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes. Análisis del art CCCN. La resolución por incumplimiento. Resolución total o parcial art CCCN. Configuración del incumplimiento art CCCN. Conversión de la demanda por cumplimiento art CCCN. Cláusula resolutoria expresa art e implícita arts y 1088 CCCN. Efectos de la resolución por incumplimiento. Resolución por ministerio de la ley art CCCN. Frustración de la finalidad del contrato art CCCN. Efectos de la resolución por incumplimiento. Revisión Contractual. La teoría de la imprevisión: concepto; distinción con el caso fortuito, la lesión y la frustración del fin del contrato. Art CCCN: análisis.
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EFECTOS DE LOS CONTRATOS ( unidad 7)
Efectos subjetivos Efectos propios contratos bilaterales Partes Sucesores Terceros Suspensión de cumplimiento Seña Rescisión Resolución Revisión contractual Caso fortuito Fuerza Mayor Penitencial Confirmatoria Bilateral Unilateral Clausula resolutoria expresa Clausula resolutoria implìcita Teoría de la imprevisión
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Son sus efectos crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
El contrato es la causa fuente de efectos obligacionales, y la obligación como relación jurídica, a su vez otorga al acreedor los medios necesarios para la satisfacción de su derecho.
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Los efectos del contrato: Aspectos a considerar
Aspecto Subjetivo Aspecto Objetivo Objetivamente la relación jurídica nacida del contrato encuentra sustento en la concordancia entre las voluntades privadas y los efectos consagrados por el ordenamiento jurídico. Subjetivamente, el contrato produce efectos relativos: sólo alcanzan a los sujetos de la relación (las partes, no pudiendo perjudicar a terceros). Excepcionalmente, puede aprovecharlos en el contrato a favor de terceros. No obstante, el contrato es oponible a terceros en tanto crea situaciones objetivas que los terceros deben respetar
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El efecto relativo de los contratos
LIBRO TERCERO - DE LOS DERECHOS PERSONALES. TÍTULO II – Contratos en General. CAPITULO 9 – SECCIÓN 1ª Efecto Relativo ART EL CONTRATO SÓLO TIENE EFECTO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES; NO LO TIENE CON RESPECTO A TERCEROS, EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LEY. Los efectos de contrato sólo alcanzan a los sujetos de la relación: las partes. Por ello, se habla de “efectos relativos”. LAS PARTES DEL CONTRATO
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¿Quiénes son partes? Art PARTE DEL CONTRATO. SE CONSIDERA PARTE DEL CONTRATO A QUIEN: LO OTORGA A NOMBRE PROPIO AUNQUE LO HAGA EN INTERÉS AJENO. ES REPRESENTADO POR UN OTORGANTE QUE ACTÚA EN SU NOMBRE E INTERÉS MANIFIESTA LA VOLUNTAD CONTRACTUAL, AUNQUE ÉSTA SEA TRASMITIDA POR UN CORREDOR O POR UN AGENTE SIN REPRESENTACIÓN
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SUPUESTOS Si el sujeto que otorga el acto se encuentra alcanzado por los efectos del contrato del contrato, será considerado parte. Si el sujeto otorga el contrato, pero lo hace en nombre e interés ajeno no será la parte, sino por quien actúa. Si el sujeto manifiesta su voluntad por medio de un intermediario que la da a conocer (ej. corredor, agentes sin representación), en este caso la parte no es el intermediario sino este otro declarante
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SITUACIÓN DE LOS TERCEROS
Los efectos de contrato sólo alcanzan a los sujetos de la relación: las partes. Por ello, se habla de “efectos relativos”. Art EL CONTRATO NO HACE SURGIR OBLIGACIONES A CARGO DE UN TERCERO, NI LOS TERCEROS TIENEN DERECHO A INVOCARLO PARA HACER RECAER SOBRE LA PARTE OBLIGACIONES QUE ELLAS NO HAN CONVENIDO, EXCEPTO DISPOSICIÓN LEGAL
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Efecto Relativo de los Contratos
El efecto relativo de los contratos se refiere a los efectos jurídicos emergentes del acuerdo; desde el punto de vista económico, un contrato normalmente afecta a terceros: así, una empresa que contrata con otra puede mejorar sus ventas y un tercero puede disminuirlas como consecuencia de ello. En este caso, hay una afectación de la posición jurídica, es decir, un caso de responsabilidad extracontractual por lesión al crédito. Esta regla general admite excepciones cuando hay conexidad contractual, es decir, cuando hay una operación económica que engloba varios contratos y puede suceder, entonces, que las obligaciones de unos repercutan sobre otros; en el Derecho del Consumidor, por ejemplo, los efectos del contrato celebrado entre el consumidor y el vendedor se extienden al distribuidor, al mayorista, importador, etc., por efecto de la ley. (art. 40 de la ley ) revisar
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sucesores universales
ART LOS EFECTOS DEL CONTRATO SE EXTIENDEN, ACTIVA Y PASIVAMENTE, A LOS SUCESORES UNIVERSALES, A NO SER QUE LAS OBLIGACIONES QUE DE EL NACEN SEAN INHERENTES A LA PERSONA, O QUE LA TRASMISIÓN SEA INCOMPATIBLE CON LA NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN, O ESTÉ PROHIBIDA POR UNA CLÁUSULA DEL CONTRATO O LA LEY
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¿Qué obligaciones no se transmiten a LOS SUCESORES UNIVERSALES?
1.- Derechos y obligaciones inherentes a la persona. ¿Cómo podemos definir los derechos u obligaciones intuitu personae? 2.- Derechos y obligaciones cuya trasmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación. 3.- Derechos y obligaciones que, por una cláusula contractual o por la ley, no se transmiten a los sucesores universales
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SUCESORES PARTICULARES O A TÍTULO SINGULAR
Sucesor particular o singular, en cambio, es aquél a quien se transmite un objeto particular que sale de los bienes de otra persona, es decir, recibe bienes determinados que vienen transmitidos del patrimonio del causante. Esta transmisión tiene su causa fuente en un acto entre vivos, o en un acto de última voluntad.
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Los acreedores de las partes
Por el hecho de ser sujetos activos de una relación jurídica obligacional de la cual es sujeto pasivo una de las partes, poseen vínculos con los obligados por los efectos del contrato. El patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. El hecho de que el deudor esté obligado con ciertas personas (sus acreedores), no le impide ejercer las facultades ordinarias respecto a la administración y disposición de sus bienes, siempre que lo haga de buena fe.
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Medidas de protección de los acreedores
Medidas precautorias que tienden a la conservación de la garantía. Acciones de integración y deslinde del patrimonio del deudor. Vías de ejecución y liquidación de los bienes del deudor a fin de cobrar sus créditos
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LOS TERCEROS La figura del tercero debe ser definida negativamente: es aquel sujeto que no es parte del contrato. La relatividad del contrato no significa que el mismo no exista frente a ellos y que los terceros lo puedan desconocer. El contrato es oponible frente a todos, erga omnes: los terceros no pueden exigir el cumplimiento de la obligación nacida del contrato ni quedan sujetos a satisfacerla.-
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Efectos de los contratos y los terceros
Los contratos pueden ser invocados por los terceros que, en carácter de acreedores, ejerzan los derechos y acciones de su deudor , a través del ejercicio de la acción subrogatoria. Pueden invocar derechos los terceros a quienes la ley les concede una acción directa, hipótesis en que aquellos ejercen un derecho propio En síntesis, el efecto relativo de los contratos significa que, por ellos, no cabe hacer surgir obligaciones que los terceros deben soportar, ni estos terceros pueden invocar tales contratos para hacer recaer sobre los otorgantes del negocio jurídico bilateral y patrimonial una obligación en beneficio de personas que no son partes en la relación jurídica creada o no fueron designados en ese contrato como terceros beneficiarios
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Efectos de los contratos- los terceros
La eficacia de los contratos es oponible a los terceros. Así, los instrumentos públicos hacen plena fe contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, su contenido, pagos, reconocimiento, enunciaciones de hechos o actos, etc. Los instrumentos privados prueban la fecha cierta con relación a terceros. Los terceros pueden ratificar los contratos hechos en su nombre sin acto de apoderamiento e invocarlos en su favor ; pueden también ejecutar la obligación prometida por una parte . Asimismo, los terceros pueden resultar beneficiarios de una estipulación acordada en su favor entre estipulante y promitente, a cuyo efecto deben aceptarla, hacerla saber e invocarla
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INCORPORACIÓN DE TERCEROS AL CONTRATO
SECCIÓN 2ª Arts. 1025/30
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CONTRATACIÓN A NOMBRE DE TERCERO
Art “Contratación a nombre de tercero”. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
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Promesa del hecho de tercero
Art. 1026: “Promesa del hecho de tercero”. Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responder personalmente en caso de negativa.
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Estipulación a favor de tercero
Art “ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO”. SI EL CONTRATO CONTIENE UNA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO BENEFICIARIO, DETERMINADO O DETERMINABLE, EL PROMITENTE LE CONFIERE LOS DERECHOS O FACULTADES RESULTANTES DE LO QUE HA CONVENIDO CON EL ESTIPULANTE. EL ESTIPULANTE PUEDE REVOCAR LA ESTIPULACIÓN MIENTRAS NO RECIBA LA ACEPTACIÓN DEL TERCERO BENEFICIARIO; PERO NO PUEDE HACERLO SIN LA CONFORMIDAD DEL PROMITENTE SI ÉSTE TIENE INTERÉS EN QUE SEA MANTENIDA. EL TERCERO ACEPTANTE OBTIENE DIERECTAMENTE LOS DERECHOS Y LAS FACULTADES DE LA ESTIPULACIÓN A SU FAVOR. LAS FACULTADES DEL TERCERO BENEFICIARIO DE ACEPTAR LA ESTIPULACIÓN Y DE PREVALERSE DE ELLA LUEGO DE HABERLA ACEPTADO, NO SE TRASMITEN A SUS HEREDEROS, EXCEPTO QUE HAYA CLÁUSULA EXPRESA QUE LO AUTORICE. LA ESTIPULACIÓN ES DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.
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CONCEPTO Hay contrato a favor de tercero cuando una de las partes denominada estipulante, conviene en su propio nombre y a mérito de un interés digno de tutela que la contraparte, llamada promitente, quede obligada hacia un tercero, designado como beneficiario, a cumplir una prestación que, aceptada, se estabiliza a su favor.
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REQUISITOS Requisitos para que proceda la estipulación a favor de terceros: La existencia de un tercero ajeno al contrato, lo cual significa que no debe haber sido parte material en el mismo. Beneficiario determinado o determinable. El propósito deliberado de beneficiarlo a través de la creación de un crédito. Aceptación por el beneficiario. Notificación de dicha aceptación a quien promete su comportamiento antes de ser revocado
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RELACIONES ENTRE LAS PARTES ART. 1028
El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede: exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a su favor si el tercero no lo aceptó, o el estipulante la revocó. resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.
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Relaciones entre las partes
1.- Efectos entre estipulante y promitente: El estipulante puede: Exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercero beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó Resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos de los terceros beneficiarios. 2.- Efectos entre el promitente y el tercero beneficiario. El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato y las fundadas en otras relaciones con el
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La aceptación del tercero
La sola aceptación por el tercero de la ventaja estipulada en el contrato a su favor antes de ser revocada, le da derecho a exigir su cumplimiento. ¿La aceptación del tercero lo convierte en parte del contrato? Las facultades del tercero beneficiario de aceptar o prevalerse de la estipulación luego de su aceptación, no se trasmite a sus herederos. Excepto cláusula expresa que lo autorice. Estipulación de interpretación restrictiva.
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Contrato para persona a designar.
Art. 1029: “Contrato para persona a designar”. Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.
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Contrato por cuenta de quien corresponda
Art “Contrato por cuenta de quien corresponda”. El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.
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Efectos propios de los bilaterales
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Suspensión del cumplimiento contractual
Art ”Suspensión del cumplimiento”. En los contratos bilaterales cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la prestación.
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Suspensión de cumplimiento contractual
Contratos bilaterales Cumplimiento simultáneo Posibilidad de suspensión de cumplimiento hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir Vías para plantearla Acción Excepción
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Tutela Preventiva Art ”Tutela preventiva”. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.
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Suspensión de cumplimiento: fuerza mayor
Carácter temporal Suspensión de los efectos Grave amenaza de daño para la parte que está en condiciones de cumplir la prestación Menoscabo significativo en la otra parte en su aptitud para cumplir Suspensión concluye cuando se disipa la presunción de falta de capacidad patrimonial No lo encuentro en el código así. Sólo están el 1031 y 1032
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La señal o arras (arts. 1059/60)
Concepto SEÑA ES LA DACIÓN O ENTREGA DE UNA COSA MUEBLE, QUE PUEDE O NO SER DINERO, QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES REALIZA A FAVOR DE LA OTRA U OTRAS. Principio: ratificación del negocio Excepción: Arrepentimiento (por acuerdo de partes). Penitencial
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La seña artículo 1059 CCCN 1059. LA ENTREGA DE SEÑAL O ARRAS SE INTERPRETA COMO CONFIRMATORIA DEL ACTO, EXCEPTO QUE LAS PARTES CONVENGAN LA FACULTAD DE ARREPENTIRSE; EN TAL CASO, QUIEN ENTREGÓ LA SEÑAL LA PIERDE EN BENEFICIO DE LA OTRA, Y QUIEN LA RECIBIÓ, DEBE RESTITUIRLA DOBLADA.
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ESPECIES DE SEÑA Confirmatoria: excluye la posibilidad de arrepentirse y no concluir el contrato Penitencial comporta un pacto de displicencia que autoriza a ambas partes a ejercer la facultad de arrepentirse privando al contrato de sus efectos. equivale a una indemnización convencional, fijada anticipadamente por las partes, tendiente a resarcir los daños sufridos por la contraria en caso de mediar arrepentimiento.
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SEÑAL O ARRAS Art MODALIDAD: COMO SEÑAL O ARRAS PUEDEN ENTREGARSE DINERO O COSAS MUEBLES. SI ES DE LA MISMA ESPECIE QUE LO QUE DEBE DARSE POR EL CONTRATO, LA SEÑAL SE TIENE COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN SI EL CONTRATO SE CUMPLE; PERO NO SI ELLA ES DE DIFERENTE ESPECIE O SI LA OBLIGACIÓN ES DE HACER O NO HACER.
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Extinción, modificación y adecuación del contrato
Rescisión Bilateral Artículo ”Rescisión bilateral”. El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.
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La rescisión unilateral
Facultad otorgada por la ley o convención a cualquiera de las partes para dar por extinguido total o parcialmente el vínculo contractual, por su sola declaración con consecuencias atenuadas. Agregué algunas cosas porque el artículo 1077 permite la extinción total o parcial por la mera declaración y eso me pareció importante. Le saqué lo del efecto hacia el futuro porque lo puse después como lo dice el 1079
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La rescisión unilateral
Elemento natural de los contratos para aquellos supuestos que sean contemplados legalmente Elemento accidental cuando dicho modo extintivo sea incorporado por las partes en el acuerdo para su posterior ejecución en forma unilateral 41
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Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes (art. 1078)
Ámbito de aplicación: rescisión, revocación, resolución Vía de la extinción : judicial o extrajudicial Modo de ejercerla: comunicación a la otra parte Facultad del receptor: Oposición por vía de excepción Imposibilidad de restituir: no afecta la posibilidad de extinción
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Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes
Excepto disposición legal o convencional en contrario Se aplica a la rescisión unilateral la revocación la resolución Reglas generales: a) El derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra. b) La extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante el juez El artículo 1077 no dice que excepto disposición legal o convencional en contrario sino “en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad”
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Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes
La demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder, en tal caso se aplica el inc. f c) La otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato. d) La extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró e) La parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva
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Disposiciones generales ….
f) La comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento; g) La demanda ante un tribunal por extinción de contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento h) La extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción
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EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y LA REVOCACIÓN
ART ”OPERATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA EXTINCIÓN POR DECLARACIÓN DE UNA DE LAS PARTES”. EXCEPTO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO: A) La rescisión unilateral y la revocación producen efectos sólo para el futuro. Los derechos de los terceros de buena fe que han adquirido derechos a título oneroso
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EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y LA REVOCACIÓN
ART ”Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes”. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que ha recibido en razón del contrato, o su valor, conforme las reglas de las obligaciones de dar para restituir , y a lo previsto en el artículo siguiente. Agregué 1080/82
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EFECTOS DE LA RESCISIÓN Y LA REVOCACIÓN
ART ”Contrato bilateral”. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral: a) la restitución debe ser recíproca y simultánea; b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación. c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños. Agregué 1080/82
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EFECTO RESARCITORIO ART ”Reparación del daño”. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones: a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato; b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado; c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los arts. 790 y siguientes. Agregué 1080/82
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Resolución Facultad ejercida por uno solo de los contratantes, quien invoca una cláusula del contrato o una causa legal ( efecto ex tunc)
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Resolución por incumplimiento resolución total o parcial
Art “Resolución total o parcial”. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato sino tiene ningún interés en la prestación parcial.
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Resolución por incumplimiento resolución total o parcial
Facultad del acreedor: Resolución total Resolución parcial Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial. Ius variandi: elegida una opción no puede pretenderse la otra
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Configuración del incumplimiento
Incumplimiento esencial en atención a la finalidad del contrato Violatorio de los principios de identidad y temporalidad Que prive a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar Intencional Que haya sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.
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Configuración del incumplimiento
ARTÍCULO A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando: a) el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato; b) el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor; c) el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar; d) el incumplimiento es intencional; e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.
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Conversión de la demanda por cumplimiento
Artículo “Conversión de la demanda por cumplimiento”. La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato con los efectos previstos en el art Art Efectos: restitución recíproca y simultánea. prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación. modo de estimar el valor de las restituciones.
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Cláusula resolutoria expresa
ARTÍCULO ”Cláusula resolutoria expresa”. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver
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Cláusula resolutoria implícita
ARTÍCULO “Clausula resolutoria implícita”. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y
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Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita
ARTÍCULO 1088 exige: a) un incumplimiento en los términos del artículo Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato; b) que el deudor esté en mora; c) que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de QUINCE (15) días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.
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Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita
Contrato bilateral quien invoque la facultad resolutoria haya cumplido u ofrezca cumplir la prestación a su cargo. Que el incumplimiento de la contraria sea grave. Emplazamiento: Plazo 15 días :Apercibimiento de resolución
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Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita
Innecesariedad del emplazamiento: Plazo esencial Manifestación del deudor de no cumplir Cumplimiento imposible Necesidad de comunicación recepticia de la voluntad de resolver
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Efectos de la resolución por incumplimiento
Efecto Retroactivo. A la fecha de celebración del contrato Efecto Restitutivo la obligación que tienen las partes de devolverse lo recibido; en principio, este efecto es recíproco, y tiene lugar independientemente de quién es el culpable de la resolución. Efecto Resarcitorio: Indemnización de los daños y perjuicios producidos La reparación de daños no es un efecto automático de la resolución
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Resolución por ministerio de la ley
ARTÍCULO “Resolución por ministerio de la ley”. El requerimiento dispuesto en el artículo anterior no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.
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Frustración de la finalidad del contrato
Artículo “Frustración de la finalidad”. La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su rescisión, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La rescisión es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a rescisión sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
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Presupuestos de la frustración de la finalidad del contrato
Contrato válido y subsistente Inexistencia de culpa o mora. Causa objetivada Razones externas, ajenas ,graves y sobrevinientes. Incidencia del hecho sobreviniente sobre la causa.
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Revisión contractual. La teoría de la imprevisión
ARTÍCULO ”Imprevisión”. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada,
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ARTÍCULO 1091 ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la rescisión total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
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Supuestos de rescisión unilateral Imprevisión ( art. 1091)
Ámbito de aplicación Contratos conmutativos y aleatorios de ejecución diferida o continuada Requisitos para su procedencia Alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración Causas ajenas a las partes y al riesgo asumido Inexistencia de culpa o mora de la parte perjudicada
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Supuestos de rescisión unilateral Imprevisión
Vías : Acción o excepción Facultades de quien la invoca: Rescisión total, parcial o adecuación Legitimación del tercero beneficiario: A quien le han sido conferido derechos o asignadas obligaciones resultantes del contrato
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Revisión contractual La teoría de la imprevisión
Efectos Resolución total o parcial como acción o Adecuación como excepción Se puede pedir judicial o extrajudialmente Terceros : puede hacer valer los remedios de la imprevisión. Ejs. Herederos de las partes, cesión de la posición contractual
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Trabajo práctico La Seña
El día 10 de febrero del corriente año la Sra. Juliana Martinez,concurre a la mueblería “La Gringa” para adquirir un juego de dormitorio, pero como el mismo debía fabricarse la compradora dejó en concepto de seña la suma de $ 1.000, dejándose constancia que dicho juego sería entregado en un plazo de 60 días.Al término del plazo estipulado la Sra. Martinez concurre a la mueblería y manifiesta que no quiere el juego porque ya se compró otro y reclama que le devuelvan el importe entregado.
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Señal o arras Debes responder
Cómo se interpreta la seña en el CCCN? Puede arrepentirse? ……………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… Qué debió estipularse para que cualquiera de las partes pueda arrepentirse? Qué diferencia existe entre la seña penitencial y confirmatoria? ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………
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Resolución de incumplimiento contractual
Joaquín firma un contrato de compraventa con Roxana por el cual el primero adquiere a la segunda un lote ubicado en Las Tortugas de San José Guaymallén, Mendoza. Se indica en el contrato que la escrituración y entrega de la posesión se realizarían a los treinta días de la firma del boleto Al momento de la firma Joaquín paga en concepto de parte del precio la suma de U$S Se coloca una cláusula décima que dispone: “ si el día que se vence el plazo estipulado la vendedora no efectuara la transferencia por escritura pública y la tradición del inmueble a la compradora, el contrato quedará resuelto de pleno derecho. El comprador concurrió a la escribanía el día indicado en el contrato y la vendedora no apareció.
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preguntas Qué tipo de resolución por incumplimiento representa la cláusula décima? ………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Que debe hacer Joaquín si quiere resolver el contrato por la vía extrajudicial? ………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… Variaría la solución si la cláusula décima no estuviera en el contrato? ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………
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preguntas En tal caso que actitud debería asumir Joaquín para resolver el contrato? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Cuando quedaría resuelto el contrato si existiera una cláusula resolutoria expresa y cuando si se recurre al cláusula resolutoria implícita? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Cuándo es innecesario el emplazamiento? …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
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Revisión contractual – artículo 1091
Debemos entender que la teoría de la imprevisión se desprende de la cláusula rebus sic stantibus, la cual en esencia dice que si en un contrato celebrado entre las partes las circunstancias cambian para cualquiera de ellas no existe la obligación de cumplirlo, a contrario sensu de lo que sostiene la cláusula pacta sunt servanda la cual nos indica que todo acuerdo que se haya pactado con base en la voluntad de las partes debe cumplirse. La teoría de la imprevisión es entonces aquella cláusula que se encuentra implícita en los contratos, para que en caso de un acontecimiento extraordinario e imprevisible que afecte de sobremanera al deudor y que de este modo no pueda cumplir con su obligación le permita solicitar el reajuste del contrato. Yamila celebra con “ Tu automotor SRL” un contrato por el cual se asocia a un círculo cerrado donde se le entregará cuando salga sorteada un automotor 0Km.
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Revisión contractual – artículo 1091
El precio del auto se fija en la suma de $ reajustable de conformidad a la variación del dólar estadounidense. Tomando como base un dólar a una cotización de $5 por unidad de la moneda americana, se pactan 20 cuotas de $5.000 cada una. Se indica en el contrato de adhesión que el no pago de dos cuotas consecutivas por parte del adherente trae aparejada la resolución del contrato, colocándose al efecto un pacto comisorio expreso. Al vencimiento de la tercera cuota se produce un cambio de moneda en Argentina, se devalúa la moneda y se fija la paridad dólar en U$S 1 igual a $10 argentinos, con lo cual la deuda contraída por Yamila se duplica y las cuotas que debe ascienden a $ cada una. Con motivo de la depreciación el valor del automotor asciende a la suma de $
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Responde de conformidad con el art. 1091
Es posible recomponer el contrato? Es posible la revisión? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Existe en los hechos una circunstancia extraordinaria e imprevisible, en su caso cual es? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… Cual es la excesiva onerosidad que afecta la prestación a cargo de Yamila? Que vías otorga el art CCCN para la rescisión unilateral por imprevisión? …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………
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Suspensión de cumplimiento contractual
Hugo Tarico promueve demanda por TRANSFERENCIA DE AUTOMOTOR en contra del SR. ROBERTO GIMÉNEZ a fin de que se lo condene a formalizar la transferencia del automotor Renault 9 dominio RSD 976 de su propiedad, que recibiera como parte de pago a consecuencia de una operación de permuta celebrada entre las partes. Relata que vendió al demandado un automotor marca Ford Fiesta dominio CRK 999 valuado en $ Que recibió en concepto de permuta un automotor Logan dominio RSD 976, valuado en $ , por lo que su parte debía pagar además la suma de $15.000 Que el demandado no efectuó la transferencia del Ford Fiesta a su nombre por lo que promueve la presente acción. Al contestar demanda el demandado opone EXCEPCIÓN SUPENSIÓN DE CUMPLIMIENTO ya que si bien reconoce que no efectuó la transferencia del Logan a nombre del actor, éste debe a su parte la suma de $ por la diferencia de precio entre un automotor y otro
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Suspensión de cumplimiento contractual
Puede Roberto Gimenez invocar la suspensión de cumplimiento para oponerse a la transferencia del automotor? ………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… …………………………………… Cuáles son las vías para plantear la suspensión de cumplimiento contractual? …………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………
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