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Publicada porSalvador Maidana Molina Modificado hace 7 años
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Límites al crecimiento de un banco: Normas de Basilea
Hasta 1997, la forma de medir el crecimiento que podían alcanzar los bancos era estableciendo un límite a sus depósitos y captaciones (pasivos) en relación a su capital pagado y reservas Un banco podia captar o endeudarse, hasta un máximo de 20 veces su capital pagado y reservas La Ley No modificó la LGB en 1997, adoptando en esta materia las recomendaciones del Comité de Basilea, de manera que cambió el parámetro de medición desde los pasivos de un banco a sus activos
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Esta materia esta tratada en el Titulo VII de la LGB, denominado “Relaciones entre activos y patrimonio de las instituciones financieras” (artículos 66 al 68 de la LGB) El artículo 66 pone el límite al crecimiento de un banco y, define los términos que conforman el capital de un banco Las normas relativas al capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66 de la LGB, se cumplirán considerando los activos consolidados del banco con: a) sus filiales en el país, con excepción de las sociedades de apoyo al giro constituidas al amparo del artículo 74 de la LGB; y, b) sus sucursales o filiales establecidas en paises clasificados en primera categoría de riesgo de acuerdo a clasificación efectuada por empresas clasificadoras internacionales
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En cuanto al concepto de capital hay que saber:
Capital básico es lo mismo que capital pagado y reservas, esto es a la suma del capital pagado, las reservas y demás cuentas patrimoniales que, conforme a instrucciones de la SBIF deban incluirse como patrimonio neto en los estados financieros, con excepción de la utilidad o pérdida del periodo o ejercicio en curso Patrimonio efectivo es el capital básico aumentado con los bonos subrdinados colocados por el banco hasta concurrencia de un 50% de su capital básico y, con sus provisiones voluntarias que no excedan del 1,25% de sus activos ponderados por riesgo. Provisiones voluntarias son aquellas que exceden las que la ley o la propia SBIF exigen
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A este capital se le deduce el saldo de los activos que correspondan a un goodwill por inversiones en sociedades o que se originen en una fusion por compra, como asimismo, el sobreprecio pagado por activos inherentes a un negocio. También se deducen los saldos de los activos que correspondan a inversiones en filiales o sucursales en el exterior que no participen en la consolidación. Lo mismo ocurre cuando se trate de inversiones minoritarias en sociedades que representen un porcentaje importante del capital básico (más del 5%)
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Los bancos deben cumplir dos proporciones:
El patrimonio efectivo no puede ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas o, lo que es lo mismo, los activos ponderados por riesgo no pueden exceder de 12,5 veces el patrimonio efectivo El capital básico no puede ser inferior al 3% de sus activos totales, netos de provisiones exigidas o que que los activos totales no pueden exceder de 33,33 veces el capital básico La proporción que mide capital básico sobre activos totales es equivalente en concepto a medir solo por pasivos, como se hacía antes de 1997 ya que a todo activo le corresponde un pasivo
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Lo que en verdad hace el cambio, es la otra proporción que mide los activos no por su valor contable sino por el riesgo que cada uno lleva implícito, que actualmente va de 0% a 100% y con Basilea II, incluso a ponderadores superiores a 100% Por otra parte, en relación a los bonos subordinados que la ley considera como parte del patrimonio efectivo de un banco, cabe hacer presente que la ley hace disminuir su valor computable en un 20% por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento, de manera que cuando falten 5 años para su vencimiento valdrá en un 80% y así hasta que al año de su vencimiento se computará solo en un 20%
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Aplicación del patrimonio efectivo: para los efectos del artículo 66 de la LGB, que exige un patrimonio efectivo no inferior el 8% de los activos ponderados por riesgo, los activos se clasifican en 5 categorías, debiendo considerarse los activos consolidados del banco con sus filiales y sucursales El patrimonio efectivo antes definido se aplicará para todos los límites establecidos en la LGB que se refieren a ese concepto, con excepción del límite tratado en el N° 1 del artículo 80, debiendo considerarse los activos consolidados cuando se trate de los márgenes de crédito a que se refieren los Nos 1, 2 y 4 de su artículo 84
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Reparto de dividendos o remesas de utilidades: conforme lo establece el artículo 56 de la LGB, está vedado a los bancos repartir dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva si, por efecto de ese reparto se trangrede alguna de las proporciones del artículo 66 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la LGB, que hace extensivo a los bancos extranjeros que operan en Chile las leyes y reglamentos que rigen a los bancos nacionales, por tanto los bancos extranjeros que actúan en Chile están igualmente sujetos a la prohibición de disminuir el capital básico y patrimonio efectivo de su agencia en Chile, si con ello infringuen el artículo 66 de la LGB
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Si bien las agencias de bancos extranjeros no reparten dividendos, dichas agencias, conforme lo establece el inciso final del artículo 47 de la LGB, están facultadas para remesar al exterior sus utilidades líquidas con autorización previa de la SBIF y con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas que rigen la materia La autorización para remesar utilidades, no implica de modo alguno que un banco extranjero pueda disminuir su capital y reservas radicados en el país, si con ello vulnera alguna de las proporciones del artículo 66 de la LGB
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Activo total y activos ponderados por riesgo
Activo Total: corresponde a los activos consolidados de un banco con sus filiales y sucursales que participen en la consolidación, con las deducciones y agregados siguientes: Se deducen los saldos correspondientes a operaciones con instrumentos derivados, agregándose, en su reemplazo, sus equivalentes de crédito Se agregan los créditos contingentes de las sucursales y fililales que consolidan y que no fueron incluidos en el calculo anteriormente
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Activos ponderados por riesgo: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGB, los activos se clasificarán en categorías cuyo porcentaje de riesgo va de 0% al 100% dependiendo del riesgo asignado al tipo de activo. Categoría 1: (0%) fondos disponibles mantenidos en caja o depositados en el BCCH; fondos a la vista en instituciones financieras regidas por la LGB o en instituciones financieras del exterior calificadas en primera categoría; instrumentos financieros emitidos o garantizados por el BCCH
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Categoría 2: (10%) instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Fisco de Chile; instrumentos financieros en moneda de su país de origen, emitidos o garantizados por Estados o bancos centrales de paises extranjeros, siempre que los instrumentos en esas monedas estén bien calificados en primera categoría de riesgo por una empresa calificadora internacional Categoría 3: (20%) créditos contra cualquier institución financiera regida por la LGB, depósitos a plazo constituidos en el exterior, con vencimiento no superior a 180 días; cartas de crédito irrevocables pagaderas a su sola presentación para operaciones de comercio exterior, pendientes de negociación, otorgadas por bancos extranjeros calificados en primera categoría de riesgo por empresas calificadoras internacionales
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Categoría 4: (60%) préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, otorgados al adquirente final del inmueble; contratos de leasing para vivienda; créditos contingentes como aquellos provenientes de la emisión de una boleta de garantía, otorgamiento de avales y fianzas, emisión de cartas de crédito; depósitos a plazo constituidos en bancos del exterior, con vencimiento a más de 180 días Categoría 5: (100%) todos los demás activos no incluídos en las categorías previas La ley faculta a la SBIF para incluir en una de las categorías o en alguna intermedia las inversiones en contratos de futuros, opciones y otros productos derivados
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La SBIF con el acuerdo previo del Consejo del BCCH adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, puede cambiar de categoría determinados activos, con la limitación de que ellos suban o bajen un sólo nivel en la tabla, se ubiquen en una categoría intermedia o suban a categoría 1. De acuerdo a las nuevas recomendaciones de Basilea, se presentan categorías de riesgo superiores al 100%, situación no prevista en nuestra legislación y que requerirá de cambios legales para adaptarse a las recomendaciones del mencionado comité
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Sanción: el banco que no se encuentre ajustado a las proporciones del artículo 66, debe encuadrarse dentro de un plazo de 60 días, sin perjuicio de que se le aplique una multa de uno por mil sobre el deficit del patrimonio efectivo o capital básico, según corresponda, por cada día que lo mantenga Si la pérdida de capital básico o de patrimonio efectivo ocurre por la situación prevista en el artículo 118 de la LGB que obliga a reponer esa pérdida, no cabe aplicar la multa del artículo 68 en comento (ésto se ha interpretado así porque anteriormente el texto de la norma así lo contemplaba)
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