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Publicada pormariela real de la cruz Modificado hace 7 años
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES DE GRUPO : EDITH YANGALI AYALA RUBEN B. MITMA ROMERO JESSI JURADO ORDOÑEZ IRENE CHAVEZ MELGAREJO MAGALY JAVIER SANTOS MARIELA REAL DE LA CRUZ CATEDRA: PROCESOS CIVILES TEMA DOCENTE CATEDRATICO: DR. OSCAR RUIZ JARA SEMESTRE ACADEMICO VI AÑO 2017 DESAPARICIÓN, AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN
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ART. 47 CC ART. 63 CC ART. 49 CC ART. 790 CPC
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ART. 47 CC
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En 24 horas Emite alerta con la descripción de la persona desaparecida Las unidades operativas ( sedes policiales, hospitales, morgues, medios de comunicación etc.) a todas las LEY Nº 29685 14 de mayo 2011
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¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA ESTÁ DESAPARECIDA? PROCESO NO CONTENCIOSO
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ART. 49 CC
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LOS BINES DEL DESAPARECIDO
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a) La Constancia de declaración por ausencia por desaparición emitida por el Registro de Personas Desaparecidas. b) El documento que demuestre el vínculo familiar, o los medios probatorios que demuestren el interés para acceder a este procedimiento judicial.
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PROCEDIMIENTO Recibida la solicitud de declaración de ausencia Diario Oficial El Peruano o diarios oficiales de cada Distrito Judicial, de manera gratuita. ordenará la publicación de edictos por tres días sucesivos información al Registro de Personas Desaparecidas a cargo de la Defensoría del Pueblo. el juez solicitara Realizada la verificación
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10 AÑOS5 AÑOS
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Declaración de muerte presunta Solicitud Relación de bienes Deudas que se conocen del muertopresunto Nombre de sus probables sucesores
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resolución Muerte presunta Notificado Fija fecha Audiencia
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¿QUÉ SUCEDE SI EL DECLARADO MUERTO APARECE? Reconocimiento de su existencia Proceso no contencioso
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OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION ART. 802 CPC
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OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION ART. 802 CPC
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CONSIGNACIÓN ART. 807 CPC
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¿CUÁNDOPROCEDE EL PAGO POR CONSIGNACIÓN? El acreedor no quiere recibir el pago, tal vez por considerar que no es completo o apropiado, en cuanto al objeto, modo y tiempo de satisfacerlo; o bien que él no puede recibir ese pago por ser incapaz, estar ausente o ser incierta su calidad de acreedor.
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ART. 811 CPC ART. 804 CPC
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ART. 815 CPC
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GRACIAS
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