Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
SOCIEDADES ART.: 2053 Código Civil
Por una parte ella implica un acto jurídico al que se le atribuye la naturaleza de contrato y por otro lado, Ese acto fundacional da origen a un sujeto de derecho,( Persona Jurídica,) con una personalidad jurídica a la que se le reconocen atributos tales como el nombre, patrimonio, domicilio, capacidad y nacionalidad. -Septiembre 1 de
2
Del concepto deducimos los elementos esenciales de la Sociedad:
Que los socios deben ser a lo menos dos, lo que, en realidad es común en todo contrato. Que los socios deben estipular poner algo en común, acto que se llama aporte, y que consiste en un titulo traslaticio de dominio que opera entre el socio y la sociedad. ( No es necesario, como se desprende de la definición que el aporte se haga en el mismo acto, sino puede prometerse) Que la sociedad debe tener un objeto lucrativo, esto es, que este destinado a generar utilidades o ganancias Que la definición no lo dice pero que es igualmente esencial, que los socios deben soportar las pérdidas que la sociedad experimenta -Septiembre 1 de
3
Sociedad como Contrato
Nuestro derecho adhiere a la teoría clásica contractualista para explicar la naturaleza de la sociedad. Según esta teoría la sociedad es un contrato. Un contrato, pero con ciertas características especiales: a) Contrato Múltiple ó Plurilateral b) Constituye una Organización -Septiembre 1 de
4
Requisitos del contrato de Sociedad:
Comunes a todos los contratos Especiales propios al contra de sociedad -Septiembre 1 de
5
COMUNES CONSENTIMIENTO: Exento de vicios (error, dolo y fuerza)
CAPACIDAD OBJETO LICITO CAUSA LICITA ( Formalidades cuando sea necesario) -Septiembre 1 de
6
Especiales propios al contrato de sociedad
APORTE: Dinero Especie: Puede ser en Propiedad o Usufructo Importante es el cumplimiento de las formalidades para que opere la transferencia del dominio del aporte ( titulo traslaticio de dominio) Trabajo, industria, ó comercio * Valorización e individualización del aporte Su importancia permite determinar la participación de la persona en la sociedad, y por ende su participación en las utilidades -Septiembre 1 de
7
Especiales propios al contrato de sociedad
Beneficios: Según % de participación establecido en el contrato social Afectio societatis , animo ó intención de formar sociedad -Concurrencia de dos o más personas -Participación activa en la administración de la sociedad. -Repartición igualitaria de las utilidades y en el soporte de las perdidas si las hubiere. -Septiembre 1 de
8
La Personalidad Jurídica La persona Jurídica
Art inciso 2º CC “la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” ¿Qué significa este inciso? ¿Cuándo nace la personalidad jurídica? ¿Cuánto dura la personalidad jurídica? ¿puede ser transformada? ¿puede ser modificada? -Septiembre 1 de
9
Consecuencias de la persona jurídica
Existencia de un patrimonio , el de la sociedad: El patrimonio de la sociedad lo conforman el conjunto de bienes aportados por los socios. Consecuencias: 1.-Se forma un patrimonio distinto al de los socios individualmente considerados. 2.-El patrimonio constituye el derecho de prenda general de los acreedores para ser efectivos sus créditos 3.- El patrimonio social es administrado en forma autónoma por la sociedad: La sociedad puede disponer y administrar su patrimonio. -Septiembre 1 de
10
Consecuencias de la persona jurídica
La sociedad tiene los atributos de la personalidad: Nombre: Varía según el tipo de sociedad A.- Sociedades de personas: Nombre de los socios o alguno de ellos, seguido de la expresión “ y Compañía” B.- Sociedades de capital: Corresponde a una denominación comercial según el objeto que explote ( Ej. Entel S.A.; LAN CHILE SA ) C.- Sociedades de responsabilidad limitada: Puede corresponder a una razón social a la cual obligatoriamente se le agrega la expresión “Ltda.” ó una puede tener una denominacion comercial seguido de la expresión “Ltda.” -Septiembre 1 de
11
Consecuencias de la persona jurídica
Domicilio ó sede social: Debe indicarse en los estatutos de la sociedad. Debe ser real No arbitrario ,ni ficticio Problema: ¿El domicilio es el centro administrativo ó el lugar de explotación de actividad económica o el lugar donde se reúne habitualmente la asamblea de los socios? En nuestro derecho se admite como domicilio o sede social el que aparece en los estatutos de la sociedad. -Septiembre 1 de
12
Consecuencias de la persona jurídica
Nacionalidad: Vinculo jurídico que une a la sociedad a un estado determinado. Importancia: Permite determinar la legislación aplicable a su constitución y funcionamiento Existen dos criterios para determinar la nacionalidad de la sociedad: 1.- El criterio de la sede social : donde funciona el órgano administrativo 2.- El criterio del control: de donde emanan los fondos de las sociedad -Septiembre 1 de
13
Diversos tipos de sociedad
Se distinguen tres tipos de clasificaciones: Según el objeto de la sociedad: CIVILES y COMERCIALES según las características formales de la sociedad: COLECTIVAS, ANÓNIMAS ,EN COMANDITA y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Según sea una sociedad comercial: SOCIEDAD DE PERSONAS ,SOCIEDADES DE CAPITALES y SOCIEDADES DE CARÁCTER MIXTO -Septiembre 1 de
14
Sociedades Civiles y Comerciales
Importancia de la clasificación: Se constituyen de manera diferente: Sociedad civil es consensual, la sociedad comercial es solemne La responsabilidad de los socios es diferente Las sociedades civiles no están obligadas a llevar contabilidad. -Septiembre 1 de
15
COLECTIVAS, ANÓNIMAS ,EN COMANDITA y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se constituyen en base: La confianza reciproca entre los asociados Todos los socios la administran y tienen en principio el uso de la razón social y, Los socios responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad. Los socios no pueden ceder su cuota social por tratarse de un contrato intuito personae -Septiembre 1 de
16
COLECTIVAS, ANÓNIMAS ,EN COMANDITA y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDADES ANONIMAS. Aquellas en las cuales: El capital esta dividido en acciones, Es administrada por un directorio. Los socios responden según el monto de sus aportes y, Es conocida por la designación del objeto de la empresa. Los socios pueden ceder libremente su parte social. -Septiembre 1 de
17
COLECTIVAS, ANÓNIMAS ,EN COMANDITA y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDADES EN COMANDITAS: Son aquellas en que hay dos tipos de socios: Los socios comanditarios, aquellos que aportan los bienes para constituir el capital social. Los socios gestores: aquellos encargados de la administración exclusiva de la sociedad. -Septiembre 1 de
18
COLECTIVAS, ANÓNIMAS ,EN COMANDITA y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son sociedades colectivas en las cuales los socios limitan expresamente su responsabilidad en el monto del aporte. -Septiembre 1 de
19
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDAD
1.- En Sociedades de personas Ventajas : La simplicidad de su constitución, Bastan a lo menos dos personas para formarlas, La unión se basa en la confianza reciproca que se debe en los socios y es Ideal para emprender negocios de pequeña envergadura económica Desventajas: Su existencia esta ligada a la vida de los socios. Los socios responden de las deudas sociales de manera ilimitada y solidariamente La administración corresponde a todos los socios -Septiembre 1 de
20
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS TIPOS DE SOCIEDAD
1.- En Sociedades de capitales Ventajas: Esta completamente desligada de la consideración de la persona del socio en su constitución y funcionamiento El socio puede ceder libremente sus acciones Responden de las deudas sociales hasta la concurrencia del monto de sus acciones Son administradas por mandatarios Son indefinidas y permiten la concentración de grandes capitales Desventajas: Las Fluctuaciones en el valor de sus títulos Imposibilidad de participar activamente en la administración -Septiembre 1 de
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.