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DERECHO CONCURSAL: (Ley N°20.720, publicada el ).-

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Presentación del tema: "DERECHO CONCURSAL: (Ley N°20.720, publicada el ).-"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO CONCURSAL: (Ley N°20.720, publicada el 9.1.2014).-
Profesor Edinson Lara

2 Procedimientos que contempla Ley N°20.720
1.- Procedimiento concursal de reorganización (empresa deudora). 2.- Procedimiento concursal de liquidación (empresa o persona deudora).- Voluntaria o forzosa 3.- Procedimiento concursal de renegociación (persona deudora). Se lleva a cabo en la Superintendencia de Insolvencia y Re- emprendimiento.

3 Objeto de los procedimientos concursales
1.- Reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos en una empresa deudora.- Es deudor “Toda Empresa Deudora o Persona deudora, atendido el procedimiento concursal de que se trate”. Empresa deudora es: toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de 1ª categoría o del N°2 del art. 42 Ley de la Renta (profesiones liberales u ocupación lucrativa) no comprendida en la 1ª categoría.- 2.- Repactar los pasivos y/ o liquidar los activos de una “persona deudora”. Persona deudora: es toda persona natural no comprendida en el concepto de empresa deudora. No puede “reorganizar” activos o pasivos.-

4 Principios que informan el derecho concursal
Concepto: la denominación “concurso”, del latín concursus, conduce a concurrere, correr conjuntamente, correr para reunirse. La concurrencia de los acreedores de un sujeto sobre el patrimonio del deudor común. Principios informadores: 1.- La “PAR CONDICIO CREDITORUM” o IGUALDAD DE LOS ACREEDORES. Se distribuye entre los acreedores el producto del remate o realización bajo una ley de igualdad, salvo causales de preferencia. Tratamiento paritario de todos los acreedores y comunidad de pérdidas; todos asumen un sacrificio proporcional frente a la insuficiencia patrimonial del deudor. Reglas legales que lo reconocen.

5 Reglas que establecen el principio “par conditio creditorum”.
1.1.- Suspensión del derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al deudor; 1.2.-Exigibilidad anticipada y reajustabilidad de todas las obligaciones dinerarias a plazo para que los acreedores verifiquen y perciban el valor actual de las mismas; 1.3.- La prohibición de disponer de los bienes y de pagar a cualquier acreedor en perjuicio de los demás (desasimiento). Deudor queda inhibido de administrar y disponer de los bienes del concurso. 1.4.- Prohibición de compensar deudas y acreencias con el deudor después de la resolución de liquidación.

6 Principios del Derecho concursal
1.5.- La fijación irrevocable de los derechos de los acreedores. Se evita que cambien de naturaleza los créditos. Valista sigue valista, preferente sigue preferente; etc. 2.- PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD.- Subyace una idea o principio de universalidad, pues se integran todos los acreedores con todos los créditos de que sean titulares frente al deudor común, así como todos los bienes y derechos realizables del deudor. El procedimiento concursal es un juicio universal y no singular.- 3.- PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD CONCURSAL.-

7 Disposiciones comunes procesales del Derecho Concursal
1.- Competencia: Los procedimientos concursales serán de competencia del juzgado de letras (civiles) que corresponda al domicilio del deudor. 2.- Reglas especiales en materia de notificaciones. 2.1. Si se dispone notificación por avisos, la publicación se hace en el Boletín Concursal (plataforma electrónica de la Superintendencia). 2.2. Notificación por correo electrónico para lo cual se debe indicar correo electrónico por la parte (deudor, acreedores, terceros). 3.- Recursos: Reposición (3 días), apelación (5 días) y casación, según reglas generales.-

8 Procedimiento concursal de reorganización judicial (arts
Procedimiento concursal de reorganización judicial (arts. 60 y 105) de empresa deudora. 1.- Ámbito de aplicación: se aplica sólo a la empresa deudora y no a la persona deudora Objeto del Procedimiento: que el deudor proponga a sus acreedores reestructurar sus pasivos y activos, a fin de evitar, en lo posible, un proceso de liquidación. Deudor gozará de protección financiera concursal Se requiere obtener certificado de un auditor independiente de aquellos registrados en la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a información dada por el deudor (estado de deudas, naturaleza de los títulos y monto de los créditos, % que representan en el total del pasivo; indicación de los 3 mayores acreedores.- Balance de último ejercicio, si lleva contabilidad completa. 4.- Aceptación de la nominación de un VEEDOR titular y suplente (certificado de nominación) por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

9 Veedor: concepto. Art. 2 N° 40
Es una persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya función principal es propiciar los acuerdos entre el deudor y los acreedores, facilitar la proposición de los acuerdos de reorganización judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del deudor, de acuerdo a lo establecido en la ley. Sus honorarios los paga el deudor. Se convienen entre éste, los 3 principales acreedores y el deudor. A falta de acuerdo el juez. Límite: no pueden exceder de 100 UF.-

10 Resolución judicial de reorganización de la empresa deudora
1.- Nombra veedor titular y suplente. 2.- Protección financiera concursal: período que la ley otorga al deudor durante el cual: a) No podrá pedirse ni declararse la liquidación, ni podrán iniciarse juicios ejecutivos o restituciones en los juicios de arriendo; b) Se suspende la tramitación de dichos procesos y los plazos de prescripción extintiva; y c) Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.- Comprende entre la notificación de la resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización judicial, o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.

11 Procedimiento concursal de Liquidación de los bienes de la persona deudora
I.- Liquidación voluntaria: Es la solicitada por el deudor ante el tribunal civil de su domicilio (arts. 115 y 273 y ss.).- La solicitud de liquidación voluntaria revela un estado patrimonial crítico, es una confesión expresa y judicial de cesación de pagos.- Debe existir un desequilibrio generalizado, permanente e irremontable entre su activo y pasivo. Es un estado de insolvencia (estado de un patrimonio incapaz de satisfacer deudas y se manifiesta en el no pago de ellas).- II.- Liquidación forzosa: Es la solicitada por el o los acreedores (arts. 117, 120 d, y 282 y ss.).

12 Del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora o empresa deudora
La solicitud de liquidación voluntaria del deudor debe contener: 1.- Lista de bienes (activo). 2.- Estado de deudas (pasivo): individualización de los créditos y de los acreedores, valistas o privilegiados. 3.- Relación de juicios pendientes (tendrá la calidad de ejecutado) 4.- Nómina de los trabajadores 5.- Si lleva contabilidad completa, su último balance. SE DEBE SOLICITAR LA NOMINACIÓN DE UN LIQUIDADOR. La mera solicitud del deudor no implica forzosamente la declaración de concurso o liquidación.

13 Liquidador: art. 19 N° 2 Es una persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, cuya misión principal es realizar (vender) el activo del deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo encomendado por la junta de acreedores y a lo dispuesto por la ley. Representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa.

14 Tramitación de la solicitud de liquidación voluntaria
Tribunal competente es el del domicilio de la empresa deudora o del deudor. El deudor debe acompañar a la Superintendencia copia de la solicitud con cargo del tribunal o de la Corte y nómina de acreedores y sus créditos. Recibido el tribunal el certificado de nominación de liquidador titular y suplente remitido por la Superintendencia. Si se cumplen los requisitos, el Tribunal dictará la resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora. La sentencia será publicada en el Boletín concursal (art. 129, inc., final). Es apelable únicamente en el plazo de 5 días. Contra el fallo de la C. A. no procede recurso alguno.

15 LIQUIDACIÓN FORZOSA Para ejercer la acción de liquidación forzosa el único requisito que exige la ley es que se trate de un acreedor. Puede ser un acreedor único. Sujeto pasivo: es la empresa deudora. Las causales de liquidación forzosa constituyen hechos reveladores de cesación de pagos o insolvencia, mientras no se haya declarado admisible un procedimiento concursal de renegociación.

16 Las causas de la liquidación forzosa
1.- Si cesa en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo con el acreedor solicitante.- La causal requiere los sgtes. Requisitos: A) Que se trate de una empresa deudora; B) Que la empresa deudora cese en el pago de una obligación; C) Que la obligación conste en un título ejecutivo con el acreedor solicitante de la liquidación forzosa.

17 a) Empresa deudora Toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del DL N°824 (impto. a la renta).- Los que emiten boletas de honorarios. No existe definición de empresa. Puede ser una fundación o corporación sin fines de lucro. Antes con la derogada Ley de quiebras, no se podía.

18 b) Que haya cesado en el pago de una obligación con el acreedor solicitante
Cesación de pagos: estado patrimonial crítico de imposibilidad de pagar (insolvencia).

19 Segunda causal de liquidación forzosa. Art. 117 N° 2
Cualquier acreedor puede demandar si: Existen en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones y no hubiere presentado bienes suficientes para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.

20 Requisitos de la 2da. Causal de liquidación forzosa
1.- Que existan contra la empresa deudora 2 o más títulos ejecutivos y vencidos; 2.-Que provengan de obligaciones distintas. 3.- Que se encuentren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones. 4.- Que la empresa deudora no hubiere presentado suficientes bienes, para responder a la prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos.

21 Tercera causal de liquidación forzosa. 117 N°3
“Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso aquél que se encuentre sujeto a un plazo o a una condición suspendida”. REQUISITOS: A) Que la empresa deudora o sus representantes, no sean habidos (¿fuga?); B) Que hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos (ocultamiento); C) Que no se haya nombrado mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas demandas.

22 Tramitación del concurso o liquidación forzosa. Art. 118
Tramitación del concurso o liquidación forzosa. Art Requisitos de la demanda La solicitud del acreedor debe contener la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañará los siguientes antecedentes: A) Los documentos que la acreditan la causal invocada. B) Debe acompañar un vale vista o boleta bancaria a la orden del tribunal por 100 UF para la empresa deudora; 200 UF para la persona deudora, para los gastos iniciales del procedimiento. C) Acreedor podrá designar a un veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso de que el deudor se oponga a la liquidación forzosa. Supervigilará la administración del deudor durante el juicio de oposición el cual tiene facultades de interventor. D) El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la audiencia inicial, prevista en el art

23 Resolución de la demanda. Plazo para resolver o proveer: 3 días.
INADMISIBILIDAD: No ha lugar 1.- Si no cumple requisitos, dictará resolución ordenando que los errores u omisiones sean subsanados o corregidos en el plazo de 3 días bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.- ADMISIBILIDAD 2.- Si cumple requisitos (arts ), se tiene por interpuesta la demanda y se citará a las partes a una audiencia inicial al quinto día de la notificación personal del deudor o por el art. 44, aun cuando no se encuentre en el lugar del juicio. Se ordena su publicación en el Boletín Concursal

24 AUDIENCIA INICIAL (ART. 120)
El juez debe dar a conocer al deudor la demanda y las consecuencias de la liquidación. Acto seguido, la persona deudora deberá señalar el nombre o razón social, domicilio y correo electrónico de los 3 mayores acreedores, o de sus representantes legales. Si deudor no cumple con dicho requisito, el tribunal tendrá por no presentada la actuación y dictará de inmediato la resolución de liquidación, nominando liquidador titular y suplente provisionales a aquellos propuestos por el acreedor en la demanda.- ACTITUDES DEL DEUDOR: Podrá proponer, por escrito o verbalmente: 1.- Consignar créditos y costas; 2.-Allanarse; 3.- Oponerse (causales 464 CPC) No comparecer; 5.- Acogerse a procedimiento concursal de reorganización. Caso 2 y 4 se dicta resolución de liquidación; caso 1, si no paga.- Se levanta acta y se firma.-

25 Sentencia de Liquidación. Art. 129
1.- Determinación si deudor es una empresa deudora; 2.- Designación de liquidador titular y suplente; 3.- Que Correo entregue al liquidador la correspondencia destinada al deudor; 4.- La orden de acumular todos los juicios pendientes contra el deudor seguidos ante otros tribunales. 5.- Aviso a acreedores que tienen 30 días, desde la publicación de la sentencia de verificar créditos acompañando documentos justificativos;

26 Sentencia o resolución de liquidación
6.- Advertencia al público que no pague ni entregue mercaderías al deudor bajo pena de nulidad de los pagos y entregas; 7.- La orden de notificar por el medio más expedito posible, la Resolución de Liquidación a los acreedores que se hallen fuera de la República; 8.- La orden de inscribir la Resolución de Liquidación en el CBR correspondientes a los inmuebles del deudor y de anotarla al margen de la inscripción social de la empresa deudora. 9.- La indicación precisa del lugar, día y hora en que se celebrará la primera Junta de Acreedores (constitutiva); a los 32 días (trigésimo segundo día) contados desde publicación de sentencia o resolución de liquidación).-

27 Juntas de Acreedores en procedimientos concursales de liquidación
Los acreedores adoptarán los acuerdos en Juntas de Acreedores. Clasificación de Juntas de Acreedores: 1.- Constitutiva (una vez iniciado el procedimiento concursal a los 32 días de publicación de sentencia).- Es la primera junta de acreedores en la cual el órgano colectivo se organiza. Tiene competencia propia. 2.- Ordinarias. 3.- Extraordinarias. Las juntas ordinarias o extraordinarias conocen de materias propias de la administración y realización del activo, reuniéndose periódicamente o cuando lo requieran los intereses de los acreedores.

28 JUNTA CONSTITUTIVA (196). Materias a tratar
1.- Cuenta del liquidador del estado de los negocios del deudor; activo y pasivo; desglose de gastos incurridos a la fecha. Si el producto probable del activo a realizar no excederá las 5000 UF. Ello se expone en audiencia en forma verbal.- 2.- Ratificación de los liquidadores titular y suplente, o designación de sus reemplazantes. 3.-Determinación de día, lugar y hora en que sesionarán las Juntas ordinarias, al menos semestralmente. 4.- Plan de realización de bienes del deudor; estimación de gastos del procedimiento y la continuación de las actividades económicas.

29 Formalidades de la Junta Constitutiva(197)
Será presidida por el juez y actúa como ministro de fe el secretario del tribunal. De los acuerdos y las materias tratadas se dejará constancia en un acta firmada por juez, secretario, liquidador, acreedores que lo soliciten, el deudor, si así lo decide. Se sube digitalmente a la causa digital; si proceso es con soporte papel se agrega copia autorizada al expediente. Se publica en el Boletín concursal dentro de tercero día. Se incorpora al libro de actas que lleva el liquidador.-

30 Primera junta ordinaria. Materias obligatorias a tratar
1.- El informe del activo y pasivo del deudor, especialmente, las variaciones que hubieren experimentado desde la junta constitutiva, que el liquidador debe presentar por escrito y explicar verbalmente. 2.- El plan o propuesta circunstanciada de realización de bienes. 3.- La estimación de los principales gastos del procedimiento concursal. El quorum para sesionar: R. G.: 1 o más acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto, a menos que la ley fije un quórum de constitución distinto. Los acuerdos se adoptarán con quórum simple, salvo que se establezca por ley uno distinto.

31 Derecho a voz y a voto Tienen derecho a voz: los acreedores que hayan verificado sus créditos, tengan o no derecho a voto; el liquidador y el deudor. Tienen derecho a voto: A) Los acreedores cuyos créditos estén reconocidos. B) Los que el tribunal determine que tienen derecho a voto, previa audiencia en única instancia, con los antecedentes de que disponga en ella, conforme a las reglas de la sana crítica.

32 Materias facultativas de la Primera Junta Ordinaria
1.- A proposición del liquidador, deudor o de cualquier acreedor asistente con derecho a voto, la continuación de las actividades económicas; 2.-Los acreedores podrán acordar, con quorum especial, la no celebración de juntas ordinarias por un período determinado, o su celebración por citación expresa del liquidador o de acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto.

33 Juntas extraordinarias. Casos en que procede
1.- Cuando lo ordene el tribunal. A petición del liquidador o de la Superintendencia. En el caso de los acreedores (1 o más) deben representar a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto. Debe plantearse al liquidador por escrito; y será el liquidador quien deberá ejecutar los actos necesarios para su celebración. 2.- Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en Junta Ordinaria con Quórum Simple.-

34 Materias de las juntas extraordinarias
1.- Revocación de los liquidadores titulares y suplentes. 2.- La presentación de proposiciones de reorganización judicial.- 3.- Acuerdos sobre contrataciones especializadas previstas en el art 4.- Los anticipos de honorarios que solicite el liquidador.

35 Determinación del pasivo
La liquidación del pasivo supone determinar primero cuáles son los acreedores a quienes se les va a pagar y cómo se les van a solucionar sus acreencias y en qué orden: con el producto de la realización de los bienes. Para saber cuáles son los acreedores concurrentes está la institución de la verificación de créditos (equivale a una demanda en el juicio ejecutivo) y la alegación de preferencias.- Los créditos acreditados y reconocidos; el número de acreedores que tienen derecho a ser pagados y en qué orden, serán el pasivo del patrimonio del deudor.

36 La determinación del pasivo
1.- Verificación ordinaria de créditos ante el Tribunal Los acreedores tienen un plazo de 30 días desde la notificación por el Boletín Concursal de la Resolución de liquidación para verificar sus créditos y alegar sus preferencias. Debe acompañar los títulos justificativos de sus créditos. Dentro de los 2 días siguientes de vencidos los 30 días señalados, el liquidador publicará en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas, con sus montos y preferencias alegadas. Vencido los 30 días, se entenderá de pleno derecho cerrado el período ordinario de verificación de créditos, sin necesidad de resolución o notificación alguna.-

37 Objeción de créditos dentro del 10° día de vencido período ordinario
Fundamentos de objeción: la existencia del crédito, su monto, preferencia, debe publicar en Boletín concursal objeciones, confeccionar nómina de créditos reconocidos, la subirá al expediente digital y la publicará en el boletín comercial. Tribunal cita a una audiencia para resolver objeciones. La resolución que se dicte, acogiendo o rechazando las objeciones, es apelable en el solo efecto devolutivo. SI NO SE OBJETAN LOS CRÉDITOS: Expirado los 10 días, los créditos no objetados quedarán reconocidos. Efectos de la nómina de créditos reconocidos: tendrán derecho a participar en el reparto o distribución que el liquidador realice.-

38 Verificación extraordinaria de créditos (179 y 251) o fuera de plazo.-
En cualquier momento posterior y hasta antes de que se encuentre firme la cuenta final de administración del liquidador. EFECTOS DE LA VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA: Para ser considerados en repartos futuros deben aceptar todo lo obrado con posterioridad.- Objeciones e impugnaciones. Los créditos verificados extraordinariamente pueden ser objetados o impugnados, conforme a las reglas generales. Dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de su verificación en el Boletín comercial. No se suspenden los repartos. Si está pendiente reconocimiento de nuevos créditos y se ordenare otro reparto, se depositará el dinero hasta que sus créditos sean reconocidos (RESERVA).-

39 Resolución de término. EFECTOS EXTINTIVOS DE SALDO INSOLUTO (arts
Resolución de término. EFECTOS EXTINTIVOS DE SALDO INSOLUTO (arts. 254 y 255).- Publicada la resolución que tuvo por aprobada la cuenta final de administración del liquidador, el tribunal, de oficio o a petición de parte, dictará una resolución declarando terminado el procedimiento concursal de liquidación. Deudor recuperará la libre administración de sus bienes. EFECTOS: Ejecutoriada la resolución (es apelable), SE EXTIGUIRÁN POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY LOS SALDOS INSOLUTOS DEL DEUDOR CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN. DEUDOR QUEDARÁ REHABILITADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

40 Procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora (art
Procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora (art. 260) ante Superintendencia.- Es un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario en el cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, actúa como facilitadora de acuerdos y tiene por finalidad que la persona deudora pueda renegociar o repactar sus deudas con nuevas condiciones de pago o bien ejecutar sus bienes para el pago de las mismas. Requisitos (cesación de pagos o insolvencia).- Deudor debe tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones diversas, cuyo monto total sea superior a 80 UF., siempre que no se haya iniciado un procedimiento concursal.-

41 Liquidación forzosa refleja o consecuencial
1.- Si procedimiento termina por acuerdo, por el ministerio de la ley se consideran extinguidos los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la persona deudora respecto de los crédito materia del acuerdo, a contar de la resolución determinación en Boletín concursal 2.- Si no se llega a acuerdo o se incumple el acuerdo adoptado, o aparecen bienes no declarados, se pone término anticipado al procedimiento concursal de renegociación, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal competente para que se dicte resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora (liquidación forzosa refleja).-


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