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Publicada pornila tania lazaro torres Modificado hace 7 años
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1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) 2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de: Director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea, Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
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RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
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RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA DEDUCCION (-) 20% de la renta bruta (limite máximo hasta 24 UIT S/97200) RENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA Si se obtiene rentas de cuarta categoría puede emitir sus recibos por honorarios o notas de crédito de manera electrónica así como cumplir con el llevado de libro de ingresos y gastos también de manera electrónica siempre que se acoja al Sistema de Emisión Electrónica
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el impuesto a la renta de cuarta categoría se determinará, por rentas del 2015, aplicando las siguientes tasas progresivas acumulativas: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categoría (Se toma en cuenta también las rentas de quinta categoría toda vez que ambas rentas tributan de manera conjunta como rentas de trabajo)
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TRAMO TASA Hasta 5 UIT 8% Por exceso de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Por exceso de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Por exceso de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Por el exceso de 45UIT 30%
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Renta BrutaDeduccionesRenta Neta Cuarta Categoría artículo 33° inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO artículo 33° inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% Quinta Categoría Artículo 34° LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20% DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO
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Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
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Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/. 5 000 Retención: 8% Monto a Retener: (400) Monto Total Neto : S/. 4 600 Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
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Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
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SUPUESTOREFERENCIA MONTO NO SUPERE A: NO TE ENCUENTRES OBLIGADO A: Si percibes únicamente renta de cuarta categoría El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/ 2 880.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de cuarta y quinta categoría La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ 2 880.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ 2 304.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
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actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior: " Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2016: S/. 34562,50). " Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2016: S/. 27 650,00 ).
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