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SANEAMIENTO Y TITULACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA (RURAL - COMUNAL)

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Presentación del tema: "SANEAMIENTO Y TITULACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA (RURAL - COMUNAL)"— Transcripción de la presentación:

1 SANEAMIENTO Y TITULACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA (RURAL - COMUNAL)
Ponente: Abog. Hugo Castillo Ramos

2 ÍNDICE Normativa Básica sobre Propiedad Agraria (Rural Comunal), entidades competentes y decurso de órganos administrativos a cargo del saneamiento y titulación masiva de tierras rurales 2. Los Predios Rústicos y procedimientos respectivos Las tierras eriazas de aptitud agropecuaria y procedimientos respectivos Las Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y procedimientos respectivos 5. El Catastro Rural y los procedimientos a iniciativa de parte

3 Normativa Básica sobre Propiedad Agraria (Rural Comunal) entidades competentes y decurso de órganos administrativos a cargo del saneamiento y titulación masiva de tierras rurales

4 NORMATIVA BASICA PROPIEDAD AGRARIA (RURAL COMUNAL)
Constitución Política del Perú, Arts ; Código Civil, Código Procesal Civil. 3. Decreto Ley 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. 4. Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. 5. Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas. 6. Ley 26845, Ley de Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas de Costa. 7. Decreto Legislativo 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, restituida (parcialmente) por Ley 8. Decreto Legislativo 667, Ley del Registro de Predios Rurales (vigencia parcial). 9. Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 10. Ley 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las CC y CN (restituida por Ley 29376). 11. Ley 27788, Ley que establece disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País y modificatorias (Leyes, 28042, 28841). 12. Decreto Legislativo 994, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la ampliación de la Frontera Agrícola 13. Decreto Legislativo 1007, D. Legislativo que promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas 14. Decreto Legislativo 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. 15. Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 16. Decreto Legislativo 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por Ley N°

5 Tierras Eriazas con aptitud agropecuaria Comunidades Campesinas
PROCEDIMIENTOS Tierras Eriazas con aptitud agropecuaria Comunidades Campesinas Comunidades Nativas Predios Rústicos

6 SFL DE PREDIOS RUSTICOS
… ENTIDADES COMPETENTES SFL DE PREDIOS RUSTICOS Poder Judicial GORES SBN Tener en cuenta Ley 29618 SFL DE TIERRAS ERIAZAS DE APTITUD AGROPECUARIA MINAGRI PROYECTOS ESPECIALES PROINVERSION SFL TIERRAS DE COMUNIDADES PODER JUDICIAL

7 DECURSO DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DEL SANEAMIENTO Y TITULACIÓN MASIVA DE TIERRAS RURALES
GORES MINAGRI: Décadas 50 y parte del 90. PETT: al COFOPRI: al 2010 GOBIERNOS REGIONALES: Inc. “n” Art. 51 Ley D.S. Nº PCM D.S. Nº PCM R.Ms N° AG ( ), N° VIVIENDA ( ) y N° VIVIENDA RMs AG, MINAGRI ROL DEL MINAGRI : Rectoría - Ley 29821, D. Leg. 997, modificada por Ley 30048, - D.S MINAGRI Define Política Nacional, normativa especial aplicable y brinda soporte LINAMIENTOS: RM MINAGRI RM MINAGRI RM MINAGRI RM MINAGRI

8 Los Predios Rústicos y procedimientos
respectivos

9 LOS PREDIOS RUSTICOS PREDIOS RUSTICOS:
(D.LEG 1089, D.S VIVIENDA) Son aquellos de uso agrario ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. Comprende predios ubicados en zona de expansión urbana destinados a alguna actividad agropecuaria y que no cuenten con habilitación urbana

10 PROCEDIMIENTOS SOBRE PREDIOS RUSTICOS A CARGO DE GORES
Denominación del Procedimiento INICIO Marco Legal Procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado. De conformidad con el D.S PCM y Actas de Transferencia De oficio Dec. Leg. N° 1089 Título II, Capítulo I, DS N° Vivienda Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos - Título III, Capítulo I, D.S. N° Vivienda Procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas. Capítulo III, Título V, D.S. N° Vivienda Procedimiento de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado, luego de tres (03) visitas de oficio. De conformidad con el D.S PCM y R.M MINAGRI A solicitud de parte - Dec. Leg.N° N° 1089 -Art.18.1, DS Vivienda Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, luego de tres (03) visitas de oficio. - Dec. Leg. N° 1089 -Art.47.1, D.S Vivienda Procedimiento de Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a título oneroso, ocupados por AA.HH. Dec. Leg. 1089 DS Vivienda, T.IV. Ley Nº 28667 - D.S. N° AG Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. De conformidad con la R.M. Nº AG - Solicitud de parte - De oficio - Ley N° 28259 - D.S N° AG Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva. A solicitud de Cap. II del Título IV, D. Leg. N° 653

11 Normativa específica de Desarrollo
DECRETO SUPREMO N° VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Ley que establece en Régimen Temporal Extraord. de Formalización de predios rurales DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución de los Procedimientos de Formalización de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas”, RSG N° COFOPRI/SG DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución de la Etapa de Calificación de Predios Rústicos”, RSG N° COFOPRI/SG MANUAL PARA EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS RURALES, RSG Nº COFOPRI/SG DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución del Procedimiento de Rectificación de Areas Linderos, Mediadas Perimétricas, Ubicación y otros Datos Físicos de Predios Inscritos”, RSG N° COFOPRI/SG DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles”, RSG N° COFOPRI/SG DIRECTIVA COFOPRI, “Lineamientos para la Adecuación de los Expedientes Individuales en Trámite de Saneamiento Físico Legal de Predios Rústicos”, RSG N° COFOPRI/SG. RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº COFOPRI/SG, Modifica numeral 8.6 de la Directiva Nº COFOPRI-SG. RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° COFOPRI/SG, Modifica inc. 8 y 10, numeral 8.3, del art. 8 de la Directiva COFOPRI, Sobre prevalencia y otros.

12 Normativa Aprobación de Formatos
RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Certificados de Información Catastral Certificado Negativo Zona Catastrada. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos varios a ser utilizados en el marco del D. Legislativo Nº 1089. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Instrumentos de Formalización. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Modifica Formato de Instrumentos de Rectificación de Áreas. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Notificación por Cartel en procedimientos de Rectificación de Áreas. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formatos de Publicación de Avisos a Publicar en el Peruano, en Procedimientos de Prescripción. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Sustituye formato de Certificado Registrado de Declaración de Propiedad Rural. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Formato de Título Propiedad Rural Registrado, para aplicación en predios con derecho de posesión inscrito. RESOLUCION DIRECTORAL COFOPRI/DE, Aprueba Nuevo Formato de Certificado Negativo de Zona Catastrada y Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales

13 PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS
CARACTERÍSTICAS GENERALES: - De manera progresiva por Unidades Territoriales - Se inicia de oficio; por excepción a pedido de parte/Luego de 03 visitas (24 meses – RM MINAGRI) - Es gratuito (salvo de parte) - Se realiza sobre áreas del Estado y sobre áreas privadas (Prescripción) - La regularización de propiedad se realiza en base al ejercicio del derecho de posesión - En supuestos especiales se emite título de saneamiento - Diferencias con su antecedente; Decreto Legislativo Nº 667 REQUISITOS: Posesión directa, continua, pacífica y pública Posesión desde antes de la entrada en vigencia del Reglamento, es decir, antes del 15 de diciembre del 2008. - Explotación económica. - No pueden adquirir por prescripción: los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o quienes estén bajo cualquier modalidad contractual.

14 . Las tierras de comunidades campesinas y nativas
EXCLUSIONES ESTAN EXCLUIDOS DE ESTE PROCEDIMIENTO: (Art. 3, Decreto Supremo VIVIENDA) . Las tierras de comunidades campesinas y nativas . Las áreas de uso publico, forestales y de protección (CTCUM) . Las zonas arqueológicas y las declaradas como patrimonio cultural de la nación . Las tierras destinadas a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, o cualquier otro proyecto especial . Las tierras eriazas comprendidas en procesos de inversión privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el estado. ----- Art. 15 Reglamento: Diagnóstico.- Condiciones riesgosas Áreas Naturales Protegidas y Zonificación Ecológica y Económica Cualquier otra condición con implicancia para al procedimiento de formalización.

15 PRUEBAS DE LA POSESIÓN (D.S VIVIENDA) Mínimo 02 documentos que acrediten la posesión por el tiempo de Ley PRUEBA OBLIGATORIA. De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural. 2. De los Comités, Fondos u Organizaciones Representantes de los Productores Agrarios de la zona; y, 3. De las Juntas, Comisiones o Comités de Usuarios de agua.

16 PRUEBAS DE LA POSESIÓN (D.S. 032-2008-VIVIENDA).
PRUEBA COMPLEMENTARIA: Documentos que acrediten préstamos por crédito agrario, otorgado por instituciones bancarias u otra institución del sistema financiero. 2. Declaración Jurada de Pago de Impuesto Predial. 3. Documento público o privado de transferencia de posesión, con firmas Legalizadas por Notario Público o Juez de Paz. 4. Inspección Judicial de Tierras en proceso de prueba anticipada. 5. Certificado de inscripción del poseedor del predio en el padrón de prestatarios de fondos rotatorios. 6. Certificado a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 7. Certificado en el que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante en el Padrón Catastral de la Ex-DGRA/AR.

17 PRUEBAS DE LA POSESIÓN (D.S. 032-2008-VIVIENDA)
Prueba Complementaria 8. Recibo de pago por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias, u otros activos. 9. Contrato de Compra - Venta de la producción agraria, pecuaria o forestal, celebrada por el poseedor con empresas privadas o el estado. 10. Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor. 11. Constancia de registro del poseedor en el padrón de regantes de la ATDR, expedido dentro de los 6 meses anteriores al empadronamiento. 12. Certificado expedido a nombre del poseedor de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditos agrícolas con FONDEAGRO. 13. Certificado en que conste que el poseedor fue prestatario del Banco agrario. 14. Constancia de posesión otorgada por la Agencia Agraria o Municipio Distrital. 15. Cualquier otro documento de fecha cierta.

18 Formalización y titulación sobre Areas del Estado
Formalización y Titulación sobre áreas privadas (Prescripción adquisitiva de dominio) ETAPAS: 1)Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2)Diagnóstico físico – legal 3)Saneamiento 4)Promoción y difusión 5)Levantamiento Catastral: Empadronamiento, Linderación de los predios y verificación de la explotación económica 6)Elaboración de Planos 7)Calificación 8)Publicación de padrón de poseedores aptos 9)Titulación e inscripción del Título en el Registro de Predios ETAPAS: 1) Determinación de la Unidad Territorial a formalizar 2) Diagnóstico físico – legal 3) Promoción y difusión 4) Levantamiento Catastral: Empadronamiento y Linderación de los predios 5) Elaboración de Planos 6) Calificación 7) Anotación preventiva de la existencia del procedimiento 8) Notificación al propietario y a terceros Emisión de resolución Emisión e inscripción de los Instrumentos de Formalización

19 - Petición de parte: Aplica luego de 03 visitas (24 meses – RM 556-
Para tener en cuenta: - Petición de parte: Aplica luego de 03 visitas (24 meses – RM 556- 2015-MINAGRI) - Expedientes conformados bajo el D. Leg 667, que no llegaron a su término: Nuevo procesamiento, con norma actual /RM MINAGRI, Disposiciones Complementarias, sub numeral (Antes RSG COFOPRI-Directiva de Calificación, Disp. Complementarias, sub numeral 8.8). - El derecho de propiedad sobre predios que contasen con posesión inscrita en RR.PP, se formaliza o culmina con la regulación que preveía el Decreto Legislativo N° 667 (RM MINAGRI, Disposiciones Complementarias, sub numeral 5.3).

20 Tratamiento de posesiones inscritas no transformadas en derecho de propiedad
TITULACION RURAL D. LEG. 667 SOBRE AREA DEL ESTADO INSCRIPCION POSESION EN RR.PP TITULACION POR ENTE FORMALIZADOR INSCRIPCION DERECHO DE PROPIEDAD ENTREGA DE TITULO AL ADMINISTRADO SOBRE AREA DE PARTICULARES PUBLICIDAD A CARGO DE RR.PP (CARTELES Y EL PERUANO)Y EN CASO OPOSICION DERIVACION A P.JUDICIAL (PLAZO OPOSICION 30 DIAS) CONVERSION DERECHO DE POSESION INSCRITO EN D. PROPIEDAD POR RR.PP ENTREGA DE CERTIF. DE FORMALIZACION DE PROPIEDAD RURAL AL ADMINISTRADO Mensaje clave: no solo vamos a titular un numero importante de comunidades, tambien hemos trabajado en agilizar y mejorar el proceso de titulacion.

21 3. Las Tierras Eriazas de aptitud agraria y procedimientos respectivos

22 TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGRICOLA
DEFINICION: Son tierras eriazas con aptitud agrícola, las no explotadas por falta o exceso de agua.

23 NORMAS BASICAS (RANGO DE LEY) TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGRARIA
Ley y Modificatorias; restituida por Ley Ley N° 27887, y Modificatorias Leyes N° 28042, N°28756 y N° 28841 Decreto Legislativo 653 (Ultractividad para procedimientos iniciados antes de 18 de Julio 1995) Decreto Legislativo N° 994 Decreto Legislativo N° 1007 Decreto Legislativo N° 1089 Ley (Ejecución de proyectos declarados de interés nacional por el Sector – RM MINAGRI)

24 EXCLUSIONES NO SE CONSIDERAN TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA: Art. 8º D.S AG; Art. 2º D.S AG; Art. 24º D. LEG 653 a) Las lomas y praderas con pastos naturales, tierras de protección y tierras comprendidas en áreas naturales protegidas b) Las que constituyen patrimonio arqueológico y las destinadas a la defensa o seguridad nacional c) Las eriazas que se encuentran dentro de los planos aprobados para expansión urbana. d) Las tierras de aptitud forestal e) Las tierras ribereñas al mar la cuales se rigen con arreglo a su normatividad. f) Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento.

25 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIERRAS ERIAZAS A CARGO DE GORES
Denominación del Procedimiento INICIO Marco Legal Evaluación de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas (Caducidad total, Parcial y Levantamiento de Reserva o cancelación de carga) De conformidad con la R.M. Nº AG A solicitud de parte - Art. 18° D.S. N° AG Declaración de caducidad del derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas. De conformidad con la R.M. Nº AG De oficio - R.M. N° AG Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. - R.M. Nº AG - R.D.E. N° AG-PETT-DE Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura. De conformidad con la R.M. Nº AG - Título I, D.S. N° - D.S MINAGRI Continuación de procedimiento de otorgamiento o adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley Nº No incluida en la R.M. Nº AG por ser de oficio y tratarse de casos aislados - D.S. N° AG Procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004. De conformidad con el D.S PCM y R.M MINAGRI Decreto Legislativo 1089 - Título II, Capítulo II, D.S. N° VIVIENDA

26 Para tener en cuenta: OTROS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA Caso Proyectos Especiales y Ley 27788, Ley que establece disposiciones para la Venta de Tierras Habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País. Decreto Legislativo 994, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la ampliación de la Frontera Agrícola Decreto Legislativo 1007, D. Legislativo que promueve la irrigación de tierras eriazas con aguas desalinizadas Adjudicaciones a cargo de SBN (Proyectos de inversión de interés nacional y Otros)

27 4. Las Tierras de Comunidades Campesinas y
4. Las Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y procedimientos respectivos

28 Comunidades Campesinas
Ley 24656, Artículo 2.- Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. Ley 24657, Artículo 2.- El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.

29 Comunidades Nativas IMPORTANTE:
Decreto Ley Nº 22175, Artículo 8.- Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. Decreto Ley Nº 22175, Artículo 10.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad. IMPORTANTE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL MINAGRI: Aprueba lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos, para la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, con fines de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas. RESOLUCIÓN MINISTERIAL MINAGRI: Precisa que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D. Ley N° y su Reglamento, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente – BPP.

30 PROCEDIMIENTOS SOBRE COMUNIDADES A CARGO DE GORES
III) SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Denominación del Procedimiento Forma de inicio Marco Legal Reconocimiento de Comunidades Campesinas. De conformidad con la R.M. Nº AG A solicitud de parte Ley Nº 24656 DS Nº TR Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas. De conformidad con la R.M. Nº AG Ley N° 24657 D.S. N° AG Elaboración de planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras de las comunidades campesinas de la Costa a favor de comuneros poseedores y terceros poseedores sin relación contractual por parte de la Comunidad Campesina. Arts. 6°, 7°, 8° y 9º de la Ley N° 26845 D.S. Nº AG Declaración de abandono legal de tierras de comunidades campesinas de Costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria. Arts. 10° y 12° de la Ley N° 26845 IV) SOBRE COMUNIDADES NATIVAS Denominación del Procedimiento Forma de inicio Marco Legal Reconocimiento de Comunidades Nativas De conformidad con la R.M. Nº AG -A solicitud de parte -DL Nº 22175 Demarcación del Territorio de Comunidades Nativas -De oficio DL N° 22175 D.S. N° AA

31 Rectificación de Áreas. Disposición de Tierras
Para tener en cuenta: OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE TIERRAS DE COMUNIDADES Rectificación de Áreas. Disposición de Tierras

32 5. El Catastro Rural y los procedimientos a iniciativa de parte

33 Denominación del Procedimiento Marco Legal
PROCEDIMIENTOS CARGO DE COFOPRI (TUPA APROBADO POR D.S COFOPRI) Denominación del Procedimiento TUPA COFOPRI Forma de Inicio Marco Legal Expedición de Certificado Negativo de Zona Catastrada con fines de inmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos ubicados en zonas no catastradas (solo para propiedades). Item 10 A solicitud de parte -D. Leg. N° 1089 -D.S Vivienda Arts. 87 y 89. Asignación de Código de Referencia Catastral y Expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas (Independización, desmembración, parcelación o acumulación). Item 12 - D. Leg. N° 1089 -D.S Vivienda Art. 88 Expedición de Certificado de Información Catastral para la Inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas Item 15 -D.S Vivienda Art.86 Cambio de Titular Catastral en zonas catastradas. Item 13 - Ley Nº 28294 - D.S JUS, Arts. 46 y 47 Visación de Planos y Memorias Descriptivas de Predios Rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas). Item 11 -Num. 2 del Art. 505 del TUO del CPC. -D.S Vivienda Art.90 PARA TENER EN CUENTA: DECRETO SUPREMO VIVIENDA: MINAGRI REASUME ADMINISTRACION DEL CATASTRO RURAL GORES TENDRAN A SU CARGO EJECUCION DE SEGUNDOS ACTOS Y ACTUACIONES VINCULADAS COFOPRI continúa desarrollando las actividades en materia de Catastro Rural, hasta que culmine la transferencia del Catastro Rural al Ministerio de Agricultura, lo que se formalizará con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva (Art. 4, 6, 8 y Disposición Complementaria Transitoria Única) DECRETO SUPREMO VIVIENDA: Plazo para culminar entrega de bienes y acervo documentario correspondiente al catastro rural. Vence

34 GRACIAS …

35 Gracias por su participación
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