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Publicada porVirginia de la Cruz Aranda Modificado hace 7 años
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1 - SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA
El procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios se regulará reglamentariamente. El procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios hoteleros se regulará reglamentariamente. El procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios será regulado por cada Hospital. El procedimiento de acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios es regulado por la propia Constitución.
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2 - LA LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, ENTIENDE EL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD COMO UN SERVICIO: Básico, solidario y universal. Público, universal y equitativo. Público, equitativo y de calidad. Básico, universal y equitativo.
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3 - CONFORME A LA LEY 8/1997 EL PROCEDIMIENTODE ACCESO, ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Se regulará por el Estatuto de Autonomía. Se regulará por Ley del Estado. Se regulará reglamentariamente. Se regulará por orden foral.
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4 - SEGÚN LA LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI:
El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud. El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias para todas las personas residentes, pero no para los transeúntes. El sistema sanitario de Euskadi no permite la reclamación del importe de los servicios prestados en aquellos sujetos que accedan con la consideración de pacientes privados.
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5 - ¿CÓMO SE DENOMINAN LAS DEMARCACIONES GEOGRÁFICAS EN LAS QUE ESTÁ DIVIDIDO TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SEGÚN LA LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI? Comarcas de salud. Áreas de salud. Áreas sanitarias. Comarcas sanitarias.
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6 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI
6 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI TIENE COMO OBJETIVO ÚLTIMO: La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario. La realización de estudios epidemiológicos en la CAPV. El incremento de los niveles de competencia en los centros públicos y privados de la CAPV. El mantenimiento, la recuperación y la mejora del nivel de salud de la población.
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7 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI
7 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. NO ES UN PRINCIPIO INFORMADOR DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: La planificación de los recursos. La solidaridad. La equidad. La calidad de los servicios.
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8 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI
8 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. ES UN PRINCIPIO PROGRAMÁTICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: La participación ciudadana en las encuestas de calidad sobre centros de salud. La prevención de epidemias cuando así lo indica la OMS. La evaluación semestral de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario. La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema.
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9 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI
9 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS SANITARIOS DE COBERTURA PÚBLICA: Garantizará la eficacia del tratamiento médico. Garantizará el principio de igualdad efectiva. Garantizará el desarrollo profesional del personal sanitario. Garantizará la participación ciudadana en el sistema sanitario.
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10 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI
10 - LEY 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. ¿PARA QUÉ SE CREAN CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y EN EL ÁMBITO DE CADA ÁREA DE SALUD? Para posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi. Para garantizar el máximo respeto a la intimidad de las personas Para garantizar que haya constancia escrita de todo proceso diagnóstico. Para posibilitar la participación de profesionales de la salud.
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