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CUARTA Y QUINTA CATEGORIA

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Presentación del tema: "CUARTA Y QUINTA CATEGORIA"— Transcripción de la presentación:

1 CUARTA Y QUINTA CATEGORIA
IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA Ing. Jaime VICENTE ARTICA RESPONSABLE DE REMUNERACIONES E INFORMATICA UGEL PASCO

2 NORMATIVIDAD Ley de Impuesto a la Renta, D.L. Nº 774.
D.S. Nº EF, Reglamento LIR D.S EF, TUO LIR Ley 27356, Modifica el Artículo 18 LIR Ley 30296, Modifica tasas de IR. D.S EF, Establece procedimiento para retención IRQ D.L. Nº 945, Artículo 23º incorpora 4ta. simultánea con 5ta. SUNAT Establece importes aplicables en el ejercicio 2017 (S/ mensuales). Oficio SUNAT, incentivo CAFAE como inafecto

3 IMPUESTO A LA RENTA CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES Primera
Capital Natural Arrendamiento o sub-arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Segunda Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera Capital + Trabajo Natural/Juridica Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta Trabajo Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta natural Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia.

4 8% TASAS DE IMPUESTO A LA RENTA 5ta CATEGORIA TASAS DE IMPUESTO A

5 TRABAJADOR QUINTA CATEGORIA Característica:
Subordinación ante el superior inmediato. Establece Jornada Laboral según la entidad Prestación del servicio dentro de la entidad Regímenes Laborales Inmersos en la Renta de Quinta Categoría (en el sector) Ley – Ley de Reforma Magisterial DL – Profesional de la Salud Ley – Docente Contratado DL. 276 – Carrera Administrativa DL. 728 – Privada / Publica Ley – Ley del Servicio Civil Ley – Docente Contratado de Educación Superior Ley Auxiliares de Educación Beneficios Pago de Aguinaldo. Goce de Vacaciones Atenciones médicas (Essalud– EPS) Licencias Aportaciones a régimen pensionario.

6 PERCEPCIÓN DE MÁS DE UN EMPLEADOR
El literal b) del artículo 44 del RLIR. Los que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría, deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto para que acumule la deducción.

7 DECLARACIÓN JURADA UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PASCO con RUC Nª REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN OTROS EMPLEADORES siempre en cuando la UGEL PASCO sea el empleador principal. “UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PASCO”

8 EJEMPLO Docente de la Quinta Escala en el nivel primario, ubicada en zona Urbana

9 EJEMPLO Docente de la Quinta Escala en el nivel primario, ubicada en zona Urbana

10 TRABAJADOR CUARTA CATEGORIA
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Trabajo Individual Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) Desempeño de Funciones Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

11 EJEMPLO Juan PEREZ ingeniero de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:       Monto de Pago: S/.       5 000       Retención: 8%       Monto a Retener:           (400)       Monto Total Neto : S/.    4 600 Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual  Juan recibirá S/ como pago por sus honorarios.

12 SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 35,438. Este importe es válido para el ejercicio 2017. La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. CRITERIO SEGÚN PERCEPCION MENSUAL EJECUCION SEGÚN NORMATIVA SUSPENSIÓN DE RETENCIÓN HASTA S/1,500.00 NO HAY RETENCION - DE S/1, A S/ 2, MONTO A RETENER SI PROCEDE DE S/ 2,954 A MAS RETENCION OBLIGATORIO NO PROCEDE

13 Muchas gracias.


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