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Resolución general 118/2017 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ÍNDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE PARA LA AUTORIZACIÓN Y TIMBRADO DE FACTURAS.

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1 Resolución general 118/2017 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ÍNDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTE PARA LA AUTORIZACIÓN Y TIMBRADO DE FACTURAS

2 MARCO LEGAL LEY 125/1991 DECRETO 6539/2005 DECRETO 10797/2013
RESOLUCION 92/2013 RESOLUCION 118/2017

3 Lo arriba citado hace referencia a las reglamentaciones en las cuales el contribuyente se deberá regir y cumplir las nuevas disposiciones, evitando las contravenciones que la Administración Tributaria aplicaría. Para empezar a hablar sobre la nueva resolución 118 del presente año, tenemos que comprender por que la Administración Tributaria emitió esta nueva disposición y ver en que se basó y cuál es su fundamento. Para ello siempre es importante leer el “CONSIDERANDO” que encabeza cada resolución, en este caso dicho término de la reglamentación expresa lo siguiente: Que la SET ha constatado que existen contribuyentes que de manera recurrente solicitan el timbrado de un gran número de facturas preimpresas, quienes posteriormente presentan declaraciones juradas sin movimiento.  Que mediante los controles que viene implementando la Administración Tributaria, se han comprobado casos en que las referidas facturas fueron utilizadas para documentar operaciones irregulares o inexistentes, respaldando de esta manera, créditos fiscales, costos o gastos ficticios, todo ello con el fin de defraudar al Fisco.

4 Que resulta por tanto necesario regular la cantidad de facturas que pueden imprimir los contribuyentes a través de las empresas gráficas habilitadas por la SET, tomando como referencia el movimiento de sus operaciones económicas y su comportamiento tributario. Que a tal efecto la SET implementará el Índice de Riesgo del Contribuyente, en función al cual se determinará la cantidad de documentos que serán autorizados, así como el plazo de vigencia de los mismos.  Al leer el CONSIDERANDO ya nos damos cuenta el motivo que llevo a la Administración Tributaria a crear esta resolución y en que lo estaría implementando. Ahora hablaremos de cada artículo y así explicar mejor, sin antes dejar de recordar que desde el 1 de setiembre del 2017, cambia la manera de comunicar los timbrados, en términos informáticos seria la “interfaz”, es un término informático que significa que el “formato para la comunicación de baja de timbrados cambiara”, hasta el 31 de Agosto la Interfaz sigue siendo como la imagen de abajo:

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6 Como podemos darnos cuenta en el ejemplo de arriba, esta interfaz para comunicar los timbrados es la actual, que cambiara desde el 1 de setiembre automáticamente, según los funcionarios de la SET. Al ingresar al menú de esta interfaz nos dirigimos hacia abajo, y en la nueva interfaz tendremos que ir de lado, para completar casilla por casilla o lo que el sistema solicite. Artículos de la Resolución 118/2017 Articulo. 1® Disponer que el timbrado de facturas preimpresas solicitadas por los contribuyentes sea otorgado teniendo en cuenta el Índice de Riesgo del Contribuyente - Timbrado (IRC-TI), en función al cual se determinará la cantidad máxima de facturas cuya impresión se autorizará, así como el plazo de vigencia de las mismas, el que podrá ser de tres; seis o doce meses. El IRC-TI significa INDICE DE RIESGO DEL CONTRIBUYENTEN-TIMBRADO para familiarizarse con este término el mismo ya fue utilizado en: * La devolución de créditos fiscales. * Desde el 2016 para la inscripción en el RUC zona ASUNCION * Para COBRANZAS.

7 Este artículo habla que la SET determinara la cantidad máxima de facturas que podrá ser habilitada para la impresión de documentos timbrados del contribuyente, así como el plazo de vigencia teniendo en cuenta ciertos factores, la At tiene un mecanismo de nivelación por canales y que se denominan: Canal verde. Canal amarillo. Canal rojo. Este mecanismo sirve para controlar el movimiento del contribuyente en relación al volumen de sus documentos preimpresos, no hay que confundir el importe de la facturación con números de facturas utilizadas.

8 Si el contribuyente cae en el canal verde significa que cumple con las obligaciones ante la AT como ser no ser moroso en sus pagos, comunica en tiempo y forma el uso de sus comprobantes, y cuando solicite la impresión de nuevos comprobantes, la AT no le condicionara dicho pedido ya sea por la cantidad y por el plazo de validez que es de 12 meses. Si el contribuyente cae en el canal amarillo, significa que no reúne los requerimientos al 100% ante el fisco, quien estudiara el caso en donde la validez del timbrado podría ser de 6 meses, pudiéndose limitar el número de facturas que solicite el contribuyente. El canal rojo seria cuando el contribuyente no presento una obligación en el plazo establecido de vencimiento o que se encontrase en gestión de cobro o no comunico sus timbrados vencidos, son varias las situaciones que pueden derivar al contribuyente a estar en el canal rojo, limitándole la validez del timbrado solo por 3 meses, en otros casos la AT estudiara no autorizar el timbrado de comprobantes hasta que regularice la situación ante la SET. Ejemplificando: un contribuyente puede llegar a utilizar la totalidad de sus comprobantes timbrados con ingresos de Gs en el año, eso no afecta si es que uso todas sus facturas hasta el último número, ahora bien si los Gs que ingreso durante el año, lo obtuvo a través de una sola factura y luego las demás no las utilizo, en ese contexto la AT verifica tal evento en la próxima solicitud de timbrados otorgaran el 50% de números que se solicitó.

9 ARTICULO 2® Para el cálculo del IRC-TI se tendrán en cuenta los datos declarados por el contribuyente en su solicitud de inscripción o actualización en el RUC, así como los datos consignados   en sus declaraciones juradas determinativas, las declaraciones juradas informativas y el reporte remitido a la SET sobre la cantidad de comprobantes que haya utilizado en los últimos 30 meses El artículo 2 habla de cuáles son los datos que la AT tomara para determinar en canal donde caerá el contribuyente mediante: Datos declarados en el RUC. Datos consignados en sus DDJJ determinativas, las declaraciones juradas informativas. Ejemplificando: Me inscribo en una actividad económica en la cual debería de emitir comprobantes por el bagaje del comercio, pido 100 facturas, pero en mi declaración jurada determinativa declaro sin movimiento o en su defecto 6 meses declaro sin movimiento y solo un mes nada más cuando expedí la factura tuve movimiento y es allí que la SET determina la inconcordancia. También puede ser el caso de que declare sin movimiento un mes y la factura que expedí fue informada en el Hechauka de algún cliente. Reporte remitido a la SET sobre la cantidad de comprobantes que haya utilizado en los últimos 30 meses. Ejemplificando: Pido 100 talonarios de comprobantes y al dar de baja el timbrado comunique que solo use 5 números y me quedaron 95, la AT dice que el “pedido es en demasía siendo que no se llegó a utilizar la totalidad de la anterior numeración de comprobantes”.

10 Hay que dejar en claro que: cuando un contribuyente es nuevo, la primera vez puede solicitar todos los comprobantes que desea por ejemplo 1000 números, cuando declare esos números con movimiento o sin movimiento, la AT va a determinar en qué canal caerá ese contribuyente. Articulo 3® Mientras un contribuyente cuente con dos timbrados vigentes para un mismo establecimiento y punto de expedición, no podrá solicitar para estos, un nuevo timbrado de facturas preimpresas, salvo que previamente comunique la numeración utilizada o en los casos que corresponda dé de baja las facturas con el timbrado más antiguo. Aclaratoria: Esta es la parte que más confunde, cuando se habla de establecimiento significa la matriz o sucursal y cuando se habla de punto de expedición sería el punto de venta o boca de expedición, graficando seria esto:

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12 En la imagen obtenida de la página de la SET, podemos ver claramente que la primera serie de numeración le corresponde al establecimiento y la segunda serie al punto de expedición, pongamos un ejemplo: una empresa vendedora de maquinarias y repuestos como matriz, posee una sucursal para reparación de las maquinarias e inicia sus actividades el mes de Enero del 2017 Se interpretaría de la siguiente manera el pedido de timbrado de comprobantes: correspondería a la venta de maquinarias en la matriz con timbrado N° correspondería a la venta de repuestos en la matriz con timbrado N° correspondería para la sucursal donde se realizarán los servicios de reparación con timbrado N° Para cada establecimiento y punto de expedición pedimos comprobantes, la AT nos emite timbrados iguales para todos, como a veces ocurre al pedir el mismo día.

13 En ese contexto es donde la empresa tiene un timbrado activo para cada uno de ellos. En mayo del 2017 se utilizaron la totalidad de los comprobantes del , el contribuyente tuvo buen movimiento y decide pedir una cantidad de números más a lo que la AT, le aprueba una secuencia numérica más y quedaría así con timbrado diferente en relación a la anterior petición. En octubre del 2017, de nuevo utiliza la totalidad de numeraciones en el entonces solicita 500 números más, pero la AT le comunica el rechazo de timbrado: porque la primera partida de comprobantes timbrados solicitados hasta la numeración con timbrado N° no fue comunicado el uso total en mayo del 2017 (antes de su vencimiento), y por ende existen dos timbrados activos, el primero de enero y el segundo el de mayo. La regla dice que se comunique el más antiguo que sería el obtuvo en enero y vence en enero del 2018. ARTICULO 4® El plazo de vigencia determinado por el IRC-TI será aplicable para el timbrado de todos los comprobantes de venta, documentos complementarios y notas de remisión preimpresos.

14 ARTÍCULO 5® Modificar el Art
ARTÍCULO 5® Modificar el Art. 13 de la Resolución General N° 92/2013 el cual queda redactado de la siguiente forma: « Al mes siguiente de ocurrida alguna de las situaciones que se describen a continuación, y de acuerdo a los plazos establecidos en el Calendario Perpetuo de vencimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes deberán: a) Comunicar la numeración utilizada de los documentos timbrados, cuando: * Finalice el plazo de vigencia del timbrado. * Hayan utilizado documentos que contengan requisitos preimpresos con errores que no invalidan su uso. El contribuyente podrá igualmente comunicar la numeración de los comprobantes timbrados, cuando los haya utilizado totalmente antes del vencimiento de su vigencia. b)  Dar de baja los documentos timbrados, cuando ocurra: El robo o extravío de los documentos timbrados. En este caso, previo a la baja de documentos, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho, el contribuyente deberá realizar la denuncia policial correspondiente, en la cual se consignará expresamente el tipo de documento; número de timbrado y los números de los documentos extraviados o robados.

15 Un error en la impresión de los siguientes datos: N° de Timbrado, Vigencia del Timbrado, Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RUC, Numeración del Documento, Denominación del Documento. La anulación de uno o más documentos. En este caso deberán conservar en sus archivos tributarios el original y las copias de los documentos anulados.  El deterioro de los documentos que impidan su utilización. Los contribuyentes deberán igualmente comunicar los documentos timbrados que han utilizado antes de solicitar el cese de sus actividades, la suspensión temporal o la cancelación del RUC, así como el cierre del establecimiento o del punto de expedición» Explicaciones:

16 El inciso a) de este articulo nos habla de cuando tenemos que comunicar la numeración utilizada de los documentos timbrados haciendo énfasis en el segundo punto que dice: se haya utilizado documentos que contengan requisitos pre impresos con errores que invalidan su uso esto en términos más sencillos seria, cuando la imprenta yerre en el número de teléfono, en el numero de la casa y otros que no invalidan su uso, igual puede utilizar el comprobante si el contribuyente acepta la factura obviamente, pero ahora se pide comunicar el error a través del sistema Marangatu por clave de Acceso. El inciso b) habla sobre dar de baja los documentos timbrados cuando ocurre ciertas situaciones y una de las de citas es el punto 3 habla sobre la anulación de comprobantes, lo que significa que desde el 01 de setiembre en adelante el contribuyente que anule un comprobante, por A o B motivo, debe comunicar tal evento a la AT, cuyo plazo máximo hasta el vencimiento de IVA segun calendario perpetuo, ejemplificando en el mes de septiembre un contribuyente anulo 3 comprobantes, tiene tiempo hasta octubre dependiendo del vencimiento de su IVA, para comunicar esas tres facturas anuladas, imprimir las constancia y guardarla.

17 Aclaratorias: Por el momento no se habla de multas para aquel que no realice este proceso o realice la comunicación fuera de fecha, pero pueden tomarse de las comunicaciones tardías de timbrado, cuya multa es de por cada timbrado comunicado tardíamente, ya que las resoluciones solo aumentan el alcance de los decretos y el decreto de los timbrados está establecido. La AT no tiene aún la capacidad de comprobar si el contribuyente comunico o no la baja de documentos anulados, la única manera de comprobarlo es con una visita y revisar comprobante por comprobante o que los comprobantes vayan a parar en el HECHAUKA de algún cliente, por el momento son las maneras que tienen de controlar, diferente a los timbrados vencidos que tienen como verificar.

18 Muchas Gracias!!!


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