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Publicada porRocío Cañadas Modificado hace 7 años
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El Sistema Portuario Español Características Generales Celia Tamarit de Castro Jefa de Área de Seguridad Puertos del Estado ctamarit@puertos.es
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MARCO COMPETENCIAL
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Art. 148.1 Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 6ª los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales Art. 149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 20ª Marina Mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo….. Constitución 1978 Competencias en puertos
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Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. BOE Núm. 253. Jueves 20 de octubre de 2011 A los efectos de esta ley, se denomina puerto marítimo al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. ¿Qué es un puerto?
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Los designados por Ley Actividades comerciales marítimas internacionales Influencia comercial a varias CCAA Sirven a industrias estratégicas Relevantes para la económica del Estado Esenciales para seguridad de tráfico marítimo Puertos de interés general Sistema Portuario de Titularidad Estatal
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dedicados al trasporte marítimo de mercancías o Industriales, de abastecimiento, vinculados al comercio en general, de distribución, francos, de intercambio de modos de transporte o Contenedores, carga rodada, mercancía general, graneles sólidos, graneles líquidos al transporte marítimo de pasajeros y sus vehículos o Local o de ría, insular, internacional a atender las escalas de los cruceros turísticos a descarga de pesca fresca a atender a yates y otras embarcaciones de recreo a atender a embarcaciones deportivas a los servicios de construcción y reparación de barcos (pesca, deportivos) prestar abrigo a los buques en condiciones de temporal a la defensa nacional ¿Qué es actividad comercial marítima?
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Tipos de puertos Cada tipo de puerto tiene unas obras, instalaciones y servicios específicos para dar servicio a sus tráficos los grandes puertos comerciales desempeñan la mayor parte de esas funciones en zonas diferenciadas, que bien pudieran llamarse "subpuertos"
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4343 8 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA 46 Puertos gestionados por 28 Autoridades Portuarias Puertos del Estado Sociedades participadas Sistema Portuario de Titularidad Estatal
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4343 10 MISIÓN Sistema Portuario de Titularidad Estatal Coadyuvar al desarrollo de la economía española facilitando el paso de las mercancías por los puertos como integrantes de las cadenas intermodales y logísticas.
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4343 11 Autonomía económico-financiera Autofinanciación Optimización de la gestión económica Solidaridad Competencia Libertad tarifaria Mejora de la competitividad Fomento de la participación privada Sistema Portuario de Titularidad Estatal PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
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A Puertos del Estado, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento, le corresponden, entre otras: La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de la eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal. La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios. Formación y promoción de I+D relacionado con la actividad portuaria Planificación, coordinación y control de SSMM PUERTOS DEL ESTADO COMPETENCIAS
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a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos. b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas d) gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. e) optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. f) fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. g) coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. AUTORIDADES PORTUARIAS COMPETENCIAS
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Órganos de Gobierno : Presidente: Nombrado por la Comunidad Autónoma Consejo de Administración Entre 12 y 15 miembros Presidente: Presidente de la AP 4 miembros en representación de la Administración Central Capitán Marítimo (miembro nato) Abogado del Estado Representante de Puertos del Estado 4 miembros en representación de la Comunidad Autónoma Resto de miembros 33% municipios afectados por la zona de servicio 66% Cámaras de Comercio, organizaciones empresariales y sindicales, sectores económicos relevantes para el puerto Órgano De Asistencia: Consejo de Navegación y Puerto AUTORIDADES PORTUARIAS
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Productos y rentas de su patrimonio. Tasas portuarias (menos 4% PdE) Ingresos generados por el ejercicio de sus funciones. Aportaciones del Fondo de Compensación Portuario. Presupuestos Generales del Estado Ayudas y subvenciones. Créditos, préstamos etc. Régimen sancionador Donaciones, legados, etc. Otras atribuidas por el ordenamiento jurídico RECURSOS ECONÓMICOS
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El resto de los puertos son de competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Legislación sectorial propia, organismos propios. El dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma mantiene su titularidad estatal, si bien tiene la condición de adscrito a dicha Comunidad. PUERTOS AUTONÓMICOS
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¿Hasta dónde llega el puerto? Los puertos de interés general forman parte del dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal, el cual se regula por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por la legislación de costas. Zona de Servicio del Puerto
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Determinación de la zona de servicio del puerto, incluyendo espacios de tierra y de agua (Zonas I y II), así como los de reserva y los espacios no portuarios (espacios para la interacción puerto-ciudad), con fijación de los usos previstos según zonas. La Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios se aprobará por el Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado, publicándose en el BOE Llevará implícita la declaración de utilidad pública (efectos expropiatorios), así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto. DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS
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DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
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sólo podrán llevarse a cabo actividades, Instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima usos portuarios a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales. b) Usos pesqueros. c) Usos náutico-deportivos. d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada -por su relación con el tráfico portuario, -por el volumen de los tráficos marítimos que generan -o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto. DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario
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En aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que, por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria, podrán admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico....... DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS
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DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS
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DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS
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Elaboración: Autoridad Portuaria: información pública informes preceptivos: Administraciones urbanísticas, de la Administración con competencia en materia de costas, de pesca en aguas interiores, de ordenación del sector pesquero y deportes, así como en aquellos otros ámbitos sectoriales sobre los que pueda incidir Puertos del Estado recabará informe Ministerio de Defensa, incidencia intereses de la defensa nacional, del Ministerio del Interior, seguridad pública y de control de entradas y salidas de personas del territorio nacional, del Ministerio de Economía y Hacienda vigilancia y control aduanero y, cuando proceda, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en aspectos relacionados con la construcción naval. 4 DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS
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¿Cómo funciona un puerto?
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El papel de la Autoridad Portuaria Las otras Administraciones Los principales usuarios del puerto (buque, mercancía y pasajeros) Los prestadores de servicios al buque, mercancía y pasaje Uso privativo del dominio público portuario Otros usos ¿Cómo se usa el Puerto?
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Asegurarse de que existen condiciones físicas y de organización para que los principales usuarios del puerto puedan usarlo. OBRAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS. fomentando la iniciativa privada Prestar los servicios generales (no requieren solicitud) Coordinarse y facilitar el trabajo de otras Administraciones Autorizar y regular el uso del puerto por parte de usuarios y prestadores de servicios Otros ¿Cómo se usa el Puerto? EL PAPEL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
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OBRAS E INSTALACIONES PARA EL BUQUE Agua abrigada y calado para entrar a puerto, maniobrar y operar (Zona marítima) Obras de abrigo: diques Obras de acceso señalización, radar, faros, balizas diques de encauzamiento canales dragados esclusas Obras de fondeo zonas de operación marítima Dársena equipamientos de amarres, defensas. ¿Cómo se usa el Puerto? EL PAPEL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
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OBRAS E INSTALACIONES PARA MERCANCÍA Y PASAJEROS Zona terrestre Superficies Muelles zonas de depósito (descubierto o cubierto) E quipamientos accesos. ¿Cómo se usa el Puerto? EL PAPEL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
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Esquema de un puerto Abrigo natural Puerto de Vigo
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Esquema de un puerto Puerto de Ferrol Puerto exterior: dique de abrigo Abrigo natural
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Esquema de un puerto Puerto de Santander Abrigo natural Canal de acceso: dragado
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Esquema de un puerto Puerto de Huelva Abrigo natural Canal de acceso: dragado y protegido por un dique
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Esquema de un puerto Puerto de Avilés Abrigo natural Canal de acceso: dragado y protegido por un dique Puerto de Punta Umbría
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Esquema de un puerto Puerto de Cartagena Aguas semiabrigadas Diques de abrigo
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Esquema de un puerto Puerto de Bilbao Aguas semiabrigadas Diques de abrigo
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Esquema de un puerto Puerto de Barcelona Diques de abrigo. Puerto ganado al mar. Bocana abierta tras la ampliación
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Esquema de un puerto Puerto de Gijón Diques de abrigo. Puerto ganado al mar.
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marina mercante aduana frontera industria sanidad urbanismo y ordenación del territorio carreteras y ferrocarriles medio ambiente costas, pesca, cultura Seguridad pública, protección civil trabajo ¿Cómo se usa el Puerto? ADMINISTRACIONES
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Autorizaciones para el uso de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, Orden DUE RD 145/1989 (mercancías peligrosas) Reglamento de Explotación y Policía y las Ordenanzas portuarias. Devenga tasas ¿Cómo se usa el Puerto? LUS USUARIOS. BUQUE PASAJE, MERCANCÍA
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Servicios AL BUQUE Capitanía marítima Técnico náuticos Practicaje Remolque Amarre Otros Recogida de desechos Agua, electricidad Consignación Avituallamiento Reparaciones Servicios a la tripulación (cambios, médicos, gestiones) certificaciones ¿Cómo se usa el Puerto? SERVICIOS EN UN PUERTO
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Servicios en un puerto Practicaje remolque amarre
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Diferentes Administraciones estiba y desestiba, carga y descarga, embarque y desembarque almacenamiento temporal retranqueo Expedición valor añadido servicios al pasaje ¿Cómo se usa el Puerto? SERVICIOS EN UN PUERTO Servicios Mercancía y pasajeros
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¿Cómo se usa un puerto? Uso privativo
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Elementos de una concesión TITULAR OBJETO DOMINIO PÚBLICO OTORGADO OBRAS A REALIZAR PLAZO TASAS ACTIVIDAD MÍNIMA OTRAS CONDICIONES EXTINCIÓN REGIMEN SANCIONADOR CONDICIONES PARTICULARES (MEDIOAMBIENTE, SEGURIDAD…)
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Éxtinción de una concesión a) Vencimiento del plazo b) Revisión de oficio c) Renuncia del titular d) Mutuo acuerdo e) Disolución o extinción de la sociedad f) Revocación g) Caducidad h) Rescate i) Extinción de licencia para prestación servicio
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CAUSAS DE CADUCIDAD: a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título. b) Impago de tasas portuarias durante un plazo de 6 meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. c) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de 6 meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que obedezca a causa justificada. d) Ocupación del dominio público no otorgado. e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más del 10% sobre el proyecto autorizado. f) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título. g) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización. h) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización. i) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización. j) No reposición o complemento de las garantías definitiva o de explotación, previo requerimiento. k) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista en el título de otorgamiento. l) Persistencia en el incumplimiento del compromiso de superar el número mínimo de trabajadores que deben contratarse en relación laboral común adquirido por la empresa estibadora, si hubiera sido considerado como criterio en el pliego de bases del concurso para la adjudicación de la concesión.
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Autorizaciones para otras actividades sin ocupación privativa del dominio público portuario o de carácter puntual - Reglamento de Explotación y Policía - Ordenanzas portuarias - Condiciones particulares Obras fuera de concesión Transportes especiales Taxis, autobuses (no pasajeros ni tripulación) Actividades deportivas (F1, maratón, ciclismo..) Romerías Filmación de películas Espectáculos (circo, conciertos) Ferias ¿Cómo se usa un puerto? OTRAS ACTIVIDADES
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Esquema de un puerto
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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