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Publicada porJosé María Pinto Olivares Modificado hace 7 años
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Ley de Acceso a la Informacion Publica
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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA
Decreto Legislativo numero 534 de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el diario oficial Nº 70 tomo 391 de fecha 8 de Abril de LAIP tiene vigencia desde el 8 de Mayo de 2011. LAIP tendrá plena vigencia el 8 de Mayo de 2012. Vigencia Escalonada :Información oficiosa 360 días Oficial de información 180 días Designación de comisionados 180 días.
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LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO
Del Contenido de la LAIP, se desprende que se deberán emitir X Reglamentos? Art. 53 inciso final de la LAIP: El Presidente de la República emitirá el reglamento de las Asambleas sectoriales para la elección de los Comisionados. Art. 109 LAIP: El Presidente de la República emitirá los reglamentos de aplicación de la Ley a mas tardar en ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la Ley. El reglamento de elección de los comisionados deberá estar elaborado a mas tardar en ciento veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley. (5 Septiembre de 2011)
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POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Constitución de la República Art. 109 de la LAIP
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ANTECEDENTES DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia. Reglamento Interno del Organo Ejecutivo: Sub Secretaria de Transparencia y Anticorrupcion. Reglamento Interno del Organo Ejecutivo.
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REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Decreto ejecutivo Nº 136 de fecha 1 de Septiembre de 2011. Publicado en Diario Oficial Nº 163 Tomo 392 de fecha 2 de Septiembre de 2011. Vigencia 10 de Septiembre de 2011.
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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 2 Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”. QUE ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
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FINES DE LA LAIP Art. 3 1. Facilitar el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos. 2. Propiciar la transparencia mediante la difusión de la información que generen los entes obligados. 3. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas. 4. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública
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Sujetos obligados Art 7 Órganos del Estado Órganos principales Órganos secundarios Instituciones autónomas Municipalidades Otros Cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o información pública Sociedades de economía mixta Cualquier entidad u organismo que ejecute actos de la administración pública en general Se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, a menos que el Convenio o Tratado determine otro régimen de acceso a la información.
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RELAIP CAPITULO IV SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y PERSONAS PRIVADAS ARTS. 13-16
Obligación : Información relativa a la Administración de fondos públicos, a la información publica y a la función publica conferida. No aspectos privados. Entes Obligados: Organización Interna para responder requerimientos del Oficial de Información. Deben tener una persona de contacto para coordinar y tramitar solicitudes. La estructura interna y la persona de contacto debe ser notificada en 3 días hábiles al Instituto y al Oficial de Información Deben notificar al solicitante el oficial de información ante quien deben presentar la solicitud y donde esta ubicada la unidad de información. El oficial de información debe remitir por escrito y con copia de la solicitud al ente obligado. Los Plazos de respuesta son los mismos.
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RELAIP CAPITULO III OBLIGACIONES DE LOS ENTES OBLIGADOS ART. 9-12
Art. 9 Adecuación de espacios físicos+personal para orientar al publico. “PODRAN” existir equipos informáticos con acceso a internet Art. 10 Hojas informativas que detallen el costo de las impresiones, copias o reproducción y envío de la información. Art. 11 Los entes “PODRAN” actualizar la información oficiosa al menos una vez cada tres meses…… Art. 12 Los entes obligados deberán participar en las actividades de capacitación
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Tipos de Información INFORMACIÓN PÚBLICA: es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título. INFORMACIÓN OFICIOSA: es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de esta ley sin necesidad de solicitud directa. Art. 10 y siguientes
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Tipos de Información INFORMACIÓN RESERVADA: es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por causas justificadas. Art. 19 y siguientes INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: es aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido. Art. 24 y siguientes
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Datos personales Art 6., 31 laip
Toda persona tiene derecho a: Saber si se están procesando sus datos personales A conseguir una reproducción inteligible de ella en 10 días Obtener las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos en 30 días Conocer los destinatarios cuando esta sea transmitida Datos sensibles credo religión origen étnico filiación y otros Art. 32 Los entes obligados serán responsables de proteger los datos personas y deberán: Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales. Usarlos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institucionales Que sean exactos y actualizados Rectificarlos o completarlos si fueren inexactos o incompletos Adoptar medidas que protejan la seguridad y eviten alteración, pérdida y transmisión y acceso no autorizado.
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CAPITULO VI INFORMACION OFICIOSA ART. 21-26
El Art. 10 de la LAIP lista 25 tipos de información oficiosa El Reglamento de la LAIP con este capitulo lista 6 tipos de información oficiosa. Realmente es una aclaración de los aspectos mas escabrosos
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RELAIP CAPITULO VII INFORMACION RESERVADA ART. 27-38
Debe existir una declaratoria de Reserva: contenido carácter reservado, fecha de clasificación, fundamento legal, período de reserva, personas autorizadas para su acceso y rubrica del funcionario que ordena la reserva. Quien Clasifica? El titular del ente obligado o el funcionario que el designe. En órganos colegiados: información que el órgano genere se decidirá por mayoría de miembros del órgano. El presidente o titular del ente puede reservar la información si el la genera sin necesidad de llevarla a conocimiento del órgano. Las unidades deberán buscar la clasificación ante quien ejerza el gobierno de la entidad.
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Causales de Reserva: Art.29 RELAIP y Art. 19 LAIP. Concordancias? Implicaciones de la Declaratoria de Reserva: Solo personas autorizadas pueden tener conocimiento de la información. Restringido acceso y circulación de personas donde se custodie la información. De la información reservada se elaborara un índice y se remitirá en los primeros 10 días hábiles al instituto y este tiene 10 días para observarlo. Art. 22 LAIP Y 32 RELAIP Desclasificación de Información Reservada Vencimiento del plazo (sin necesidad de acuerdo) Desaparezcan las causas que la motivaron Cuando así lo determine el Instituto.
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Plazo de Reserva: Hasta 7 años.
El Plazo se computara desde el día que fue generada, adquirida o transformada la información. Ampliación del plazo de reserva: autoridad del ente obligado hace petición al Instituto por lo menos 3 meses de anticipación y se mantendrá reservada hasta que el Instituto resuelva. (si no se hace en 3 meses? Que pasa si el instituto resuelve desclasificando tarde?) causa de remoción? Art. 38 El Instituto decide controversia sobre clasificación de Reserva, analiza la información de la declaración y si es necesario rinde informe el ente obligado. Art. 88 LAIP?
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CAPITULO VIII INFORMACION CONFIDENCIAL ART. 39-43
La información Confidencial no esta sujeta a vencimiento es indefinida. El consentimiento para la divulgar información confidencial debe ser inequívoco, exclusivo y especial ( no formularios de adhesión) Debe ser por escrito separado y detallando la información que se autoriza revelar, aceptación expresa. El silencio del titular de la información se entiende en sentido negativo a divulgar información confidencial. (5 días hábiles)
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OÍR o Unidades de Acceso a la Información Pública
Creadas y organizadas según la naturaleza de la entidad pública para el manejo de las solicitudes de información Se podrán establecer unidades auxiliares en razón de la estructura organizacional MUNICIPALIDADES: con presupuesto <$2 millones tendrán unidades unipersonales integradas por el Oficial de Información, cuya designación podrá recaer en el Secretario Municipal o un miembro del Concejo. Título VI, Capítulo I, Art. 48
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COLABORACION : UNIDADES DE AI E INSTITUTO DE A I.
CAPITULO II UNIDADES DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ART. 3-8 LAIP COLABORACION : UNIDADES DE AI E INSTITUTO DE A I. Un ente obligado puede establecer unidades de acceso a la información AUXILIARES, pero solo se nombrara por ente UN SOLO OFICIAL DE INFORMACION. Los casos de nombramiento o cambio del Oficial de Información deberá ser notificado al Instituto 3 días hábiles y publicado. Las Unidades de Acceso a la Información llevaran un registro con diversos criterios esto es para efectos del Art. 60 LAIP informe anual del Instituto. La unidad de Acceso a la Información se entenderá directamente con las unidades administrativas. ( diligenciar solicitudes, actualizar inf. Oficiosa)
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Oficial de Información
Título VI, Capítulo I, Art. 49 y 50 Oficial de Información Recaba y difunde información oficiosa Recibe y tramita las solicitudes Auxilia en la elaboración de solicitudes Realiza trámites internos para localizar y entregar la información solicitada Instruye a los servidores para recibir y dar trámite a las solicitudes Lleva registro de solicitudes, resultados y costos Realiza notificaciones Establece procedimientos internos para mayor eficiencia Elabora índice de información clasificada como reservada Envía al instituto los datos para los informes anuales Salvadoreño Reconocida honorabilidad Experiencia en administración pública Preferencia: título universitario No haber sido condenado Estar solvente de responsabilidades administrativas 21 años de edad Se elige en concurso Recibe curso preparatorio por el instituto.
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CAPITULO V CLASIFICACION DE LA INFORMACION ART. 17-20
Formas de clasificación: Inmediata: Inf. Genera, adquiere transforma Posterior: Por negligencia no fue inmediata y se hace recibir solicitud y la información generada antes de la vigencia de la LAIP. Lineamientos para la Clasificación, desclasificacion y custodia de información le corresponde al Instituto.
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CAPITULO IX NEGATIVA ENTREGA DE INFORMACIÓN ART. 44-46
La negativa debe ser por escrito, fundada e indicando las razones de la negativa Debe ser notificada al solicitante. La negativa puede ser impugnada ante el Instituto (Apelación 5 días hábiles) El oficial de información puede observar la solicitud 3 días hábiles, el solicitante tiene 5 días para solventar si no será denegada y deberá presentar nueva solicitud.
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CAPITULO X ADMINISTRACION DE ARCHIVOS ART. 47-48
El instituto expedirá los lineamientos con criterios para organizar conservar y adecuar el funcionamiento de los archivos. Las unidades de información también pueden establecer criterios específicos con autorización del titular VoBo del responsable de archivos. (Especialidad de la Información) Criterios deben ser publicados 10 días RELAIP encargado de archivo elabore una guía de organización de los archivos Una función adicional para la unidad de información es la supervisión de la aplicación de los criterios expedidos por el Instituto.
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A) Verbal……deberá llenarse el formulario.
CAPITULO XI PROCEDIMIENTO ACCESO A LA INFORMACIÓN ART RELAIP ART. 66 LAIP Art. 66 LAIP Cualquier persona o su representante podrá presentar ante el oficial de información una solicitud escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio, de forma libre o en los formularios que apruebe el instituto. A) Verbal……deberá llenarse el formulario. B) Escrita…….formato libre o formulario aprobado por el IAI C) Electrónica…… D) Cualquier otro medio idóneo……….fax?
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Requisitos de la Solicitud
Nombre del solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax, correo electrónico o autorizar cartelera de la unidad de acceso. (datos Rep) Descripción clara y precisa de la información pública que solicita. Cualquier otro dato que proporcione su localización con el objeto de facilitar su busqueda Opcionalmente la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso, ya sea consulta, fotocopias simples o certificadas u otro tipo de medio pertinente. CERTIFICADAS?
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COMO SE PRESENTARA CUANDO ES VIA ELECTRONICA? Art. 52 RELAIP
ASPECTO OBLIGATORIO Presentar documento de identidad, menores de edad carnet de identificación personal o cualquier documento de identidad emitido por entidades publicas u organismos privados. COMO SE PRESENTARA CUANDO ES VIA ELECTRONICA? Art. 52 RELAIP El documento se envía en forma escaneada mostrando con claridad los datos del documento sino puede enviarlo tendrá que presentar en forma física en la Unidad de AI.
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CUANDO SE REALIZARA ESA PRESENTACION DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD?
LEY Y REGLAMENTO NO DICE CUANDO SE LE DARA TRAMITE A LA SOLICITUD? SI NO
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Art. 54 RELAIP Se dan momentos la presentación y admisión de la solicitud. Debe darse constancia al solicitante de su presentación. Para su Admisión: Debe ser escrita. Señalar nombres, apellidos y domicilio de su presentante en su caso. Identificar claramente la información. Se entiende: indica características esenciales, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, origen o destino, soporte y demás. Que contenga la firma autógrafa del solicitante o su huella digital. Si la solicitud se envía por medio electrónico el escrito o formulario deberá ser escaneado. ART. 55 RELAIP Análisis de la solicitud. Contenido. Oficial de Información. Entrega o deniega información. Se Apoya en Información Oficiosa, índice de información reservada y lo resuelto por la unidad administrativa.
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Art. 56 RELAIP RESOLUCION DEL OFICIAL DE INFORMACION
Niega la información por ser reservada. Si la información es o no de carácter confidencial. Si la información solicitada es inexistente. Si concede el acceso a la información. (si no se ubica la información) puede conllevar una responsabilidad penal. Art. 80 RELAIP LA ENTREGA DE INFORMACION EN CASO SE SOLICITE EN LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION ES UNICAMENTE AL SOLICITANTE, MAXIME CUANDO CONLLEVA INFORMACION CONFIDENCIAL LIBERADA.
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Art. 57 RELAIP NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES OI
Particulares deben señalar mecanismo para recibir notificación. Personalmente o por medio de su representante o en domicilio de la UAI Por correo certificado, mensajería o cualquier o otra forma similar de envío, costo asumido por el solicitante. Medio técnicos o electrónicos a través del sistema que establezca el instituto. Particular debe aceptarlo.
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ENTREGA DE INFORMACION. Art. 58 Y 59 RELAIP
El solicitante debe establecer la forma en que desea que la información sea entregada. Podrá responderse vía correo electrónico cuando así lo diga el solicitante y si la naturaleza de la información y capacidad del ente lo permiten. Si no se puede enviar, avisar al solicitante para que la retire o acceda a ella.
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INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Art. 60 RELAIP
Esta conformado por cinco comisionados que provienen de ternas elegidas y propuestas de los sectores de las Asoc. Prof. Sindicatos. Universidades autorizadas, Asoc. De periodistas y Asoc Empresariales. 6 AÑOS SIN REELECCION, primeros periodos diferenciados, si no se eligen se mantienen los anteriores. REQUISITOS: SALVADOREÑO, TITULO UNIVERSITARIO, DESTACADO EN ACTIVIDADES PROFESIONALES SERVICIO PUBLICO O ACADEMICAS. NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO O SANCIONADO POR TEG 5 AÑOS ANTERIORES. SOLVENTE: CC, PGR, PDDH, MH 35 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE SU DESIGNACION
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PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE COMISIONADOS.
Art. 62 y siguientes del RELAIP Convocatoria para elección de ternas. 60 días previos inicio de funciones. 4 noviembre 2011. Reglamento vigencia 10 Septiembre de 2011. Cada entidad proponente proceso interno para elegir candidatos (mayoría de sus miembros y de acuerdo a sus estatutos) Retraso de Asambleas. Entidad convocante nombrara comisión. Asamblea general 30 días antes de iniciar funciones y 15 días antes de la asamblea publicación en diarios y circular. Inscripción de candidatos.
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Cierre de registro de candidatos
Registro de electores. (participación masiva) Asamblea general. Cada entidad proponente tendrá derecho a un voto y se elegirán por mayoría simple. Instructivo Art. 75 RELAIP para desarrollar el sistema de votación, organización y ejecución de las asambleas( Proceso de Elección Incompleto) Presidente de la República tiene 30 días previos al inicio de funciones de los comisionados. Para designarlos. Art. 74 derecho de veto del Presidente.
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CAUSAS DE REMOCION DE LOS COMISIONADOS
Art. 56 LAIP Cuando hayan sido condenados por delitos. Por actos u omisiones que afecten gravemente el buen funcionamiento del Instituto y por incumplimiento de sus funciones. Por incapacidad o inhabilidad sobreviniente Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial por mala fe o negligencia. Art.85 y 93
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CONOCIMIENTO RECURSO DE APELACION
OI notifique Deniega acceso a la información, afirme su inexistencia. El ente obligado no entregue los datos personales solicitados o lo haga en forma incomprensible. El solicitante no este conforme con el tiempo, costo o modalidad de entrega. La información entregada sea incompleta o no corresponda a la solicitud. Si el recurso no resuelto en el plazo establecido se entenderá revocada por ley. ( 3 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia)
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PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE COMISIONADOS
Asambleas por Sectores. Entidad Convocantes Min. Economía, Min. Gobernación. Ministerio de Trabajo. Min. De Educación y Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Republica. Propuestas de candidatos: Por los entes proponentes, elegido el candidato de conformidad a sus estatutos y por mayoría de los miembros que la conforman. Esta exigencia es la que retraso la primera asamblea por sectores. En asambleas la votación es por mayoría simple de los electores. Art. 75 RELAIP establece que cada institución convocante elaborara un instructivo interno para establecer mecanismos para llevar a cabo las asambleas.
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Infracciones y Sanciones
MUY GRAVES ❶ Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente información bajo su custodia ❷ Entregar o difundir información reservada o confidencial ❸ No proporcionar información que ordene el LAIP ❹ Incumplimiento para nombrar al oficial de información ❺ Negarse a entregar información solicitada, sin la debida justificación ❻ Tener desordenada, desactualizada la información GRAVES ❶ Actuar con negligencia en la sustanciación de solicitudes o en la difusión de la información. ❷ Denegar información de ley ❸ No proporcionar información cuya entrega ha sido ordenada por un oficial de información. ❹ Proporcionar parcial o inintelegible la información ordenada por el LAIP. ❺ Invocar como reservada información que no tiene esa característica. ❻ Proporcionar parcial o de manera ininteligible la información cuya entrega ha sido ordenada por el OI. LEVES ❶ Pedir justificación para la entrega de información ❷ Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna ❸ No proporcionar la información en el plazo fijado por la LAIP 20 a 40 salarios mínimos Desde: $4,482.00 Hasta: $8,964.00 10 a 18 salarios mínimos Desde: $2,241.00 Hasta: $4,033.80 De 1 a 8 salarios mínimos Desde: $224.10 Hasta: $1,792.80 Título VIII, Art. 76 al 81 Salario mínimo sector Comercio y Servicio
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