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Negociación colectiva fuera del código del trabajo

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Presentación del tema: "Negociación colectiva fuera del código del trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 Negociación colectiva fuera del código del trabajo
Andrés Soto Rodríguez Escuela Sindical 2017

2 Libertad sindical y autonomía colectiva
“El derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a organizaciones sindicales, y el de éstas y de aquellos a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses” Alfredo Villavicencio.-

3 MODELOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

4 Diagnóstico: Modelo de relación laboral en Chile
Sistema mixto, basado en la “confianza de que la acción administrativa estatal, es decir, la fiscalización laboral, garantiza el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores establecidos por la legislación.” Informe DDHH UDP, 2016. Deficiencia en la fiscalización y potestades de la Inspección del Trabajo “En Chile, la cobertura del servicio de fiscalización administrativa de cumplimiento de las leyes laborales, pese a que ha sido significativamente mejorada los últimos años y exhibe una de las proporciones más altas de inspectores del trabajo en América Latina, alcanza solo un bajo número de empresas y trabajadores, especialmente las de menor tamaño. Los propios funcionarios estiman que solo logran fiscalizar el 10% de las empresas del país.” OIT, 2018. Carencia de una acción sindical consolidada debido a la numerosa y detallada reglamentación laboral.

5 Negociación colectiva no reglada
Esta modalidad de negociación se encuentra regulada por el artículo 314 del Código del Trabajo y presenta las siguientes características: Puede iniciarse en cualquier momento. No se encuentra sujeta a restricciones de ninguna naturaleza. Los trabajadores sólo pueden participar en este tipo de proceso, representados por una organización sindical. Tiene por objeto convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. Las normas procesales establecidas para la negociación colectiva reglada, no le resultan aplicables. El instrumento que se suscribe tendrá una duración que no podrá ser superior a tres años, pudiendo ser inferior a 2 años.

6 Negociación colectiva no reglada
No da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que se establecen en la negociación reglada, por tanto: No hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados. No hay derecho a huelga ni lock-out No obliga a negociar al empleador. No obliga a la empresa a suscribir un instrumento colectivo.

7 Experiencias Funcionarios públicos: - Negociación reajuste anual - Implementación de turnos éticos Sindicatos portuarios : Movilización en el Puerto de San Antonio por el derecho al pago de media hora de colación correspondiente a los últimos 5 años. Subcontratados de la Gran Minería -Negociación acuerdos marco en Angloamerican y Codelco.

8 Huelga fuera de la Negociación Colectiva: Caso Actionline
Art. 160 El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

9 Caso Actionline Desafuero dos dirigentes Claudio Yutronic y Rodrigo Carmona, por “huelga de brazos caídos”. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autoriza el desafuero, bajo el argumento de que los trabajadores se encuentran amparados para paralizar sus funciones únicamente por el derecho a huelga dentro de un proceso de negociación colectiva. Recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, quien concede la nulidad y dicta sentencia de reemplazo.

10 Razonamiento jurisprudencia
“La libertad sindical debe ser entendida como un derecho de carácter complejo, donde confluyen dos dimensiones: autonomía organizativa y derecho a la actividad sindical.”. “Limitando la acción sindical solo al proceso de negociación colectiva reglada, dicho raciocinio no solo es restrictivo en términos formales, sino que ajeno a la toda realidad, en el contexto general del país, donde los conflictos no reglados, superan en más de un mil por ciento a los trabajadores que participaron en conflictos reglados. Si a la luz de estas estadísticas, el derecho de huelga se considera en los términos señalados por la sentenciadora, la mayoría de ellas serían un ejercicio ilegal.”

11 Conclusiones Repensar intervención estatal en contraste con el protagonismo de la actividad sindical. Continuar ampliando los márgenes del derecho de libertad sindical, en relación a la negociación colectiva y huelga en Chile. “En Uruguay, el término “huelga” no está definido en la legislación ni en la jurisprudencia. Aunque algunos pueden considerar que esto es inadecuado, otros afirman que hay un peligro inherente en los intentos para definir el termino “huelga” porque tal demarcación puede, finalmente, limitar el derecho de huelga. En consecuencia, algunos llaman a los sindicatos mismos a justificar (en la práctica) el concepto de huelga”.- Huelga como Derecho Fundamental, Bernard Wass.


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