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Publicada porJosé Antonio Quintana Murillo Modificado hace 6 años
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LA POLITICA DE VIVIENDA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID, RETO Y OPORTUNIDAD Manuel Vicente Sol Izquierdo LOS NUEVOS MODELOS DE GOBERNANZA TERRITORIAL Ii Edición del programa de liderazgo publico iberoamericano 17 de noviembre de 2017
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OBJETIVO GARANTIZAR EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA DE TODOS LOS CIUDADANOS Artículo 47 de la Constitución (Principio rector de la política social y económica) Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Es un principio que deben seguir todos los poderes públicos.
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MARCO COMPETENCIAL ADMINISTRACIÓN ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Derechos fundamentales Planificación actividad económica ADMINISTRACIÓN ESTADO Normativa específica vivienda Ordenación del territorio Intervención administrativa COMUNIDADES AUTÓNOMAS Estado: Garantía de los derechos fundamentales de todos los españoles: Principio de igualdad, artículo 14. Artículo 33 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Planificación de la actividad económica: Artículo 128 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 131 El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Competencia en materia de Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda según el artículo 148 ADMINISTRACIONES LOCALES: Planificación urbanística y colaboración con las CC.AA. Planificación urbanística Colaboración con las CC.AA. ADMINISTRACIONES LOCALES
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POLÍTICA VIVIENDA COMUNIDAD DE MADRID
Regulación de las condiciones de calidad y eficiencia energética de las viviendas, así como del régimen de las potestades de autorización y sanción Acciones de fomento mediante ayudas económicas directas, que pueden consistir en la financiación directa, la subsidiación de préstamos o en la aplicación de medidas fiscales Creación y mantenimiento de un parque público de viviendas para garantizar el acceso a la vivienda de los colectivos sociales menos favorecidos Normativa: Calidad de la edificación, tanto pública como privada. Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Regulación de la vivienda con protección pública. Acciones de fomento: Planes de Vivienda. Creación y mantenimiento de un parque público de viviendas: Agencia Vivienda Social. PRESUPUESTO 2018: 203,7 MILLONES Dir. Gen. Vivienda y Rehabilitación: 62,3 millones Agencia de Vivienda Social: 141,4 millones
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PLANES DE VIVIENDA Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria: Mejorar las condiciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de los edificios de viviendas Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana: Realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y viviendas, así como de reurbanización de espacios públicos, con el fin de recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales Programa de Fomento del Alquiler de Viviendas: Ayudas directas a los inquilinos y acciones de intermediación entre los arrendatarios y los arrendadores para mejorar la seguridad jurídica
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PLANES DE VIVIENDA Programa de Fomento del Parque de Vivienda de Alquiler: Ayudas económicas para la promoción de viviendas en alquiler, tanto para promotores públicos como privados. Especial atención a los jóvenes: Programas de ayudas dirigidas a menores de 35 años para el disfrute de una vivienda habitual, ya sea en régimen de alquiler mediante su adquisición. Especial atención a las personas mayores a través de dos programas: -Programa de ayudas para la promoción de viviendas que cuenten con servicios o instalaciones comunes adaptadas a las personas mayores. - Programa para el disfrute de una vivienda habitual mediante una ayuda para el pago de la renta de alquiler o para los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros en el caso de ser propietarios.
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