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Publicada porMaría Rosario Villalobos Calderón Modificado hace 6 años
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DERECHO EMPRESARIAL Derecho Mercantil, Comerciantes individuales y colectivos. Formas de inscripción ante el registro mercantil, conocer los libros del Registro, sus inscripciones , procesos de inscripciones, legalizaciones etc.
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DERECHO EMPRESARIAL QUÉ ES UNA SOCIEDAD
Es una entidad creada para ejercer una actividad empresarial, industrial o comercial, a la que el ordenamiento jurídico reconoce como sujeto de derechos y obligaciones QUÉ FINALIDAD SE PERSIGUE 02 AL CONSTITUIR UNA SOCIEDAD La finalidad no es otra que constituir un patrimonio que reciba directamente el resultado próspero o adverso de aquélla actividad, evitando la responsabilidad personal de cada uno de los socios
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DERECHO EMPRESARIAL QUÉ TIPOS DE SOCIEDAD 03 SE PUEDEN CONSTITUIR
Los de uso más frecuente para el cumplimiento de la finalidad apuntada son la SOCIEDAD ANÓNIMA y la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Otras formas sociales, como la sociedad regular colectiva o la comanditaria, simple y por acciones. del Reglamento del Registro Mercantil) son de escasa utilización. SE PUEDE EJERCER EL COMERCIO 04 SIN CREAR UNA SOCIEDAD ? Sí, es posible ejercer el comercio sin crear una sociedad. Así lo hace el empresario individual. Pero en este caso, el empresario responde con todo su patrimonio del ejercicio de su actividad.
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DERECHO EMPRESARIAL QUIÉN PUEDE INFORMARME A LA HORA DE CREAR UNA SOCIEDAD Es aconsejable dirigirse a los Colegios de abogados, Colegios Notariales y de registradores, Cámaras Oficiales de Comercio, Organizaciones empresariales, Servicios Registrales de Protección de los Consumidores, cámara de la Industria, cámaras de Ingenieros, etc.. Ahora bien, si lo que se busca es un asesoramiento profesional, conviene contar con la asistencia de un abogado, técnico Ingeniero a quien nuestro ordenamiento encomienda esta función, sin perjuicio del que ofrecen notarios, Ingenieros y registradores en sus respectivos ámbitos de actuación profesional.
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DERECHO EMPRESARIAL A) ESCRITURA PÚBLICA
La constitución de la sociedad se formaliza otorgando ante un notario la correspondiente escritura pública. Al otorgamiento deben de concurrir todos los fundadores, por sí o debidamente representados. En esta escritura se han de expresar todos los requisitos que exige el artículo 8 de la Ley de Sociedades Anónimas: a) Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. b) La voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad Anónima. c) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago. d) La cuantía total, al menos, aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfecho s como de los meramente previstos hasta que aquélla quede constituida.
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DERECHO EMPRESARIAL e) Los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la Sociedad. f) Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la Sociedad.
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DERECHO EMPRESARIAL El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante. En la mencionada definición se observa los 2 criterios del Derecho Mercantil; criterio objetivo aquel que se refiere a los actos de comercio en sí y el criterio subjetivo es aquel que señala al individuo como comerciante.
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DERECHO EMPRESARIAL Art. 6.- Son comerciantes los que se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones que corresponden a esta industria y las sociedades mercantiles o industriales. Sujetos de las relaciones mercantiles pueden ser los comerciantes y los no comerciantes que ocasionalmente realizan actos de comercio; y Objeto de ella pueden ser todas aquellas prestaciones convenidas en los negocios y operaciones comerciales a los que se denomina «actos de comercio» y la reiteración de los actos de comercio en forma profesional confiere a quien los realiza, la calidad de comerciante.
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DERECHO EMPRESARIAL TRABAJO INDIVIDUAL
1- ELABORE UN BOSQUEJO DE COMO UD. PODRIA CONFIGURAR UNA EMPRESA DE CAPITAL O ANONIMA 2-A QUE TIPO DE PERSONAS RECLUTARIA SEGÚN EL PERFIL DE SU EMPRESA 3-CUALES SERIAN LOS MEDIOS POR LOS CUALES UD. PROMOVERIA SU EMPRESA.
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DERECHO EMPRESARIAL Clasificación de los actos de comercio:
Actos de comercio naturales Actos de comercio por conexión Actos unilaterales Actos de comercio naturales: Son todos los que responden al concepto del comercio tal como lo suministra la economía política, este grupo esta formado por: ¨ Los actos de interposición en el intercambio de Mercaderías esta actividad constituye el núcleo de todo acto de comercio. ¨ Los actos de interposición en el cambio de Dinero
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DERECHO EMPRESARIAL Actos de comercio por conexión: Son los actos cuya naturaleza no es estrictamente mercantil, todos ellos son civiles pero al vincularlos con la actividad comercial, quedan sometidos a la disciplina del Derecho Comercial. Actos cuya vinculación con el comercio es necesario demostrar en cada caso * el mandato * la comisión * la fianza * el depósito * la prenda Actos cuya vinculación con el comercio es presumida por la ley, salvo demostración contrariar * Todos los actos no identificados y comprendidos como actos de comerciantes * Las operaciones de los factores y empleados en cuanto conciernen al comercio en general
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DERECHO EMPRESARIAL 3. Actos de comercio dispuestos por la ley
* Los seguros * los de las sociedades colectivas * los de las sociedades en comandita simple * los de las sociedades de capital e industria * los de las S.R.L. * los de la S.A. * los de las sociedades en comandita por acciones * los remates * las operaciones cambiarias, los cheques y otros papeles de comercio * las cartas de crédito * las cuentas corrientes * los actos de navegación
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DERECHO MERCANTIL Actos unilaterales: Son aquellos considerados como comerciales para una sola de las partes (Unilateralmente Comercial), pero en el Código se establece que todo el acto queda sometido a la disciplina de la ley mercantil La clasificación más difundida es la de actos objetivos y actos subjetivos. ¨ ACTOS OBJETIVOS: actos que adquieren su carácter comercial por una declaración imperativa de la ley, son comerciales por fuerza legal aún contra voluntad de quien los ejecuta. ¨ ACTOS SUBJETIVOS: son los que realiza un comerciante por simple presunción de la ley.
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DERECHO EMPRESARIAL Sujetos de Inscripción Obligatoria.
Son sujetos de inscripción obligatoria: 1. Comerciantes o Empresarios individuales; 2. Las sociedades mercantiles; 3. Las agrupaciones de interés económico; 4. Las sucursales de los sujetos anteriormente señalados; 5. Las sucursales de las sociedades extranjeras; 6. Sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio Nicaragüense; Y 7. Las demás personas o entidades que establezcan las leyes especiales.
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DERECHO EMPRESARIAL 1-ESTABLEZCA UN CUADRO SINOPTICO DE LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN NICARAGUA 2-DISCUSION DIRIGIDA DE LOS ALUMNOS EN CUANTO AL CUADRO SINOPTICO Y SU RETROALIMENTACION
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