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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: FILOSOFÍA DEL DERECHO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.
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LOS SUPUESTOS DEL DERECHO
El Derecho, como elemento del mundo cultural supone la existencia de factores sin los cuales sería imposible su propia existencia. Esos factores son: la libertad, la convivencia social, el poder y la autoridad.
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La Libertad: La libertad, según Sánchez de la Torre (1972), es el poder que cada quien tiene sobre la situación que le circunda. La eficacia de este poder depende de la virtualidad subjetiva, y de las condiciones y significación de la situación en que se ejerce. La conciencia de la propia libertad comprende: el conocimiento de las predisposiciones, posibilidades y limitaciones propias en todos los niveles. Por otra parte, la libertad del hombre es existencial. Metafísicamente la libertad equivale a la existencia humana misma, no se agrega a ella. La existencia humana es libertad, virtualidad, posibilidad de ser. La libertad existencial, el hombre es libre, y lo es más en la medida en que toma conciencia de que su comportamiento está sometido a leyes, que a su vez, parcialmente él puede controlar. Así pues, sin caer en los extremos determinista e indeterminista, se puede afirmar que se trata de una libertad relativa, relacional, es decir, coexistencial.
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La libertad existencial, al ser compartida, exige la presencia del Derecho para que la posibilidad de ser sea realizable en la coexistencia. El Derecho, como factor condicionante de la libertad existencial, configura la libertad normativa. Dicho de otra manera, se trata de la libertad existencial sometida a normas. Esta libertad normativa presenta dos (2) vertientes: la libertad jurídica y la libertad política,
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Vertientes en las que se divide la Libertad Jurídica y la Libertad Política Vertiente Descripción Libertad jurídica Es el poder o facultad derivado de la norma, el derecho subjetivo en términos de Kelsen . Es posibilidad normativa coordinada y constituye el ámbito ontológico del Derecho Privado. Los individuos cuya conducta resulta vinculada por las normas se encuentran en plan de igualdad. Se trata de la libertad de la que gozan quienes realizan negocios jurídicos, bajo el amparo y seguridad que les brindan las normas jurídicas. Libertad Política Es también una posibilidad derivada de la norma, pero se da en un plano de subordinación de los individuos al Estado; constituye el ámbito ontológico del Derecho Público. A este ámbito pertenece el abanico de libertades que las normas reconocen a los ciudadanos.
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En síntesis, el contenido de la libertad normativa, en sus vertientes jurídica y política, dependerá de la ideología política que sustente el plan político de cada Estado. En consecuencia, la libertad normativa enfrenta al Estado con los conceptos de legalidad y legitimidad del poder público, a fin de que el ejercicio del poder se oriente a hacer más digna la existencia del hombre en libertad. 2. La convivencia social: La convivencia social, es decir, las relaciones intersubjetivas de conductas humanas, constituyen el elemento preexistente específico en el que el Derecho surge. En el Derecho la coexistencia humana se da bajo dos (2) formas de organización social: comunidad y sociedad
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Formas Descripción Sociedad Para Stammler (1980), sociedad es la vinculación de individuos en su posibilidad conceptual. Los fines de unos son medios de otros recíprocamente. Esto es lo que determina la vida social del hombre por contraposición a su vida interior. Comunidad Es una modalidad de sociedad, cuya voluntad vinculatoria se guía por la voluntad pura.
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La obra clásica en este campo es la de Tönnies: “Comunidad y Sociedad”. En ella se expone que los dos modos polares de estructuración social: comunidad y sociedad, se originan en la voluntad asociativa del hombre. Esta voluntad humana puede generarse de manera natural o esencial, o puede construirse también de manera arbitraria o racional. La característica esencial de la comunidad es la convivencia íntima, la forma de vida orgánica y auténtica que se realiza espontáneamente entre los miembros del grupo. Como consecuencia de ello, el interés del grupo prevalece sobre los intereses individuales. En la comunidad el Derecho es internalizado por los miembros del grupo; sólo cuando el afecto fracasa el Derecho se impone externamente para regular las relaciones entre los miembros del grupo. Como ejemplos de convivencia comunitaria se puede citar la familia, las bandas juveniles, las iglesias, los grupos étnicos, la nación.
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3. El Poder y la Autoridad: El poder, supuesto necesario para la consideración ontológica del Derecho, presenta una problemática de suma complejidad. Refiriéndose al poder político, Loewenstein (1970), expresa que todo poder puede ser: conocido, observado, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados. el poder, es un incentivo que domina la vida del hombre en sociedad y tiene implicaciones en la totalidad de las relaciones humanas; sin embargo, el hombre puede sentirlo y experimentarlo, apreciar sus efectos sobre sí mismo y su medio ambiente; pero a lo que no llega es a definir su interna realidad. Se trata de un concepto sin referente fáctico; se sabe a qué se refiere, pero no se puede o se hace muy difícil definirlo.
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Desde un punto de vista marxista define el poder como la capacidad de una clase social para realizar sus intereses objetivos específicos. En una formación social capitalista, puede distinguirse varios tipos de poder: económico, político, ideológico. y puede distinguirse claramente la distinción del poder económico de los otros, según la capacidad de la clase en el poder para realizar sus intereses en cada nivel. Así, las relaciones de poder son complejas, influidas por factores económicos, políticos, ideológicos. El poder es un concepto que se mueve en el campo específicamente humano, y en este sentido debe ser diferenciado de la fuerza. La fuerza, insiste Henkel, es un concepto empírico, un dato del mundo físico, la capacidad para producir un acontecimiento, en tanto que el poder es la facultad humana de dirigir el comportamiento de otros en el campo social.
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Guevara (1998) resalta que el significado fundamental del poder es la imposición coactiva de la voluntad de un actor individual o colectivo sobre otro actor individual o colectivo. Ello supone que el poder: Es una relación social y no simple cualidad o atributo de un ente individualmente considerado Hay una voluntad que se proyecta y otra que es subyugada o anulada Se trata de una relación asimétrica de mando-obediencia No es una relación genérica de modificación de la conducta, sino una forma específica de modificarla en la que se da la imposición coactiva hay aceptación por parte del que obedece, no necesariamente consentimiento. En la idea del poder lo relevante es la imposición coactiva de la voluntad de un actor sobre otro, lo que puede lograrse por muchos medios, no necesariamente por la fuerza bruta o la violencia.
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Ahora bien, cuando se enfoca la noción del poder como dominio del hombre sobre el hombre es necesario contrastar el concepto de poder con el concepto de autoridad. La autoridad viene a ser el fundamento ético del poder o, mejor aún, la razón de ser del poder, la justificación en el plano de la legitimidad de quien ejerce el poder. Maritain (1945), distingue entre el poder y la autoridad.
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Esta distinción entre “auctoritas” (autoridad) y “potestas” (poder), no debe ser llevada hasta una separación total, pues desde el momento en que la autoridad se relaciona con la vida social bajo cualquier forma exige el complemento del poder, sin el cual resultaría vana e ineficaz. Por otra parte, todo poder que no sea expresión de autoridad es inicuo. Autoridad y poder se implican recíprocamente. Como poder la autoridad desciende hasta el orden físico, como autoridad el poder se eleva al orden moral y jurídico. En síntesis, en el ejercicio del poder político, poder y autoridad se complementan
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Delgado (1996) expone que es imposible que un orden de poder funcione en ausencia de autoridad. La autoridad implica un aumento sobre el nudo poder, y proyecta la cuestión de la organización social de la fuerza a los niveles de la legalidad, la legitimidad y la razonabilidad. El temor y el respeto, como soportes de la vigencia del Derecho, están entonces íntima y recíprocamente relacionados
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