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SANEAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS.

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1 SANEAMIENTO CATASTRAL DE PREDIOS.
FRANCO SORIA

2 TEMAS A SER DESARROLLADOS
1.- Derecho de Propiedad. Propiedad saneada. Problemas de saneamiento. 2.- Duplicidad registral. 3.- Rectificación de Área.

3 TEMAS A SER DESARROLLADOS
1.- Derecho de Propiedad. Propiedad saneada. Problemas de saneamiento.

4 DERECHO DE PROPIEDAD Poder jurídico pleno sobre una cosa”
El objeto del derecho de propiedad está constituido por los bienes susceptibles de apropiación. (bienes escasos y con utilidad económica). Consumo rival. Excluyente. Atributos principales del Derecho de propiedad: - Usar: Servirse del bien. Usar carro, vivienda, etc. Disfrutar: Es percibir los frutos del bien. Rentas, utilidades. Disponer: Ejercer actos de disposición. Vender, donar, etc.

5 DERECHO DE PROPIEDAD Derecho Real Derecho absoluto. Derecho perpetuo.
Derecho Exclusivo

6 DERECHO DE PROPIEDAD: EXCLUSIVO
- Exclusividad. - Oponibilidad - Erga omnes. - Seguridad Jurídica. - Propiedad con litigio vale menos. La propiedad es una institución que evoluciona con el tiempo. Propiedad actual es diferente a la existente en el derecho romano. El derecho de propiedad será más valorado, mientras logre el máximo nivel de exclusión al menor costo posible.

7 III. CONCEPTOS GENERALES
CLASIFICACION DE BIENES BIENES MUEBLES E INMUEBLES. PREDIOS E INMUEBLES.

8 PREDIOS Son aquellos INMUEBLES constituidos por SUELO y todo lo que se adhiere a él. Con extensión hacia arriba y hacia abajo. Será el terreno y las edificaciones. Ver Código Civil.

9 TIPO DE PREDIOS URBANOS : Aquellos dotados de servicios (luz, agua, vías) en donde el ser humano puede desarrollar su vida. Rigurosamente debe tener habilitación urbana. Competencia: Municipios. RUSTICOS. Todos aquellos que no sean urbanos. Se dividen en rural y eriazos. Rural: Destinados a actividad agrícola. Competencia: MINAGRI – REGIONES (Antes PETT). Eriazo:   Aquel que no puede tener uso agrícola por exceso o defecto de agua. COMPETENCIA: ?? “SBN es propietario de todo los terrenos eriazos que no sean privados” PREDIOS EN ZONA DE EXPANSION URBANA: Pueden ser rurales o eriazos pero en donde la ciudad tiene planes de crecimiento. .

10 SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE PREDIOS
1.- GEOREFERENCIADO: Inscrito con coordenadas UTM. - PSAD 56 Y WGS 84. No requiere, no es necesario medidas perimétricas. 2.- PERIMETRAL Incluye medidas perimétricas. Linderos de cada lado. Predio se identifica a partir de colindantes: Accidentes geográficos, vías, nombre de predios. Predios Rurales: Suelen ser identificados por colindantes Norte, Sur, Este,Oeste. Predios urbano: frente, Fondo, derecha, izquierda.

11 Como se identifica quien es el propietario?. Mecanismos de Publicidad.
POSESIÓN. Artículo 912. Presunción de propiedad. “Se presume que el poseedor es propietario, salvo prueba en contra. No puede oponerla inmediato a mediato ni en caso de propiedad inscrita”. Presunción relativa. Norma clave para el uso de bienes. Registros. Artículo Se presume sin admitirse prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. Presunción absoluta. Pero: La publicidad que brinda Registros es siempre la correcta?

12 PREDIO SANEADO Características físicas concuerdan con información registral (Lo real con lo jurídico). Se debe hacer verificación en campo No existe duplicidad registral. (Debo hacer consulta catastral). Inversión inmobiliaria requiere seguridad jurídica. Contar con predio saneado.

13 CUANDO TENEMOS UNA PROPIEDAD
SANEADA

14 PREDIOS URBANOS SANEADOS
Con contrato de compra venta. Con Escritura Pública. Con Inscripción en Registros Públicos. (y problemas de duplicidad registral??? Cuando declaro la fabrica al Municipio. Cuando inscribo la fábrica en Registros. Habilitación urbana inscrita. - Servicios básicos.

15 PREDIOS ERIAZOS O RURALES SANEADOS
Con contrato de compra venta. Con Escritura Pública. Con Inscripción en Registros Públicos. (y problemas de duplicidad registral??? Concesión minera?? Concesión de electricidad?? Contrato de explotación de hidrocarburos?? Zona arqueológica???

16 Programas de Formalización de Propiedad Ejecutadas por Estado Peruano
- COFOPRI. Predios Urbanos – Asentamientos Humanos PETT – Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. Predios rurales – agrícolas. Lograron la formalización de mas de tres millones de predios. Revolución en el sistema predial peruano. Títulos de propiedad otorgados con adecuada inscripción registral.

17 2.- LA BUENA FE REGISTRAL

18 CÓDIGO CIVIL 1984 «Artículo El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro» “Artículo Principio de buena fe pública registral El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”. (*) (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30313

19 Reglamento General de Registros Públicos. Declaración VII
Reglamento General de Registros Públicos. Declaración VII. egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales. Tener en cuenta que la finalidad principal de la Publicidad registral es la “Seguridad Jurídica” que tiene dos vertientes: - Seguridad Estatica (Tutela de derechos). - Seguridad dinámica (seguridad del tráfico) en donde encaja el principio de buena fe registral. -.

20 Buena Fe Registral y Tercero Registral
Buena Fe Registral y Tercero Registral egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos SUPUESTO DE APLICACIÓN. A “transfiere” a B. (Hay supuesto de anulación, rescisión, cancelación o resolución. B transfiere a C. (C es el tercero registral que puede aplicar 2014). Esta transferencia debe ser onerosa. El principio de fe pública registral constituye un mecanismo extraordinario que protege al tercero de buena fe frente al contrato que tiene vicios.

21 Requisitos Exigibles. Sentencias de Corte Suprema egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos Que el adquirente lo haga a título oneroso. No incluye transferencias gratuitas. Que el adquirente actúe de buena Fe. Que ignore inexactitud de registros. (En la celebración del contrato y en su inscripción?). Que el adquirente inscriba su derecho. Que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho del que se tratase. Que ni de los asientos (y títulos archivados) resulten causas que anulen, rescinda, cancelen o resuelvan del derecho del otorgante.

22 Mecanismos de protección para evitar se genere tercero registral de buena fe con actos fraudulentos. egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos 1.- Alerta Registral. Bloqueo. Anotación preventiva de presunción de falsificación. 2.- Inmovilización de partidas. Hasta por 10 años. Por declaración unilateral impide que se inscriban actos de disposición, gravamen o carga voluntarios. Limitar Transferencia de propiedad?? Artículo No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.

23 Buena Fe Registral egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos La buena fe y oponibilidad se refiere a derechos, situaciones jurídicas. No a situaciones de hecho. Por ejemplo área, ubicación. Supuesto de apariencia jurídica que genera efectos : Adquisición a Non domino, representación aparente, pago o embargo a acreedor aparente. Excepción al artículo 70 de la Constitución. Aplicarlo a ultranza no permitiría por ejemplo concurrencia de acreedores.

24 Buena Fe Registral. egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos Artículo 907 : Duración de buena fe. “La Duración de la buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada”. Artículo 194 : Inoponibilidad de simulación “La simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente. Artículo 1135 : Concurrencia de acreedores en inmuebles. “Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua”.

25 Publicidad Registral. egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos “El objeto de la publicidad son situaciones jurídicas”. ¿Cuáles? Las que por su naturaleza tienen vocación de oponibilidad (ej.: derechos reales, es decir el derecho de propiedad del comprador, asimismo, las facultades del administrador). ¿Para qué? Para hacerlas conocidas a la generalidad de personas que no son parte en tales situaciones: terceros. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD: Los terceros se verán afectados por las situaciones jurídicas publicadas aun cuando no hubieran accedido a su conocimiento efectivo. Ello por cuanto la cognoscibilidad general produce oponibilidad erga omnes. CTOS DE LA PUBLICIDAD  Los terceros se verán afectados o perjudicados por las situaciones jurídicas publicadas aun cuando no hubieran accedido a su conocimiento efectivo.  Ello por cuanto la cognoscibilidad general produce oponibilidad erga omnesor su naturaleza tienen vocación de oponibilidad (ej.: derechos reales, es decir el derecho de propiedad del comprador, asimismo, las facultades del administrador).  ¿Para qué? Para hacerlas conocidas a la generalidad de personas que no son parte en tales situaciones: terceros.

26 Evolución del Concepto de Buena - Mala fe.
Cas No Lambayeque El tipo de conocimiento que debe tener el adquirente de la inexactitud registral a efectos de señalar su mala fe, debe ser un conocimiento perfecto, directo, probado de un modo concluyente, por mérito de actos realizados por el mismo adquirente o de hechos que forzosamente deben ser conocidos por él, o dicho de otro modo, cuya ignorancia no es posible sustentar.

27 Evolución del Concepto de Buena - Mala fe.
Cas No Lima La Buena Fe Registral exige el simple desconocimiento o la ignorancia de la inexactitud del registro – Buena Fe que sólo podrá enervarse mediante pruebas directas seguras e inequívocas. Cas No Lima A través del principio de buena fe registral se persigue proteger al tercero que ha adquirido un derecho de quien carecía de capacidad para otorgarlo, lo que implica buscar la seguridad en el tráfico inmobiliario.

28 Evolución del Concepto de Buena - Mala fe.
Cas No Lima No existe buena fe protegida por el art. 2014, si se da la existencia de una finalidad ilícita que se acredita a través de: Precio ínfimo. A se encontraba en posesión por más de 30 años, hecho que no podía ser desconocido por C. No se cumple diligencia ordinaria.

29 I NDICIOS QUE PODRIAN HACER PRESUMIR MALA FE.
Precio ínfimo. Sucesivas e inmediatas transferencias. Que el bien se encuentre ocupado por terceros??.

30 Que se discute en principio de buena fe registral
Que se discute en principio de buena fe registral. egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos Se protege a propietario “afectado” o a tercero registral?. Preferencia o no de realidad extra registral. Artículo 949. Seguridad jurídica que busca otorgar Registros. Registros no subsana nulidad de actos. Lo dice expresamente actual Distinto es el tema del tercero registral y buena fe. Si no hay tercero registral, no se aplica principio. Buena fe protege al tercero registral.

31 Registros puede o debe convalidar transferencias con documentos falsificados. egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos Falsificación debe generar derechos? . Con modificación de 2013 se indica expresamente que Registros no convalida nulidades. Pero: que pasa con legitimidad aparente? Algunos sostienen que falsificación de documentos no debe entrar en supuestos del Hecho delictivo que no genera supuesto de legitimidad. Aplican analógicamente segunda parte de artículo 948 del Código Civil. Si el tercero es realmente de buena fe, debería ser indemnizado por el Estado y no adquirir derecho? Estado indemniza? Seguro de propiedades?

32 Pleno Nacional Jurisdiccional Civil. 2012
Pleno Nacional Jurisdiccional Civil La fe Pública Registral en los Casos de Falsificación de títulos. Dos ponencias: Primera: La fe pública protege a terceros de buena fe, aún en el caso de falsificación de títulos. Segunda: La fe pública no protege en caso de vicios radicales como la falsificación. A favor de primera ponencia: 28 magistrados. A favor de segunda ponencia: 55 magistrados.

33 Pleno Nacional Jurisdiccional Civil. 2012
Pleno Nacional Jurisdiccional Civil Propiedad No inscrita versus embargo inscrito. Dos ponencias: Primera: La propiedad no inscrita prima sobre el embargo inscrito. Segunda: el embargo inscrito genera oponibilidad y prima frente a la propiedad no inscrita. A favor de primera ponencia: 62 magistrados. A favor de segunda ponencia: 7 magistrados.

34 Modificación de 2014 modifica sistema registral
Modificación de 2014 modifica sistema registral? egReglamento General de los Registros Públicos lamento General de los Registros Públicos Principio de Publicidad. Artículo Presunción sin prueba en contrario. Principio de Legitimación. Artículo También fue modificado por Ley Oposición de derechos reales. Artículo 2022. Estudios de títulos más rigurosos. Probablemente aumente conflictos.

35 ALGUNOS SUPUESTOS A transfiere a B. Hay algún vicio en transferencia que luego genera nulidad. B hipoteca a C. Se aplica 2014? C es tercero de buena fe?. A transfiere a B. Hay saldo de precio y Registros no inscribe hipoteca legal por error. B transfiere a C.

36 CASACION No Lima. Banco firma hipoteca con Juan que tiene DNI como soltero y en Registros aparecía como único propietario. Esposa de Juan demanda nulidad de hipoteca ya que indica que en título archivado de inscripción de fábrica, se indica que Juan es casado. Suprema ampara demanda y declara nulidad de hipoteca.

37 Casación Nº ICA Si la conviviente con derecho a gananciales no ha intervenido en la hipoteca, ni ha concedido poder para ello, este acto no puede surtir sus efectos en cuanto a la proporción del vicio, sin embargo aún cuando adolezca parcialmente la nulidad los derechos adquiridos a causa de su inscripción registral podría mantenerse, si se establece la buena fe del codemandado en la constitución de la hipoteca.

38 Casación N° Lima A vende un bien a B, en 1973, pero no inscribe. Luego A le vende el mismo bien a C, en 2000, quien sí inscribe. El heredero de B (primer comprador) presenta la demanda de nulidad por causal de fin ilícito, contra A-C. Suprema ampara nulidad. Sustenta acto nulo, aplicando criterios del 2014, en la existencia de una finalidad ilícita que se acredita a través de: Precio ínfimo. A se encontraba en posesión por más de 30 años, hecho que no podía ser desconocido por C. (Se impone deber de verificar el estado actual del bien? Estándar de diligencia ordinaria?)

39 Casación N° Lima En el caso descrito tiene que ver el principio de buena fe registral? No hay tercero registral. Se resuelve por nulidad. Distinto sería si C hubiera Transferido a D.

40 CASACION No. 3667-2010-LA LIBERTAD.
A vende a B. Pero en contrato se indica que el predio está parcialmente ocupado por C (quien afirma haber comprado el bien que ocupa). (…) La demandante no puede alegar que le asista la buena fe en la transferencia ya que a la fecha de su adquisición del bien, conocía de la existencia de poseedores continuos, pacíficos y públicos.

41 CASACION No Lima. Estado es propietario de un inmueble de 4, m2, recibido en aporte de habilitación urbana. Bien de dominio público. Se falsifican documentos y se hace parecer que el Estado vende a A. El Estado demanda nulidad de acto jurídico y obtiene medida cautelar, la cual inscribe. Se falsifica resolución judicial de levantamiento de embargo y se inscribe. A vende a B. B a C. C a D. D a E y E a F. Estado interpone nueva demanda por nuevas transferencias.

42 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N° 01342-2012-AA/TC
(…) este Colegiado recuerda que la ley civil, específicamente el artículo 2014° del Código Civil, así como el artículo VIII del Título Preliminar del Reglamento General de Registros Públicos, Resolución N° SUNARP-SN, reconocen el principio de Buena Fe Pública Registral, por el cual la inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución, etc., del acto que los origina no perjudicará al tercero registral, que a título oneroso y de buena fe hubiera contratado sobre la base de aquéllos, siempre que dichas causas no estén registradas.

43 CASACION LAMBAYEQUE (…) se concluye que en el caso en controversia, la impugnante ha cumplido con los supuestos fácticos necesarios para la aplicación del principio de la buena fe registral contenido en el numeral dos mil catorce del Código Civil, toda vez que el contrato cuestionado ha sido adquirido a título oneroso pues se trata de una compraventa donde se pactó el valor del inmueble en la suma allí señalada. En relación a la buena fe, la parte demandante no ha logrado probar que los adquirentes del inmueble hayan actuado de mala fe, por lo que es de aplicación la presunción iuris tantum establecida en el segundo párrafo de la norma denunciada. En cuanto al presupuesto consistente en que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho, es del caso advertir que efectivamente, la impugnante y su esposo adquirieron su derecho de quien tenía capacidad para otorgarlo al encontrarse su derecho inscrito en los Registros Públicos, (…)

44 Resolución Nº 2416-2011-SUNARP-TR-L
« La titularidad dominial que consta en una anotación preventiva indefinida y que luego se consolida por la inscripción de la respectiva recepción de obras, goza de la protección del principio de fe pública registral previsto en el artículo 2014 del Código Civil.»

45 Resolución Nº 1099-2008-SUNARP-TR-L
« Las causales de caducidad del derecho de propiedad no inscritas, pero si previstas legalmente, son oponibles a los posteriores adquirentes y por tanto, procede la inscripción de la reversión a favor del Estado”. Rompen la buena fe.» LXII PLENO SE PRESUME CONOCIMIENTO DE LA LEY.

46 CLAUSULA AD CORPUS

47 Compraventa ad corpus Artículo Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión o cabida, aun cuando ésta se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar de que se compruebe que la extensión o cabida real es diferente. Sin embargo, si se indicó en el contrato la extensión o cabida, y la real difiere de la señalada en más de una décima parte, el precio sufrirá la reducción o el aumento proporcional.

48 Compraventa ad corpus Si diferencia de área es menor al 10% el uso de la clausula es plenamente eficaz. No habrá variación en precio. Si diferencia de área es mayor al 10% y se ha indicado área en contrato entonces habrá variación de precio: Si el área es menor a la indicada: el vendedor debe compensar. Si el área es mayor a la compensada: el comprador debe compensar. SI NO SE HA INDICADO AREA EN CONTRATO PERO PREDIO FIGURA INSCRITO?

49 Por que se admite Compraventa ad corpus
Deficiencias catastrales y registrales. Cambios de predios en el tiempo. Geometría irregular de predios. Falta de coordenadas UTM. Métodos inexactos de medición y Costos de medición Necesidad de rectificación de área? TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS SON IMPUTABLES AL VENDEDOR?

50 CLAUSULA AD CORPUS. Es un sub tipo de compra venta. Se utiliza con gran frecuencia en práctica inmobiliaria. La transferencia de propiedad se entiende cumplida con el bien identificado, sin importar sus medidas (pasa a un segundo plano). Se usa por problemas en determinar área, medidas perimétricas y/o linderos exactos del bien. Busca resolver conflictos por la existencia de diferencias entre área del contrato (o registral) y área real. Ante diferencia: Se debe pagar más o se debe devolver parte del dinero.

51 A” vende a “B” un terreno declarando que cuenta con 1100 m2, a sabiendas de que en realidad el terreno contaba solo con 1000 m2. “A” vende a “B” un inmueble de 10,000m2 bajo plazo suspensivo de un año. En el ínterin, “A” independiza del inmueble y transfiere a “C” una unidad de 1000m2.

52 CLAUSULA AD CORPUES E INDECOPI. Resolución 900- 2014/SPC
Comprador al inspeccionar el avance de las obras, el señor López de Castilla se percató que departamento adquirido solo contaba con 61.90m2 cuando en los anexos del contrato figuraba que tendría una extensión de 64.40m2 INDECOPI RESUELVE DANDO LA RAZON A COMPRADOR. Dice que la cláusula ad corpus es propia de un código que regía operaciones referidas a “fundos y fincas”, y que no es aplicable a los contratos inmobiliarios donde hay que proteger al consumidor. En suma, sostiene que tratándose de bienes futuros no tiene sentido esta cláusula, pues no hay nada que medir cuando el bien es un proyecto.

53 CLAUSULA AD CORPUES E INDECOPI. Resolución 900- 2014/SPC
ARGUMENTOS DE INDECOPI Cláusula ad corpus es propia de un código que regía operaciones referidas a “fundos y fincas”, y que no es aplicable a los contratos inmobiliarios donde hay que proteger al consumidor. Tratándose de bienes futuros no tiene sentido esta cláusula, pues no hay nada que medir cuando el bien es un proyecto. La Sala priorizó el principio de idoneidad y el de obligación de los proveedores previstos en los artículos 18 y 19 del Código del Consumidor.

54 CLAUSULA AD CORPUES E INDECOPI. Resolución 900- 2014/SPC
RESOLUCION Ordenó a la empresa devolver el dinero que los clientes pagaron por los metros cuadrados dejados de recibir fijándole además un plazo no mayor de cinco días para efectuar esta devolución. Asimismo, la Sala sancionó a la inmobiliaria con una multa ascendiente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/. 7,700.

55 TENER EN CUENTA: REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES ARTICULO II.C.30
La tolerancia aceptable en las diferencias de medición que encuentra un perito con relación a la que figura en los títulos de propiedad, son las siguientes: En medidas lineales: En terreno plano: 0.5% En terreno accidentado: 0.8 % b) En áreas. En terrenos de forma regular : 2.0% En terrenos de forma irregular: 2.5% En caso que las medidas lineales y áreas estén fuera de las tolerancias, el perito dejará constancia de las diferencia y ejecutará la variación de acuerdo a las medidas y áreas que figuran en los títulos de propiedad o certificados que correspondan.

56 ALGUNOS PROBLEMAS EN EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD

57 DISCORDANCIA ENTRE LO OCUPADO Y LO INSCRITO

58 FALTA ADECUADO SANEAMIENTO : Duplicidades Registrales
Lotización San Bartolo: F 86013 Ministerio de Guerra: F 86079 CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89

59 Consulta Catastral

60 Consulta Catastral

61 Inmatriculación PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN “No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”. Criterio adoptado en la Resolución Nº SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.

62 TITULO INCOMPATIBLE Título Incompatible “Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”. XXXVIII PLENO - Criterio sustentado en la Resolución Nº SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del TÍTULO INCOMPATIBLE PRECEDENTE VINCULADO AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

63 AMBITO DE ESTUDIO 2,982.81 hectáreas
PARCELAS INDEPENDIZADAS de Comunidad Casmpesina de Paijan

64 AMBITO DE ESTUDIO PROPIEDAD DEL ESTADO. En duplicidad registral.
AREA DEL PROYECTO ESPECIAL DE CHAVIMOCHIC ZONA Area Afectada (has) % Proyecto Especial Chavimochic 2,982.81 100

65 FALTA ADECUADO SANEAMIENTO : Tema de Concesiones Mineras

66 ALGUNOS PROBLEMAS Inscripciones antiguas: Algunas sin planos o sólo con croquis. Como se identifica predio??? Situación física (ocupación) difiere de situación registral. Uso de distintos sistemas de coordenadas: PSAD 56 y WGS 84. Utilización de sistemas de medición no exactos. Descripción ambigua de los predios.

67 ALGUNOS PROBLEMAS Antigüedad del Registro: 1888.
Calificación sobre la base de información literal y no gráfica. Sobre todo si no se cuenta con planos. Ley que modifica proceso de inmatriculación de privados. Es una solución?

68 DISTINTOS PRONUNCIAMIENTOS
PLANOS GEOREFERENCIADOS CON EL DATUM OFICIAL la Resolución SUNAPR-TR-L del 12 de noviembre del 2013, se concluyó que “Los planos requeridos para la inmatriculación de un predio deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, esto es al sistema y datum WGS84, de conformidad con la Resolución Jefatural N° IGN/OAJ/DGC” A la fecha todas las inscripciones nuevas requieren planos con coordenadas UTM.

69 TEMAS A SER DESARROLLADOS
2.- Duplicidad registral. - Errores: Material y de concepto

70 Concepto: La superposición se entiende como la discrepancia gráfica parcial o total existente entre dos o mas áreas registrales. Clases: a) Superposición parcial: Dos o mas áreas inscritas en diferentes partidas registrales se afectan entre si parcialmente. Art. 63°TUO Sunarp b) Superposición total: Dos o más áreas inscritas en diferentes partidas registrales se afectan entre si en un 100%. Art. 56°TUO Sunarp Ambos casos son considerados como duplicidad registral.

71 La superposición se presenta por:
2. Causas: La superposición se presenta por: 2.1 Inexistencia de un Catastro Nacional 100% saneado. 2.2 Diferente Geo referenciación: Sistemas PSAD 56 / WGS 84. 2.3 Inscripciones registrales inscritas: a) No cuentan con plano y / o memoria descriptiva. b) Cuentan con plano pero sin coordenadas UTM. c) No se señalan con claridad los linderos y colindancias.

72 3. ALTERNATIVAS DE SOLUCION
Certificado de Búsqueda Catastral Marco Legal: Directiva N° SUNARP/SN aprobada mediante la Resolución N° SUNARP/SN del 30 de Mayo del 2014. Tolerancias Catastrales - Registrales: Directiva N° SNCP/CNC Rectificación de Áreas: Ley – Ley complementaria de la Ley N°26662 – Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial Regularización de Edificaciones.

73 3.1. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL
Marco Legal: Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° SUNARP/SN del 30 de Mayo del 2014. Definición: Documento administrativo que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o si forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia de superposición o no de áreas. Finalidad: Contar con un documento normativo que permita uniformizar los procedimientos para la emisión de informes técnicos de los Certificado de Búsqueda Catastral.

74 3.2 TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
Marco Legal: Directiva Sunarp N° SNCP/CNC. Ley N°28294 Sistema Nacional de Información Catastral Predial. Decreto Supremo N° JUS Reglamento Ley N°28294. Concepto: Es el rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio. Finalidad: Obtener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios

75 TOLERANCIA CATASTRAL REGISTRAL
RANGO DE AREA EN M2 TOLERANCIA % MENORES DE 200 2.5 DE 200 A 1000 2.0 MAYORES DE 1000 1.0

76 TOLERANCIA CATASTRAL RURAL
RANGO DE AREA EN HECTAREAS TOLERANCIA % MENORES DE 1 7.5 DE 1 A 5 6.3 MAYORES DE 5 3.0

77 DUPLICIDAD DE PARTIDAS
RESOLUCIÓN N° SUNARP-TR-L “Mientras no se disponga el cierre por duplicidad de una partida registral mediante la resolución respectiva, ésta surte todos sus efectos y se encuentra abierta al tráfico jurídico, no pudiendo restringirse los mismos, ni negar inscripciones relacionadas con dicha partida.”

78 CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL DEFINICION El procedimiento de «Cierre de Partida Registral» se da cuando una partida registral ya no está en la capacidad de seguir almacenando la información del bien porque este se ha visto modificado. Es un procedimiento administrativo especial, que contrasta la identidad de las partidas y superposiciones de los predios. CASOS EN LOS QUE SE DA EL CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL Independización Duplicidad de Partidas Registrales

79 CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL II.- DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGISTRALES La doctrina en general trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”. Ésta se da cuando un predio está inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o de titulares distintos Prevalecerá la inscripción más antigua. Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran derivarse.

80 DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGISTRALES
CIERRE DE PARTIDA REGISTRAL DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGISTRALES El cierre de partidas registrales por duplicidad de inscripciones, no implica la corrección ni la invalidez del contenido de la inscripción. Por tanto, no afecta derecho constitucional alguno, más si se prevé la posibilidad de reclamar judicialmente el mejor derecho de propiedad. La finalidad es mantener un registro limpio de contradicciones, en la cual no consten titularidades incompatibles y opuestas.

81 PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA. XXVII y XXVIII
Rectificación de duplicidades de predios inscritos en virtud del Decreto Legislativo 667. Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente en todo o en parte, a favor de distinto propietario, en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulada por el Decreto Legislativo 667 sin que haya sido anotada la posesión en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral, se produce un supuesto de inexactitud registral que no se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas. En este caso el Registrador eliminara la inexactitud correlacionando ambas partidas, trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo; o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho del tercero. Criterio sustentado en Resoluciones SUNARP-TR-L Y SUNARP-TR-L.

82 SUPERPOSICIÓN GENERADA POR OMISIÓN DE ANOTACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN
Puede resolverse por la Gerencia Registral o realizarse o disponerse por las instancias registrales (Registrador o Tribunal Registral), si se advierte en el procedimiento de inscripción de un título. Se ordenará o extenderá, en vía de regularización, el asiento de correlación omitido.

83 TEMAS A SER DESARROLLADOS
3.- Rectificación de Area.

84 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
1.- RECTIFACION UNILATERAL. Por error material o de calculo incurrido en el otorgamiento del título inscrito. Escritura pública y certificado de búsqueda catastral- Por renuncia de área. 2.- Rectificación Notarial regulada en la ley Mutuo Acuerdo suscrito con colindantes afectados. Procedimiento no contencioso con citación a los colindantes, solo si se trata de predios ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana. 3.- Rectificación judicial. Art. 504 del Código Procesal Civil. 4.- Saneamiento Catastral. 84

85 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
5.- Rectificación de área efectuada por COFOPRI. 85

86 SUPUESTOS EN LOS QUE ES NECESARIA LA RECTIFICACION
No consta en el título o en la partida registral, el área, lindero y medidas perimétricas del predio o alguno de estos datos. Cuando los datos relativos al área linderos y medidas perimétricas del predio discrepan con los que constan en el título o partida registral. Superposición de áreas que generan duplicidad de inscripciones. 86

87 CRITERIOS GENERALES: INEXACTITUD REGISTRAL.
Busca eliminar inexactitud publicitada por Registros. “Entonces, no se trata de hacer constar en el Registro la variación o modificación que ha sufrido el predio en la realidad objetiva situación que ha originado la discrepancia con el Registro. Por el contrario, el predio siempre fue el mismo, lo que sucede es que el Registro está publicado una información física equivocada. En ese orden, a través de estos mecanismos de rectificación registral jamás debe admitirse un aumento del área so pretexto de adecuar la realidad de la partida, incorporando área contigua que nunca formó parte el predio” Resolución del Tribunal Registral SUNARP-T 87

88 CRITERIOS GENERALES. En principio, la rectificación de área no determina el incremento o reducción de la extensión de un predio, sino el reconocimiento del área real que siempre tuvo a efectos de eliminar la inexactitud publicada por el Registro. Sin embargo, cabe la posibilidad de un incremento de área en el supuesto excepcional de la incorporación por accesión, en cuyo caso el predio resultante siempre será considerado como uno solo. Resoluciones Nº SUNARP-TR-T y N° SUNARP-TR-T 88

89 CRITERIOS GENERALES: INEXACTITUD REGISTRAL
“Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extraregistral; cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral se rectificará en la forma establecida en el reglamento”. RESOLUCIÓN N° SUNARP-TR-L

90 CRITERIOS GENERALES. “No procede denegar la rectificación de área alegando que lo que se solicita no es  precisamente una rectificación sino una incorporación al predio de áreas aledañas, debido a que mediante el procedimiento notarial es procedente la rectificación a un área mayor” Resolución N° SUNARP-TR- HAY ALGUN LIMITE AL AUMENTO DE AREA?? 90

91 Rectificación notarial de linderos: Procede siempre que no exista superposición
“(…)se aprecia que la excepción para la utilización de este procedimiento es el supuesto de existencia de superposición con otro predio inscrito. Esto es, no se podrá utilizar el procedimiento notarial si existe superposición de área. En el mismo sentido cuando se regula el procedimiento judicial, el literal c) del artículo 13.1 de la norma bajo comentario señala que debe seguirse en esta vía “toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos. O cuando surja oposición de terceros”. Así, de lo establecido en los literales b) y c) del precitado artículo se desprende que la vía notarial puede ser utilizada únicamente cuando no se presente superposición de áreas y, por ende, cuando no se presente superposición de linderos con predios inscritos.” RESOLUCIÓN N° SUNARP-TR-L

92 Criterios Generales. RECTIFICACIÓN DE ÁREA, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS (Acuerdo) “Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, solo si el área de Catastro determina indubitablemente que el ámbito gráfico resultante se encuentra dentro del predio inscrito. Dicha rectificación no procederá cuando se afecten derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación.

93 Criterios Generales La Resolución N° SUNARP-TR-L, señala que, para el acceso al Registro de la rectificación del área, linderos o medidas perimétricas de un predio no solo se requiere que el interesado cumpla con presentar el título idóneo que dará mérito a la rectificación, sino que, adicionalmente, no deben existir obstáculos que emanen del Registro, tales como la existencia de superposición con propiedades inscritas de terceros; aspecto que será evaluado por el órgano técnico.

94 Criterios Generales. ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO “El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, Nº SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y Nº SUNARP-TR-A del 28 de enero de 2005.

95 Criterios Generales Los informes técnicos, como todo acto humano, pueden incurrir en algún error o inexactitud y, por lo tanto, pueden dar lugar a la extensión de asientos inexactos. En esos casos se justifica la emisión de un nuevo informe técnico que aclare o rectifique posibles inexactitudes. RESOLUCIÓN N° SUNARP-TR-L

96 JURISPRUDENCIA REGISTRAL

97

98

99 CRITERIOS GENERALES - FINAL
1.- IDENTIFICAR SITUACION REGISTRAL DEL PREDIO. (S). VERIFICAR SI HAY O NO COORDENADAS INSCRITAS. 2.- IDENTIFICAR SITUACIÓN FISICA DEL PREDIO. (LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO). 3.- NO DEBE EXISTIR SUPERPOSICION CON PROPIEDAD REGISTRAL DE TERCERO. SALVO QUE EL TERCERO INTERVENGA EN ACTO. 4.- CONSULTA CATASTRAL QUE ACREDITE INEXISTENCIA DE SUPERPOSICION REGISTRAL. 5.- NO PUEDE INCLUIR BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. 99

100 CRITERIOS GENERALES - FINAL
6.- PODRIA RECTIFICAR CON PROPIEDADES DEL ESTADO? 7.- ESCRITURA PUBLICA. PAGO DE IMPUESTOS? 8.- PORQUE NO SE PAGA UN DERECHO Y SE VENDE LA INFROMACION DE LA OFICINA DE CATASTRO DE REGISTROS PUBLICOS? 100

101 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
1.- RECTIFACION UNILATERAL. Por error material o de calculo incurrido en el otorgamiento del título inscrito. Escritura pública y certificado de búsqueda catastral- 101

102 Rectificación unilateral– Rectificación por error de cálculo.
Décimo  Noveno Pleno del Tribunal Registral: RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO “Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área,  siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han  sufrido variación alguna”.

103 Rectificación unilateral– Rectificación por error de cálculo.
El precedente fue precisado en el CXV sesión del Pleno del Tribunal Registral : PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO “No procede la rectificación de área, con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. También procede la rectificación por error de cálculo respecto de  predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de  Predios.  No procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no  puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido variación”.

104 Rectificación unilateral– Rectificación por reducción de área
En reiterados pronuciamientos como las Resoluciones SUNARP-TR-L, SUNARP-TR-L, SUNARP-TR-T, la segunda instancia registral ha sostenido que “Procede la rectificación del área de un predio, así como sus medidas perimétricas, con la presentación de escritura pública donde interviene sólo el titular registral, acompañado de los respectivos planos de ubicación y  perimétrico, autorizados por la municipalidad; siempre que con dicha rectificación se disminuya el área inscrita y la nueva área se ubique íntegramente dentro de la partida del predio sin afectar a tercero”

105 Rectificación de área unilateral
CASO 1

106 Area inscrita : 1000 m2. Area ocupada : 992.91 m2.

107 Rectificación de área por mutuo disenso
CASO 2

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111 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
1.- RECTIFACION UNILATERAL. Por renuncia de área. 111

112 Renuncia a la Propiedad
Mediante Resolución SUNARP/PT, el Pleno del Tribunal Registral del Perú ha declarado que se puede renunciar a la propiedad inmueble. Este precedente acoge dos resoluciones de los tribunales de Trujillo y Arequipa, que admiten la cancelación de una partida registral si el propietario ha renunciado al dominio mediante acto unilateral, convirtiéndose el bien en una cosa sin dueño.

113 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
2.- Rectificación Notarial regulada en la ley Mutuo Acuerdo suscrito con colindantes afectados. 113

114 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
Criterio establecido en el CVI Pleno del Tribunal Registral en el que se acordó: RECTIFICACIÓN DE ÁREA EN MÉRITO A ESCRITURA PÚBLICA “Puede rectificarse el área, medidas perimétricas y linderos de un predio urbano mediante escritura pública según el literal a) del art de la Ley Nº 27333, aunque exista superposición con área de  predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura tanto la nueva área, medidas perimétricas y linderos del predio rectificado, como del  predio que ha resultado afectado con la rectificación. En tal sentido, deberá rectificarse también el área y medidas perimétricas de los  predios colindantes materia de la superposición”. 114

115 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Rectificación de área en mérito a escritura pública Puede rectificarse el área, medidas perimétricas y linderos de un predio urbano mediante escritura pública según el literal a) del artículo 13.1 de la Ley , aunque exista superposición con el área de un predio inscrito, debiendo indicarse en la escritura tanto la nueva área, medidas perimétricas y linderos del predio rectificado como del predio que ha resultado afectado con la rectificación. Resolución SUNARP-TR-A

116 Rectificación de área por mutuo disenso
Es inscribible pese a la superposición, si existe acuerdo entre los propietarios de los predios involucrados, instrumentalizado en escritura pública, en atención a lo dispuesto por el numeral 13.2 de la Ley RESOLUCIÓN N° SUNARP-TR-T

117 Rectificación de área por mutuo disenso
CASO 1

118 Rectificación de área por mutuo disenso
Imagen 1: Levantamiento topográfico de ocupaciones (ÁREAS DE INTERÉS 1, 2, 3 y E) Denominación del predio Área ocupaciones (m2) Área inscrita (m2) Diferencia ÁREA DE INTERÉS 1 – A.I. 1 (Vivienda Ing. Galleno). 40.79 a favor. ÁREA DE INTERÉS 2 – A.I. 2 (Cochera Vehículos de Carga). 41.94 a favor. ÁREA DE INTERÉS 3 – A.I. 3 (Restaurante Pardos Chicken). 992.91 7.09 ÁREA DE INTERÉS E – A.I. E (Estacionamiento Pardos Chicken). 53.64 a favor.

119 Rectificación de área por mutuo disenso
Denominación del predio Área ocupaciones (m2) Área inscrita (m2) Diferencia ÁREA DE INTERÉS 1 – A.I. 1 (Vivienda Ing. Galleno). 40.79 a favor. ÁREA DE INTERÉS 2 – A.I. 2 (Cochera Vehículos de Carga). 41.94 a favor. ÁREA DE INTERÉS 3 – A.I. 3 (Restaurante Pardos Chicken). 992.91 7.09 ÁREA DE INTERÉS E – A.I. E (Estacionamiento Pardos Chicken). 53.64 a favor.

120 INFORME CATASTRAL. COMPARA OCUPACION FISICA CON REGISTRAL.
Denominación del predio Área ocupaciones (m2) Área inscrita (m2) Diferencia ÁREA DE INTERÉS 1 – A.I. 1 (Vivienda Ing. Galleno). 40.79 a favor. ÁREA DE INTERÉS 2 – A.I. 2 (Cochera Vehícs de Carga). 41.94 a favor. ÁREA DE INTERÉS 3 – A.I. 3 (Restaurante Pardos Chicken). 992.91 7.09 ÁREA DE INTERÉS E – A.I. E (Estacionamiento Pardos Chicken). 53.64 a favor.

121 Rectificación de área por mutuo disenso
CASO 2

122 Análisis Registral Sobre los inmuebles de propiedad de EMPRESA 1
Lote 1 y lote 2

123 Partida Electrónica del Registro de Predios de Lima
Análisis Registral Sobre la propiedad inscrita de CIPSA La propiedad colindante de CIPSA es conformada por dos predios: Denominación Partida Electrónica del Registro de Predios de Lima Propietario Área Sub Lote A empresa 2 xxxxxxxxxx 6, m2 Sub Lote B empresa 2 xxxxxxxxx 18, m2

124 Levantamiento Topográfico

125 Del Diagnóstico Técnico Legal
Controversia según levantamientos topográficos Abogados EMPRESA 2 Área ocupada por EMPRESA 2, propiedad de EMPRESA 1 1, M2 1, M2 Área ocupada por EMPRESA 1, propiedad de EMPRESA 2 36.89 M2 M2 LA

126 Del Diagnóstico Técnico Legal

127 Del Diagnóstico Técnico Legal

128 Del Diagnóstico Técnico Legal
Area en aparente duplicidad: m2.

129 Rectificación de área por mutuo disenso
CASO 3

130 Rectificación de área por mutuo disenso
CASO 3

131 Rectificación de área por mutuo disenso
CASO 3

132 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
2.- Rectificación Notarial regulada en la ley Procedimiento no contencioso con citación a los colindantes, solo si se trata de predios ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana. 132

133 RECTIFICACION NOTARIAL- LEY 27333
Artículo 13.- Del saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas del terreno 13.1 Cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del predio, éstas podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes procedimientos: b) Procedimiento Notarial: Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos a los que se refieren los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada. Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº

134 PROCEDIMIENTO NOTARIAL
Mediante procedimiento notarial que se tramitará con los siguientes requisitos: Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado. Plano perimétrico conforme al área, linderos y medidas que constan en el Registro de Predios. Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos. Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece registrada, procederá éste trámite siempre y cuando exista certificación registral de que tal mayor área no se superpone a otra registrada.

135 PROCEDIMIENTO NOTARIAL
Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es) y colindante(s). El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área, linderos y medidas perimétricas. Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

136 PRECISIÓN REGLAMENTARIA
No será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que en virtud de los previsto en la Ley N° y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Numeral 5.2. Directiva N° SUNARP/SN

137 COMENTARIOS A RECTIFICACION UNILATERAL O POR ACUERDO DE PARTES
Es compra venta? Si hay contraprestación económica. Se paga impuesto a la renta? Paga alcabala? 137

138 Precedente de Observancia Obligatoria. XXXII
“Para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio no se requerirá la acreditación del pago de impuesto de alcabala y predial por ser un modo originario y no derivativo de adquirir propiedad. Criterio sustentado en Resoluciones SUNARP-TR-L, SUNARP-TR-L y SUNARP-TR-T. 138

139 RECTIFICACION JUDICIAL
3.- Rectificación judicial. Art. 504 del Código Procesal Civil. En caso no sea posible: Rectificación unilateral. Rectificación por acuerdo entre partes. No es viable rectificación notarial. Cual es la pretensión: Que el Juez ordene la rectificación de área. 139

140 RECTIFICACION JUDICIAL . CODIGO PROCESAL CIVIL
c) Procedimiento Judicial: Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los Artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros. Si durante el proceso se da acuerdo entre partes, el proceso concluirá. Se tramita en vía de Proceso Abreviado.

141 RECTIFICACION NOTARIAL Y JUDICIAL .
Requieren planos visados por autoridad municipal. Que pasa por ejemplo si hay superposición con vías??

142 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
4.- Saneamiento Catastral. 142

143 4. SANEAMIENTO CATASTRAL
DEFINICIÓN: Conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fin de rectificar las inexactitudes y actualizar la información registral de un predio, adecuándola a la realidad física del mismo. Art. 3 del DS N° JUS

144 SANEAMIENTO CATASTRAL: 1
Ámbito: Predios catastrados ubicados en ZC catastradas o en ZNC objeto de verificación catastral, siempre que existan discrepancias entre la información catastral y la registral. El saneamiento está a cargo de la SUNARP y puede contar con el apoyo de entidades generadoras de catastro, previo convenio. Art. 60 del Reglamento de la Ley 28294

145 PROCEDIMIENTO a) Anotación preventiva en la partida del predio del área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado. b) Notificación mediante esquela a los titulares de los predios colindantes. c) Publicaciones en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación. d) Inscripción definitiva si no hay oposición dentro del plazo de 30 días calendarios desde la última publicación. e) Si hay oposición, resuelve la G.R. y procede apelación ante el T.R.

146 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
SUPERPOSICIÓN CON OTROS PREDIOS INSCRITOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS No constituye obstáculo para la anotación preventiva del CUC, la circunstancia que las dimensiones del predio contenidas en el plano catastral se superponga con otros predios inscritos a nombre de terceros, debiendo tal circunstancia constar expresamente en el asiento de anotación preventiva y extenderse además, de manera simultánea, anotaciones de correlación que publiciten dicha superposición en las partidas involucradas. Res SUNARP-TR-L

147 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE DEL SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL Conforme a lo previsto por el art. 62 del D.S. N° JUS, la notificación que realiza el Registrador al solicitante del saneamiento catastral registral para que efectúe las publicaciones en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, debe efectuarse en el predio objeto de saneamiento. Res SUNARP-TR-L

148 JURISPRUDENCIA REGISTRAL
PLAZO DEL PROCEDIMIENTO El pedido de inscripción definitiva debe realizarse dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva de lo que se tiene que tanto las notificaciones a los propietarios de los predios colindantes, para efectos de las eventuales oposiciones, como al propietario del predio materia de saneamiento catastral registral para que realice las publicaciones y el transcurso de los 30 días útiles que tienen los interesados para oponerse, debe transcurrir dentro de la vigencia del plazo de 60 días útiles de la anotación preventiva, pues será luego de transcurrido el plazo para las oposiciones y dentro de la vigencia de la anotación preventiva que debe solicigtarse la inscripción definitiva. Res SUNARP-TR-L

149 PROCEDIMIENTOS RECTIFICATORIOS
5.- Rectificación de área efectuada por COFOPRI. 149

150 5. RECTIFICACIONES EFECTUADAS POR COFOPRI: PREDIOS URBANOS
Art. 39: COFOPRI en los procesos a su cargo, podrá rectificar de oficio el área, linderos y medidas perimétricas de los predios contenidos en los planos aprobados por las entidades que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilitaciones urbanas. La rectificación contendrá las medidas resultantes del saneamiento físico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesión. En el caso que la rectificación ocasione la modificación de los títulos individuales ya emitidos, COFOPRI de oficio expedirá nuevos títulos. TUO D. Leg. 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal

151 ARTÍCULO 34 DEL RIRP - Procede la modificación del plano de trazado y lotización (rectificando, subdividiendo, acumulando o cambiando de uso), siempre que la titularidad esté registrada a favor de dicho organismo. - Si la titularidad no está registrada a favor del organismo formalizador, se requiere autorización expresa de los propietarios del predio. - En el caso de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas, es de aplicación el artículo 39 del TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (DS MTC).

152 Ley 30230 – Aplicable a Proyectos de Inversión.
La información de catastro SUNARP será REFERENCIAL si se basa en planos sin coordenadas ni georeferenciacion.(Art. 45). Información levantada en campo prevalece sobre la registral en los siguientes casos: T.A. con planos sin coordenadas y/o georeferenciación. T.A. sin planos. Cuando existan superposiciones gráficas por desplazamiento de coordenadas. Cuando el predio tenga discrepancias de datos técnicos Dentro de tolerancias. Si medida del área no está expresada en sistema métrico decimal.


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