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ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS
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NÓMINA: DEFINICIÓN. “Conjunto de documentos cuya finalidad es relacionar, nominalmente – de ahí se deriva su nombre, del latín “nomen” – a los trabajadores que deben percibir salarios, especificando y desglosando la cuantía y conceptos retributivos de los mismos”.
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NÓMINA. La nómina ha ido complicándose sucesivamente hasta que en nuestros días su realización requiere verdadera especialización por la serie de conceptos que intervienen: bonos, horas extras, deducciones de la seguridad social, etc. No es extraño, con toda esta complicación, que por una parte la posibilidad de cometer errores en la realización de los pagos sea bastante amplia, y por otra, que los trabajadores tengan reales dificultades en comprender los desgloses de sus cobros.
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NÓMINA. Cuánto más porcentaje de trabajadores de producción tenga una empresa, más se debe tender a estructurar una nómina exhaustiva, detallada y clara, para que sea comprendida por todos, o por la mayor parte. Esto se debe a que justamente esta clase de personal, es la que en sus pagos contempla todas estas variantes que hemos anotado.
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COMPONENTES DE LA NÓMINA.
El principal comprobante de la realización de la nómina de una empresa es el rol de pagos. Este debe elaborarse con los siguientes ejemplares: Un rol general, en el que se incluye el listado de todos los trabajadores de la empresa, detallando junto a sus nombres, todos y cada uno de los valores correspondientes a sus ingresos o egresos mensuales, de modo que se deduzca con facilidad el valor neto que el trabajador recibirá y por el cual registrará su firma de aceptación.
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COMPONENTES DE LA NÓMINA.
Un rol individual, impreso en original y copia, que registra los mismos valores que constan en el rol general. Luego de la firma del trabajador, el original es archivado por la empresa, mientras que la copia es entregada al trabajador. En caso de no entregar esta copia al trabajador, ante cualquier litigio, es creído el trabajador que niega haber recibido sus haberes.
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COMPONENTES DE LA NÓMINA.
En el caso de aquellas organizaciones que acostumbran realizar un adelanto quincenal de la remuneración a sus trabajadores, es conveniente que respalden dicho pago con algún documento que certifique los valores entregados a los mismos. Dicho documento puede ser un rol de pagos más sencillo (rol quincenal), que igualmente sea firmado por el trabajador, o una certificación otorgada por una institución bancaria, en caso de que la empresa proceda a transferir dichos valores a cuentas bancarias personales de cada uno de los integrantes de su plantilla. La certificación bancaria es un respaldo adicional que muchas empresas utilizan como comprobante del pago de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores.
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QUÉ SE INCLUYE EN UN ROL DE PAGOS?
INGRESOS: Sueldo Base. Horas Extras. Comisiones. Bonos. Cualquier otra retribución que tenga carácter de normal dentro de la empresa. (Art. 95 Código del Trabajo). EGRESOS: Aporte Personal al IESS. (9.45% del total de ingresos). Cuota de préstamos dados por la empresa. Préstamos quirografarios o hipotecarios. Descuentos por compras en establecimientos afiliados. Multas (hasta el 10% del sueldo base). Anticipo Quincenal (si se acostumbra entregar). Impuesto a la Renta.
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EJEMPLO DE ROL DE PAGOS INDIVIDUAL.
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BENEFICIOS SOCIALES: FONDOS DE RESERVA.
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios. (Art. 196 Código del Trabajo). Si el trabajador se separa antes de cumplir un año de servicio, y posteriormente regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo anterior al posterior, para fines del cálculo indicado en el artículo precedente. (Art. 197 Código del Trabajo). Desde el 2009, el trabajador ecuatoriano puede elegir si desea recibir mensualmente en su rol de pagos la provisión de sus fondos de reserva, o si desea acumularlos en su cuenta personal en el IESS.
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BENEFICIOS SOCIALES: AFILIACIÓN AL IESS.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores al IESS desde el primer día de trabajo. (Aviso de entrada). Mensualmente el empleador pagará al IESS las planillas de aportes de sus trabajadores. Por cada trabajador se pagará un valor equivalente al 21.60% de su total de ingresos mensual. De dicho total, el trabajador aporta con un 9.45%, mientras el empleador aporta con el 11.15% que se entrega al IESS, mientras el restante 1% se reparte en partes iguales entre el IFTH (Instituto de Fortalecimiento de Talento Humano y la SETEC (Secretaría Técnica de Capacitación Profesional). Fecha máxima de pago de planillas: 15 de cada mes.
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DESCUENTO DE IMPUESTO A LA RENTA 2017.
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REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE HABERES Y BENEFICIOS SOCIALES
Desde el 2010, el cálculo de las liquidaciones de haberes debe ser registrado en la página web del Ministerio del Trabajo, a pesar de que éstas se entreguen en las oficinas de la empresa. Luego de cancelada esta liquidación de haberes, uno de los 3 ejemplares firmados debe entregarse en la Dirección Regional del Trabajo correspondiente. Igualmente se deben registrar en esta página los formularios de pago del XIII y XIV Sueldo antes de presentarlos para que sean sellados. Desde el 1 de junio de 2012, los contratos de trabajo también deben registrarse en esta página, antes de ser sellados en el Ministerio del Trabajo.
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