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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Resultados Ficha 9 HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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Resumen Ficha 9 Tema: Unidad 4.- Derecho Indiano y Derecho Novohispano. Tesis: La máxima autoridad de Nueva España es el Supremo Consejo de Indias.
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Postura sobre la tesis (Cuarenta y tres participantes)
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Principales argumentos a favor
El Consejo se regía por sus ordenanzas dadas en Barcelona en 1542, que se reformaron en Valladolid en Más adelante, en 1571, se emitieron nuevas Ordenanzas. Ya en las Leyes Indias de 1680, en el Libro Segundo, se regula, la institución. Funcionaba como órgano superior de administración indiana, poseía facultades legislativas y tenía la atribución de Tribunal Supremo. Así, al Consejo le correspondía atender en el más alto nivel de todos, los asuntos temporales y espirituales de las Indias. Debido a la ampliación de las posesiones americanas por las conquistas continentales de Hernán Cortés, con la inminente carga de trabajo que significaría para los consejeros castellanos, se decidió fundar una autoridad suprema y autónoma para las posesiones americanas, con lo que nació del Consejo de Castilla, el 1º de agosto de 1524, el Consejo Real y Supremo de las Indias, con presidente y consejeros propios. Estaba formado por funcionarios nombrados por el rey y sus facultades fueron muy amplias. Se puede afirmar que era un órgano legislativo, gubernativo, consultivo, administrativo y judicial.
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Principales argumentos a favor
El 1º de agosto de 1524 se decidió fundar una autoridad suprema y autónoma para las posesiones americanas, con presidente y consejeros propios. Su primer presidente se designó el 4 de agosto del mismo año siendo nombrado fray García de Loaisa, general de la orden dominicana y electo obispo de Osma, confesor del emperador; su primer fiscal fue el licenciado Francisco del Prado, del Conejo de Castilla, seguido por el licenciado Francisco de Ceynos, en 1526. A modo de antecedente, según Soberanes Fernández, en 1367 se creó el Real Consejo de Castilla para auxiliar al soberano en el gobierno de la Monarquía castellano-loenesa. Pero, a partir del descubrimiento de América, y su incorporación a la Corona de Castilla, dicho Real Consejo empezó a conocer de los asuntos del Nuevo Continente. Con la especialización de los asuntos indianos, en 1511 se crea la Junta de Indias. Finalmente, en 1524 se erige el Real y Supremo Consejo de Indias, el cual empezó a funcionar en En 1874 se extinguió en forma definitiva.
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Principales evidencias a favor
Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, Pp
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Principales argumentos en contra
De acuerdo al organigrama presentado por Pérez de los Reyes, en Historia del Derecho Mexicano, pág. 205, la primera autoridad en España era el Rey, de ahí derivaba el Real, Universal y Supremo Consejo de Indias, que era un cuerpo colegiado que validaba los actos de las Indias, y en tal virtud autorizaba los nombramientos de virreyes. De modo que la máxima autoridad en la Nueva España era el Virrey, quien era nombrado por el rey de España. El primer virrey de la Nueva España fue Antonio de Mendoza, quien tomo posesión de su cargo el 17 de abril de 1535, dando paso así al virreinato en México que duro 286 años.
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Principales argumentos en contra
Según se dice en el Manual de Historia del Derecho Indiano, era el Consejo de Indias Real, Universal y Supremo. Real por cuanto asesoraba al monarca y actuaba con este. Universal, porque conocía en todo tipo de materias, tanto temporales como espirituales y, además, le estaban sujetos todos los estados y reinos de Indias. Supremo, porque por encima suyo no había otro. Expresaba Felipe II en las ordenanzas de 1571: “ordenamos y mandamos que ninguno de nuestros Reales Consejos, ni tribunales, alcaldes de nuestra casa y corte, chancillerías, ni audiencia, ni otro juez alguno ni justicia de todos nuestros reinos y señoríos se entrometan a conocer ni conozcan de negocios de Indias…”. Solo el rey está por sobre el Consejo de Indias. Este era, por lo demás el segundo en categoría solo precedido por el de Castilla, materia que se preocupó puntualizar Solórzano Pereira.
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Principales argumentos en contra
Considero que la tesis es falsa ya que el que siempre tuvo la máxima autoridad fue el rey. El consejo de indias solamente estaba encargado de auxiliar en las actividades legislativas, administrativas, judiciales y militares. El supremo consejo de indias fue organismo que llevaba la administración de las indias occidentales (tenía el poder ejecutivo, legislativo y judicial) y, aun teniendo cierta independencia para actuar por su cuenta en casos especiales o extraordinarios, esta institución, nunca estaba por encima del rey. Lo dice de forma más clara Antonio Dougnac: “Solo el rey está por sobre el consejo de indias. Este era por lo demás el segundo en categoría…” Esto dicho como consecuencia de un par de líneas expresadas por Felipe II en la ordenanzas de 1571, haciendo referencia a las facultades administrativas sobre las indias.
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Principales evidencias en contra
Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, Pp. 172, , Dougnac Rodríguez, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano, UNAM, México, 1994, Pp. 75.
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Puntos a considerar para el repaso de la clase
Identificar a las autoridades de la Nueva España
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Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos
¿Cuáles eran las funciones militares del Consejo de Indias? ¿Cuál era la relación jerárquica, con respecto a la administración de las Indias, entre la Corona y el Real Consejo? ¿Cuál fue la razón del poder que adquirió en Santo Oficio ante la Corona? ¿Había otros consejos con las mismas funciones que el consejo de Indias?
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Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos
En lo personal siempre el rey y virreyes estuvieron por encima del Consejo de Indias. Aunque la participación del Consejo fue muy relevante y notoria lo que hacía parecer que fuera la máxima autoridad. ¿Qué es lo que cambio, que en ese entonces las personas que iban a tener un cargo importante como lo era el Real y Supremo Consejo de Indias eran probadas en letras y prudencia y ahora cualquier persona con poder adquisitivo es capaz de gobernarnos o formar parte de nuestras autoridades?
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Principales observaciones
Los datos y evidencias aportadas deben ser enfocadas a resolver las tesis. En las fichas se desarrollan temas. Es necesario señalar de forma correcta la bibliografía. Los argumentos tienen que ser contundentes.
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Respecto al modelo DDS El argumento debe estar respaldado con algún texto. Congruencia entre respuesta, argumento y evidencias. Las evidencias deben ser enfocadas a resolver la tesis.
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