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Publicada porTeresa Díaz Contreras Modificado hace 7 años
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Los Derechos Humanos (de niñas y niños) y su efectiva aplicación en los Centros de asistencia social. Bertha Alicia Acosta H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Primera Visitaduría General
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Quiénes son los titulares de los derechos?
Los Derechos Humanos de niñas,niños y adolescentes y su efectiva aplicación en los Centro de Asistencia. Quiénes son los titulares de los derechos? Son sujetos de asistencia social preferentemente, todas las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición, deficiencias en su desarrollo físico o mental, afectados por condiciones familiares adversas, maltrato o abuso, abandono, ausencia o responsabilidad de progenitores, víctimas de cualquier tipo de explotación, vivir en la calle, ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual, trabajar en condiciones que afecten su desarrollo físico y mental, infractores y víctimas del delito, hijos de padres que padezcan enfermedades terminales en condiciones de extrema pobreza, ser migrantes y repatriados, ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa. Programa Nacional de Asistencia Social, Cap. I, párrafo 6.
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Cuáles son y en qué consisten esos derechos? LGDNNA
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. (Art ) Derecho de prioridad. (Art ) Derecho a la identidad. (Art ) Derecho a vivir en familia. (Art ) Derecho a la igualdad sustantiva. (Art ) Derecho a no ser discriminado.(39-42) Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. (Art ) Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. (46-49) Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. (Art ) Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad (53-56)
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Derecho a la educación. (57-59)
Derecho al descanso y al esparcimiento. (60-61) Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. (62-63) Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información. (64-70) Derecho de participación. (71-74) Derecho de asociación y reunión. (75) Derecho a la intimidad. (76-81) Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. (82-88) Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. (89-101) Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. (13, fracc. XX)
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Vivir en familia constituye uno de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, que les brinde la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente… la adopción es una alternativa para restituir los cuidados parentales para su desarrollo pleno e integral. Como parte de las acciones de asistencia social, es necesario impulsar una legislación general en materia de adopciones que garantice los derechos de los menores de edad a ser adoptados... Se impulsará la implementación de un Modelo Único de Adopción Nacional e Internacional, que regule los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes. Programa Nacional de Desarrollo , Cap. I, párrafos 39,40 y 41.
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Estas leyes establecen: Las competencias;
Quiénes son responsables de hacer efectivos estos derechos? La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes corresponde a las autoridades federales, federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en los términos de la LGDNNA, Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social. Estas leyes establecen: Las competencias; Los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL.* a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos.
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La asistencia social Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Cap. I, párrafo 5, del Programa Nacional de Desarrollo Social,
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*Centro de Asistencia Social
Las instalaciones de los centros de asistencia social observarán los requisitos que señale la Ley General de Salud, y deberán: I. Ser administradas por una institución pública o privada, o por una asociación que brinde el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar… art.108LGDNNA
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Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;
Los CAS (art.109 LGDNNA) son responsables de garantizar el cumplimiento de sus derechos, especialmente la integridad física y psicológica de las NNA que tengan bajo su custodia. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; Alimentación equilibrada; Atención integral y multidisciplinaria ( servicios médicos integrales, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros);
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Los CAS (art.109 LGDNNA) son responsables de garantizar el cumplimiento de sus derechos, especialmente la integridad física y psicológica de las NNA que tengan bajo su custodia. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos; Disfrutar en su vida cotidiana, del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral;
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Los CAS (art. 109 LGDNNA)son responsables de garantizar el cumplimiento de sus derechos especialmente la integridad física y psicológica de las NNA que tengan bajo su custodia. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez; Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes.
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Los CAS (art. 109 LGDNNA)son responsables de garantizar el cumplimiento de sus derechos, especialmente la integridad física y psicológica de las NNA que tengan bajo su custodia. Espacios de participación para expresar libremente su opinión sobre los asuntos que les atañen y que se tomen en cuenta; Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad, y , Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
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De la medida especial de protección por la cual ingresó al CAS,
Para brindar mejores alternativas de protección a las niñas, niños y adolescentes para el cumplimiento de sus derechos (art. 109 LGDNNA): Se llevará a cabo la revisión periódica de la situación de cada niña, niño o adolescente; De su familia, De la medida especial de protección por la cual ingresó al CAS, Garantizarán el contacto con su familia y personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior. Los CAS contarán con expediente completo de cada NNA para efectos de que su situación sea revisada y valorada para determinar procedimientos de ingreso y egreso; Contarán con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación familiar o social.
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Llevar un Registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia:
Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los CAS: Garantizar formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF; Llevar un Registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia: Especificar la situación jurídica en la que se encuentren, y Reportar semestralmente a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa; Tener en las instalaciones la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social; Que el CAS cuente con un Reglamento Interno, aprobado por el Sistema Nacional DIF; Contar con un programa interno de protección civil. Art.111 LGDNNA
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Datos desagregados sobre la naturaleza jurídica de los centros.
Niñas, niños y adolescentes albergados en centros asistenciales INEGI. 19,174 menores de edad internados en albergues y casas hogar en 2015. NO proporciona: datos precisos. Datos desagregados sobre la naturaleza jurídica de los centros. Por rangos de edad. Motivos de ingreso. El índice de cumplimiento de sus derechos.
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Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018
Para lograr la protección y respetar los derechos de los menores [de edad] en desamparo, la opción es el internamiento o institucionalización...[que] aunque es una medida de protección, muchas de las veces se convierte en el lugar donde vivirán hasta cumplir la mayoría de edad.
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Medidas especiales de protección por parte del SNDIF y SEDIF (locales) en caso de separación de la familia de origen: Sean colocados... en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible....Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario.... LGDNNA, Art. 26, fracc V. *La integración con la familia extensa. Acogimiento familiar; pre-adopción. Adopción.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos Excepcionalidad:
Principios para la determinación y aplicación de medidas de protección que impliquen separación familiar de las niñas, niños y adolescentes. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Excepcionalidad: Implica que previamente a la separación del niño de sus progenitores,se hayan realizado todos los esfuerzos posibles por apoyar y asistir a la familia en el adecuado cuidado, protección y crianza del niño. Legalidad: Necesidad que cualquier decisión que implique un límite al derecho a la familia, debe ser motivada oportunamente con en base a criterios objetivos pre-establecidos por la ley.
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Separación de manera temporal del niño
Temporalidad: Las medidas buscan la restitución de derechos y la reintegración más pronta posible del niño a su familia. Y sus contenidos han de estar orientados a lograr los objetivos de superación de las circunstancias que dieron lugar a la misma. Necesidad: Separación de manera temporal del niño de sus progenitores, como medida de protección, debe constituir una medida necesaria a fin de proteger al niño y garantizarle su bienestar, cuando no ha sido posible en su ámbito familiar (gravedad y urgencia de la situación).
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Idoneidad: Las medidas de protección deben:
Quedar oportunamente justificadas y documentadas; Fundamentarse en evaluaciones técnicas realizadas por expertos. Deben considerarse las circunstancias individualizadas de la familia y de las niñas, niños y adolescentes. Los principios, tienen como el fin: Justificar el beneficio de la separación de su familia; La intervención específica e idónea, en aras a conseguir la restitución de derechos en el menor tiempo posible.
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Marco jurídico de protección derechos de niñas, niños y adolescentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sus protocolos facultativos: Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de Niños en conflictos armados. Ratificación: 15 de marzo de 2002. - Protocolo facultativo de la CDN relativo a venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ratificación: 15 de marzo de 2002.
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Otros instrumentos internacionales:
Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad mínima para contraer Matrimonio y el registro de los matrimonios. Ratificación: 10 de diciembre de 1962. Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores. Ratificación: 5 de octubre 1994.
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Convenio No. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la Acción inmediata para su eliminación. Ratificación: 30 de junio 2000. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Ratificación: 18 de marzo de 1994. Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Resolución aprobada por la Asamblea General A/64/434 de febrero 24 de 2010. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y su Reglamento. Leyes estatales de derechos de niñas, niños y adolescentes.
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Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
Objeto: Promover la aplicación de la CDN y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativos a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación. Establecer algunas pautas adecuadas de orientación política y práctica. Han sido concebidas para su difusión entre todos los sectores que se ocupan directa o indirectamente de cuestiones relacionadas con el acogimiento alternativo.
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“Principios y orientaciones generales El niño y la familia
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. “Principios y orientaciones generales El niño y la familia 3. Al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir encaminados ante todo a lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo la guarda de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares cercanos…”
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Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
“5. Cuando la propia familia del niño no puede, ni siquiera con un apoyo apropiado, proveer al debido cuidado del niño, o cuando lo abandona o renuncia a su guarda, el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarle un acogimiento alternativo adecuado, con las entidades públicas locales competentes o las organizaciones debidamente habilitadas de la sociedad civil, o a través de ellas. ..
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Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
…Corresponde al Estado, por medio de sus autoridades competentes, velar por la supervisión de la seguridad, el bienestar y el desarrollo de todo niño en acogimiento alternativo y la revisión periódica de la idoneidad de la modalidad de acogimiento adoptada.”
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Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
“7. Los Estados deberían elaborar y aplicar, en el marco de su política general de desarrollo humano y social, atendiendo a la mejora de las modalidades existentes de acogimiento alternativo, políticas integrales de protección y bienestar del niño que recojan los principios enunciados en las presentes Directrices.”
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B. Modalidades alternativas de acogimiento
Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. B. Modalidades alternativas de acogimiento “12. El niño debe ser tratado en todo momento con dignidad y respeto y debe gozar de una protección efectiva contra el abuso, el descuido y toda forma de explotación, ya sea por parte de sus acogedores, de otros niños o de terceros, cualquiera que sea el entorno en que haya sido acogido…”
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Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.
En el numero 5, de las Directrices antes citadas, trató de la obligación del estado de velar por el bienestar de niñas, niños y adolescentes. “Art Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes… D. Organismos Públicos: El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LGDNNA.
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Interés superior de la niñez y adolescencia.
Principios para determinar el contenido y alcance de los derechos de niñas, niños y adolescentes titulares de los derechos. Interés superior de la niñez y adolescencia. Autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes No discriminación. Perspectiva de género. Participación directa de niñas, niños y adolescentes. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Desarrollo holístico de niñas, niños y adolescentes.
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Quiénes son responsables de hacer efectivos los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Y cuáles son sus obligaciones? Art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Art. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.”
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Art. 2 LGDNNA: “...El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.”
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Comité de los Derechos del Niño, Observación General No
Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14 Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. “El objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la Convención y el desarrollo holístico del niño....lo que a juicio de un adulto es el interés superior del niño no puede primar sobre la obligación de respetar todos los derechos enunciados en la Convención”.
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Observación General No. 14
La decisión de separar a niñas, niños y adolescentes de su entorno familiar y, la determinación de aplicar medidas de cuidado alternativo* debe basarse en el principio de su interés superior. *Integración con familia extensa. Acogimiento familiar, pre adoptivo, adopción. Institucionalización.
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Observaciones del Comité de los Derechos del Niño.
Criterios de interpretación de los derechos de niñas, niños y adolescentes Observaciones del Comité de los Derechos del Niño. Opiniones Consultivas y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia
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