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Indicaciones al Proyecto de Ley Boletín

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Presentación del tema: "Indicaciones al Proyecto de Ley Boletín"— Transcripción de la presentación:

1 Indicaciones al Proyecto de Ley Boletín 8149-09
Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas 27 de septiembre de 2016

2 Gestión de los recursos hídricos: Diagnóstico
1.- Chile es un país de gran heterogeneidad hídrica Pero, cuenta con herramientas y normas homogéneas. 2.- El Cambio Climático es evidente, pero contamos con un marco legal diseñado para la abundancia: a) Sólo el artículo 314 del Código trata sobre la escasez hídrica y lo hace de modo excepcional, b) Los derechos se entregan a perpetuidad. c) El enfoque de riesgo hídrico no se ha incorporado en una Política del Agua. 3.-Ante la necesidad de una Gestión Integrada del Recurso Hídrico, existe: a) Una cuarentena de organismos con un centenar de funciones en materia de aguas b) Cientos de Organizaciones de Usuarios de Aguas, pero sin una adecuada Gobernanza para la Gestión por Cuencas c) Disociación entre binomios de los componentes de la Gestión Integrada, donde un elemento invisibiliza al otro: - CANTIDAD/Calidad - SUPERFICIALES/Subterráneas - REGANTES/otros Usuarios - Usuarios / Administración Pública 4.- El Agua se define como un Bien Nacional de Uso Público, pero a) No se prioriza la subsistencia humana, b) No hay regulación en función del interés público, c) Existe una débil Tutela Pública . 5.- Se reduce la gestión pública en aguas al ámbito de lo jurídico: a entregar derechos al mercado según disponibilidad. La Administración no cuenta con: - atribuciones para la GIRH: - Fortalezas para anticiparse al Futuro - institucionalidad y financiamiento para la Investigación aplicada a la GIRH, - Plena capacidad para generar y transparentar información 6.- Chile carece de: * una Política Nacional Hídrica vinculante, * una adecuada Gobernanza para la Gestión integrada por cuencas * Un Mercado que funciones con reglas de transparencia Diagnóstico Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

3 Ajustar el marco legislativo para responder a la nueva realidad de las aguas y recomendaciones
Foro Mundial del Agua (Korea, 2015), propone a los Gobiernos: Adecuar todas las instancias institucionales y normativas para tener un mundo con seguridad hídrica. aplicar una efectiva gestión integrada del recurso hídrico. OCDE, en sus Principios para la Gobernanza del Agua (Junio 2015): actualizar los marcos regulatorios y fortalecer las políticas públicas para una gestión eficiente, eficaz, sustentable y participativa del recurso. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

4 Ajustar el marco legislativo para responder a la nueva realidad de las aguas y recomendaciones
OCDE, Evaluación del desempeño ambiental de Chile, julio 2016: Adoptar enfoque basado en los riesgos para la gestión de los recursos hídricos Concebir e implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, que reflejen las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible; Priorizar usos “esenciales” del agua (entre otros, el abastecimiento público de agua, y los servicios de saneamiento y ecosistémicos); acelerar la regularización y el registro de los derechos de uso del agua, para que el registro público sobre la materia sea plenamente operativo y transparente; reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales. Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

5 Indicaciones que propone el Ejecutivo al Boletín 8149-09
Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

6 Antecedentes El Gobierno de Chile ha manifestado su voluntad de modificar el marco normativo de los recursos hídricos, para avanzar en un sistema de gestión integrada de cuencas y en una nueva institucionalidad de las aguas. El Agua, como bien nacional de uso público, se concede a distintos usuarios para su aprovechamiento. Pero es un bien escaso que requiere ser tutelado por el Estado, de modo de preservar el ejercicio de otros derechos y la sustentabilidad del recurso.

7 Antecedentes Tanto la tutela de la Administración, como la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, requieren que la Autoridad cuente con: la información necesaria para el mejor manejo de los recursos hídricos, las facultades que le permitan fiscalizar el cumplimiento de las normas y La capacidad de sancionar su incumplimiento.

8 Antecedentes En 2012 el Ejecutivo presentó un Proyecto de Ley que “introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones” (B ). Se aprobó con modificaciones en la Cámara de Diputados; Desde junio de 2012 se encuentra en el Senado sin avances; Ese proyecto trata las materias descritas, aunque se enfoca, principalmente, en uno de los tres ejes: las sanciones. La propuesta de Indicación del Ejecutivo está orientada a: Ampliar las facultades de fiscalización de la D.G.A. y su capacidad para hacer cumplir sus resoluciones, Obtener información de extracciones y uso de las aguas; Definir contravenciones a la ley con sanciones específicas, y con multas mayores que las existentes.

9 Diagnóstico 1.- Deficiencias de información:
La DGA tiene escasas facultades para obtener información de los usuarios de aguas, sobre cuáles son sus niveles de extracción, y usos del recurso hídrico. Es decir: Se tiene antecedentes incompletos para planificar el desarrollo del recurso. Hay deficiencias para fomentar la gestión integrada de cuenca. Falta información para que los particulares protejan sus derechos y aumente la transparencia del mercado de aguas. Lo anterior dificulta la implementación de una nueva institucionalidad del agua que permita un uso más equitativo del recurso por parte de la población.

10 Diagnóstico 2.- Problemas de Fiscalización
Una nueva institucionalidad del agua requiere contar con herramientas para fiscalizar su cumplimiento, ofrecer gobernanza y tutelar la disponibilidad y sustentabilidad del recurso. Actualmente: Persiste una importante extracción ilegal y usurpación de aguas; Se está haciendo un esfuerzo en fortalecer la dotación de fiscalizadores; Se impide, a los funcionarios de la DGA, el acceso a predios, cauces y obras. Se requiere mayor certeza jurídica en las actas de fiscalización.

11 3.- Débil sistema de Sanciones en la Ley de Aguas
Diagnóstico 3.- Débil sistema de Sanciones en la Ley de Aguas El sistema se basa en escasas contravenciones al Código de Aguas con sanciones específicas con altas multas (Art. 171 y 172) y disposiciones generales sancionatorias con un máximo de tan sólo 20 UTM; Lo anterior no se condice con los beneficios económicos que puede conllevar el incumplimiento de la legislación de aguas. Las contravenciones no se encuentran específicamente reguladas en cuanto asu procedimiento de aplicación y su sanción. La sanción esta entregado a distintos órganos. El cobro de las sanciones no se efectúa eficientemente.

12 Indicaciones al Boletín 8149-09
Las modificaciones propuestas recogen los siguientes aspectos: I.- Información II.- Fiscalización III.- Sanciones Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

13 Propuesta de indicaciones al Boletín 8149-09
INDICE DE PRINCIPALES MODIFICACIONES: Art. 30: definición de cauce (posibilita fiscalización en su área subterránea; Art. 38, medición y envío de información de caudales por OUA; Art. 41, perfecciona competencia DGA en modificaciones de cauces; Art. 48, utilización de las aguas de drenajes requiere informar su uso; Arts. 67 y 68, sobre medición de caudales y niveles freáticos y transmisión de esa información en zonas de prohibición y restricción; Art. 119, mas detalles en inscripciones y transferencias; Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

14 Propuesta de indicaciones al Boletín 8149-09
INDICE DE PRINCIPALES MODIFICACIONES: Art. 122, se elimina la obligación de informar a los notarios, manteniendo la del los CBRs mas completa. Art bis 2, se elimina la autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando ordene paralización y destrucción de obras ilegales. Art. 129 bis 12, ante evasión del pago de patente, se agrega a la competencia por domicilio del CBR, la comuna de la captación. Art. 135, se regula el procedimiento de inspección en la tramitación de las solicitudes. Art. 138, se modifica el procedimiento de solicitud de auxilio de la fuerza pública y en caso de incumplimiento (demoler, etc.), se otorga competencia para actuar directamente por la DOH. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

15 Propuesta de indicaciones al Boletín 8149-09
INDICE DE PRINCIPALES MODIFICACIONES: l) Art. 171, se amplían las excepciones se establece un plazo de 6 meses para notificar a la D.G.A. las modificaciones de cauce. m) Art. 172, sanción por modificación de cauce, no solo por incumplimiento de la orden de destrucción y se establece la posibilidad de presentar proyecto de modificación. n) Art 172 bis, ter, quáter, quinquies y sexies, se establece un nuevo sistema del proceso de fiscalización dando garantías de transparencia y objetividad. o) Art bis, ter, quater y 175, Nuevo sistema de sanciones. p) Art. 299, competencias DGA mas claras para investigar y medir la cantidad y calidad del recurso. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

16 Propuesta de indicaciones al Boletín 8149-09
INDICE DE PRINCIPALES MODIFICACIONES: Art. 299 bis, calidad de ministro de fe a funcionarios de fiscalización DGA. Art 299 ter y Art. 300, DGA en las labores de fiscalización podrá ordenar la paralización de obras en caso de extracción de aguas e ingresar a predios con auxilio de Fuerza Pública, directamente. Art. 303, mayores competencias sobre obras mayores; Art. 306 y 307, aumento de multa por falta de mantención de canales y obras mayores. Art. 460 bis Código Penal, sanciones penales y cancelación por duplicidad de título. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

17 Sanciones contenidas en el Proyecto de Ley
Votadas por la Cámara Diputados. Rango de la Multa Infracción De 10 UTM a 500 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la DGA De 100 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas. Infracciones a las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas. De 600 UTM a 7000 UTM ($ a $ ) *Infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo. De 600 UTM a 5000 UTM ( $ a $ ) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

18 Sanciones contenidas en el Proyecto de Ley
Votadas por la Cámara Diputados. Artículo 173 ASPECTOS POSITIVOS OBSERVACIONES Establecen montos que implican una real sanción a los infractores, Favorece el efecto disuasivo buscado. Establece un rango de multas demasiado amplio: Entre 10 UTM y UTM. La multa máxima es 700 veces mayor que la mínima No establece un sistema objetivo de consideraciones para aplicar la multa dentro de su rango o de agravantes para aumentarlas. Establece rangos de multas según el tipo de infracción. Dentro de cada categoría se mantienen amplias brechas entre multa mínima y máxima. El máximo llega a ser 50 veces el mínimo. Tipifica las conductas sancionables. Un rango muy amplio sancionable, sin categorías de infracciones claramente definidas y sin definiciones objetivas espacio-temporales que permitan fundamentar por qué se aplicará multa mínima o máxima o mecanismo de agravantes, favorece la discrecionalidad de la autoridad. Volver Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

19 Propuesta Indicaciones
Tipifica de manera clara las conductas sancionadas Establece un sistema objetivo de consideraciones y agravantes para aumentar las multas. Establece montos y grados, reduciendo el rango de discrecionalidad. La brecha máxima dentro de una categoría de infracción es sólo es 5 veces entre multa mayor y menor. a) Primer grado: de 10 a 50 UTM b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM d) Cuarto grado: 501 a UTM e) Quinto grado: a UTM. Rebaja el monto máximo de las sanciones, desde UTM a UTM, pero posibilita duplicar multas en caso de reiteración de infracciones, pudiendo por esta vía, en caso de una serie de reiteraciones, superar el umbral máximo. Sanción de cancelación del título duplicado en materia penal. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

20 Gracias Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas


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