La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Ing. MSc Efraín Arana Salinas Congresista María Elena Foronda Farro

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Ing. MSc Efraín Arana Salinas Congresista María Elena Foronda Farro"— Transcripción de la presentación:

1 Ing. MSc Efraín Arana Salinas Congresista María Elena Foronda Farro
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO “INICIATIVA LEGISLATIVA DE LA ZONA INTEGRAL MARINO COSTERO Y SU IMPLICANCIAS Y/O BENEFICIOS EN LA DESCONTAMINACIÓN DE LA BAHÍA EL FERROL” Ing. MSc Efraín Arana Salinas Asesor Principal Congresista María Elena Foronda Farro

2 DATOS DE INICIO 3,080 km., a lo largo del litoral Pacífico 58.19% de población total: 15´564,964 de habitantes costeros en Perú Sobre 267, km2 equivalentes al 21% territorio nacional. Incidencia en la pobreza del 54.23%. Intereses de inversión: Puertos, petróleo, gas, pesca industrial, acuicultura Actividades económicas (pesca artesanal, maricultura, turismo recreativo, surf)

3 URBANIZACIÓN, POBREZA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Pobreza: sigue siendo un fenómeno urbano en América Latina y es un fenómeno costero en Perú 7,7 de cada 10 peruanos viven en algunas de las 38 ciudades o más de 400 pueblos del Perú 22,7% de peruanos son pobres, versión oficial. Aunque la pobreza multidimensional es más alta 39%, según Vásquez, Enrique, Director de la Maestría en Gestión de Inversión Social de la Universidad del Pacífico, Fuente: El comercio, 27 de Julio 2012 En zonas urbanas viven (v. oficial) casi 4 millones de pobres, los pobres urbanos son mayoría!!! Gobernanza democrática y gobernabilidad urbana: factor clave para aliviar la pobreza y promover el desarrollo sostenible

4 POTENCIALIDADES DE LA COSTA
Actividad Pesquera Actividad Agrícola El Perú es un país pesquero, cuenta con una de las áreas de pesca más productivas del mundo: * Sistema de corrientes y contracorrientes (movimientos horizontales) y el afloramiento (movimientos verticales) 80% pesca: la anchoveta. 90% para harina de pescado * Acuicultura: dos especies; nativas marinas (langostino blanco y concha de abanico) Temperatura de 12 a 30º, Afluencia de 53 valles desconectados entre sí Arroz, incremento significativo; seguido por el Maíz Amarillo (demandado por la Industria Avícola), Algodón dejo ser exportado; Caña de azúcar. El espárrago, en los últimos 20 años se ha incrementado mas de 10 veces Parque automotor

5 Las principales especies prioritarias objeto de conservación están dentro de ocho grandes grupos zoológicos: peces, crustáceos, moluscos, corales, reptiles, aves y mamíferos. También se incluye pastos marinos , praderas de algas y bancos naturales.

6 AÑORANZAS DE LA BAHÍA “EL FERROL” “LA PERLA DEL PACÍFICO”

7 45375 mg l-1 DBO5 2 a 3 m3 de agua de bombeo por 1 t pescado
14 millones de m3 año-1 1997 (24 plantas) 45375 mg l-1 DBO5

8 PRINCIPALES PROBLEMAS
Crecimiento urbano desordenado ciudades de espaldas al mar -Pobreza urbana -Sobreexplotación de recursos -Pobre gestión de residuos líquidos y sólidos -Disponibilidad de agua: Escasa en la costa y crucial para el Agro Fenómeno de privatización y destrucción del litoral Conflictos en los USOS de ecosistemas marino costeros Superposición de normas y leyes sectoriales, con vacíos y cruces de competencia

9 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS OPINIONES RECIBIDAS
En la DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA, celebrada el 6 de diciembre se recibió la sustentación del Proyecto de Ley 678/2016-CR, efectuada por su autor, congresista María Elena Foronda Farro y se recibió los aportes de los señores congresistas Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Opinión Favorable con recomendaciones Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Opinión Favorable con recomendaciones Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Opinión Favorable Federación Deportiva Nacional de Tabla- FENTA. Opinión Favorable Autoridad Portuaria Nacional – APN. Opinión Favorable con observación. Ministerio del Ambiente. Opinión Favorable con recomendaciones. Fondo Nacional del Ambiente. Opinión Favorable con recomendaciones

10 HOJA DE RUTA PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO LEGISLATIVO: LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR

11 LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 678/2016-CR ELABORACIÓN DEL PREDICTAMEN EN BASE A TEXTO SUSTITUTORIO CONSENSUADO APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DEL DICTAMEN EN LAS COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DEL DICTAMEN EN LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA SE DERIVA LA AUTÓGRAFA DE LA LEY APROBADA AL EJECUTIVO PARA SU APROBACIÓN O SER OBSERVADA

12 LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR LA AUTÓGRAFA DE LA LEY APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, FUE OBSERVADA POR EL EJECUTIVO SE LEVANTA OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO A LA AUTÓGRAFA DE LEY Y SE ELABORA EL PREDICTAMEN Y SE PRESENTA EN LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA PARA SU APROBACIÓN LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA, ARCHIVA EL PROYECTO DE LEY 678/2016-CR EN CASO DE SER OBSERVADA POR EL EJECUTIVO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PUDO APROBAR LA LEY POR INSISTENCIA Y SER PUBLICADA EN EL DIARIO “EL PERUANO”, PARA SU VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE

13 Maria Elena Foronda Farro
LEY DE GESTIÓN SOSTENIBLE E INTEGRADA DE LAS ZONAS MARINO COSTERAS DEL PERÚ PARA SU PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE - PROYECTO DE LEY 678/2016-CR Maria Elena Foronda Farro Congresista

14 El ámbito de aplicación de la ley, será a todas la zona marino costera del litoral peruano (agua, aire, flora, fauna, suelo y vida humana)

15 Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley regula la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras del litoral peruano, estableciendo mecanismos de coordinación y articulación entre los diferentes niveles de gobierno para la protección, recuperación, mantenimiento y aprovechamiento sostenible del borde costero, el espacio marino adyacente y las playas, con énfasis en las que cuentan con ecosistemas frágiles, con potencial turístico, infraestructura pública o viviendas en alto riesgo, para ello deben seguirse los lineamientos establecidos por las normas aplicables, referidas a la zonificación ecológica y económica y otros instrumentos relacionados a la planificación del territorio, y las que dicte el ente rector en el marco de sus competencias. Observación del Ejecutivo: Manejo Integrado de la Zona Marino Costera

16 Artículo 2. Finalidad de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras
La gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras tiene como finalidad asegurar su integridad y adecuada conservación y protección ante el deterioro ambiental, la saturación, la sobreexplotación, la contaminación, la erosión costera, la acidificación marina y los conflictos sociales, sea por causas humanas, naturales o climáticas.

17 Artículo 3. Principios rectores de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras
Gestión participativa: Se reafirma como principio de la gestión participativa, el derecho de las personas a ser informados y escuchados Enfoque ecosistémico para el desarrollo sostenible Sostenibilidad Concurrencia y subsidiariedad Prevalencia del interés general sobre el particular Prevención y precaución Reparto equilibrado de cargas y beneficios Igualdad de oportunidades Espacio público

18 Artículo 4. Órgano rector de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras
El Ministerio del Ambiente es el ente rector de la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras del litoral peruano. Le corresponde aprobar las normas e instrumentos respectivos conforme a las disposiciones de la presente ley y aquellas que resulten aplicables Observación: por las diversas actividades que se desarrollan en la zona marino costera, que involucran a diversos Sectores del Estado, no correspondería que el Ministerio del Ambiente asuma la rectoría antes indicada Insistencia: Ministerio del Ambiente

19 Artículo 5. Turismo sostenible en las zonas marino costeras
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) desarrolla programas de aprovechamiento turístico sostenible de playas que cuenten con dicho potencial, ubicadas en zonas marino costeras del Perú, e incluirlas en forma concertada y participativa en los Planes Estratégicos Regionales de Turismo, los mismos que deberán estar alineados al Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR

20 Artículo 6. Procesos de ordenamiento territorial regional
Los gobiernos regionales con jurisdicción territorial en las zonas marino costeras, mediante los procedimientos previstos por ley, implementan procesos de ordenamiento territorial regional, y elaboran estudios específicos de las zonas marino costeras, que deben ser incluidos en los planes de ordenamiento territorial, en coordinación con el ente rector.

21 Artículo 7. Fondos de recuperación, remediación y compensación
El Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en el marco de sus funciones, es el receptor y administrador de las contribuciones no reembolsables de los organismos internacionales, fundaciones u otras instituciones del sector privado y del Gobierno, para las acciones de recuperación, compensación y remediación de las zonas marino costeras del litoral peruano. El Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (PROFONANPE), en el marco de sus funciones, es el receptor y administrador de las contribuciones no reembolsables de los organismos internacionales, fundaciones u otras instituciones del sector privado y del Gobierno para las acciones de recuperación, compensación y remediación de las áreas naturales protegidas en las zonas marino costeras del litoral peruano.

22 Artículo 8. Creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) Declárase de interés nacional y encargase al Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones, la creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) responsable de monitorear y evaluar la gestión sostenible e integrada de las zonas marino costeras, el cumplimiento de las funciones del Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO) y la finalidad de la presente ley. Observación: no se precisa la naturaleza del citado observatorio, ni qué tipo de entidad sería. No resultaría legalmente viable que el Ministerio del Ambiente cree el Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras como una nueva entidad mediante resolución ministerial. Insistencia: Observatorios que ya existen: MINAM: Observatorio de Investigación Ambiental; Ministerio de Justicia: Observatorio Anticorrupción y; el Ministerio de Vivienda; Observatorio de Vivienda. Observatorios que ya existen: MINAM: Observatorio de Investigación Ambiental; Ministerio de Justicia: Observatorio Anticorrupción y; el Ministerio de Vivienda; Observatorio de Vivienda.

23 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Glosario de términos Encargase al Ministerio del Ambiente para que en el marco de sus competencias elabore un glosario de términos referidos a la presente ley. SEGUNDA. Aplicación temporal de la ley. Mediante la presente norma se garantiza el respeto a los derechos adquiridos que hayan sido otorgados por el Estado de manera previa a cualquier declaración en el marco de la presente ley. TERCERA. Reglamento El Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores e instituciones competentes, mediante Decreto Supremo, elabora el reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir su aprobación.

24 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO) 1.1 Encárgase al Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones, la conformación del Consejo Técnico de Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (COSTMACO). La conformación se realiza dentro de los treinta (30) días contados desde la vigencia de la presente ley.

25 1.2 El COSTMACO es presidido por el Ministerio del Ambiente e integrado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que asume la Secretaría Ejecutiva; el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que asume la Secretaría Técnica; los representantes del Centro Nacional de Estimación, Reducción y Prevención del Riesgo de Desastres (CENEPRED), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNANP), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). Asimismo, podrán ser miembros otras entidades públicas que tengan competencias en materia marino costera. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes, siempre que no sea menor al cincuenta por ciento de integrantes. Se podrá invitar a representantes de organizaciones o entidades, de la sociedad civil para ser escuchados.

26 1.3 El COSTMACO, en el plazo de-sesenta (360) días, contados desde la vigencia de la presente ley, debe elaborar para su correspondiente evaluación y aprobación por el Ministerio del Ambiente, salvo lo dispuesto en el literal c), la propuesta de: a) Delimitación de las zonas marino costeras. b) Política pública para la gestión integrada y sostenible de las zonas marino costeras, así como la estrategia y el plan de acción nacional correspondientes. c) Creación de la autoridad marino costera del Perú, encargada de articular las competencias y funciones de los órganos o entidades que intervienen en la gestión sostenible e integrada de la misma. Dicha creación se efectuará por ley.

27 d) Mecanismos financieros para la sostenibilidad económica y adecuada implementación de la política pública, plan de acción nacional, de ordenamiento territorial y planificación espacial marina de las zonas marino costeras, previstas en la presente ley. e) Estrategia para la creación e instalación descentralizada de grupos técnicos regionales de gestión sostenible e integrada, con carácter permanente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de cada autoridad ambiental regional. Dichos grupos tendrán a su cargo la elaboración participativa de estudios especializados en tierra y mar; diagnósticos integrados; evaluaciones ambientales estratégicas; y planes de ordenamiento y planes espacial marino de su respectiva zona marina costera.

28 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
SEGUNDA. Plazo de creación del Observatorio de la Gestión Sostenible e Integrada de las Zonas Marino Costeras (OBGIMACO) El Ministerio del Ambiente, dentro de los noventa (90) días contados desde la vigencia de la presente ley, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 8

29 GRACIAS


Descargar ppt "Ing. MSc Efraín Arana Salinas Congresista María Elena Foronda Farro"

Presentaciones similares


Anuncios Google