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Publicada porDiego Martínez Crespo Modificado hace 7 años
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ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral
EL CATASTRO ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral
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DEFINICIÓN DEL CATASTRO
Un sistema público de información sobre la realidad física de un determinado ámbito territorial, constituido fundamentalmente por información gráfica georeferenciada, desarrollado a través de procedimiento técnicos que permite identificar y localizar a los predios, describiendo sus principales características físicas y demás atributos relevantes, ejerciendo algunas o múltiples funciones.
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2.- TITULARIDAD . Catastro (Registro administrativo) Titularidad dominial o posesoria con valor informativo o indiciario. Titularidad catastral. Registro de Predios (Registro jurídico) Titularidad registral
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3.- PREDIO: UNIDAD BÁSICA DE TRABAJO.
Catastro Predio: ámbito físico – derecho de posesión o derecho de propiedad inscrito o no. Declaración de Catastro en Iberoamérica. Cartagena de Indias Registro de Predios Predio: porción de suelo delimitado por derecho de propiedad inscrito. Descripción y ubicación física depende de información en partida y título archivado. -No necesaria coincidencia:catastral y registral Dkkgkkf
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Caso 1: Predio rural inscrito en los Registros Públicos, cuyo plano que obra en el título archivado y que ha sido automatizado y georeferenciado concuerda exactamente con la cartografía del Catastro rural As. 2 Se independiza un terreno de 25 has. Ubicado en el distrito de Sta Rosa Provincia y departamento de Lima, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Sur: El camino que separa la propiedad de terceros con 800mts Plano del Título
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Caso 2: Predio inscrito en los Registros Públicos que no concuerda exactamente con la información del Catastro municipal. EJEMPLO: En el plano catastral de la Municipalidad de Surco se aprecia la existencia de una avenida afectada para vía. En el Registro de Predio dicha área se encuentra inscrita como un lote de una asociación.
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4.-PRODUCE CARTOGRAFÍA CATASTRAL.
Catastro: cartografía que representa el suelo y ubicación del predio. Función técnica: producir y actualizar cartografía Registro de Predios: No produce cartografía. Descripción y ubicación literal (Perú y en otros países).
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CATASTRO Y REGISTRO DE PREDIOS
La SUNARP no genera Catastro, pero necesita para el adecuado ejercicio de sus funciones, que las instituciones que generan catastro en nuestro país, lo hagan de manera integrada, bajo estándares nomenclaturas y procesos técnicos uniformes. El intercambio permanente de información constituye un fin pero además una herramienta muy valiosa para el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
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RELACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y REGISTRO
Función administrativa y fiscal Función jurídica y de oponibilidad Registro Catastro Existencia Descripción física/ única localización Titularidades dominiales Modificaciones predios RELACIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN: ASPIRACIÓN
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LEY 28294 Instituto Geográfico Nacional
CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO (CNC) SECRETARIA TÉCNICA Revisar el sentido de las flechas tal como me lo distes
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Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial
1er. Objetivo. Integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de Catastro. Catastros estén articulado entre ellos: un solo lenguaje catastral y, por lo tanto, interoperable. 2do. Objetivo. Base de Datos Catastrales (alcance nacional) multifinalitario o Sistema Nacional de Información Territorial. Garantizar la homogeneidad, interoperabilidad y la misma calidad de la información catastral a nivel nacional. 11
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CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL
Es la IDENTIFICACIÓN alfanumérica de predios. El registro de predios inscribe el código único catastral. Es el código único de identificación predial, compuesto por doce (12) dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el Registro de Predios.- Su aplicación constituye el inicio del proceso de unificación de la información catastral con el Registro de Predios y el SNCP.
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Generación de rangos, asignación e inscripción del CUC
SECRETARIA TÉCNICA DEL SNCP ENTIDADES GENERADORAS DE CATASTRO REGISTRO DE PREDIOS Plan Nacional de Catastro INEI ASIGNA RANGO DE NÚMEROS PARA CUC ASIGNA EL CUC INSCRIBE EL CUC ENTIDAD GENERADOR DE CATASTRO 1 ENTIDAD GENERADOR DE CATASTRO 2 ENTIDAD GENERADOR DE CATASTRO 3 . Municipalidades CUC . . . Generación de rangos, asignación e inscripción del CUC
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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DEL CUC: Reglamento de La Ley 28294
A) Zonas Catastradas y sobre predios inscritos en el Registro de Predios. B) Exigencia: Una sola vez salvo cancelación o modificación. C) Casos de modificación de predios e independización sin determinación de área remanente, acompañado de planos georeferenciados, con informe de catastro
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ASIGNACION DEL CUC POR LOS ENTES GENERADORES DE CATASTRO
Se asigna el CUC a cada predio físicamente definido como una unidad inmobiliaria. Av. Bolognesi 1 2 Jr. Alfonso Ugarte 10 3 9 4 Av. Miguel Grau 8 5 7 6 Jr. Mariano Melgar
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ASIGNACION DEL CUC EN DERECHOS DE SUPERFICIE
En los casos que se hayan constituido derechos de superficie se asigna un CUC al terreno y otro a la edificación Jr. Alfonso Ugarte Av. Miguel Grau
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ASIGNACION DE CUC EN INDEPENDIZACIONES
Av. Bolognesi 1 2 Jr. Alfonso Ugarte 10 3 9 4 Av. Miguel Grau 7B 8 5 7A 7 Jr. Mariano Melgar 6
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ASIGNACION DE CUC EN ACUMULACIONES
Av. Bolognesi 1 2 10 3 Jr. Alfonso Ugarte 9 4 8 5 7 Jr. Mariano Melgar 6 Av. Miguel Grau
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ASIGNACION DEL CUC EN ZONAS CATASTRADAS
Secretaria Técnica del SNCP Entes Generadores de Catastro - EGC Zonas registrales de SUNARP Será asignado dentro del procedimiento de levantamiento de información catastral y declaración de zona catastrada. SECRETARIA TECNICA EGC Asigna el CUC (según rangos solicitados al SNCP) Plazo 30 días Plazo 2 días Zonas Catastrados NOTARIOS Comunica a las ZR los CUC que el EGC a asignado ASIGNA CUC
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ASIGNACION DEL CUC EN ZONAS NO CATASTRADAS
Titular Catastral Verificador Catastral Solicitud Plano Georeferenciado Ficha catastral Declaración Jurada No PJ Documento de propiedad Entidad Generadora de Catastro Plazo 40 días hábiles Zonas Catastrada En zona no catastrada
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TÍTULO INSCRIBIBLE
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SANEAMIENTO CATASTRAL y REGISTRAL
Es el conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. Directiva Nº SUNARP/SN aprobado por Resolución Nº SUNARP/SN
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SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL
INFORMACIÓN INFORMACIÓN REGISTRAL (BASE GRÁFICA) CATASTRAL SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL DISCREPANCIA
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SUPUESTOS DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL
Se aplica en los casos de predios inscritos en el RdP, ubicados en Zonas Catastradas y en zonas no catastradas, en este último caso cuando se hayan acogido a la Verificación Catastral, conforme a lo establecido en el art. 22 del reglamento de predios, siempre que existan discrepancias entre la información registral y registral. Está a cargo de la SUNARP, que podrá contar con el apoyo técnico de las entidades generadoras de Catastro, a título oneroso y previa suscripción de convenio. Art. 60 Reglamento
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ZONAS CATASTRADA Y NO CATASTRADA: REQUISITOS
ZONA CATASTRADA ZONA NO CATASTRADA Solicitud de inscripción del CUC. Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad generadora de catastro, según formato establecido en la Directiva N° Plano Catastral y Digital, georeferenciado en el sistema geodésico oficial (WGS84) según formato establecido por la Secretaría Técnica – SNCP, en el que se deberá identificar a los colindantes catastrales o registrales y en donde deberá constar la asignación del CUC. El plano es elaborado y firmado por el verificador catastral pero además visado por la municipalidad correspondiente.
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Saneamiento catastral y registral
Se anota preventivamente. 80 días hábiles contados desde su extensión. En caso de superposición debe constar en el asiento Notificación a los titulares de los predios colindantes. Notificación a los propietarios o poseedores de los predios colindantes Notificación a los titulares registrales y catastrales en sus domicilios (Reniec, títulos archivados de constitución o modificación de estatuto o Sunat). Sino se puede realizar suficiente con las publicaciones
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Publicación en El Peruano y otro de mayor circulación
Hasta 30 días calendario después de la última publicación para oponerse Si no hay oposición se convierte en definitiva En caso de oposición se pronuncia la Unidad Registral y el Tribunal Registral en segunda instancia
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Solicitud de Inscripción CUC
Unidad registral Tribunal registral Registrador Solicitud de Inscripción CUC Anotación Preventiva indefinida NO NO Discrepa del área registrada en base grafica Sunarp Procedente la inscripción del CUC, fundada la apelación del solicitante o desestima la apelación del opositor SI Notificación a colindantes Apelación del Solicitante SI Anotación preventiva Fundada la oposición SI NO Oposición dentro de 30 días SI NO NO Asiento CUC Apelación del opositor NO SI SI
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VERIFICADOR CLASES Clases de vericadores
Verificador común: Predios Rurales y urbanos Verificador de la 27157: Regularización de Fábrica Verificador Catastral: Saneamiento catastral Resolución N.03_2010_SNCP/CNC - Aprueba la Directiva N.01_2010_SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral. Resolución SNCP/ST - Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral.
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VERIFICADOR CATASTRAL
Quiénes pueden ser verificadores catastrales?. Arquitecto. Ingeniero Geógrafo. Ingeniero Agrónomo. Ingeniero Agrícola. Ingeniero Forestal. Ingeniero Civil. Deberán acreditar experiencia mínima de 05 años en actividades catastrales y debidamente colegiados.
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FUNCIONES Levantamiento catastral en zona no catastrada.
Elaborar documentación técnica derivada del levantamiento. Gestionar la actualización de la información catastral ante la EGC. Gestionar la asignación del CUC ante la EGC y/o Secretaría Técnica del SNCP. Las demás que establezcan las normas legales pertinentes.
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VERIFICADOR CATASTRAL
Funciones: Zona No Catastrada Zona Catastrada A solicitud del titular catastral realizará el levantamiento catastral. Art. 22 del Reglamento. Valida: El plano catastral y la ficha catastral. Validará la información contenida en las fichas catastrales. Art. 43 literal b del Reglamento. Valida: El levantamiento catastral, la hoja informativa catastral y la ficha catastral.
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TOLERANCIAS CATASTRALES
La Directiva Nº SNCP/CNC, aprobada mediante Resolución Nº SNCP/CNC del (publicada en el diario oficial “El Peruano” el día ), regula las denominadas “Tolerancias Catastrales Registrales”. El artículo 5 de la referida directiva establece que se aplica, entre otros casos, para el Registro de Predios cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe el predio de manera diferente a la partida registral. La norma también establece que para los casos de modificación física el rango de tolerancias es aplicable siempre y cuando se trate del mismo predio y no afecte área de predios colindantes.
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TOLERANCIAS REGISTRALES
Rangos: URBANA RURAL Rango de áreas (m2) Tolerancia (%) Rango de áreas (hás) Menores de 200 2.5 Menores de 1 7.5 De 200 a 1,000 2.0 De 1 a 5 6.3 Mayores a 1,000 1.0 De 5 a más 3.0
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Créditos: Campos Fernandez, Sonia Portillo Flores, Angélica
Sheron Sanchez Miguel
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