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Publicada porMaría Luisa Soler Roldán Modificado hace 7 años
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AUSENCIA SIMPLE FALLECIMIENTO PRESUNTO OBJETO:
* Proteger el patrimonio de la Persona. * Solo cuando deja bienes que necesitan ser administrados o conservados . * No hay apoderado o no tiene poderes suficientes. LEGITIMADOS: * Cualquier persona que tenga un interés legítimo en los bienes y el Ministerio Público. ( Herederos, socios, beneficiario, etc) FALLECIMIENTO PRESUNTO OBJETO: * Protege el interés general de la persona. * Da continuidad a su patrimonio. * No interesa si hay bienes que requieran administración o conserva- ción, o si dejo o no apoderado. LEGITIMADOS: * Toda persona con derecho subordinado a la muerte del ausente. ( Herederos, Fisco, Acreedores, etc ) NO el Ministerio público.
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COMPETENCIA. Juez civil del:
* Domicilio del ausente. * Lugar de los bienes. * Que hubiese prevenido. PROCEDIMIENTO: * Cita por edictos 5 días corridos. * Designa defensor al ausente. * En caso de urgencia: # Nombra administrador provisorio # Dicta medidas cautelares. * El ministerio Público es parte. COMPETENCIA. Juez civil del domicilio del ausente. PROCEDIMIENTO: * Designa defensor del ausente. * Designa curador sólo si hay bienes que requieran conservación. * Cita por edictos 1 vez al mes por 6 meses. * No es necesaria la declaración de simple ausencia. * El Ministerio Público NO es parte.
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SENTENCIA: * Declara la ausencia simple. * Designa curador. SENTENCIA: * Declara el fallecimiento presunto. * Fija el día presuntivo de fallecimiento. * Ordena inscribir la sentencia en el Registro Civil, libro de defunciones. * Efecto erga omnes. * Efecto retroactivo al día del fallecimiento presunto. * NO hace cosa juzgada, ni en cuanto al fallecimiento presunto ni al día del Mismo.
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EFECTOS DE LA SENTENCIA DE FALLECIMIENTO PRESUNTO.
MATRIMONIO ( Art. 435 ) : lo disuelve de pleno derecho retroactivamente al día del fallecimiento presunto. COMUNIDAD DE BIENES ( Art. 476): La resuelve retroactivamente al día del
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DIFERENCIAS: * Supuesto de no encontrarse el cadaver (98):
No hay cadaver o no es identificable, pero hay ¨certeza¨ sobre la muerte. Se tiene por comprobada la muerte. * Conmorientes: 2 o + personas con vocación hereditaria entre sí fallecen en el mismo hecho sin que se sepa cual falleció primero. Se presume iuris tantum que fallecieron al mismo tiempo. No hay transmisión hereditaria. * Fallecimiento presunto: No hay cadaver, solo ausencia prolongada de la persona de su domicilio por el plazo que establece la ley.
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