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PROFESOR: INTEGRANTES: TEMA:
Jaime Ordoñez INTEGRANTES: Katherine Guamantario Priscila Molina Priscila Pacheco Eliana Vanegas Karina León TEMA: Código Tributario: Primer Libro
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Introducción En este presente trabajo vamos a tratar sobre el Código Tributario la primera parte como son: Las disposiciones legales, los intereses, la extinción de la obligación tributaria, el crédito tributario, el domicilio tributario, etc. De lo que trata cada uno de los artículos y como se aplican en cada uno de ellos.
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Disposiciones Fundamentales
Impuestos: Son tributos de personas, empresas que se debe pagar al Estado. En el ámbito de la aplicación: Son los que regulan las relaciones jurídicas provenientes de lo tributos entre los sujetos activos y contribuyentes. Tasas: Es un Pago economico que realizan los usuarios por un servicio presado por el Estado. Contribuciones especiales: Son beneficios realizado por obras publicas El poder tributario es el órgano competente para establecer, modificar o eliminar el tributo. Las tasas y contribuciones se crean según la ley Solo el presidente de la Republica puede modificar o fijar las tarifas arancelarias aduaneras.
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La Reserva de Ley: Es el objeto imponible los sujetos activos y pasivos, la cuantía del tributo o la manera de establecerla las exenciones y deducciones Legalidad: Es el que prevalece de la ley en cualquier actividad del sector publico. Generalidad: No hay discriminación a la hora de imponer tributos. Art 5. Los principios tributarios se regirán en base del principio de : Igualdad: Nadie esta por encima de nadie todos tenemos igualdad de derechos. Proporcionalidad: Tiene derecho a cobrar contribuciones y los gobernados tienen que pagar. Irretroactividad: No puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos.
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Fines de los tributos: Sirven para recaudar ingresos públicos, de la inversión, reinversión, ahorro hacia los fines productivos de desarrollo nacional. Para así tener una mejor distribución de la renta nacional. Facultad Reglamentaria: Solo el Presidente de la Republica puede aplicar reglamentos de las leyes tributarias. Mientras que el Director del SRI y el Gerente de la Corporación Aduanera pueden dictar disposiciones generales para la aplicación de las leyes tributarias y eficiencia de su administración. Gestión Tributaria: Es el organismo de ley que establece las funciones de recaudación y determinación de los tributos, pero también la resolución de los reclamos de las consultas. Actividad Reglada e impugnable: Se realiza por vías administrativas y jurisdiccionales según lo establecido por la ley.
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Vigencia de la ley: Se regirá en todo el territorio nacional, desde el día de su publicación en el Registro Oficial, y su liquidación debe realizarse por periodos anuales ya que se aplica desde el primer día y el primer día del mes siguiente cuando sea en periodos menores. Plazos: Se realizan en años y meses continuos y deben realizarse en el mes y año respectivo y en días hábiles .
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Obligación Tributaria
Es el vinculo jurídico personal que se da entre el Estado, las entidades acreedoras de tributos, y los contribuyentes para satisfacerse en la prestación de dinero, especies o servicios para verificarse el Hecho Generador. Hecho Generador: Es el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo Calificación del Hecho Generador: Toma en cuenta las relaciones económicas establecidas por las partes interesadas con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
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Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación Tributaria.
Exigibilidad: Se da a partir de la fecha que la ley da para su efecto. Nacimiento: Se da cuando obligación tributaria nace y se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. La liquidación la realiza el contribuyente desde el vencimiento del plazo fijado hasta la presentación de la declaración. Cuando la administración tributaria realice la liquidación, desde el día siguiente que le notifiquen Estipulaciones con terceros: El sujeto pasivo no puede modificar la obligación tributaria, siempre que la ley prohíba que se traslade, mientras que los sujetos activos pueden exigir la prestación a la persona obligada contractualmente.
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Capitulo III De los Intereses
A cargo del sujeto Pasivo obligación tributaria No sea satisfecha en el tiempo establecido Sujeto Activo y sin necesidad de una Resolución Administrativa Interés anual de 1.5 veces la tasa referencial 90 días establecidas por el Banco Central El interés se calculara de acuerdo con las tasas de cada periodo Trimestral que dure la mora Por cada mes de mora La fracción de mes que se liquidara como mes completo
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Reclamo por pago indebido
Sujeto Activo Los créditos contra el s/a Por el pago de tributos en exceso Generan el mismo interés Desde la fecha La solicitud de devolución Del pago en exceso Reclamo por pago indebido
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Capítulo IV DE LOS SUJETOS
Sujeto Activo Es el ente público acreedor del tributo. Sujeto Pasivo - persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de prestación tributaria sea como contribuyente o responsable -Herencias yacente Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, que establezca en la ley tributaria respectiva. Contribuyente Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
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Responsable por prestación Responsable como adquiriente o sucesor
Es la persona que sin tener el carácter de Contribuyente por disposición expresa de la ley, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Responsable por prestación 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida; 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y, 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente Responsable como adquiriente o sucesor 1. Adquirentes de bienes raíces, por tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el trayente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se Transfiere.
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Responsable como adquiriente o sucesor
3. sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. 4. sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el Causante. 5. donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.
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1. Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria, estén obligadas a ello. Otros responsables 2. Los agentes de percepción, personas naturales o jurídicas que, por, Dirección Nacional Jurídica, Departamento de Normativa razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo 3. Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias.
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Alcance de Responsabilidad
La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; Alcance de Responsabilidad Los agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo nombre los verificaron.
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Capítulo V DE LAS EXENCIONES
Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social, se podrá establecer exenciones Sólo mediante disposición expresa de ley. La exención sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley La exención podrá ser modificada o derogada por ley posterior. Sin embargo, la concedida por determinado plazo, subsistirá hasta su expiración.
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Art. 35. - Exenciones generales
Art Exenciones generales.- Dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones especiales: El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno seccional o local
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Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación
Las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales . Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público
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Extinción de la Obligación Tributaria
Capitulo Vl Extinción de la Obligación Tributaria
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Modos de Extinción La obligación tributaria se extingue en los siguientes casos. Pago Compensación Confusión Remisión Prescripción
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1. Pago Establecido en el art. 38 se debe realizar por el deudor a favor del sujeto activo (administración), en el lugar que señale la ley o donde se hubiese producido el hecho generador o en el domicilio de la persona, en el tiempo que señale la ley. 2. Compensación Se establece en el art. 51 dispone que las deudas tributarias de un obligado tributario se podrán extinguir total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
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3. Confusión Establecido en el art. 52 cuando se confunde la calidad de deudor y acreedor. 4. Remisión Se establece en el art. 54 sinónimo de perdón, es la condonación de impuestos mediante ley especial, los intereses y multas pueden perdonarse mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad administrativa.
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5. Prescripción Establecido en el art. 55 modo de adquirir derechos o extinguir obligaciones mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y el transcurso del tiempo. El tiempo para que prescriban las obligaciones tributarias es de 5 años a partir de la fecha en la que la obligación se hizo exigible y debe ser alegada, se interrumpe la prescripción por el reconocimiento expreso o tácito del deudor sobre la deuda, o por la notificación del auto de pago.
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DE LOS PRIVILEGIOS DEL CREDITO TRIBUTARIO
CAPITULO VII DE LOS PRIVILEGIOS DEL CREDITO TRIBUTARIO
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Art 57 PRIVILEGIO Y PRELACION
Art 57 PRIVILEGIO Y PRELACION.- El crédito tributario y sus intereses tienen privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros a excepción de los siguientes: Las pensiones alimenticias Los del seguro general, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos, y todos los que generen responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los asegurados serán privilegiados y se pagaran en el orden señalado en el art 2374 del Cód. Civil Todas las deudas para con el deudor como sueldos, participación en la utilidades bonificaciones, fondos de reserva, indemnizaciones y pensiones jubilares. Crédito caucionados con prenda o hipoteca siempre y cuando se hayan inscrito en la Dirección Nacional Jurídica y Departamento de Normativa. Art 58 PRELACION DE ACREEDORES.- sujetos activos son acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden de prelación será: fisco, consejos provinciales municipales y organismos autónomos
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CAPITULO 8 DEL DOMICILIO TRIBUTARIO
ART 59 DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES.- Para efectos tributarios, como domicilios de personas naturales será, en el lugar donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador. ART 60 DOMICILIO DE LOS EXTRANJEROS.- se considerara domiciliados en el Ecuador los extranjeros que aun que residan en el exterior perciban en el Ecuador remuneración principal o adicional; o ejerzan funciones de dirección administrativa o técnica, o mantengan contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Su domicilio se encontrara ubicado en donde ejerzan sus actividades y si no fuese posible precisar el domicilio, se tendrá como tal la capital de la Republica.
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ART 61 DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.-
Lugar señalado en el contrato social El lugar donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriera el hecho generador. ART 62 FIJACION DE DOMICILIO ESPECIAL.- podrán fijar domicilio especial para efectos tributarios los contribuyentes y responsables, pero la administración tributaria respectiva estará facultada de aceptar o exigir otra especial en el lugar mas conveniente para facilitar la determinación y recaudación de los tributos. ART 63 PERSONAS DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR.- Naturales o Jurídicas, contribuyentes del Ecuador están obligados a instituir representante y a fijar domicilio en el país así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva. Si se omitiere este deber se tendrá como representantes a personas que ejecutaren los actos o tuvieren las cosas generadoras de los tributos
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TITULO III DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Capitulo 1 DE LOS ORGANOS
ART 64 ADMINISTRACION TRIBUTARIA CENTRAL.- La dirección de la administración tributaria corresponde al Presidente de la Republica. En temas Aduaneros se estará dispuesto en la ley de la materia y en las demás normativas. La norma se aplicara: Participación en tributos fiscales. Tributos creados para entidades autónomas descentralizadas cuya base de imposición se la misma del tributo fiscal. Cuando se tratase de tributos fiscales distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos.
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ART 65 ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL
ART 65 ADMINISTRACION TRIBUTARIA SECCIONAL.- En las provincias o municipios la dirección de la administración tributaria corresponderá al Prefecto o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine. A los propios órganos corresponderá la administración tributaria ART 66 ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EXCEPCIÓN.- Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes los casos en que la ley conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos.
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CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES
ART 67 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.- Implica el ejercicio de las facultades de aplicación de la ley: La determinadora de la obligación tributaria Resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos La potestad sancionadora por infracciones de ley tributaria ART 68 FACULTAD DETERMINADORA .- La determinación de la obligación tributaria es el conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer en cada caso particular la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio comprende: Verificación de las declaraciones de los contribuyentes Composición del tributo correspondiente La existencia de hechos imponibles Adopción de medidas legales que se estime conveniente para esa determinación.
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ART 69 FACULTAD RESOLUTIVA
ART 69 FACULTAD RESOLUTIVA.- Las autoridades administrativas están obligadas a dar resolución motivada respecto de toda consulta, petición, reclamo que en ejercicio su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos. ART 70 FACULTAD SANCIONADORA.- En las resoluciones que expida la autoridad administrativa, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley. ART 71 FACULTAD RECAUDADORA.- La recaudación de los tributos se efectuara por las autoridades o sistemas que la ley o reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de tributos también lo pueden efectuar agentes de retención o percepción que la ley establezca.
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