La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS "— Transcripción de la presentación:

1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES DE GRUPO : EDITH YANGALI AYALA RUBEN B. MITMA ROMERO JESSI JURADO ORDOÑEZ IRENE CHAVEZ MELGAREJO MAGALY JAVIER SANTOS MARIELA REAL DE LA CRUZ CATEDRA: PROCESOS CIVILES TEMA DOCENTE CATEDRATICO: DR. OSCAR RUIZ JARA SEMESTRE ACADEMICO VI AÑO 2017 DESAPARICIÓN, AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN

2 ART. 47 CC ART. 63 CC ART. 49 CC ART. 790 CPC

3 ART. 47 CC

4 En 24 horas Emite alerta con la descripción de la persona desaparecida Las unidades operativas ( sedes policiales, hospitales, morgues, medios de comunicación etc.) a todas las LEY Nº 29685 14 de mayo 2011

5 ¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA ESTÁ DESAPARECIDA? PROCESO NO CONTENCIOSO

6 ART. 49 CC

7

8 LOS BINES DEL DESAPARECIDO

9

10 a) La Constancia de declaración por ausencia por desaparición emitida por el Registro de Personas Desaparecidas. b) El documento que demuestre el vínculo familiar, o los medios probatorios que demuestren el interés para acceder a este procedimiento judicial.

11 PROCEDIMIENTO Recibida la solicitud de declaración de ausencia Diario Oficial El Peruano o diarios oficiales de cada Distrito Judicial, de manera gratuita. ordenará la publicación de edictos por tres días sucesivos información al Registro de Personas Desaparecidas a cargo de la Defensoría del Pueblo. el juez solicitara Realizada la verificación

12

13 10 AÑOS5 AÑOS

14

15 Declaración de muerte presunta Solicitud  Relación de bienes  Deudas que se conocen del muertopresunto  Nombre de sus probables sucesores

16 resolución Muerte presunta Notificado Fija fecha Audiencia

17 ¿QUÉ SUCEDE SI EL DECLARADO MUERTO APARECE? Reconocimiento de su existencia Proceso no contencioso

18

19 OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION ART. 802 CPC

20 OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION ART. 802 CPC

21

22 CONSIGNACIÓN ART. 807 CPC

23 ¿CUÁNDOPROCEDE EL PAGO POR CONSIGNACIÓN? El acreedor no quiere recibir el pago, tal vez por considerar que no es completo o apropiado, en cuanto al objeto, modo y tiempo de satisfacerlo; o bien que él no puede recibir ese pago por ser incapaz, estar ausente o ser incierta su calidad de acreedor.

24 ART. 811 CPC ART. 804 CPC

25 ART. 815 CPC

26 GRACIAS


Descargar ppt "FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS "

Presentaciones similares


Anuncios Google