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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO SAN MARCOS

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO SAN MARCOS"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO SAN MARCOS
NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO LIC. MSC. CÉSAR AUGUSTO FUENTES DEL VALLE

2 La sociedad y el Individuo
Individuo se refiera a algo que no puede ser dividido. Se trata por lo tanto de una unidad independiente. El Individuo no existe sino hay sociedad y no existe sociedad sino existen individuos En ninguna etapa de la vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los demás hombres. La vida en comunidad siempre se la ha impuesto. Esto quiere decir que, nosotros como seres humanos nacemos perteneciendo a un grupo: LA FAMILIA, que constituye la primera etapa, y la más importante dentro de una organización social.

3 El individuo llegar a ser persona porque se encuentra dentro de un círculo social que le hace ser persona y al mismo tiempo la sociedad es sociedad porque dentro de ella existen individuos que la plasman y la hacen real. La sociedad es un hecho necesario y natural por lo tanto será una pluralidad de seres que, agregados, conviven para la realización de sus fines comunes. Moto Salazar define a la sociedad humana como “ la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes: dichos fines no son otros que la conservación del bien propio y del bien común”

4 Como se mencionaba posteriormente la relaciones primarias las establece el individuo con su propia familia a este tipo de relación el Derecho lo llama: parentesco. Dependiendo de las necesidades del entorno del individuo éste irá creando distintos vínculos llamados sociales. Dondequiera que la vida social existe, las relaciones de la misma tienden a definirse y organizarse, surgiendo en esta forma el Derecho, que es un elemento organizador de lo social.

5 Las relaciones sociales y sus normas
La vida social del ser humano, se encuentra gobernada por una serie de normas o mandatos encaminados a regir la conducta ( manera de actuar) de los individuos cuando estos actúan como miembros del agrupamiento social. Las normas de conducta son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser: técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales religiosas, etc. Podríamos definir a la norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.

6 1.- Normas técnicas: Nos sirven para poder lograr realizar una actividad adecuadamente, a través de una serie de pasos. Su sanción trae como consecuencia el fracaso. Ejemplo: Una receta de cocina Normas religiosas: Son todas aquellas órdenes que un dios dicta para las personas, debiendo estas seguirlas al pie de la letra. Su sanción trae como consecuencia el premio o castigo en la vida eterna. Ejemplo: Los 10 mandamientos Normas morales: Son los principios rectores que le indican a cada persona cuáles son las acciones buenas o malas, para hacerlas o evitarlas (esto depende de la persona). Su sanción trae como consecuencia el remordimiento. Ejemplo: Darle copia o no, a un compañero en un examen Normas de etiqueta: Son todas aquellas reglas que impone un grupo social para poder compaginar con él. Su sanción trae como consecuencia el ridículo ante los demás miembros de ese grupo. Ejemplo: En las velas de Ixtepec, se acostumbra que los hombres lleven su riguroso cartón de cerveza Normas jurídicas: Su principal objetivo es organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución. Su sanción depende del acto que se cometa y es determinada por la autoridad. Ejemplo: La legislación que prevé y sanciona un robo a mano armada o asesinato en primer grado.

7 Las relaciones sociales y su regulación por el derecho.
La sociedad, para realizar el progreso y mejoramiento, necesita del orden, sin el cual todo intento de convivencia resulta inútil. Las relaciones sociales no siempre se desenvuelven de un modo natural y armónico; si cada quién tuviera la libertad para hacer lo que quiera, pronto estallaría la lucha de todos contra todos y el desorden y anarquía. Y esto haría imposible cualquier forma de convivencia. El Derecho procura la paz y armonía social. Se puede inferir que de la naturaleza misma del individuo arranca el Derecho.

8 Las normas jurídicas Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y en que éste las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva. Es decir, el Estado, a través de sus órganos adecuados, las hace cumplir aun si el consentimiento de los individuos. Son obligatorias. Las sanciones de las normas se clasifican en tres: civiles, administrativas y penales.

9 Moral y Derecho la Moral como el Derecho son normas de conducta humana; pero la Moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto; en cambio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de imperio de la Moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.

10 Tanto la Moral como el Derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la Moral es el que debe producirse dentro de la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el orden que procura crear el Derecho es el social, el de las relaciones objetivas entre las gentes. La Moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.

11 1.- La moral establece reglas para la conducta de los hombres con sus semejantes y consigo mismos.
2.- La moral no solo prohíbe hacer el mal, sino ordena realizar el bien.

12   El Derecho en general La palabra derecho deriva de la voz latina"directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro.“

13 Sus dos sentidos fundamentales
La palabra derecho se usa en dos sentidos. Significa: una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos. Ejemplos: Derecho de propiedad de una persona sobre un bien, la persona tiene la facultad o poder ( el derecho) de usar y disponer del dicho bien para su propio beneficio con exclusión de los demás, y que esa facultad le está protegida y reconocida por la ley.

14 Patria potestad la persona que esta en posesión del mismo tiene la facultad de ejercer poder sobre el menor. Derecho de arrendamiento; la persona puede usar el bien. Derecho en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

15 Derecho positivo y Derecho natural
Derecho positivo, es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinados. Derecho positivo guatemalteco; es el conjunto de normas ( Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc.)vigentes actualmente en nuestro país. Este derecho es elaborado por los poderes ejecutivo legislativo y judicial ministerios y otras instancias Es un producto social y por tanto mutables, es decir varia en el tiempo y espacio.

16 Derecho natural; surge de la naturaleza misma del hombre, permanece el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos. Tiene un carácter general, es decir, es común a todos los hombres y a todos los pueblos, es inmutable. Definición de Moto Salazar: “ es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia, y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza.

17 Definición Derecho Positivo
Es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Al afirmar que las normas regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, si no para condicionar su vida dentro de la colectividad. Las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario.  castigo

18 Las fuentes del derecho
La Justicia significa la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece. ¿ Qué son las fuentes del derecho? Son las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo.

19 Dichas fuentes son cuatro:
La ley La Costumbre y el Uso La Jurisprudencia y la Doctrina

20 La Ley; es la norma del Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Características de la ley: a)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico. d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

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22 La costumbre y el Uso; La Costumbre es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad. Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO. Posee dos elementos: 1.Elemento objetivo: la reiterada repetición de conductas por toda la sociedad; 2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de hacer determinados actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio. El USO es la práctica repetida y constante de un hecho que CON EL TIEMPO engendra la costumbre. Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad;

23 La Jurisprudencia; es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios. En ocasiones la ley no es clara en su redacción y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa. Cuando los jueces interpretan la ley, están haciendo jurisprudencia.

24 Derecho Público Es el conjunto de normas con las cuales el Estado determina su estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente a sufragar los gastos del Estado, prohíbe actos dañinos para la colectividad e impone penas a esos actos. Referente a la organización, gobierno y administración del Estado. Se divide en:

25 Derecho Administrativo; El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

26 Derecho Constitucional; La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

27 El derecho penal; es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).

28 El derecho procesal es aquel relativo a los procedimientos civiles y criminales. Se trata de la rama del derecho cuya función es la organización de los tribunales de justicia y la supervisión de las personas que participan de los procesos judiciales. El derecho procesal, por lo tanto, abarca al conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos. Los conceptos básicos del derecho procesal son la jurisdicción (la obligación de los tribunales de dar a conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado), la acción (cuando una persona solicita a la jurisdicción a que se pronuncie sobre algún asunto) y el proceso (las actuaciones judiciales que persiguen la efectiva realización del derecho material).

29 La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se producen a través del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de normas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relación de trabajo. El derecho laboral entiende al trabajo como la actividad que una persona realiza para modificar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia

30 El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.

31 Derecho Privado El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras. El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Derecho mercantil; por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.

32 GRACIAS COMPAÑEROS


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