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PRESTACION DE SERVICIOS
DERECHO LABORAL PRESTACION DE SERVICIOS
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CONTRATO DE TRABAJO Prestación de Servicios
FUNCION: CONCEPTO Corresponde a la descripción de las tareas, actividades o servicios que prestará el trabajador al empleador CARACTERISTICAS Pacto determina función genérica de los servicios a prestarse Servicios se materializan a través de la potestad de mando Puede considerar una o más funciones determinadas Servicios son personalísimos y por ende, intransferible Servicios son parciales. Solo implican la función prestada
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CONTRATO DE TRABAJO Prestación de Servicios
FUNCION: REQUISITOS Naturaleza de los servicios debe ser: Determinada: producto de una voluntad seria Físicamente posible: No contraria a la naturaleza Moralmente posible: Que no contenga objeto ilícito, que sea: Conforme a la ley A la moral A las buenas costumbres Orden Público
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CONTRATO DE TRABAJO Prestación de Servicios
LUGAR: Servicios se prestan en un lugar determinado Por RG, servicios se prestan en el recinto de la empresa En tal condición, el lugar se encuentra amarrado a una ciudad Por excepción, partes pueden pactar que el lugar de la prestación se relaciona a una zona geográfica, basado en La naturaleza de los servicios prestados La determinación de un pacto expreso La temporalidad de los servicios El carácter suplementario del servidor
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CONTRATO DE TRABAJO Prestación de Servicios
TIEMPO: Los servicios se prestan al empleador durante un tiempo determinado Tiempo comprende la dimensión Biológica Sociocultural Temporalidad se encuentra limitada Por lo dispuesto en el pacto Por lo manifestado en la legislación Por la capacidad y naturaleza humana Temporalidad se traduce en dos aspectos normativamente relevantes: Jornada de trabajo Regímenes de descanso
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
CONCEPTO LEGAL: Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato o el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor alguna, por causas que no le son imputables (a. 21)
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
CASUISTICA “El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno” (Dictamen /Dic/2004. D. Del Trabajo) “Debe ser calificado como jornada de trabajo el lapso de tiempo utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el reglamento interno, operación que debe efectuarse al inicio de la jornada una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma” (Dictamen /Jul/2000. D. del Trabajo)
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
CLASES Activa: Cuando el trabajador presta efectivamente servicios al empleador Pasiva: Cuando el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor alguna, por causas que no le son imputables Prestación Condición Ordinaria: Es la pactada por el contrato que no exceda el máximo de 45 horas semanales señaladas por la ley Extraordinaria: Es la que excede del máximo lega, o de la pactada contractualmente, si fuese menor
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
General: Es régimen de jornada señalada por la ley para todos los trabajadores Especial: Es la regulación de jornada para ciertas actividades que difiere del régimen general Normativa CLASES Total: Es la jornada que excede los 2/3 horas del máximo de jornada señalada por la ley Parcial: Es la que se extiende hasta 2/3 del máximo de jornada laboral señalada por el Código del Trabajo Extensión
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
LIMITE MAXIMO (a. 22 inc. 1.º) 48 horas hasta el 31 de diciembre de 2004 45 horas a partir del 1º de enero de 2005 FUNDAMENTOS Económico Mayor jornada no necesariamente deriva en mayor rendimiento Efecto de campana en la relación jornada-rendimiento Social: Persona necesita equilibrar sus actividades con varios otros intereses Fisiológico: Jornada tiene efectos de fatiga y demanda tiempos para el descanso Humana: Finalidad del hombre no es el trabajo, sino un medio para el logro del fin
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
EXCLUSION DE LIMITACION DE JORNADA (a. 22 inc. 2.º) Personas que prestan servicios a varios empleadores Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración Quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata Contratados para prestar servicios En su propio hogar En lugar libremente elegido por el trabajador Agentes comisionistas y de seguros, vendedores y viajantes Cobradores y demás similares Quienes no ejercen funciones en el local del establecimiento Quienes se desempeñan a bordo de naves pesqueras Servicios de procesamiento de datos fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante uso de medios informáticos o de telecomunicaciones
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
FISCALIZACION SUPERIOR INMEDIATA Requisitos: Debe haber crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada: Grado de supervisión Nivel de control de los servicios prestados Supervisión dentro de la empresa o establecimiento efectuada por: Personal de mayor rango Presencia de jefaturas Proximidad del control: Contiguo Cercano
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CONTRATO DE TRABAJO Exclusión de la Jornada de Trabajo
CASUISTICA “Los guardias de seguridad que prestan servicios para la empresa .... Laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de jornada de trabajo prevista en el inciso 1.° del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso 1.° del artículo 33 del Código del Trabajo” (Dictamen 4.341, 20/Oct/2003. D. del Trabajo) “Los trabajadores ordeñadores o lecheros que se desempeñan para la empleadora laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentrana excluidos de de la limitación de jornada prevista en el inciso 2.° del artículo 22 del Código del Trabajo, toda vez que existe una supervisión de los servicios prestados, ejercida por personas de mayor rango o jerarquía, en forma contigua o cercana” (Dictamen 4.429, 15/Oct/2004. D. del Trabajo)
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
Parcial (a. 40 bis A y ss.) Transporte (a. 25) Tripulantes pesqueros (a. 23) Agrícolas (a. 88) Gente de Mar (a. 106) Portuario (a. 137, b) Trabas. de casa particular (a.149) Docentes (Estatuto docente) ¿Futbolistas? ¿Personal Sanitario? ESPECIALES Sectores Laborales Extendida (a. 27)
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
JORNADA EXTENDIDA (a. 27) AMBITO DE APLICACION Personal que labor en hoteles, restaurantes o clubes Trabajadores que deben permanecer constantemente a disposición del público EXCLUIDOS A ESTA JORNADA No incluye al personal que se desempeña en Administrativo Lavandería Lencería Cocina Si movimiento diario no es realmente escaso
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo
JORNADA EXTENDIDA (a. 27) LIMITES A ESTA JORNADA No pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo No puede distribuirse en más de 5 días DESCANSO Descanso dentro de la jornada de no inferior de 1 hora Descanso se imputa a la duración de la jornada RECLAMACION Derecho: Presentar reclamo ante la imposición de esta jornada Sujeto: El interesado. Excluye a Inspección del Trabajo Objeto: Si actividad o labor se encuentra dentro de las descritas por la Ley Instancias: 1ª Director del Trabajo 2ª Juez del Trabajo
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada Extendida
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN: Doble Instancia 1ª ¿Labor o Actividad descrita Por la Ley? Reclamo del Interesado Resolución Director del Trabajo Cualquier Momento Director del Trabajo Notificación 2ª Interesado Reclamo contra Resolución Resolución Jdo. del Trabajo 5 días hábiles Juzgado Laboral - Sin forma de juicio Unica instancia Oyendo a las partes
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CONTRATO DE TRABAJO Duración de la Jornada de Trabajo
CONCEPTO: Son los tiempos en los cuales es posible distribuir la jornada ordinaria de trabajo LIMITES (a. 28) Máximo semanal no podrá distribuirse En más de 6 días En menos de 5 días Jornada ordinaria NO podrá exceder de diez horas por día Sin perjuicio facultad del Director del Trabajo de autorizar Sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo Con previo acuerdo de los trabajadores involucrados Resolución fundada con plazo de vigencia de 4 años Requiere constatar, mediante fiscalización, compatibilidad de condiciones de higiene y seguridad con el referido sistema
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CONTRATO DE TRABAJO Duración de la Jornada de Trabajo
EXCEPCIONES: Operaciones de digitación (art. 95, D.S. N.° 95, de Salud, de 1999) Hasta 8 horas diarias; Uno o más empleadores No superior a 40 horas semanales Descanso de 5 minutos después de 20 minutos de digitación continua
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CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo Excedida
CONCEPTO: Son aquellas horas que exceden la jornada en forma indispensable en razones de emergencia y que se pagan como extraordinarias (a. 29) REQUISITOS Horas excedidas de la jornada ordinaria de trabajo Se producen a causa de hechos que tienen por objeto: Evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena Cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito Cuando deban impedirse accidentes Cuando deben efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones No tienen límite de tiempo Se pagan como horas extras
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