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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA DIPLOMADO Bogotá, D.C. Junio de 2009.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA DIPLOMADO Bogotá, D.C. Junio de 2009."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA DIPLOMADO Bogotá, D.C. Junio de 2009

2 REFERENTES HISTÓRICOS

3 Por encargo de la Unidad Conjunta
JUSTICIA MILITAR Investigación realizada por la FUNDACION MYRNA MACK Por encargo de la Unidad Conjunta MINUGUA - PNUD 1.996

4 Lic. Claudia Paz y Paz Bailey Lic. César Azabache Caracciolo Parte II:
Participaron en la investigación: Parte I: Lic. Claudia Paz y Paz Bailey Lic. César Azabache Caracciolo Parte II: Lic. Rodolfo Hernández Méndez Lic. Jorge Arriaga Rodríguez Coordinación y edición final: Fundación Myrna Mack

5 Resulta ilustrativa la posición del Ayuntamiento de Granada, España, solicitando la supresión de los distintos fueros: «Que desaparezca ese monstruo origen de jurisdicciones, que el eclesiástico, el togado y el militar sean todos unos funcionarios públicos correspondientes a una misma familia, que ese velo de misterio en que hasta ahora se han querido envolver las operaciones del gobierno se destierre para siempre."

6 El Constitucionalismo estadounidense reconoció dos principios fundamentales: uno que las fuerzas armadas se encuentran subordinadas al poder civil; y dos que los ejércitos en tiempos de paz pueden ser un peligro para la libertad. En este sentido la Declaración de Virginia del 12 de junio de 1776, establecía en el punto XIII que: «Una milicia regulada, reclutada entre el pueblo, entrenada en el manejo de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre; los ejércitos permanentes en tiempo de paz deben ser evitados como peligrosos para la libertad; y en todo caso las fuerzas armadas estarán bajo la estricta subordinación y gobierno del poder civil».

7 Sobre la posición del ejército y su ubicación dentro del Estado, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de establecía: «La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada».

8 Asimismo, fueron los franceses quienes delimitaron el principio de neutralidad política del ejército, al señalar que la Fuerza armada es esencialmente obediente y no puede deliberar (punto 5, título I del Decreto 6-12 de diciembre de 1790; artículo 12, título IV de la Constitución de ; artículo 114 de la Constitución del año III; artículo 105 de la Constitución de ).

9 En Gran Bretaña desde el siglo XVII se estableció la supremacía del poder civil sobre las fuerzas armadas. El ejército forma parte del poder ejecutivo y se encuentra subordinado a la Corona. Asimismo están vinculadas al parlamento, organismo encargado de autorizar su existencia. Actualmente, esta autorización se realiza cada cinco años por el Parlamento y anualmente por Orden del Consejo

10 Por su parte De Laubadère considera el principio de subordinación como el eje vertebrador de las fuerzas armadas en sus relaciones con el poder político, "constituye a buen seguro el más conocido y el más fundamental de los principios modernos relativos a la organización y al papel del ejército."18

11 Carácter apolítico de las Fuerzas Armadas.
Las consecuencias de las subordinación de las fuerzas armadas al poder civil son las siguientes: Carácter apolítico de las Fuerzas Armadas. b) El poder político escoge los principios reguladores de la constitución militar, como derivación necesaria del carácter democrático de los ordenamientos militares.

12 c) La intervención de las fuerzas armadas debe producirse únicamente a solicitud del poder político tanto en el plano interno como en el externo. d) Prohibición de mando efectivo de las Fuerzas Armadas por los órganos Constitucionales.

13 El Código Militar español, excluye la aplicación de la eximente de Obediencia Debida si la orden entraña la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de guerra en particular la Constitución.

14 Para el siguiente desarrollo hemos consultado a:
DERECHO DISCIPLINARIO MILITAR COMPARADO Para el siguiente desarrollo hemos consultado a: Rodrigo de Lorenzo Ponce de León: La ambigua naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los Estados Unidos de América

15 DERECHO DISCIPLINARIO
Se trata de la promoción científica de una ciencia por hacer. El Derecho Penal Militar ha sido calificado de “ciencia oculta” por los escasos desarrollos que ha tenido.

16 Rodrigo de Lorenzo Ponce de León ob. cit.
Estamos de acuerdo con JOSÉ ROJAS CARO, J. (en DERECHO DISCIPLINARIO) cuando afirma que las “ ... razones de política legislativa no pueden ser otras que la necesaria preponderancia que para esta rama del Derecho tiene la disciplina. Lo que a su vez explica el carácter eminentemente ético del Derecho disciplinario militar, toda vez que ... su objetivo primordial no es tanto el restablecimiento del orden jurídico quebrantado sino salvaguardar el prestigio y la dignidad corporativa, así como garantizar la correcta y normal actuación del personal en la doble vertiente del eficaz funcionamiento del servicio y de que su actividad se desarrolle siempre en el marco que fija la ley ... “ Rodrigo de Lorenzo Ponce de León ob. cit.

17 “ ... El mantenimiento de la disciplina sólo es posible mediante una recta administración de la justicia y que ésta exige, en gran medida, la introducción para el ámbito militar de muchas de las garantías inherentes a los procedimientos penales de naturaleza común ...” Código Uniforme de Justicia Militar (Uniform Code of Military Justice) aprobado por el Congreso de E.U., tras encendidos debates, y sancionado por el presidente H. S. Truman el 5 de mayo de 1950.

18 “ ... En el orden jurisdiccional las consecuencias fueron, esencialmente, la asunción de todas las garantías derivadas de la XIV Enmienda al texto constitucional; introducida en 1868 y relativa al derecho de todo acusado a un proceso regulado por la ley (due process of law) ...” Rodrigo de Lorenzo Ponce de León: La ambigua naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los Estados Unidos de América

19 “ ... el principio de legalidad en el sistema continental, en el Derecho disciplinario militar estadounidense ... aparece mucho más relajado al hallarse integrado por un universo de normas de carácter legal y reglamentario que se superponen y complementan unas a otras en función al particular reparto de poderes que en relación con lo militar y a las Fuerzas Armadas así como al carácter presidencialista de esta República, resulta operado por la Constitución de 1789.

20 “ ... Fenómeno este que repudiando quizás la conciencia de cualquier jurista formado en los rígidos principios y dogmas del moderno Estado de Derecho según lo concibe la dogmática constitucionalista europea, obedecería, no obstante, a causas políticas y sociales muy particulares que ya han quedado señaladas en otro lugar ...”

21 Esta pluralidad de fuentes de muy diverso rango que de un modo u otro inciden en la regulación de lo disciplinario podrían ser clasificadas, a fin de esquematizar su estudio, en tres niveles o estratos: Primarias: Constitución de 1789 y Código Uniforme de Justicia Militar de 1950; de carácter legislativo. Secundarias: "Manual para Consejos de Guerra" de 1984; de carácter reglamentario y emanado directamente de la Presidencia de la República. Terciarias: Reglamentaciones del Ejército, la Armada, el Cuerpo de Marines, la Fuerza Aérea o el Servicio de Guarda Costas; de carácter reglamentario y emanadas de las Autoridades que integran el Ministerio de Defensa o el de Transportes.

22 Preámbulo: Guía Legal para Mandos" (Legal Guide for Commanders)
DISCIPLINA “Predisposición mental que lleva al cumplimiento de la orden recibida aun a pesar de las consecuencias adversas que entrañe su ejecución” Preámbulo: Guía Legal para Mandos" (Legal Guide for Commanders)

23 Dos notas definitorias del concepto de falta:
Ha de consistir en una acción u omisión prevista en los artículos que el UCMJ dedica a los tipos delictivos, esto es, aquellas conductas tipificadas en los denominados "Artículos Punitivos" (arts ) y ha de tratarse en todo caso y a pesar de las facultades discrecionales otorgadas inicialmente al Mando sancionador para la calificación de la falta, de una infracción que de ordinario, de haber sido sometida a un Consejo de Guerra de tipo general, no incluya o lleve aparejada la pena de separación del servicio o la de prisión por periodo superior a un año.

24 De la definición aportada podemos colegir los caracteres prima facie penales de las faltas de disciplina: Conducta ab initio entremezclada con verdaderos delitos militares como la deserción o la insubordinación, por lo que su diferencia ontológica con estos viene a ser mero cuantitativa o de grado. Conducta que es, ora penal por llevar aparejada una pena (sentence) y ser susceptible de enjuiciamiento de tipo jurisdiccional ante un Consejo de Guerra; ora administrativa por llevar aparejada una sanción (punishment) y ser susceptible asimismo de ser reprimida directamente por el Comandante del infractor. Lo anterior permite afirmar la simultánea naturaleza penal y administrativa de las faltas punitivas de carácter disciplinario, dado que la adscripción definitiva de estas a uno u otro campo vendrá determinada por el ofrecimiento impropio de acciones penal o administrativa que, en su caso, se haga al infractor ...

25 que sea susceptible de producir el descrédito de estas;
Asimismo y aun no estando tipificada en los artículos anteriores, cualquier otra conducta culpable o negligente que menoscabe el buen orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas; que sea susceptible de producir el descrédito de estas; o que sea constitutiva de delito "menos grave" (offenses not capital) conforme a la legislación común de cada territorio de la Unión....

26 “ ... En el Derecho Militar de los Estados Unidos de América lo disciplinario no constituye una especialidad jurídica con sustancia propia y autónoma de lo penal aunque la disciplina, en tanto que bien jurídico, goce de protección penal y administrativa simultáneamente ... “

27 “ ... Sus preceptos e instituciones aparecen regulados en un universo de fuentes y normas de diverso rango y naturaleza que difuminan lo disciplinario entre lo penal y lo administrativo, y dentro de este último, entre lo punitivo o sancionador, lo estrictamente deontológico y la simple medida de corrección ... “

28 En la sentencia dictada en 1994 por el Tribunal Supremo para el caso Weiss vs. United States se establece: “...La dedicación con la que este Tribunal ha estudiado las demandas deducidas ante el mismo demuestra, una vez más, que los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas no renuncian a sus derechos cuando ingresan en el Servicio. La decisión que con esta fecha adoptamos se asienta sobre un sistema más sensibilizado con el derecho a un proceso garantista que el que ha prevalecido históricamente cuando la justicia era impartida sin la participación de personal cualificado en cuestiones jurídicas ...”

29 INTERRELACIONES DE LA LEY 836 DE 2003 CON OTROS CUERPOS NORMATIVOS

30 RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS FUERZAS MILITARES
Código Disciplinario Único Código Penal Código Penal Militar Código Procedimiento Código Contencioso Civil Administrativo

31 INTRODUCCIÓN AL TEMA Conceptos Transversales de contenido disciplinario

32 Relaciones Generales, Especiales y Materiales de Sujeción
Relaciones Generales, Especiales y Materiales de Sujeción. Responsabilidad por asunción Orden Superior Cargos/Funciones/Deberes/Tareas/ Competencias/Responsabilidades.

33 Dolo y Culpa Acción y Omisión Concepto de Falta Disciplinaria Principio de Legalidad Ilicitud Sustancial

34 Faltas graves y leves Régimen de Sanciones Autonomía e Independencia

35 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL REGLAMENTO
1. El intento que se hizo por eliminar el ejercicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. 2. Personal de la Justicia Penal Militar: como el Consejo Superior de la Judicatura expresó su incompetencia, se situó la competencia en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar (única o primera instancia) y en el Ministro de Defensa (segunda instancia)

36 3. En el artículo 114 se presenta un aparente equívoco que no fue superado cuando se eliminó la sanción de multa que estaba en el proyecto inicial: “copias a los funcionarios de ejecuciones fiscales”, que también ha debido suprimirse. Sin embargo, a partir del artículo 112, sí se podría imponer la multa, o no hacerlo, pero sí convertir la de suspensión en salarios de acuerdo con el monto devengado para el momento de la comisión de la falta (artículo 47 inciso 2).

37 4. El término “partes” (artículo 138, 139, 154, 158, 184-8) está mal empleado.
En el Derecho Disciplinario no existen “Partes” sino “Intervinientes” (“Sujetos Procesales”).

38 Sanciones Penales (artículo 3o.) Funciones de la Pena (artículo 4o.)
5. Los Principios Rectores del Título I, Capítulo Único, son únicamente los de la Ley 836 de 2003 y de la Ley 734 de 2002. Por lo tanto, Principios del Código Penal que no tienen aplicación en el Reglamento son los siguientes: Sanciones Penales (artículo 3o.) Funciones de la Pena (artículo 4o.) Funciones de la medida de seguridad (artículo 5o.) Conducta Punible (artículo 9o.) Tipicidad (artículo 10) Antijuridicidad (artículo 11) Culpabilidad (artículo 12) Normas Rectoras y fuerza normativa (artículo 13)

39 6. Tampoco tienen aplicación categorías como: culpa (artículo 23)
tentativa (artículo 27) concurso (artículo 28) Complicidad (?) (artículo 65-1)

40 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los destinatarios de este Reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley ley vigente al momento de su realización (Artículo 3o. Ley 836/03)

41 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes (Artículo 12, Ley 836/03)

42 De acuerdo con los artículos 3o
De acuerdo con los artículos 3o., 12 y 56 de la Ley 836/03 son aplicables a los Oficiales, Suboficiales y Soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares, las siguientes faltas y sanciones:

43 1. Las faltas previstas en los artículos 58 (gravísimas), 59 (graves) y 60 (leves) de la Ley 836/03.
2. Las faltas (procedentes) que se deduzcan del artículo 34 numeral 1 y artículo 35 numeral 1 de la Ley 734/02, referentes a los Deberes y Prohibiciones universales de todo servidor público (véase inciso 2, artículo 56, de la Ley 836/02). 3. Las faltas gravísimas (pertinentes) que se deduzcan del artículo 48 de la Ley 734/02 (véase artículo 12 de la Ley 836/02).

44 4. Las faltas disciplinarias que se deduzcan del Código Penal Militar:
realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abusando del mismo (Artículo 57, numeral 30, Ley 836/03).

45 5. Las faltas (gravísimas) definidas en los numerales 4 al 16 del artículo 48 de la Ley 734/02 (véase artículo 58, numeral 34, de la Ley 836/03). 6. Las faltas (graves) que se deduzcan del Código Penal Militar: realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo (véase artículo 59, numeral 41, de la Ley 836/03).

46 7. Las faltas que se adecuen a la noción prevista en el artículo 56 de la Ley 836/02:
Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de cualquiera de las conductas o comportamientos previstos como tal en el Reglamento, que conlleve:

47 Incumplimiento de deberes;
Extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones; Trasgresión de prohibiciones; Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.

48 SANCIONES EN LA LEY 836 DE 2003 (artículos 61 y 62)
Separación absoluta de las Fuerzas Militares: cesación definitiva de funciones. Suspensión: cesación temporal de funciones. Reprensión (simple, formal y severa): desaprobación expresa y escrita. Las inhabilidades general y especial de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 734/02.

49 CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES:
Separación absoluta. Para oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales cuando incurran en falta gravísima dolosa. 2. Suspensión hasta por 90 días sin derecho a remuneración. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados voluntarios o profesionales que incurran en falta grave o gravísima. En ningún caso se computará como tiempo de servicio. 3. Reprensión simple, formal o severa. Se aplicará a oficiales, suboficiales y soldados cuando incurran en faltas leves.

50 SANCIONES

51 Artículo 64. Son circunstancias de atenuación:
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación consagradas en el Reglamento Artículo 64. Son circunstancias de atenuación: 1. Confesar la falta antes de la formulación de cargos o del requerimiento. 2. Haber sido inducido por un superior a cometerla. 3. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción. 4. Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.

52 5. La no trascendencia social de la falta.
6. Cometer la falta por motivos nobles o altruistas. 7. La buena conducta anterior. 8. Estar en desempeño de funciones que ordinariamente corresponden a un militar de mayor grado, si la falta consiste en un incumplimiento de deberes inherentes a dichas funciones.

53 Son circunstancias de agravación las siguientes:
1. Cometer la falta con el concurso de otras personas o en complicidad con el subalterno. 2. La ostensible preparación de la falta. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere dispensado. 4. Cometer la falta para ocultar otra. 5. La reincidencia de la conducta. 6. La jerarquía y mando que ejerza el funcionario.

54 7. Cometer la falta en el desempeño de operaciones de restablecimiento del orden público, conflicto armado o calamidad pública. 8. Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior. 9. Cometer la falta por motivos innobles o fútiles. 10. Lesionar derechos fundamentales constitucionales. 11. Perturbar gravemente el servicio con el hecho. 12. Cometer la falta con utilización indebida de armas.

55 Correctivos para encauzar la disciplina militar
Correctivos para encauzar la disciplina militar. Los correctivos para encauzar la disciplina militar podrán ser impuestos por cualquier superior jerárquico y no se consideran como sanciones disciplinarias. Los correctivos serán: Temas escritos sobre asuntos militares o de carácter general; la disminución de las horas de salida; las presentaciones en horas especiales ante quien se determine; las labores de aseo de armamento o de aseo o arreglo de dependencias; la pérdida de salidas; las llamadas de atención o al orden y la corrección para la prestación adecuada del servicio.

56 EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien obre amparado por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en el Código Penal Militar y Código Penal.

57 SANCIONES EN EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO

58 CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
(Artículo 68) Se aplican las causales de ausencia de responsabilidad (de justificación y de inculpabilidad) previstas en los artículos 34 y 35 del Código Penal Militar (Ley 522/99). Y las causales de ausencia de responsabilidad señaladas en el artículo 32 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

59 SEÑALAMIENTO CASUÍSTICO DE ALGUNAS
FALTAS GRAVÍSIMAS SEÑALAMIENTO CASUÍSTICO DE ALGUNAS

60 FALTAS GRAVÍSIMAS Y CONTABILIDAD PÚBLICA

61 (artículo 48, numeral 26, Ley 734/02: 3 faltas).
No llevar en debida forma los libros de registro de ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera (artículo 48, numeral 26, Ley 734/02: 3 faltas).

62 FALTAS GRAVÍSIMAS DE CONTENIDO FINANCIERO

63 (Artículo 48, numeral 27, Ley 734/02: 3 faltas)
Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado. (Artículo 48, numeral 27, Ley 734/02: 3 faltas)

64 (Artículo 48, numeral 28, Ley 734/02: 8 faltas)
No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar oportunamente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes. (Artículo 48, numeral 28, Ley 734/02: 8 faltas)

65 (Artículo 48, numeral 28, Ley 734/02))
De igual forma, no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondientes al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF. (Artículo 48, numeral 28, Ley 734/02))

66 CONDUCTAS DISCIPLINARIAS DE CONTENIDO CONTRACTUAL

67 FALTAS GRAVÍSIMAS PREVISTAS EN LA LEY 836 DE 2003:
1. Intervenir dolosa o culposamente en la tramitación, celebración de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución Nacional o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros o jurídicos previstos requeridos para su ejecución (artículo 58, numeral 27).

68 2. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución Nacional o en la ley (artículo 58, numeral 28, Ley 836/03).

69 FALTAS GRAVES DE CONTENIDO CONTRACTUAL EN LA LEY 836 DE 2003
No efectuar oportunamente los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función cuando exista disponibilidad presupuestal. (Artículo 59, numeral 5)

70 FALTAS GRAVÍSIMAS Y CONTRATACIÓN ESTATAL PREVISTAS EN LA LEY 734/02
1. Contrato de Prestación de Servicios = Nóminas Paralelas (numeral 29). (Sentencia C ). 2. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (numeral 30).

71 3. Omisión de estudios técnicos, financieros y jurídicos (numeral 30).
4. Participación ilegal en la etapa precontractual o en la actividad contractual (numeral 31). 5. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual con violación de los principios de la Contratación y de la Función Administrativa (numeral 31).

72 6. Declaratoria ilegal de caducidad de un contrato (numeral 32).
7. Dar por terminado un contrato sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello (numeral 32). 8. Aplicación ilegal de la urgencia manifiesta (numeral 33).

73 9. Responsabilidad del Interventor (numeral 34).
10. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo (numeral 34). (Véase Auto de octubre 7/99. Consejo de Estado. Exp C.P. María Helena Giraldo G.)

74 INTERRELACIONES CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO/CÓDIGO PENAL
La realización objetiva de una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo, constituye falta gravísima (artículo 58, numeral 30).

75 a) Peculado sobre bienes de dotación (artículo 180);
Las siguientes conductas aparecen tipificadas como delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Militar: a) Peculado sobre bienes de dotación (artículo 180); b) Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos (artículo 181); c) Peculado culposo (artículo 182);

76 d) Tráfico de influencias para obtener ascensos, distinciones, traslados o comisiones (artículo 184); e) Abuso de autoridad especial (artículo 185); f) Omisión de apoyo especial (artículo 186).

77 DEBERES EN MATERIA CONTRACTUAL Son deberes de todo servidor público:
Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario. (Artículo 34 numeral 26, Ley 734/02) (Decreto 2170 de 2002)

78 PROHIBICIONES DE CONTENIDO CONTRACTUAL
Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.(Artículo 35 numeral 30, Ley 734/02)

79 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

80 La función administrativa se debe regir por una serie de principios
La función administrativa se debe regir por una serie de principios. ¿Cuáles son los principios que de vulnerarse, de manera manifiesta, permiten tomar la decisión de suspensión ? Son los siguientes: Los señalados en el artículo 209 de la Constitución: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que se aplican a toda clase de procedimiento administrativo, así como a otros actos o contratos.

81 Los señalados en los artículos 23 al 26 de la Ley 80 de 1993, y artículos 2o. y 3o. de la Ley 489 de 1998, que son los siguientes: De los artículo 23, 24, 25 y 26, los principios de transparencia, economía y responsabilidad. El artículo 2o. de la Ley 489 de 1998, hace relación a las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública que se aplicarán también, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución.

82 Y del artículo 3o. de la Ley 489 de 1998, los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Estos principios son también aplicables en la prestación de los servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.

83 FALTAS GRAVÍSIMAS Y PRESUPUESTO

84 FALTAS DISCIPLINARIAS PREVISTAS EN LA LEY 836/02:
1. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances (artículo 60, numeral 54; falta leve). 2. No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio (artículo 60, numeral 55; falta leve).

85 3. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada caso defensa nacional o normas que lo modifiquen o adicionen, los deberes del funcionario de instrucción, fiscal, perito o fallador de instancia (artículo 60, numeral 56, Ley 836/02).

86 4. Obrar con negligencia en el control administrativo de bienes muebles, inmuebles y valores a su cargo (artículo 60, numeral 57; Ley 836/03). 5. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas (artículo 60, numeral 58; Ley 836/03). 6. Ocultar al superior irregularidades administrativas (artículo 60, numeral 60; Ley 836/03).

87 FALTAS GRAVÍSIMAS PREVISTAS EN LA LEY 734 DE 2003 DE CARÁCTER PRESUPUESTAL O CONTABLE

88 Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley. Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política.

89 Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes. L. 80/93 arts 25, 27, 41 parág. 1. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

90 No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios. Res /01 de la CGR arts. 61 a 68.

91 No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos. Decreto 111/96.

92 No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

93 No efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad social, o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal señalado y en el orden estricto en que se hubieren radicado las solicitudes.

94 De igual forma no presupuestar ni efectuar oportunamente el pago por concepto de aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al I.C.B.F.

95 EL PROCESO DISCIPLINARIO

96 EL PROCESO ABREVIADO EL PROCESO VERBAL EL PROCESO ORDINARIO

97 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Procedimientos ordinario, verbal y abreviado: Estructura Procesal. Noticia disciplinaria. La Prescripción de la acción y de la sanción disciplinaria. Competencia. Sujetos procesales

98 Procedimientos ordinario, verbal y abreviado:
Notificaciones Términos Talleres y Práctica Recursos Nulidades sustanciales y procesales Indagación Preliminar Versión libre como medio de defensa

99 Procedimientos ordinario, verbal y abreviado:
Procedimiento abreviado Talleres y Práctica Procedimiento Ordinario Aspectos procesales: Concepto autos de sustanciación y trámite. Manejo del expediente. Apertura de indagación preliminar e investigación. Talleres y Práctica.

100 Procedimientos ordinario, verbal y abreviado:
Aspectos procesales: - Posesiones (instructor, secretario, perito, defensor de oficio). Comunicaciones Notificaciones o traslados Talleres y Práctica

101 Procedimientos ordinario, verbal y abreviado:
Aspectos procesales: Citaciones Constancias Trámite despachos comisorios Talleres y Práctica

102 PROCEDIMIENTOS ORDINARIO, ABREVIADO Y VERBAL:
3.1 Estructura Procesal

103 LEY 734/02: APLICACIÓN EXPRESA EN EL REGLAMENTO
1. Principios Rectores (artículo 13) 2. Deberes y Prohibiciones como faltas (artículo 56) 3. Faltas gravísimas del artículo 48 (numerales 4 al 16) 4. Inhabilidades (artículo 61) 5. Prescripción de la acción y la sanción (artículo 69) 6. Medios técnicos (artículo 157) 7. Principio de Integración en el Procedimiento (artículo 106) 8. En lo no previsto (artículo 198)

104 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: APLICACIÓN EXPRESA EN EL REGLAMENTO
1. Libertad de prueba (artículo 155) 2. Principio de Integración en el Procedimiento ( artículo 106)

105 CÓDIGO PENAL MILITAR: APLICACIÓN EXPRESA EN EL REGLAMENTO
1. Impedimentos y Recusaciones (artículo 120) 2. Inasistencia al Servicio como falta gravísima (artículo 58 numeral 25) 3. Exclusión de Responsabilidad disciplinaria (artículo 68) 4. Principio de Integración en el Procedimiento (artículo 106)

106 Principio de Integración en el Procedimiento (artículo 106)
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: APLICACIÓN EXPRESA EN EL REGLAMENTO Principio de Integración en el Procedimiento (artículo 106)

107 PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN (Artículo 106)
En aquellas materias de procedimiento que no se hallen expresamente reguladas en este Reglamento, son aplicables las disposiciones procedimentales de: Ley 734 de 2003 Código Contencioso Administrativo Código Penal Militar Código de Procedimiento Penal Código de Procedimiento Civil

108 ¿CUÁLES SERÍAN ESTAS MATERIAS?
I. MATERIAS DE PROCEDIMIENTO Suspensión provisional Auto Inhibitorio Procedimiento Verbal Alegatos de Conclusión Unidad Procesal Consulta Preservación del orden interno

109 Principio de Proporcionalidad Conceptos de Culpa Gravísima y Grave
II. OTRAS MATERIAS Principio de Proporcionalidad Conceptos de Culpa Gravísima y Grave Revocatoria Directa Recurso de Reposición

110 EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN LA NATURALEZA DE LA FALTA DISCIPLINARIA

111

112 3.2 NOTICIA DISCIPLINARIA

113 3.2 NOTICIA DISCIPLINARIA:
POSIBILIDADES De oficio Por Información de servidor público Queja de persona o entidad Anónimo Por otro medio

114 3.3. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

115 ARTÍCULO 69. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN.
La acción disciplinaria prescribe en 5 años y en el término de 12 años, para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación, y desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de cinco 5 años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.

116 PRESCRIPCIÓN DE VARIAS ACCIONES RENUNCIA Y OFICIOSIDAD
ARTÍCULO 70 PRESCRIPCIÓN DE VARIAS ACCIONES Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumplirá independientemente para cada una de ellas. ARTÍCULO 71 RENUNCIA Y OFICIOSIDAD El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción sólo podrá proseguirse por un término máximo de 2 años contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta a la declaratoria de la prescripción.

117 3.4 COMPETENCIA

118 LA COMPETENCIA ARTÍCULO 74. COMPETENCIA. Es competente para conocer y sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se encuentre el presunto infractor al momento de la comisión del hecho. Si este cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, se dará aviso al nuevo superior para la notificación y ejecución de la sanción. ARTÍCULO 75. GRADOS DISCIPLINARIOS. Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y tendrán las atribuciones que se relacionan a continuación: ARTÍCULO 76. COMPETENCIA DEL PRESIDENTE Y DE LOS ALTOS MANDOS MILITARES. El Presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza tendrán máximas atribuciones disciplinarias sobre todo el personal Militar y para todo tipo de faltas.

119 3.5 SUJETOS PROCESALES

120 ARTÍCULO 123. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO
SUJETOS PROCESALES ARTÍCULO 123. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO En los procesos disciplinarios solamente pueden actuar el presunto infractor y su defensor, sin perjuicio de la intervención que en razón de la vigilancia superior pueda realizar la Procuraduría General de la Nación. Cuando existan pretensiones contradictorias entre el presunto infractor y el defensor, prevalecerán las del defensor. Ni el informador ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Su actuación se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, con el deber de aportar las pruebas que tengan en su poder.

121 ARTÍCULO 124. DERECHOS DEL INVESTIGADO O PRESUNTO INFRACTOR
El investigado o presunto infractor, y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos: 1. Conocer la investigación, pudiendo solicitar la expedición de copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga. 2. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en versión libre o en exposición de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con la conducta que se le endilga. 3. A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario. 4. A solicitar, presentar y controvertir las pruebas. 5. A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.

122 PROVIDENCIAS

123 ARTÍCULO 125. CLASIFICACIÓN.
PROVIDENCIAS ARTÍCULO 125. CLASIFICACIÓN. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario serán: Fallos, si deciden el objeto de la investigación. 2. Autos interlocutorios, si resuelven algún aspecto sustancial de la actuación. 3. Autos de sustanciación, cuando disponen el trámite que la ley establece para dar curso a la actuación.

124 3.6 NOTIFICACIONES

125 ARTÍCULO 126. NOTIFICACIONES. ARTÍCULO 127. NOTIFICACIÓN PERSONAL.
La notificación puede ser personal, por estado, por edicto, por conducta concluyente o por estrado. ARTÍCULO 127. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Se notificarán de manera personal las siguientes providencias: El auto de cargos, el auto que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos. Una vez producida la decisión se citará inmediatamente al investigado, por medio eficaz y adecuado, por escrito dirigido a la unidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con objeto de notificarle el contenido de aquella y hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. Las providencias señaladas en este artículo se notificarán personalmente al interesado si comparece ante el funcionario competente. De lo contrario, y vencido el término, se surtirá otro tipo de notificación de las previstas en la ley.

126 ARTÍCULO 128. NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la citación, el citado no comparece, se fijará un edicto en la ayudantía respectiva por el término de 3 días para notificar la providencia. De estas diligencias se dejará constancia secretarial en el expediente. ARTÍCULO 129. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Los autos que no requieran notificación personal se notificarán por estado, el cual permanecerá fijado en lugar visible, se hará pasado un día de la fecha del auto y contendrá los datos de ley. ARTÍCULO 130. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Las providencias que se dicten en el curso de cualquier diligencia se consideran notificadas cuando el investigado o su apoderado estén presentes.

127 ARTÍCULO 131. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE.
Cuando se hubiere omitido notificación a la persona a quien debió hacerse, se entenderá cumplida para todos los efectos, si hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia, o actuado en diligencia o trámite a que se refiere la decisión no notificada. ARTÍCULO 132. COMISIÓN PARA NOTIFICAR. Si la notificación personal debe realizarse en unidad diferente a la del superior competente, se comisionará al comandante de la unidad del lugar donde se encuentre el investigado, remitiéndole copia de la providencia, para que la surta. En este evento, el comisionado dispondrá de 10 días hábiles a partir de su recibo y las formalidades serán las señaladas en este reglamento. Vencido el término sin que se tuviere constancia de la notificación, se procederá a surtirla por edicto. El comisionado debe acusar recibo de la comisión al comitente.

128 3.7 TÉRMINOS

129 ARTÍCULO 133. TÉRMINOS PROCESALES.
Los términos procesales serán de días, meses y años, y se entenderá que terminan a la media noche del último día fijado, de acuerdo con las previsiones del Régimen Político y Municipal. ARTÍCULO 134. PRÓRROGA. Los términos no pueden ser prorrogados sino a petición de parte, hecha antes de su vencimiento, por causa grave y justificada. La prórroga en ningún caso puede exceder de otro tanto del término ordinario. ARTÍCULO 135. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Los términos se suspenderán los días sábados, domingos y festivos, y por fuerza mayor o caso fortuito. ARTÍCULO 136. RENUNCIA A TÉRMINOS. Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deberá hacerse por escrito o en el acto de la notificación personal de la providencia que los señale.

130 3.8 RECURSOS

131 ARTÍCULO 137. RECURSOS Y SU FORMALIDAD.
RECURSOS Y CONSULTA ARTÍCULO 137. RECURSOS Y SU FORMALIDAD. Contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario, proceden los recursos de reposición, apelación y queja, en los casos, términos y condiciones establecidos en este reglamento, los cuales deberán interponerse por escrito, salvo disposición en contrario. Contra el auto que ordena la presentación de un informe y la apertura de investigación no procede ningún recurso. ARTÍCULO 138. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos se podrán interponer y sustentar por las partes desde la fecha en que se haya proferido la providencia hasta 5 días después, contados a partir de la última notificación hecha a las partes. Si esta se hizo en estrados, la impugnación y sustentación sólo proceden en el mismo acto. ARTÍCULO 139. EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedarán ejecutoriadas 5 días después de la última notificación hecha a las partes, si contra ellas no procede o no se interpone recurso. Las providencias que decidan los recursos de apelación o de queja, así como la de consulta, quedarán en firme el día en que sean proferidas por el funcionario correspondiente.

132 ARTÍCULO 140. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra los autos de sustanciación expresamente previstos en este reglamento, contra los autos que niegan las pruebas solicitadas durante la instrucción y contra los fallos de única instancia, y será decidido por el mismo funcionario que emitió la providencia recurrida. El auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso alguno, a menos que se refiera a aspectos no resueltos en la providencia inicial. ARTÍCULO 141. APELACIÓN. El recurso de apelación procede contra fallos de primera instancia que impongan como sanción la separación absoluta de las Fuerzas Militares y resolverá el Comandante General de las Fuerzas Militares, salvo que hubiere conocido del proceso en primera instancia. Si se impone suspensión - conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias de quien lo profirió. Procede también contra los autos que niegan pruebas solicitadas en la contestación del auto de cargos, y conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias. El recurso de apelación procede también frente al auto de archivo definitivo. Este recurso se concederá por auto de sustanciación, en el efecto suspensivo.

133 ARTÍCULO 142. PROCEDENCIA E INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
Este recurso sólo procederá cuando se rechace o niegue el de apelación, caso en el cual el interesado, dentro del término de ejecutoria, podrá solicitar copias de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales se compulsarán dentro del término improrrogable de 2 días. Del recurso de queja conocerá el Comandante General de las Fuerzas Militares. ARTÍCULO 143. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA. El recurso de queja deberá sustentarse dentro de los 3 días siguientes al recibo de las copias; vencido este término se resolverá de plano. Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se rechazará. Si quien conoce el recurso necesitare copias de otras actuaciones procesales, ordenará al competente que las remita en un plazo determinado.

134 2. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.
ARTÍCULO 144. REQUISITOS. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos para ser concedidos: Interponerse dentro del plazo, personalmente y por escrito, por el interesado o su defensor debidamente constituido, indicando el nombre del recurrente y sustentando concretamente los motivos de inconformidad. 2. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. ARTÍCULO 145. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario competente los decida. ARTÍCULO 146. CONSULTA. Son consultables los fallos absolutorios de primera instancia, así: Dentro de los procesos por faltas gravísimas resolverá el Comandante General de las Fuerzas Militares, salvo que hubiese conocido en primera instancia. 2. Dentro de los procesos que se adelanten por faltas graves, resolverá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias de quien lo emitió. 3. Si transcurridos 8 meses de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo materia de consulta y el funcionario moroso será investigado disciplinariamente.

135 3.9 NULIDADES SUSTANCIALES Y PROCESALES

136 Son causales de nulidad las siguientes:
NULIDADES ARTÍCULO 160. NULIDADES. Son causales de nulidad las siguientes: La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo o tomar decisión de fondo. 2. La violación del derecho de defensa. 3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 4. Violación al principio de la jerarquía. PARÁGRAFO. No podrá declararse la nulidad de la actuación por causales distintas de las señaladas en este artículo.

137 ARTÍCULO 161. DECLARATORIA DE OFICIO.
En cualquier estado de la actuación en que el funcionario de conocimiento advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la nulidad total o parcial de lo actuado, desde el momento en que se presentó la causal, y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez. ARTÍCULO 162. NULIDAD DE PROVIDENCIAS. Cuando la nulidad alegada se refiera exclusivamente a un auto, sólo podrá decretarse si no es procedente la revocatoria de la providencia. ARTÍCULO 163. SOLICITUD. Quien proponga una nulidad lo podrá hacer hasta antes de proferirse el fallo definitivo y deberá determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podrá formular nueva solicitud de nulidad sino por causal diferente o por hechos posteriores. El funcionario competente resolverá la solicitud de la nulidad, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su recibo.

138 3.10 INDAGACIÓN PRELIMINAR

139 NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Vigencia parcial del tipo genérico de cobertura. Procedimiento carente de tecnicismos con predominio del Abreviado. Asistematicidad del Reglamento.

140 INDAGACIÓN PRELIMINAR: COMENTARIOS GENERALES
Es una fase contingente del proceso, razón por la cual no constituye prerrequisito necesario de la formulación de cargos, de archivo definitivo, ni del fallo.

141 Aportar las pruebas que tenga en su poder;
Durante ella se mantienen vigentes todos los derechos, garantías y atribuciones que la ley dispensa a los sujetos procesales. El quejoso no es (era) sujeto procesal y su actuación se limita (limitaba) a: Presentar la queja; Ampliar la queja; Aportar las pruebas que tenga en su poder; Recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

142 PERO CON LA SENTENCIA C-014 DE 2004
LA SITUACIÓN CAMBIÓ DE MANERA SUSTANCIAL. ..\JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL\C doc

143 “ ... cuando se trata de faltas que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario o del derecho internacional de los derechos humanos, sí existen víctimas o perjudicados y éstos están legitimados para intervenir en el proceso disciplinario en calidad de sujetos procesales, para que se reconozcan y realicen sus derechos al esclarecimiento y conocimiento de la verdad y a la realización de la justicia disciplinaria ...”

144 COMENTARIOS GENERALES
El auto de inicio de indagación preliminar se debe notificar, de manera personal, al investigado. Si esto no fuere posible, la notificación se hará por Edicto. Las pruebas practicadas tienen valor intrínseco y por ello no será necesario repetirlas después. Se pueden decretar y practicar "casi todas" las pruebas legal y constitucionalmente autorizadas (artículo 130), excepto aquellas que exigen previa orden judicial. Si se presenta causal de nulidad por una cualquiera de las causales previstas, se debe proceder a su declaratoria oficiosa.

145 Si se trata de conducta disciplinaria flagrante, o cuasi flagrante, o leve, el procedimiento a seguir es el Abreviado, no el ordinario y, por lo tanto, no habría lugar a indagación preliminar.

146 Si al momento de valorar sobre la apertura de investigación disciplinaria estuvieren reunidos los requisitos sustanciales para proferir Pliego de Cargos, se citará a Audiencia (Procedimiento Verbal). Debe haber congruencia entre los hechos que motivan la queja, informe o iniciación oficiosa, inicio de indagación preliminar, el procedimiento ordinario, abreviado, verbal, el pliego de cargos y los fallos de primera y única instancia.

147 INDAGACIÓN PRELIMINAR: DESARROLLO
En caso de duda sobre la procedencia de investigación disciplinaria, se podrá ordenar una indagación preliminar. Para ello el competente podrá nombrar funcionario de instrucción.

148 FINES Verificar la ocurrencia de la conducta. Determinar si es constituye falta disciplinaria. Si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Identificar al presunto infractor.

149 Podrá comisionarse para la práctica de todas las pruebas.
FACULTADES 1. Hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos; 2. Oír en versión libre y espontánea a quienes consideren necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado. Podrá comisionarse para la práctica de todas las pruebas.

150 3.11 VERSIÓN LIBRE COMO MEDIO DE DEFENSA
A solicitud del investigado, el funcionario de instrucción lo escuchará en versión libre y espontánea. O, de oficio, podrá decretar esta prueba. Al presunto infractor se le harán saber sus derechos.

151 La indagación preliminar
DURACIÓN Y LÍMITES La indagación preliminar no podrá prolongarse por un término mayor de 6 meses y no podrá extenderse a hechos distintos de aquellos que fueron objeto de queja o iniciación oficiosa, y los que le sean conexos.

152 TERMINACIÓN La indagación preliminar se dará por terminada con: 1. El auto que ordena la investigación respectiva; o 2. El archivo del expediente. La providencia será dictada solamente por el superior competente con atribuciones disciplinarias y no procede recurso alguno.

153 REVOCACIÓN El auto que ordenó el archivo de las diligencias podrá ser revocado, siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirlo. La revocatoria puede hacerse por quien profirió el auto de archivo o por el superior con atribuciones disciplinarias.

154 3.12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

155 ANTECEDENTES DE LA FIGURA EN LA PONENCIA PARA 2o. DEBATE
la situación era la siguiente (que se mantuvo luego en el Proyecto Final): 1. Un Capítulo (el II) denominado “Procedimiento abreviado para investigar y sancionar faltas leves”

156 2. Procedimiento previsto para cuando el superior con atribuciones disciplinarias tuviera motivos para considerar que posiblemente se había incurrido en falta leve; 3. El superior procedería a requerir un informe del presunto responsable, sobre los hechos respectivos, indicándole las normas presuntamente infringidas;

157 4. Le haría saber los derechos que le asistían;
5. Le impondría un plazo máximo de 5 días para que rindiera, por escrito, la respuesta respectiva. 6. Contra el requerimiento no procedía recurso alguno;

158 9. Las pruebas se practicarían en un plazo (sic) de 10 días.
7. Recibida la respuesta se procedía a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretarían de oficio las necesarias; 8. Este auto se notificaba en forma personal y sólo procedía recurso de reposición que debía interponerse y resolverse inmediatamente. 9. Las pruebas se practicarían en un plazo (sic) de 10 días.

159 10. Se emitirá fallo motivado y escrito, se notifica en forma personal y contra él sólo procede recurso de reposición. 11. El recurso de reposición se interpondrá y sustentará en la notificación o por escrito dentro de los 2 días siguientes. 12. Dentro del plazo máximo de 5 días se resolverá el recurso de reposición.

160 EN LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
la situación fue la siguiente: 1. A la expresión “la investigación y sanción de faltas leves” se le agregó la siguiente: “así como aquellas en que el presunto infractor sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta”

161 2. Con una finalidad: “para que se tramiten por el procedimiento abreviado los eventos en donde el presunto infractor sea sorprendido en flagrancia”. 3. Además, para que “cuando el superior tenga conocimiento del hecho, procederá a requerir por escrito un informe del presunto responsable”. 4. Y, en forma previa, se agregó “ ... o haya sorprendido en flagrancia al presunto infractor …”

162 ¿A cuál Audiencia se refiere el Parágrafo 2o. del artículo 173?
Para adecuar el Procedimiento Abreviado a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 734/02, se agregó dicho Parágrafo 2o. En la Ley 734/02 se hizo esta adición (Artículo 175 inciso 3o.) para evitar el problema que traía la Ley 200/85 acerca de la similitud de los artículos 144 y 150.

163 2. Flagrancia y cuasi-flagrancia por falta grave o gravísima:
Así las cosas, por el Procedimiento Abreviado se tramitan las siguientes situaciones: 1. Falta leve (Informe): única instancia. 2. Flagrancia y cuasi-flagrancia por falta grave o gravísima: (Informe=Auto de cargos): Doble Instancia

164 En todos los casos anterior el procedimiento es escrito.
3. Flagrancia: el superior con atribuciones disciplinarias sorprende al presunto infractor (Informe): Doble Instancia. En todos los casos anterior el procedimiento es escrito. 4. La Citación a Audiencia se hace bajo los lineamientos de la Ley 734 de 2002 (Procedimiento Oral).

165 La Comisión Accidental del Proyecto de Ley No
La Comisión Accidental del Proyecto de Ley No. 161 Senado, 166 Cámara, aprobó el texto final y pasó a sanción presidencial (Oficio No. 8401, de junio 20/03, dirigido al General Héctor Fabio Velasco por la Ministra Martha Lucía Ramírez de Rincón).

166 A B R E V I D O P R O C E D I M N T Situaciones: Falta Leve Flagrancia
ANTECEDENTE Informe, De Oficio, Queja, Anónimo Requerimiento / Informe Descargos escritos Solicitud/aporte de Pruebas Decisión sobre Pruebas Recurso de Reposición: Interposición y resolución inmediata Práctica de Pruebas: 3 días Fallo de Única Instancia Posibilidades Sancionatorio Absolutorio Interposición y Sustentación Archivo del Expediente Decisión: 2 días A B R E V I D O

167 LECTURA LITERAL DEL ARTÍCULO 173:

168 “La investigación y sanción de faltas leves, así como aquellas en que el presunto infractor sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta serán adelantados por el procedimiento abreviado indicado a continuación: cuando el superior con atribuciones disciplinarias tenga motivos para considerar que posiblemente se ha incurrido en una falta disciplinaria leve que requiere sanción para encauzar la disciplina militar o haya sorprendido en flagrancia al presunto infractor, procederá a requerir por escrito un informe del presunto responsable, sobre los hechos respectivos indicándole las normas presuntamente infringidas le hará saber los derechos que le asisten y le impondrá un plazo máximo de dos (2) días para que rinda por escrito los descargos respectivos. Contra el requerimiento no procede recurso alguno. Recibida la respuesta al requerimiento se procederá, mediante auto a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretarán las que de oficio se consideren necesarias ...”

169 La notificación de este auto se hará personalmente y contra él sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y resolverá inmediatamente. Las pruebas se practicarán dentro de un plazo improrrogable de tres (3) días, vencido este término se emitirá el fallo motivado y en forma escrita, la notificación se hará según las disposiciones de este reglamento. Contra el fallo proferido sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y sustentará en la notificación o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes y se resolverá en un plazo máximo de dos (2) días. Con lo actuado se conformará el expediente disciplinario.

170 LECTURA CON SENTIDO HERMENÉUTICO DEL ARTÍCULO 173:

171 La investigación y sanción de faltas leves,
así como aquellas en que el presunto infractor sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta (flagrancia), o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta (cuasi-flagrancia), serán adelantados por el procedimiento abreviado indicado a continuación:

172 Cuando el superior con atribuciones disciplinarias tenga motivos para considerar que posiblemente se ha incurrido en una falta disciplinaria leve que requiere sanción para encauzar la disciplina militar o haya sorprendido en flagrancia al presunto infractor, procederá a

173

174 1. Las normas presuntamente infringidas;
Requerir por escrito un informe del presunto responsable, sobre los hechos respectivos, indicándole: 1. Las normas presuntamente infringidas; 2. Los derechos que le asisten y 3. El plazo máximo de 2 días para que rinda por escrito los descargos respectivos. Contra el requerimiento no procede recurso alguno.

175 Recibida la respuesta al requerimiento se procederá, mediante auto a resolver sobre las pruebas solicitadas o se decretarán las que de oficio se consideren necesarias.

176 La notificación de este auto se hará personalmente y contra él sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y resolverá inmediatamente.

177 Las pruebas se practicarán dentro de un plazo improrrogable de 3 días.
Vencido este término se emitirá el fallo motivado y en forma escrita. Contra el fallo proferido sólo procederá el recurso de reposición que se interpondrá y sustentará en la notificación o por escrito dentro de los 2 días siguientes y se resolverá en un plazo máximo de 2 días.

178 Cuando se trate de faltas gravísimas o graves, el informe a que se refiere el inciso primero se tendrá como Auto de Cargos para todos los efectos de evaluación y clasificación.

179 3.12A. PROCEDIMIENTO ORAL

180 “Ya no estábamos juzgando gente, sino papeles, legajos, cadáveres
“Ya no estábamos juzgando gente, sino papeles, legajos, cadáveres. Se leía lo que algún secretario había escrito sobre lo que pensaba que un testigo había dicho”

181 GÉNESIS En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a Audiencia.

182 PROCESO ORAL. DESARROLLO
Situación que la autoriza. Auto de Citación a Audiencia. Versión Verbal (o Edicto). Aporte y/o solicitud de pruebas. Práctica de pruebas. Intervenciones. Fallo de Primera Instancia. Interposición de Recurso de Reposición. Concesión del Recurso (2 días). Admisión del Recurso (22 ½ días). Resolución del Recurso. Ejecutoria de la decisión

183 APERTURA DE INVESTIGACIÓN. REQUISITOS AUTO DE CARGOS. REQUISITOS.
1. Existencia de la posible comisión de una falta grave o gravísima, y 2. Sobre el carácter de la falta disciplinaria encuentre la prueba del posible autor de la misma. AUTO DE CARGOS. REQUISITOS. 1. Demostración objetiva de la falta objetivamente la falta y 2. Prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.

184 3.13 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Para investigar y sancionar faltas graves y gravísimas

185 COMPETENCIA Son competentes para ordenar la investigación quienes tienen máxima atribución disciplinaria y los de primer y segundo grado.

186 1.Inspección General de la Fuerza, 2. Dirección de Personal y
El superior que ordene abrir una investigación por faltas graves o gravísimas dará aviso dentro de los 5 días siguientes a: 1.Inspección General de la Fuerza, 2. Dirección de Personal y 3. Oficina Registro y Control de la Procuraduría.

187 VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN EN TRASLADO DE COMPETENCIA
La investigación ordenada y adelantada legalmente por un superior con atribuciones conservará todo su valor, cualquiera que sea el que en definitiva deba conocer de la misma.

188 APERTURA DE INVESTIGACIÓN: ANTECEDENTES 1. Indagación Preliminar
2. Queja 3. Informe 4. De oficio

189 REQUISITOS 1. Existencia de la posible comisión de una falta grave o gravísima, y 2. Sobre el carácter de la falta disciplinaria encuentre la prueba del posible autor de la misma.

190 Se podrá nombrar funcionario de instrucción quien debe ser oficial.
Posesionado el funcionario instructor podrá designar un secretario para actuar en las diligencias.

191 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUPERIOR CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS Y/O
DEL INSTRUCTOR

192 Ejercer la acción disciplinaria, la cual es pública y obligatoria, se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona (L836 artículos 1o., 17 CDU artículos 67, 68, 70 y 72).

193 Hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos (artículos 152 y 155) evitando recaudar si el lleno de las formalidades legales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado (artículo 159).

194 Utilizar, para la práctica de pruebas y para el desarrollo de la actuación, medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales; además, las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario (grabaciones, vídeos, películas, etc.; artículos 157 de la Ley 836 y 98 del CDU).

195 Oír en versión libre al investigado, determinación que puede tomar en cualquier etapa de la actuación. Ser oído en versión libre constituye un derecho del inculpado, así haya rendido descargos. Sin embargo, será facultativo del investigado recepcionarla si el inculpado no la solicita (artículos 169, 97, 124-2, 168 y 181).

196 Comisionar (el instructor o el superior competente) a un oficial ubicado en unidad militar distinta de aquella en donde se adelanta la investigación, para la práctica de pruebas; también podrá hacerlo en las personerías (Ley 836, artículo 157). En la decisión que ordene la comisión, deben establecerse las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas. No obstante, el comisionado podrá practicar aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. (CDU artículo 133).

197 Practicar pruebas en el exterior por conducto de los agregados militares, y en su defecto, de funcionarios al servicio de las misiones de Colombia en el exterior (Ley 836, artículo 157).

198 Si el funcionario competente advierte que concurre en él una causal de impedimento y recusación, debe declararse inmediatamente impedido y cumplir el procedimiento indicado en el artículo 121 de la Ley 836.

199 Garantizar las facultades que conciernen con los sujetos procesales, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (artículos 15 del CDU; 8o.y 93 de la Ley 836).

200 Garantizar los derechos que como sujeto procesal tiene el investigado, los cuales se discriminan, en parte, en el artículo 124. Garantizar las facultades que tiene el defensor del investigado (artículo 123).

201 Desarrollar la actuación disciplinaria (en sus distintas fases) de conformidad con los principios rectores previstos 1o. a 14; con las disposiciones procedimentales del CDU, del CCA, del CPM, del CPP y del CPC. (artículo 106, o Principio de Integración).

202 Adelantar la actuación de acuerdo con las previsiones trazadas en el artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), que son los de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción; con las previsiones en materia disciplinaria recogidas en la Ley 190/95; también se dará observancia a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción, algunos de los cuales ya aparecen recogidos, de manera expresa, en el artículo 209 de la Constitución.

203 Garantizar la reserva de la actuación disciplinaria en la forma, términos y condiciones indicados en los artículos 116 y

204 Consignar la actuación disciplinaria por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario (artículo 98 del CDU y 157 inciso 3 de la L836), en idioma castellano y en duplicado (artículo 99), así como cumplir con las demás formalidades previstas en el Código Contencioso Administrativo relativas a la formación de expedientes (artículo 29). Si en el proceso disciplinario hay documentos que por mandato de la Constitución o la ley tienen el carácter de reservados y obren dentro del expediente, se hará cuaderno separado.

205 Motivar las decisiones disciplinarias, esto es, las interlocutorias y los fallos (artículos 19 y 97), exigencia que se presenta en el CDU como un principio rector y se reitera en Ley 836 (artículos 92-2, 44, 115, 164, 173, 183 y 191).

206 Reconstruir los expedientes en casos de pérdida o destrucción; si no es posible la reconstrucción, deberá reiniciar de oficio la actuación. Garantizar la realización de las notificaciones, las comunicaciones y el cumplimiento de los términos previstos (artículos 125 a 137).

207 Conceder, rechazar o declarar desierto, según el caso, el recurso interpuesto (artículos 137 a 145); es decir, o pronunciarse, de todas maneras, en el evento de que sean extemporáneos, improcedentes o no sustentados. Solicitar la suspensión provisional del investigado (artículo 164), levantarla o solicitar su levantamiento (artículo 165).

208 En tratándose del fallador, proceder a la corrección, aclaración o adición en los casos que señala el artículo 121, después de lo cual deberá surtir las notificaciones que correspondan. Pronunciarse sobre los casos en que se presente conflicto de competencia o definición de competencia.

209 Elaborar Cronogramas, Diagramas de Flujo, Tableros de Control, Hipervínculos, Indicadores, Procedimientos Informáticos; medir Costos, Calidad de las decisiones: deben acompañar cada pre-proceso o cada proceso disciplinario.

210 AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN. DATOS:
1. Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga. 2. Relación de las normas presuntamente infringidas. 3. La orden de las pruebas que se consideren conducentes y la facultad para que el funcionario instructor practique las que a su juicio sean pertinentes.

211 4. La orden de informar a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría sobre la apertura de la investigación. 5. La orden de informar a la respectiva oficina de personal del comando de Fuerza sobre la apertura de investigación 6. La orden de informar al inculpado de la apertura de investigación y de los derechos que le asisten.

212 CONEXIDAD Y RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL
Principio General: Cuando un militar cometa varias faltas disciplinarias conexas se investigarán y fallarán en un solo proceso (Artículo 117)

213 RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL Procede en los siguientes casos:
1. Cuando se investigue a personal militar y civil. 2. Cuando alguno de los presuntos infractores sea investigado por faltas gravísimas o graves y otro, u otros, por faltas leves. 3. Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación que obligue a reponer el trámite en relación con uno de los inculpados.

214 4. Cuando después de la formulación de cargos sobrevengan pruebas que determinen la posible existencia de otro tipo de falta, o la vinculación de otro presunto infractor. 5. Cuando no están identificados todos los que intervinieron en la realización de la conducta.

215 Otras situaciones de investigación separada de conductas conexas:
Cuando no se violen garantías constitucionales; Asuntos sometidos a trámite especial; Conductas conexas que no tengan relación con el servicio; 4. Una de las faltas conexas es realizada por quien tiene fuero constitucional;

216 6. Cuando se ordena cierre parcial de la investigación;
5. Si se profiere decisión de fondo pero subsisten motivos para inferir que otros militares no identificados participaron en la realización de la conducta; 6. Cuando se ordena cierre parcial de la investigación; 7. Cuando se decrete nulidad parcial del proceso que obliga a reponer la actuación en relación con uno de los disciplinados.

217 ESTUDIO Y EVALUACIÓN

218 devolución de despacho comisorio,
Asuntos pendientes: devolución de despacho comisorio, informes solicitados a otras autoridades y que puedan incidir en la decisión a tomar, propuestas de recusación o manifestación de impedimento, solicitudes de nulidad total o parcial, peticiones de terminación del proceso, comunicaciones, conflictos de competencia, recursos pendientes.

219 Cierre de la Investigación. Alternativas:
INVESTIGACIÓN: EVALUACIÓN Y ESTUDIO (Artículo 182) Cierre de la Investigación. Alternativas: Comisionar de nuevo Formulación de Cargos Archivo definitivo Inhabilidad sobreviniente Terminación del procedimiento Declaratoria de nulidad Adecuación de la tipicidad Adecuación del procedimiento Vinculación de otros procesados Declaración de impedimento.

220 ARCHIVO DEFINITIVO

221 CAUSALES 1. No existe mérito para la formular cargos. 2. La conducta no existió. 3. La conducta no constituye falta disciplinaria. 4. La acción no podía iniciarse o proseguirse por prescripción o muerte del inculpado cuando se trate de uno solo. 5. Se presenta causal de exclusión de responsabilidad.

222 Se archivará en relación con los otros.
Si fueren varios los inculpados y sólo existe mérito para formular auto de cargos a alguno o algunos de ellos, se continuará la acción respecto de estos. Se archivará en relación con los otros.

223 ¿PROCEDE ALGÚN RECURSO CONTRA EL AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO?
En el artículo 103 (Principio de doble instancia) se dice que toda providencia interlocutoria podrá ser apelada, salvo las excepciones previstas en el Reglamento. En el artículo 125 se señala que los autos interlocutorios son los que resuelven aspecto sustancial de la actuación y el archivo definitivo corresponde a este concepto. El artículo 183 dispone que contra el auto de archivo definitivo no procede recurso alguno, pero en el 141 se lee que contra esta decisión procede recurso de apelación.

224 El artículo 123 señala que en los procesos disciplinarios solamente pueden actuar el presunto infractor y su defensor (también la Procuraduría en razón de la vigilancia superior) y que la intervención del quejoso se limita a ampliar la queja. Pero en la Sentencia C se le atribuye la calidad de sujeto procesal a quien es víctima de conducta por violación a los Derechos Humanos o al DIH, por lo que podría apelar el archivo definitivo.

225 ARCHIVO DEFINITIVO. CAUSALES (183).
Cuando no existiere mérito para la formulación de cargos o cuando se demuestre que la conducta no existió, que no es constitutiva de falta disciplinaria o que la acción no podía iniciarse o proseguirse por prescripción o muerte del inculpado cuando se trate de uno solo, o cuando se presente alguna de las causales de exclusión de responsabilidad previstas en este reglamento, el superior competente dictará auto de archivo definitivo debidamente motivado. Contra este auto no procede recurso alguno. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CAUSALES (115). En cualquier momento del proceso en que aparezca plenamente probado que: el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, 4. que está plenamente demostrada una causal eximente de responsabilidad, 5. que el proceso no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará.

226 FORMULACIÓN DE CARGOS

227 REQUISITOS El superior competente formulará cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del investigado.

228 FALTAS DISCIPLINARIAS.
CUANTIFICACIÓN Reglamento: = 143 CDU (gravísimas) = 855 CDU (deberes, proh) = Código Penal Militar = 72 Código Penal (dolosas) = Código Penal (culposas) = 24 _____ 1481

229 SITUACIONES PARTICULARES DE ALGUNAS CONDUCTAS
Conducta depravada (58-10) Conducta impropia (60-8) Documentos restringidos (58-8) Prostitución (58-11) Tentativa (58-12)

230 Buen nombre y prestigio institucional (arts. 58-17; 59-7; 60-5-48);
Actos contra la moral o buenas costumbres (art. 59-1); Faltas similares (arts y 58-20); Sin justa causa (art ); Dignidad, honor militar (art ; 69-9); Irregularidades administrativas (art );

231 REFERENTES PENALES GENÉRICOS
Art : Realización objetiva de descripción típica a título de dolo; Art : Realización objetiva de descripción típica a título de culpa;

232 REFERENTES PENALES ESPECÍFICOS
Art. 58-1: Estupefacientes Art. 58-5: Cohecho Art : Concusión Art : Abandono del servicio (art. 126 del Código Penal Militar) Art : Falsedad Art : Contratación Estatal Art : Peculado culposo Art : Injuria

233 FALTAS DOLOSAS Art. 58-26: “intencionalmente” (accidentes);
(extralimitación en ejercicio de funciones); Art : “medio fraudulento” (examen); Art : “para ejercer venganzas” (valerse del cargo); Art : “Aprovecharse de la propia autoridad”), Art : “Incitar” (a los subalternos);

234 Art. 59-32: “forma descomedida o irrespetuosa”;
Art : “Mantener” (relaciones sexuales en base, etc.); Art : “intencionalmente” (ocultar);

235 FALTAS CULPOSAS Art. 59-6: descuido, negligencia, falta de previsión; Art. 59-8: negligencia; Art : negligencia; Art : negligencia.

236 FALTAS AMBIGUAS Art. 58-27: “intervenir dolosa o culposa- mente en …”
Art. 59-9: “Dar lugar” (a la prescripción); Art : “Hacer o transmitir” (comentarios); Art : “Desatender” (peticiones …); Art : “Demorar” (sin excusa); Art : “Desinterés manifiesto”

237 ¿DOLOSA? ¿CULPOSA? Art. 60-1: Incumplir sin causa justificada… compromisos pecuniarios. Art. 60-8: Incumplir obligaciones legales. Art. 59:13: Demostrar … temor ante el peligro; Art : Conducir o pilotear … sin licencia o autorización.

238 CONTENIDO 1. El medio por el cual se han conocido los hechos, y la narración y descripción sucinta de los mismos y de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. 2. Breve indicación del soporte probatorio de cada uno de los hechos. 3. Identificación del posible autor o autores de la falta o faltas, señalando el grado y el cargo desempeñado en la época de los hechos, la fecha o época aproximada de ocurrencia de los mismos.

239 4. Análisis de las pruebas que establezcan la comisión de la falta o faltas, por cada uno de los cargos. 5. Análisis de las pruebas que establezcan la presunta responsabilidad y culpabilidad del disciplinado, por cada uno de los cargos. 6. Determinación jurídica de la naturaleza de la falta, con indicación de la norma que la contiene.

240 7. La forma de culpabilidad para cada uno de los inculpados y respecto de cada uno de los cargos.
8. La respuesta a los alegatos de las partes. Cuando fueren varios los investigados se hará un análisis por separado para cada uno de ellos.

241 LOS DESCARGOS

242 1. Presentar sus descargos,
El auto de cargos se notificará, entregará y correrá traslado, personalmente, al investigado, informándole que dispone de 10 días, contados a partir del siguiente al de su notificación o de la desfijación del edicto, para: 1. Presentar sus descargos, 2. Solicitar o aportar pruebas, si lo estima conveniente. El expediente permanecerá a su disposición.

243 RENUENCIA La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación.

244 JUZGAMIENTO DEL AUSENTE de 10 días, y con quien se continuará
Si ante la ausencia del investigado la notificación del auto de cargos se surtió por edicto, cumplidos los términos legales para responder dicho auto se dejarán las constancias respectivas y de inmediato se procederá a designar un defensor de oficio, a quien se le notificará del auto de cargos, que debe ser respondido en el término de 10 días, y con quien se continuará el trámite procesal.

245 VARIACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS
¿Variación del Pliego de Cargos o reconducción de los hechos de lo disciplinario a lo penal, de lo penal a lo disciplinario, de lo penal a lo penal o de lo disciplinario a lo disciplinario?

246 VARIACIÓN DEL AUTO DE CARGOS Error en la calificación
El auto de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera instancia, por: Error en la calificación jurídica o 2. Prueba sobreviniente.

247 La variación se notificará en la misma forma del auto de cargos y se otorgará un término de 10 días para dar respuesta a los nuevos cargos.

248 TÉRMINO PROBATORIO Vencido el término para presentar descargos, el sup erior competente para fallar tendrá hasta 5 días para decretar las pruebas pedidas y las que de oficio considere conducentes. Y hasta 30 días para su práctica por sí o por intermedio del funcionario de instrucción, pero si fueren más de 3 los disciplinados, el término se ampliará hasta 60 días.

249 TÉRMINO Vencido el período probatorio o de no haber pruebas para practicar, el competente proferirá decisión de fondo dentro del término de 20 días. En caso de que los investigados sean 3 ó más el término se ampliará en 20 días.

250 EL FALLO

251 EL FALLO DEBE SER MOTIVADO Y CONTENDRÁ:
1. La identidad del investigado. 2. Resumen de los hechos. 3. Un análisis jurídico probatorio, fundamento del fallo. 4. El análisis y la valoración jurídica de los cargos imputados y de los descargos. Si fueren varios los acusados se hará por separado.

252 5. La calificación de la falta. 6. El análisis de la culpabilidad.
7. Las razones de la sanción o de la absolución. 8. La exposición fundamentada de los criterios utilizados para determinar la graduación de la sanción. 9. La decisión.

253 RECURSO DE APELACIÓN

254 RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDENCIA
Fallo Sancionatorio de 1a. Instancia. Auto que niega pruebas solicitadas en la contestación del auto de cargos. Archivo definitivo.

255 APELACIÓN DEL FALLO. REGLAS GENERALES
Se concede por auto de sustanciación, en el efecto suspensivo (artículo 141). Lo concede el funcionario de Primera Instancia (artículo 141). Se surte sobre el original (artículo 99). En materia de procedimiento, lo no regulado de manera expresa se tramita de acuerdo con la Ley 734/02, Código Contencioso Administrativo, Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil.

256 Podrá decretarse pruebas; el término se amplía en 30 días.
La decisión debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente. Podrá decretarse pruebas; el término se amplía en 30 días. El competente únicamente puede revisar los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación.

257 APELACIÓN: POSIBILIDADES
Un solo sancionado Un solo absuelto Todos sancionados Todos absueltos Un sancionado y varias absueltos Varios sancionados y un absuelto Varios sancionados y varios absueltos Un inhibitorio, un sancionado y un absuelto Uno con terminación del procedimiento, otro con archivo definitivo, un sancionado y un absuelto.

258 SEGUNDA INSTANCIA De los recursos de apelación y queja del grado de consulta conocerá el Comandante General de las Fuerzas Militares cuando se trate de sanción de separación absoluta, salvo que hubiere conocido el proceso en primera instancia. En los demás casos, conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias, de quien emitió el fallo de primera instancia.

259 El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

260 Son consultables los fallos absolutorios de Primera Instancia
LA CONSULTA Son consultables los fallos absolutorios de Primera Instancia (ARTÍCULO 146)

261 ¿ Podrá el funcionario de 2a
¿ Podrá el funcionario de 2a. instancia, en el trámite de la consulta, revocar el fallo absolutorio y proferir uno sancionatorio? Y si es sancionatorio, ¿podrá hacer caso omiso de la no reformatio in pejus y producir un fallo que empeore la situación del disciplinado?

262 LA CONSULTA De acuerdo con el Informe de Ponencia para Primer Debate (Senado) se lee que si bien se está de acuerdo en mantener el “grado de competencia de consulta”, para fallos absolutorios de primera instancia, como “forma de defensa de la sociedad”, es conveniente incluir la revocatoria directa.

263 De acuerdo con el artículo 208 del CDU, tenemos lo siguiente:
Consulta. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados.

264 LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN CADA PROCEDIMIENTO

265 1. INDAGACIÓN PRELIMINAR:
6 MESES (Artículo 170)

266 2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
Conocimiento falta: 1 día Rendición Descargos: 2 días Decisión Recurso de Reposición: 1 día Práctica de Pruebas: 3 días Emisión del Fallo: 1 día Notificación Fallo: 1 día Interposición y Sustentación Reposición: 2 días Decisión sobre el Recurso: 2 días TOTAL: días Artículo 173 Ley 836/02

267 PROCEDIMIENTO VERBAL Conocimiento falta 1 día
Declaración de Procedencia 1 día Notificación personal día Versión verbal o escrita 2 días Práctica de pruebas días Suspensión Audiencia para pruebas 5 días Fallo de 1a. Instancia días Interposición Recurso día Sustentación Recurso días Concesión Recurso día Admisión Recurso días Decisión Recurso /2 días TOTAL /2 días

268 4. INVESTIGACIÓN: Término 6 meses Pruebas fuera de sede, etc. 3 meses
Nueva comisión para pruebas 15 días Término para la evaluación 10 días Término extra para evaluación 20 días Formulación de cargos - Presentación Descargos 10 días Variación pliego de cargos 10 días Decreto de pruebas días Práctica de pruebas días ó 60 días Término para fallar días ó 20 días+ TOTAL meses 10 días (Artículos 179, 182, 185, 188)

269 EJECUCIÓN DEL FALLO

270 1. El superior con atribuciones disciplinarias del sancionado.
La sanción impuesta se hará efectiva al recibo de copia de los fallos debidamente ejecutoriados por: 1. El superior con atribuciones disciplinarias del sancionado. 2. El nominador para efectos de separación absoluta y suspensión.

271 ANOTACIÓN Y REGISTRO Toda sanción disciplinaria deberá quedar registrada en el respectivo folio de vida, aunque el sancionado ya no esté vinculado a la entidad. Se informará del contenido de los fallos a la Oficina de Registro de Antecedentes de la Procuraduría una vez quede en firme la providencia.

272 LAPSOS NO LABORADOS El personal que se retarde en cuanto a los permisos, licencias, vacaciones o presentaciones, sin causa justificada, no tendrá derecho a que se le liquiden los correspondientes haberes o bonificaciones durante este lapso, previo adelantamiento de la acción disciplinaria a que haya lugar.

273 VIGENCIA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Para efectos de antecedentes laborales, sólo se tendrán en cuenta las sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas en los últimos cinco 5 años.

274 VIGENCIA Y DEROGATORIA
La Ley 834/03 rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Para lo no previsto en el presente ordenamiento deberá remitirse a la Ley 734/02. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente ley se encuentren con auto de cargos continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento anterior.

275 3.14 ASPECTOS PROCESALES

276 3.14.1 CONCEPTO DE AUTOS DE SUSTANCIÓN Y DE TRÁMITE

277 ARTÍCULO 125. CLASIFICACIÓN.
PROVIDENCIAS ARTÍCULO 125. CLASIFICACIÓN. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario serán: Fallos, si deciden el objeto de la investigación. 2. Autos interlocutorios, si resuelven algún aspecto sustancial de la actuación. 3. Autos de sustanciación, cuando disponen el trámite que la ley establece para dar curso a la actuación.

278 3.14.3 Apertura de Indagación Preliminar e Investigación.
Manejo del Expediente. Apertura de Indagación Preliminar e Investigación. Talleres y Práctica

279 3.14.6 Notificaciones o Traslados. 3.14.7 Citaciones
Posesiones (instructor, secretario, perito, defensor de oficio). Comunicaciones Notificaciones o Traslados. Citaciones Constancias Trámite despachos comisorios.

280 BIBLIOGRAFÍA Rodrigo de Lorenzo: La ambigua naturaleza de lo disciplinario en el derecho militar de los Estados Unidos de América. Letrado militar, Asesor destinado en la Armada de España, autor de varios trabajos sobre Derecho Disciplinario Militar. Antonio Millán Garrido: Justicia Militar. Editorial Ariel, Barcelona a. Edición ( ). Textos de (Universidad de Cádiz) José Rojas Caro: cultor del Derecho Disciplinario General. JUSTICIA MILITAR. Investigación realizada por la FUNDACION MYRNA MACK Por encargo de la Unidad Conjunta MINUGUA – PNUD

281 Jorge Iván Reyes y Mauricio Muñoz:Paralelo Código Penal Militar/Ley 836 de Trabajo de investigación presentado en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Facultad de Derecho. Materia: Derecho Disciplinario. Profesor: Óscar Villegas Garzón.Bogotá, diciembre 2003. Silvio San Martín Quiñones R. Y Jaime Mejía Ossman: Instrumento Adjetivo del Código Disciplinario Único (Cuadros y Flujogramas). Bogotá, 2004. Jaime Mejía Ossman: Reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares de Colombia. Fuerza Aérea Colombiana. Bogotá, 2003. Congreso de la República: Gaceta del Congreso. No. 644 de diciembre 12 de 2001; No. 568 de diciembre 6 de 2002; No. 204 de mayo 15 de 2003;

282 T. C. ® Íngrid Téllez Zamudio: Diccionario Jurídico Militar
T.C. ® Íngrid Téllez Zamudio: Diccionario Jurídico Militar. Biblioteca Militar No. 2. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Diana Zulay Arévalo: Código Disciplinario Único (con notas de vigencia). Formato CD. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. Bogotá, 2003. Óscar Villegas Garzón: El Proceso Disciplinario. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Óscar Villegas Garzón: Práctica Forense Disciplinaria. Casa Editorial Grupo Ecomedios. Bogotá, 2003. Óscar Villegas Garzón: Código Disciplinario Único. Comentarios, Concordancias, Complemento Normativo. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, 2003.

283 Tribunal Constitucional (Español): Sentencia STC 24/2004, de 24 de febrero de Temas: Principio de Legalidad. Tipos en Blanco, Ilicitud penal y administrativa (armas prohibidas). HÉCTOR CASADO LÓPEZ: Especialidades del Derecho Disciplinario Militar, respecto al Derecho Sancionador Administrativo General. MADRID). GARCÍA BALLESTER, P.: “Los principios de la disciplina en el Derecho disciplinario. Bernal C. y Montealegre L.: El Proceso Penal.Ediciones Universidad Externado.

284 SELECCIÓN BIBLIOGRÁFICA
UGO CASCELLA: Aspectos problemáticos de la justicia militar a la luz del convenio europeo de derechos humanos. Reflexiones a la luz del caso perote pellón contra españa del tribunal europeo de derechos humanos. Septiembre 2003. PEDRO HERNÁNDEZ DEL OLMO: La potestad disciplinaria militar en el marco de la Constitución. Abril Ensayo.

285 AGÜERO, F. : Militares, civiles, y democracia
AGÜERO, F.: Militares, civiles, y democracia. La España postfranquista en perspectiva comparada, Madrid, Alianza Editorial, 1995. ARROYO YANES, L.M.: Acceso a la función pública militar y discriminación por razón de sexo, Revista Española de Derecho Militar, núms , 1992, páginas BACHELET, V.: Disciplina militare e Ordinamento Giuridico Statale, en el colectivo Scritti Giuridici, vol. III, Milán, Giuffrè, 1981.

286 BLANQUER CRIADO, D. : Ciudadano y soldado
BLANQUER CRIADO, D.: Ciudadano y soldado. La Constitución y el servicio militar, Madrid, Ed. Civitas, 1996. CATALÀ I BAS, A.H.: Libertad de expresión e información. La jurisprudencia del TEDH y su recepción por el Tribunal Constitucional. Hacia un derecho europeo de los derechos humanos, Valencia, Ediciones Revista General de Derecho, 2001, en particular, el epígrafe titulado “Militares” (páginas 261 a 270) encuadrado en el Capítulo V (“Titulares”). Revista Española de Derecho Militar, núm. 37, 1979, páginas 93 a 177.

287 DÍEZ-PICAZO, L.M.: Sobre secretos oficiales, Madrid, Cuadernos Civitas, 1998.
Mejía Ossman, Jaime: Ley 836 de Comentada y concordada. IMENA QUESADA, L.: La Europa social y democrática de Derecho, Madrid, Ed. Dykinson, 1997, en especial el capítulo VII titulado “Espacio europeo social y valor igualdad: el derecho a la igualdad y no discriminación” (páginas 193 a 224).


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