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Aspectos generales de la Ley N° 18.381
OSE Junio 2013
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PILARES FUNDAMENTALES PARA IMPLEMENTAR LA LEY
Acceso a la Información Pública Protección de Datos Personales Sistema Nacional de Archivos
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PRINCIPIOS Principio de Máxima Publicidad
Principio de No Discriminación Principio de Divisibilidad PRINCIPIOS Principio de Responsabilidad Principio de Gratuidad
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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Órgano desconcentrado de AGESIC. Dotado de autonomía técnica Integrado por 3 miembros: Pueden ser reelegidos Presidencia rotativa Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento. 4 años en el cargo
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COMETIDOS DE LA UAIP Asesoramiento Contralor Denuncia Contralor
Capacitación
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Integrado por representantes del:
CONSEJO CONSULTIVO Integrado por representantes del: Poder Judicial Poder Legislativo Sector Privado Ministerio Público Sector Académico
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¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA?
Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.
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TRANSPARENCIA ACTIVA Información a Difundir en la Web
Estructura Orgánica Marco Jurídico Aplicable Estructura de remuneraciones Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones Información estadística de interés general Mecanismos de participación ciudadana
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RESPONSABLE TRANSPARENCIA ACTIVA
Ser responsable de los contenidos publicados en la web del sujeto obligado, actualizando los mismos en la forma establecida en el Decreto y según lo establecido en los artículos 38 y 40 del mismo. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.
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TRANSPARENCIA PASIVA Procedimiento Administrativo REQUISITOS PLAZOS
Interés no calificado. Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información REQUISITOS Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más PLAZOS
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RESPONSABLE TRANSPARENCIA PASIVA
Liderar con el apoyo de la UAIP los trabajos necesarios para preparar a la organización para cumplir con la Ley. Esto implica: Diseñar, documentar los procesos del Área de acceso a la Información. Implementar un sistema de clasificación de la información en el marco de la Ley de Acceso y la Ley de protección de datos personales. Impulsar dentro de la organización los temas de cultura de la transparencia y de capacitación en temas varios de acceso a la información pública. Recibir las solicitudes de acceso a la información y gestionar su respuesta – Transparencia Pasiva. Ser el punto de enlace entre el S.O. y la UAIP : Informar a la UAIP en los temas que exige la ley. Participar de eventos y capacitaciones organizados por la UAIP.
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OBLIGACIONES Garantizar el derecho de acceso a la Información Pública
Difundir información de oficio a través de las páginas Web Ordenar profesionalmente los archivos Clasificar la Información Restringir el acceso a la Información Clasificada como reservada o confidencial. Informar a la Unidad de Control (UAIP)
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¿QUÉ INFORMACIÓN SE CLASIFICA?
Información reservada SI Información confidencial SI Información secreta NO Información pública NO Información relativa a violaciones de derechos humanos Art. 12
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¿CÓMO SE CLASIFICA? acto administrativo
dictado por el jerarca o su delegatario motivado y fundado (no discrecional) que declara que determinada información (documento o parte de él) es reservada o confidencial
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INFORMACIÓN SECRETA Secretos comerciales-industriales
Secretos que deben guardar los funcionarios Secreto de las comunicaciones Secreto bancario-tributario Secreto estadístico Secreto profesional Secreto político y militar Otras disposiciones
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INFORMACIÓN RESERVADA
Compromete la seguridad pública o la defensa nacional. Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país. Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
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Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción. Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
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PRUEBA DE DAÑO Artículo 25 del Decreto 232/010: “La información podrá clasificarse como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivo que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que se reglamenta.”
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: A) Refiera al patrimonio de la persona B)Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad. Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.
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CRITERIOS LEGALES Subjetivo Residual Restrictivo Aplicación Gradual
Excepciones limitadas Interpretación estricta Aplicación Gradual
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CRITERIOS REGLAMENTARIOS
General: Divisibilidad de la información (art. 7º) Obligación de elaborar versiones públicas. Reservada: Prueba de daño (art. 25) Carga de demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar el daño al interés público que ocasionaría su divulgación. Confidencial: Oportunidad de clasificar (art. 31) Posibilidad de clasificar ante un pedido de acceso.
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CRITERIOS ADMINISTRATIVOS
Clasificaciones a futuro Resolución Nº 20/009 de 22 de octubre de 2009 Resolución Nº 29/010 de 19 de noviembre de 2010 Clasificaciones genéricas Dictamen Nº 002 de 12 de mayo de 2011
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INFORMES Informe anual ante el órgano de contralor, hasta el último día del mes de marzo de cada año, sobre el cumplimiento del derecho al acceso a la Información Pública. Informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.
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Muchas gracias info@informacionpublica.gub.uy infouaip@agesic.gub.uy
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